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CSJ - SP 9479(24-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9479(24-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• 64

LIBIERTAD PROVISIONAL

• • MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA Casación -LibertadFECHA : 24/08/1995

DECISION : Otorga libertad previa caución prendaria

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Medellín

RECURRENTE : ESCOBAR LOPEZ, EDUARDO ALONSO DELITOS : Extorsión PROCESO : 9479

PUBLICADA :No

• ... ... ,

RE ÚBLI A DE COLOMBIA

Proceso No. 9479

EDUARDO A. ESCOBAR LOPEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

, ,

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA.

Aprobada Acta No. 121. Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa % cinco (1995). VISTOS • Via fax y procedente de la Cárcel del Circuito Judicial de Medellin, llegan a esta Corporación los certificados de trabajo, 'cartilla biográfica Acta del Consejo de y DisGiplina correspondientes a EDUARDO ALONSO ES• COBAR LOPEZ, . los cuales fueron solicitados en auto de techa 13 de julio • , __ •• ,--

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Proceso No. 9479 2

A. ESCOBAR LOPEI del presente anO, con el fin de atender la petición de ~ libertad elevada en esa oportunidad por el mismo procesado .

.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE lO

lO • El peticionario fue condenado por el Juzgado 12 Penal del

  • • • Circuito de Medellin, mediante sentencia de octubre 7 de1993, a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) anOS y diez (10) meses de prisión, como au tor responsab e de 1 varios delitos de extorsión, en concurso homogéneo y sucesi vo, sanción que fuera con firmada por el Tribuna

1 ., Superior de ese Distrito Judicial en fallo del 10 de diciembre del mismo año, el que ahora es objeto del recurso ex traord ina...r..bCoÍ-'ecasación . El procesado se encuentra detenido desde el 21 de enero de 1993, es decir, ha descontado de la sanción hasta el dia de hoy 31 meses y 3 dias, