CSJ - SP 9477(07-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9477(07-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
0030'71 '[!if)o • . ' •
LIBERTAD PROVISIONAL 1 CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL 1 LIBERTAD
CONDICIONAL 1 PREVARICATO POR ACCION • La libertaLi provisional es un derecho que la ley concede al procesado para no ser privado de su libertad de locomoción por haberse proferido en su contra medida de aseguramiento ele detención preventiva o domiciliaria, o para recobrarla si fue privado de ella, la que se concede mediante caución prendaria o juratoria, en los casos expresamente determinados 415 (art. C.P. P.). Tiene por finalidad esta institución, velar por la garantla de los derechos del acusado a favor de quien pende de la presunción de inocencia hasta el pronunciamiento de sentencia en la cual se deje desvirtuado tal principio, momento a partir del cual entran en juego las otras instituciones corno sustento de liberación. No es por capricho del legislador que se dispone que sea únicamente al momento de dictar sentencia, no antes, ni después, que se estudie la posibilidad de suspender condicionalmente la P.ena, porque es justamente en ese estadio procesal que examina, y con riguroso crlter io cientlfico, los medios de .inforrnacíón acopiados al proceso a tiempo y que adquiere conocimiento, en grado de certeza, sobre la existencia real del hecho la responsabilidad del acusado, también asume sobre bases ciertas, si la pena a imponer al justiciable merece suspenderse condiCionalmente por darse las condiciones del articulo 68 del C. P., vale decir, que la pena impuesta sea de arresto o no exceda de tres arios de
prisión y que del estudio que se haga sobre su personalidad, la naturaleza y modalidades ele! 11echo punible, resulte que no requiere de tratamiento penitenciario. \El subrogado penal del la libertad condicional, supone el pronunciamiento de la sentencia de condena a pena de arresto mayor de tres anos o de prisión que exceda de dos, siempre que hubiere y cumplido las dos terceras partes de la pena exista pronóstico sobre su adaptación social. • y Luego aunque las tres instituciones tienen en común la libertad del procesado que ella es restringrcla porque está sometida a determinadas condiciones, cuyo quebranlamrento entraria su revocatoria, son exactas también las marcadas diferencias que las identifican. Asf por ejemplo, nrier liras la libertad provis'tonal es una institución de carácter procesal, sometida a las reglas del estatuto adjetivo, para los procesaclos, los subrogados de la y condena de ejecución condicional libertad condicional, que se rigen por el estatuto v sustantivo, contemplan para los condenados un modo de cumplir las penas de arresto de • prisión; la excarcelación se otorga en la medida en que no haya una sentencia condenatoria ejecutoriada, en tanto que la suspensión condicional de la pena se reconoce y en la sentencia misma, l::t libertad condicional cuando haya descontado las dos terceras y partes de la sentencia impuesta; en fin, las razones en que se fincan, son diversas, ya que la libertad provisional tiende a neutralizar los efectos nocivos de una detención flsica,
la suspensión condicional de la pena en que el condenado no requiere tratamiento y penitenciario, la libertad condicional, en la readaptación social del condenado. \Se encuentra que la jurisprudencia y la doctrina ya han dejado averiguado que en tanto lai-Qnorancia es la f;:¡lla ele ciencia, o sea, la ausencia total de conocimientos acerca de algo, el error viene a ser la discordancia o disconformidad de nuestras ideas con la naturaleza de las cosas. La falibilidad del ser humano, precisamente ha llevado a que se estime corno prevaricación la simple resolución que contradiga el texto legal, porque en ese evento puede haber una simple aplicación equivocada del derecho: susceptible de correcciún a través ele las impugnaciones. Si fuera lo contrario, cualquier decisión revocada por el superior dar la lugar a adelantamiento de proceso contra el juez que la dictó por un delito y contra la adrninistr ación pública. lo cual repugnarfa al buen sentido la razón. Pero si bien y es verdad que no toda discordancia entre lo decidido la ley comportan infracción penal, si se atenta en materia grave contra la administración pública, se viola la rectitud, la legalidad y la lloneslicl<:!d en los actos propios ele <:!dministrar justicia, cuando entre lo resuelto y la afrenta a la ley media conocimiento del juez de que su proceder corresponde a la hipótesis • abslr<Jctamenle fornuJiada en el tipo penal no ernpece lo cual corre en las contingencias • que su acc,• on apareJ•a . '
