CSJ - SP 9479(24-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9479(24-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• 64
LIBIERTAD PROVISIONAL
• • MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA Casación -LibertadFECHA : 24/08/1995
DECISION : Otorga libertad previa caución prendaria
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Medellín
RECURRENTE : ESCOBAR LOPEZ, EDUARDO ALONSO DELITOS : Extorsión PROCESO : 9479
PUBLICADA :No
• ... ... ,
RE ÚBLI A DE COLOMBIA
Proceso No. 9479
EDUARDO A. ESCOBAR LOPEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
, ,
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA.
Aprobada Acta No. 121. Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa % cinco (1995). VISTOS • Via fax y procedente de la Cárcel del Circuito Judicial de Medellin, llegan a esta Corporación los certificados de trabajo, 'cartilla biográfica Acta del Consejo de y DisGiplina correspondientes a EDUARDO ALONSO ES• COBAR LOPEZ, . los cuales fueron solicitados en auto de techa 13 de julio • , __ •• ,--
REPUBLICA DE COLOMBIA
• Proceso No. 9479 2
A. ESCOBAR LOPEI del presente anO, con el fin de atender la petición de ~ libertad elevada en esa oportunidad por el mismo procesado .
.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE lO
lO • El peticionario fue condenado por el Juzgado 12 Penal del
- • • Circuito de Medellin, mediante sentencia de octubre 7 de1993, a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) anOS y diez (10) meses de prisión, como au tor responsab e de 1 varios delitos de extorsión, en concurso homogéneo y sucesi vo, sanción que fuera con firmada por el Tribuna
1 ., Superior de ese Distrito Judicial en fallo del 10 de diciembre del mismo año, el que ahora es objeto del recurso ex traord ina...r..bCoÍ-'ecasación . El procesado se encuentra detenido desde el 21 de enero de 1993, es decir, ha descontado de la sanción hasta el dia de hoy 31 meses y 3 dias, Por trabajo acredita 5.032 horas que • de conformidad con el articulo 62 de la Ley 65 de 1993, le representan una redencion de pena de 10 meses y 14 dias, guarismos que sumados arrojan un total de 41 meses y 17 dias, superiores en esta oportunidad a las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 38 meses y 20 dias de prisión. ---~ •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• Proceso No. 9479 3 EDUARDO A. ESCOBAR lOPEZ Satisfecho entonces el requisito cuantitativo de la pena • que exige el a r del Codigo Penal, encuentra la t Lcu Lo 72 Sala que lo mismo sucede con los del orden subjetivo de que trata la norma en mención, en razón a que no obra en el
proceso información en el sentido de que ESCOBAR LOPEZ • registre antecedentes penales o contravencionales. Su conducta ha sido ca i f i cada como "buena" su ded i cación al 1 y • trabajo durante todo el tiempo de detención ha sido permanente, esto es, no existe elemento de juicio alguno que le impida a la Sala suponer fundadamente su readaptación social. En consecuenCl.• a, para poder disfrutar del beneficio que se conced'e deberá prestar caución por la suma de $300.000.00
- , q.ue consignará en la cu eri a del juzgado que conoció en t primera instancia suscribirá diligencia de buena conducta y com'promi tenor de lo previsto en el articulo 419 del y
• • Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE es el
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IREPUBLICA DE COLOMBIA • Proceso no. 9479
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EDUARDO A. ESCOBAR lOPEZ
1. OTORGAR a procesado EDUARDO ALONSO ESCOBAR LOPEZ el 1 beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $300.000.00 que consignará en la cuenta del Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellin la suscripción y de diligencia de buena conducta compromiso con las y • obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código de
• Procedimiento Penal.
2. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel
del Distrito Judicial de Medellín, con la advertencia de • que solo procederá en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.
3. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al
, , , Juez 1¿ Pen~~ ~~l CircLlito de Medellín a quien se librará • la correspondiente comunicación telegráfica. Notifiquese cúmplase. y , ! • •
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EDUARDO A. ESCOBAR lOPEZ
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