CSJ - SP 9479(23-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9479(23-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• ' Pror•so No. 9479
EDUARDO ALONSO ESCOBAR lOPEl.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •
SALA DE CASACION PENAL
Ponente: Magist~ado
DIDIMO PAEZ VELANDIA.
D~. Aprobada Acta No. +54 • Santafé de Bogotá D.C., (23) de octubre de mil veintit~és ' novecientos noventa y cinco (1995).
- •
V I S T O S : - El procesado EDUARDO ALONSO ESCOBAR LOPEZ quien actualmente se halla detenido en la del Distrito Judicial de Cá~cel Medellin, solicitó que la considere la caución Co~te ----- •- ---·- ---- --
-·- •• 2 Proc•so No. 9479 · EDUARDO ALONSO ESCOBAR LOPEZ. prendaria que le fue fijada como uno de los requisitos para alcanzar el derecho a la libertad provisional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • Mediante providencia de 24 de agosto del ar N, 10 en cur-so, la Corte concedió al acusado ESCOBAR LOPEZ el derecho a la 1~ libertad provisional de conformidad con previsto en el articulo 55.2 de la Ley 81 de 1993, fijando como caución prendaria 1 a suma de $300.000. o o que el imp 1 icado debía . consignar a órdenes de·l Juzgado 12 Penal del Circuito de Medell in, y suscribir diligencia de comproml• . so y buena • • conducta de acuerdo con lo señalado en el articulo 419 del
Código de Procedimiento Penal. Luego de notificado del auto anterior el implicado solicitó que la Sala "haga una revaluación de caución impuesta", la • pues sus necesidades y su actual situación económica no le permiten prestar la caución fijada. Para atender esta solicitud en proveido del 6 de septiembre siguiente el Magistrado conductor de este asunto ordenó que el acusado debía solicitar o aducir los medios de prueba enderezados a demostrar la imposibilidad económica en que se encuentra • • 4 • • Proc•so No. 9479
EDUARDO ALONSO ES[OBAR LDPEI.
•
R E S U E L V E
- • 1' SUSTITUIR la caución prendaria fijada al procesado EDUARDO ALONSO ESCOBAR LOPEZ por juratoria, efectos para los cuales suscribirá acta en la que bajo juramento se comprometa a cumplir con las obligaciones previstas por el • articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. ' 2' Efectuado lo anterior, el implicado ESCOBAR LOPEZ será dejado en libertad siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad y por proceso distinto. 3' Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellin.
Notifiquese y cúmplase. ' ND
NILSON PINILLA PlNILLA ERNANDO
• 5 •• Proc•so No. 9479
EDUARDO AlONSO ESCOBAR lDPEZ.
1--10 •
RICARDO CALVETE RANGEL
CARLOS
Z ARGOTE
/ 1 1 ' 1 ' 1 aee
1 • ARLOS lA ES OBAR DIDIMO 1 '
• ROJAS
JUAN MAN,UE TORRES
NEDA • •
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
' SECRETARIA
-