MAGISTRADO PONEI,iTE Dr. DIDIMO PAEZ VELANDiA
SenlenGia Segunda lnsl.oncia
FECHA : 9'1-07 -07 - - - - - - - - - - - -
0050'72 • DECISION : Confirma sentencia condenatoria PROCEDENCIA : Tribunal Superior del D. J. de !bagué
ACCION : NESTOR GREGORY DIAZ RODRIGUEZ ExJuez 9o. Penal • Municipal de lbaa-ué DELITO : Prevaricato por acción RADICACIOI'l No. : 9477
PUBLICADA :S
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REPUOLICA DE COLOMBIA ' . '
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- 5073 in3tancia Ro. 9177
Se~und¡ PIUesror Gregory Diaz !. DIPrevaricato.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•• , • .. .. Magistrado Ponente
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
.. ' Aprobado Acta No.o7• • Santafé de Bogotá, D. C. ,siete deJulio de • mil novecientos noventa y cuatro (1994). V I S T O S Decide la Corte el recurso de apelación inferpuesto por la Procuradora 101 en lo Judi.cial • el imputado, y contra la sentencia de fecha catorce de
- -~ abril del afta en ct1rso, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué condenó al doctor NESTOR • GREGORY IHJIZ RODRIGUEZ a la pena principal de doce ( 12) meses de prisión e i.nterdicción de dt!rechos funciones
y p6blicas por el mismo término, por hallarlo responsable del delito de prevaricato por acc1• o• n, cometido cuando se desempefiaba corno Jt1ez 9o. Penal Municipal de IllaguA, y como ' pena accesoria la pénlida de empleo, concediéndole el subrogado de la condena de ejecución condicional. - - - - - - - - - - - - - - - - REPUBLICA DE COLOMBIA !5 () ,., ' u ( ·1 ' ' Saquoda instancia Do. 9117 PiNe;tor Greqory Oia! R. O!Pramicato . •
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
. ' Eh sentencia del 24 de septiembre de 1985. ·el Juzgado 9o .. Penal Municipal de Ibagué falló el , proceso que adelantaba por lesiones personales contraBERNABE GUIZA y otros, condenándolo , como contumaz,a la perta de 24 meses de prisión, deneglndole el subrogado penal de•la condena de ejecución condicional porque el pronóatico que hizo en torno a su personalidad no resultó favorable, decisiones que fueron integra1mente confirmadas por el cuando conoció del proceso por via de apelación . supe~ior •
- .., Posteriormente, ya como t;itular del ' Juzgado el dbctor NESTOR GREGORY DIAZ RODRIGUEZ y habiendo sido capturado el condenado BERNABE GUISA, por auto del 14 de diciembre de 1988; sobre la base de que estaba ante sentencia ejecutoriada , que no se reunian los prest•puestos
c. del articulo 72 del P.y que no babia descontado a6n las dos terceras partes de la pena impuesta (fue aprehendido el 14 de noviembre de ese año). despachó negativamente la pétitión de liberación formulada, medida que fue confirmada por el ,ad-quem (fl.136 Cdno.l). En resolución del 30 de marzo de 1989 (fl.47 Cdno.l). aténdiendo la Ley 48 de 1987 que autorizaba rebajar la pena impuesta hasta en una sexta parte, dispuso rebajarla hasta en la mitad, o sea a doce - (12) meses y, finaln1ente, en auto del 20 de abril del ano en cita (fl.50 Cdno.l), résolvió: " .. S U S PENDER la ejecución de la sentencia proferida contra Bernabé Guiza, 2 - - - REPUBLICA DE COLOMBIA '"" :.- " ... , · r~ rJJvt.) • ;equGda iD3taocia 3o. 9~7; P üe;tor Gregory Diaz [. 1 DiPr.varicato. que viene purgando por un delito de lesiones personales, por un período de prueba de dos (2) años en razón al • reconocimiento del subrogado de la condena ele ejecución • condicional .... " • ' •
- • Llegada a conocimiento de la Pr.ocuraduría Regional del Tolima la actuación anterior, • tras el adelantamiento del proceso pertinente, solicitó al Tribunal Superior del. Distrito Judicial de !bagué la imposición de sanción al doctor NESTOR GREGORY DIAZ RODRIGUEZ por habet· infringido el Decreto 052 de 1987,
- resolviendo la Sala Disciplinaria de dicha Cot·poración absolverlo en proveído 30 de noviembre de 1990, pero de~. ' ordenó la expedición de cop1• as para que se investigara independientemente el posible delito en que pudiera haber • incurrido (fl.61 Cdno.l) .
• • La Sala Penal del Tribunal Superiot·
- • dispuso la apertura de investigación sumarial (fl.77), oyó • en indagatoria al acusado ( fl. 84) y luego, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, en virtud a la puesta en vigor del nuevo estatuto procesal, calificó el mérito del sumario pronunciando resolución de acusaci.ón por prevaricato por acción (fl.246), la cual fue confirmada por • la Unidad de Fiscalia ante la Corte (fl.28 Cdno.2) • Durante el acto de la audiencia pública ' se recepcionaron por el Tri.bunal Superior los testimonios 3 - - - - - - ,
-
REP.UBLICI\ DE COLOMBIA
·O:JO'l • 5equola inJtaocia Uo. 'lil p:¡estor Greqorr Diaz ~. D/PrevaricHo. ' '-o de MYRIAN RESTREPO DE CASTRO (fl.92 Cdno.2), doctor JAIRO ' CUENCA (fl.l04. Cdno.2), doctora TERESA ALDANA (fl.l32 ' ,. ' ' ' Cdno. 2'), EDUARDO OVIEDO CASTRILLON (FL.l34 Cdno. y doctor 1 2) ' ALIRiO CEDANO ROLDAN (FL.l38 Cdno.2), poniindose fin a la
, instancia con el pronunciamiento del fallo concebido en los 1tirntinos indicados al comienzo. 1: ' ' '
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
' El Tt·ibunal fallador encontró del ' estudio que hizo del proceso q11e el ex-juez acusado ' incurrió en el delito d'e prevaricato por acc-ión, pot· cuanto ,, o al suspender mediante decisión judicial la ejecución de la pena ~ue ~enia de~contando el condenado BERNABE GUIZA, lo hizo contrariando la ley, pues la sentencia ya se encontraba ejecutoriada y de esa manera la reformó, ,. desconociendo el precepto que prohíbe la modificación del ' fallo por quien lo pronunció. o No encontró admisibles las explicaciones der ex-juez en cuanto a que lo que resolvió ' ' fue una solicitud de libertad fundado en la rebaja de ¡>ena consagrada én la Ley en la personalidad condeJJado, 48, del en los efectos el tiempo de priva'ción de la libertad y rebabilitadores de 1a misma, no queriendo de esa manera ' modificat' la sentencia. la Corpot·ación que, dados Estimó , los antecedentes consignados en el proceso, el ex4 ' :{ t ' +~t f9 ' l a 1 ' ' J - -- -· -- - ~ . • ~ . llEPUBLICA DE COLOMBIA S•guoda iGstaocia Uo. !lll P1Nestor Gregor¡ Día: i.
DIP1 •Hricato. funcionario tenía e aba 1 · conocimiento sobre las en' las cuales se posibilitaba la concesión circuüsta~ncias
- . . 'dé lá libertad; 'provisional, la condena de e)eCUCJ.On . condi~cioúal y lá l--ibertad condicional y por tanto no resultaba válido' el error,' corno causal de inculpabilidad, alegado, siendo así su conducta, además de típica, • antijurídica, es culpable, a titulo de dolo. •
RAZONES DE LA APELACION
• ' 1 •• ' • La senara Procuradora 101 en lo 1 Judicial, impugnante del f'ililo, sostienP. que si bien cuando 1 alegó' de conclusión· eón rnotJ.• V O de la clausura de la • investi'gación peticionó que se dictara contra el doctor DIAZ RODRIGUEZ resolución de acusación porque en verdad se ' • estaba ante una decisión judicial contraria a la ley, - . . acción típica del punible de prevaricato, tal POSl.CJ.on . jurídica hubo de modificarla ·cuando en la audiencia píoblica se aportaron testimonios que predi.callan que antes de resolver la sol1ic.itud de lil:5ertad consultó con colegas sobre su viabilidad encontrando criterios coincidentes de que era· posible concederla, prueba sobrevin.iente que dió a esa agencia del Ministerio Público la convicci.ón de que el acusado actuó con ignorancia y error en el n•anejo de las figuras· que tratan de la J ibertad,daodo. así lugar a la
cat1sal de inculpabilidad contemplada en el· articulo 40-4 , del C. P., por ausencia de dolo. 5 1 J - - - - - - -
., REPUBLICA DE COI.OMBIA 0 o~ (H":f Q v'J 1 U
• ÍLitancia Un. llil SeguL~a P•Be;tor Greqarr Di!z l. DtPreHricato . • El ex-Juez procesado, pot· su par: te, sostiene que la responsabilidad en que se sustentó el fal.lo 1 es meramente objetiva, puesto que no hubo evidencia de ninguna especie que ...._condujera a la comprobación de que
- . . quiso o tuvo la J.ntencJ.on consciente voluntaria de y
; - quebrantar la ley. Al contrario, considera que testimonialmente quedó establecido que al dictar la • providencia cuestionada hizo consultas para tratar de acertar: aunque pudo equivocarse, • .. Mi actuacióoJ como lo yhe dicho en mi injurada e intervención pQblica fue un acto • de buena fe, incurrir con la convicción errada e invencible de que con mi .NO TRASNGREDIA LA LEY ~cción encontr~ndome .. dentro de la causal de INCUL.PABILIDAD QUE ESTABLECE NUESTRO ....
- - • CODIGO PENAL EN SU ARTICULO 40.4 .. '' (May6sculas del texto original).
CONSIDERACIONES DE LA CORTEEn el caso que se somete hoy a la decisión de la Corte, nadie ha puesto en discusión que existe manifiesta contrariedad entre la resolución adoptada
por el ex-Juez 9o. Penal Municipal de Ibagué, doctor: NESTOR GREGORY DIAZ RODRIGUEZ con fecha 20 de abril de 1989 - . (fl.50 Cdno.l) la ley, pues a través de ella y reconoc1o un subrogado penal, el de la condena de ejecución condicional, cuando en las sentencias de primera segunda io1stanci.a, ya y ' ejecutoriadas, expresamente se le había denegado. ' .. 6 - - - - - - - - - - - - - oo 1"1 ('l 1 <J REPUBLICA DE COLOMBIA ;e¡uoda instancia Uo. Wi Gregory Dia1 i. Pl~~&cor D:Prenricato . • El aspecto que se debate por los se la Fiscalia por el Tribtinal y imp~gnantes ~ ~echaza po~ Juzgador reside en el posible en que se dice incurrió e~ror el e' n la de la ley su ex-funciona~io interp~etación y caso concreto, susceptible de estructurar la aplicación~l • causal de inculpabilidad prevista en el articulo 40-4 del
C. P. resuDtante de haberse obrado'' .. con la convicción • errada e invencible de que no concurre en su acción u . . . - omisión alguna de las ex1genc1as necesar1as para que el hecho cot·responda a su descripción legal ... "
. ' - ' ·.Antes de que la Sala aborde el estudio ' de esta figura juridica par'a modos de establecer si el caso que se juzga es enmarcable en la misma, resulta necesario
ha:cet· algunas tang'enciales • • en torno a las prec1s~ones instituciones de la libertad provisional. de la condena de ejecución condicional y de la libertad condicional, pues • juatamente sobre su interpretación, naturaleza y alcance se ha suscitado cierta di.ficultad por quienes practican las disciplinas juridicas, -según se ha dicho aqui, darle par<~ • explicación al comportamiento del ex-juez. .._ La libertad provisional as un derecho ' que' la ley concede al procesado para no ser privado de su libertad de locomoción por haberse proferi.do en su contra medida de aseguramiento de detención preven ti v.1 o domiciliaria, o para recobrarla si fue privado de ella, la • que se concede mediante caución prendaria o juratoria, en 7 . . soso ('- r 1.} REPUBLICA DE COLOMBIA • r . ? no. 9ll) t/:Jttcta Seq~B~a iBlliBCi~ Pllie•tor Gregor¡ Diaz R. D:P,<aricato . • los casos expresamente deteL·minados (Art.4l5 C. P. P.). ~iebe por finalidad esta institución, velar por la garantía • de los derechos del acusado a favor de qu1• en pende la presunción de ino·cencia hasta el pronunciamiento d~ sentencia la cual se deje desvirtuado tal principio, ~n • momento a partir del cual entran en juego las otras •• instituciones como sustento de la liberación. .. . . . .
- •
,·
' • • • No es por cap?icho del legislador que se dispone que sea únicamente . al momento de dictar sentencia, no antes ni después, se estudie la quf~ posibilidad de susp.ender condicionalmente la pena, poL·que . ., es justamente en ese estadio procesal que exam1• na, con • riguroso criterio científico, los medios de información acopiados al proceso y a tiempo que adquiere conoc.lmiento, . en grado de certeza, sobre la existencia real del y ho~cho . la responsabilidad del acusado, tambiln asume, sobre bases ciertas, 51• la pena a 1• mponer al justiciable merece
- • suspenderse condicionalmente por darse las condiciOJles del articulo 68 del C. P., vale decir, que la pena impuesta sea • • de arresto o no exceda de tres (3) aaos prisión y que d~ del estudio que se haga sobre su personalidad, la
' • naturaleza y modalidades del hecho punible, resulte que no . requiere'de tratamiento penitenciario . .--;:El subrogado penal de la libertad condicionai supone el p1·onuno:iamient:o de sentencia de ,
- • • condena a pena de arresto mayor de tres aaos o de p1·isión 8 - - - - - - - -
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UBLICA DE COLOMBIA.
' :~/.'0/lta i/c io3taDcia • 1 •• -tMIÍc/a Segu~da ~o. ., i 1 Plümor Gregory DiE i. OiPrerHicato. que ·exceda de dos, siempre que hubiere cumplido las dos
terceras partes de la pena y exista pronóstico sobre su readaptación social . • .Luego, aunque las tres instituciones , . - tienen en comun la libertad del procesado y que ella es ¡·astringida porque está sometida a determinadas condiciones,cuyo quebrantamiento entraña su revocatoria, son exactas tambi6n las marcadas diferencias que las • identifican. Asi, por ejemplo,mientras la libertad
- • provisional es una ins.t:itución de carácte¡· procesal, ' sometida a las. reglas del estatuto adjetivo, para los
- . . procesados los subrogados de la condena de e]ecucJ.on
- 1 condicional y libertad condicional,que se '1• gen por el estatuto sustantivo, contemplan para los condenados un modo . . - de cumplir las penas de arresto y de prJ.s.ton; la excartelación se otorga en la medida en que no haya una • sentencia condenatoria ejecutoriada, en tanto que la suspensión condicional de la pena se reconoce en la sentencia m• 1 sma, y ·la libertad condicional cuando hnya • descontado las dos terceras partes de la pena i•puesta; y, en fin, las razones en que se fincan, son diversas, que ya la libertad provisional tiende a neutraliz.ar los efectos nocivos de una detención fisica, la suspensión condicional de 1 a pena en que el co.ndenado no requJ• .ere tratamiento • pen1tenc1• ar1• o, y la libe¡·tad condicional la tH1
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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Pl~~¡tor Gr~qory o:Pce•taricato. readaptación social del condenado~
- ' Volviendo al punto conc1·eto en cuestión se encuentra que la. . jurisprudencia y la doctrina ya han dejaq9 averiguado que en tanto la ignorancia es la falta de
/ - ciencia, o sea, la ausencia total de conocimientos acerca • de algo, el e r1·o r v1• ene a ser la discordancia o disconformidad de nuestras ideas con la naturaleza de las cosas. ' La falibilidad del ser humano,
- - precisamente, ha llevado a que se desestime como
- • prevar1•c ac1·• on la simple que contradiga el texto r~solución
. ' • legal, porque en ese evento. puede haber una simple aplicación equivocada del derecho, susceptible de ' • correcc1• on a través de las 1• mpugnac1• ones . Si fuera lo • cont rar· io, cualqtrier decisiórr revocada por el • super1or darla lugar a adelantamiento de J>roceso contra el Juez quela dictó por un deli.to contra la administración pQblica, lo ' cual repugnaria al buen sentido y la razón. -
- • Pe1·o bien es verdad que no toda S l. • discordancia entre lo decidido y la ley comporta infracción penal, sí se atenta en materia grave contra la adminiptración pQblica, se viqla la rectitud, la legalidady la honestidad en los aGtos propios de administrar justicia, cuando entre lo resuelto y la afrenta a la ley media conocimiento del Jtrez de que Stt corresponde proc~der o
1 '05083 OEPUDLICA DE COLOMBIA • SequnJa ia3tancia 6o. l41i
Gregorr Cia: l.
Pl~e3tor O!Pre'iari~ato. a la hipótesis abstractamente formulada en el tipo penal no empece lo cual corre con las contingencias que su -- accJ• . o• n
- . aparej_iJ,como en el caso.sub-judice aparece que ocurr~o,a pesar de que se haya' echado mano, infructuosamente, al J amplísimo c'?JDino del error , a modo de excusa ..
En efecto, al someterse a estudio la actuación llevada a término dentro del proceso adel~ntado en el Juzgado 9o. Penal Municip&l de Ibagui por el delito de lesiones personales contra el ciudadano BERNABE GUIZA, se encuentra que en la sentencia de primera instancia que culminó el proceso,el. fallador a la vez que imponía la pena . " de 24 meses ~e n su contra, ' qoJe no era beiJeficlario d~claro de· la condena de ejecución condicional, medida sobre la cual existió expresa confit·mación de parte del Juzgado Penal del Circuito que revisó la sentencia (ver foljos 15 y 29) • •
- ' • Y es evidente que el ex-juez DIAZ RODRJGUEZ no solamente tenia conocimiento cierto sobre la
naturaleza del subrogado de la suspensión condicional de la pena, del momento de su reconocimiento y que no era posible considerarla·· una vez el fallo hubiera cobrado vez ej~cutoria,toda· que en decisión del 14 de dicieml1re, • confirmada ulteriormente por su superior, especificamente hizo mención a factores y con relación a la lil>ertad é~tos condicional,· asi se expresó: ' 11 - - - - . 003084 REPUBLICA DE COLOMBIA -....__ 5equoda iGstaoci! Do. 9177
PiUestor Greqory Dia: l.
D!Prevaricato. " .. Conocido el tiempo de pena señalado en el .respectivo fallo (24 meses) a purgar encontramos que ' es óbice su aplicación para el pretendido subrogado ya ' ' ' ¡ • • que el tope allí señalado en el articulo 72 del Codigo ' Penal norma reguladora, es precisamente el de un tiempo superior a los dos años de prisión impidiendo de est' manera que el caso actual tenga cabida en el citado precepto. • Es el poco tiempo de privación su no aceptación y m~s. 1 por la razón anterior eKige además el cumplimiento de \ las dos terceras partes de la pena impuesta ... '' (fl.44 Cdno. 1 ) . Luego, si en la mente del juzgador había totalclaridad de'. las bases sobre cuales l;;~s resultaba lícita la concesión de cualquiera de estos dos subrogados penales . como con acierto lo venía resolviendo en otros procesos segQn se estableció en la diligencia de
! ' inspección judicial practicada (fl.199 Cdno.J) es estéril cualquier esfuerzo que se haga encaminado a hacer creer que • la reprochada de fecha abril 20 de 1989 (fl.50 ~esolución Cdno 1 )· fue producto del yerro y confusión en que se encontraba el funcionario, porque lo único que se extrae de lá simple observación es qt1e iste persistió en su empeño de violar la ley. pues inició resolviendo una solici tuci de . libertad provisional, remató suspendiendo la ejecución de y la sentencia; creando prop1• o motivo una mi.Ktura de su explicable sólo por designio final de, a todo trance, ~u liberar al condenado, porque ningún caso de los aducidos se ' • viabilizaba legalmente según refleKiones hechas atr~s. 12 ' • - - - 0050$!) REPUBLICA DE COLOMBIA • Sequoda i ostaoci II·J. llil ~ flllestor Gregor¡ Dial i. O.'Prevaricato. • Pero· lo que mas persuade que era
- . de que con comportamiento infringia la ley es con~~iente ~u que ya habla adelantado pasos apuntando a ese resultado. si no su proveido del 30 di marzo de 1989 (fl.47) en V~ase el que so de re¿óriocer la rebaja consagrada en la pret~xto
! Ley 48 d'e 1987 de una sexta parte ele la pena , que es el • limite que consagra el artículo lo. esa ley, sorp1·ende, con un·acto de liberalidad, descontando la mitad, siendo
que no le era permitido ese extremo, SJ• .n que en este aspecto nadie haya osado buscar favorecer al imputado con el tan manido error. • La· ma·nifestación del imputado en su indagatoria en cuanto a que en dicha resolución pretendia dar re§puestá a una solicitud de libertad provisional. pero por el exceso de trabajo se decidió algo distinto, no es nada convincente. Lo primero, porque por. la época en que tal acituación·se surtió era obligado escuchar al Agente del Ministerio Publico dobre la procedibilidad de la l.ibertad pr·ovisional y no aparece que aquí se hubiera reclamado su concepto•, como se hizo al folio 111 del cuaderno consta~ 2o.,. así.. en su afán de favorecer al inculpado el abogado JAIRO CUENCA sostenga lo contrario (El.58 Cdno.l). Lo segundo, los repetidos tlrminos empleados tanto en ~orq~e la parte considerativa como en la resolutiva del ptoveido censurado no dejan duda que lo que estaba conced'iendo era· la condena de ejecución condiciot1al y sobre esa consciencia obró, reformando la sentencia ejecutoriada que n1• nguna 13
REPUBLICA CE COLOMBIA
' ' " ' in;tancia Do. • Seq~~dl PIU!ltor Gregor¡ Diaz D!Prevaricaco . . modificación 6omo el mismo ex-funcionario lo hizo admitía~ • notar en una de sus determinaciones . • • ·,Finalmente, si ha de aceptarse lo dicho por el doctor DIAZ RODRIGUEZ de q11e entre las personas
1 que consultó sobre la posib:i:lidad de conceder la libertad solicitada al seftor GUIZA se encontraba la conderi~do doctora MYRIAH RESTREPO DE CASTRO' e igualmente hay que admitir lo aseverado por ésta de que a la sazón era litigante que tuvo a cargo la elabciración del memorial de y libertad a GUIZA, debe concluirse que en el contportamiento del ex-juez mayor grado de culpabilidad se vislumbra por u~ examinar la manera de resolver peticiones con personas • ' interesadas en los resultados• de las m•1 smas, por proven1• r de ellas la aútoría intelectual. Por eso, para la Corte no hay resquicio de duda de que el Tribunal de instancia acertó al deducir que la conducta endilgada al doctor DIAZ RODRIGUEZ era • típica del punible de prevaricato por acción y que por ser . antijurídica culpAble, a titulo de dolo, correspondía y dit:tar en su contra sentencia condenatoria, dado que se encontt·¡¡'ban satisfechos los requisitos exigidos por el articulo 247 del C. de P. P. Las penas principales de doce meses de prisión de la interdicción de deret:hos funciones y y ' p6blicas, a6n cuando son be11ignas a jttzgar por los diversos 14 • 087 llE"PUBLICA DE COLOMBIA • Sequoda iostaocia Ho. !177 PIG•st6r Gregor¡ Dial i. D!Prevaricato. comportamientos contrarios a la ley que se consideraron
- • corno un solo hecho punible, nada puede hacerse por
prohibirlo, la Constitución la ley, pues ha de y • considerarse corno 6nico recurrente el procesado al actuar • en su. beneficio el procurador judicial que igualmente ¡l'· ' •• impugnó. Nb obstante, ha de destacarse el acierto de la • exclusión que al conceder el subrogado -inmodificable tarnbiin en esta oportunidadhizo el Tribunal de la pena accesoria y de la principal no privativa de la libertad . impuestas para que tengan cumplimiento inrnedi.ato . • • ' • '
- • En rnirito de lo expuesto, LA CORTE
• '
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando
- • justicia en nombre de la Rep6blica y por autoridad de la • ley,
•
- R E S U E L V E CONFIRMAR, en su integridad, la sentencia condenatoria apelada, impuesta al doctor NESTOR GREGORY DIAZ RODRIGUEZ, en su calidad de ex-juez 9o. Penal Municipal de Ibagui, por el delito de prevaricato por • accJ• .on.
En firme, devuilvase al Tribunal de Origen. ' 15 •
- -
003088
REPUOLICA DE COLOMDIA
. . • Sequod·a iosteucia 9 • Uo. • P/Ue;tor Greqory Diaz i. D/Preuricato. Cópiese, notifiquese y cúmplase. ' fl<:J
RICARDO CALVETE RANGEL
1
LUENGAS
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- • fiO
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario • 16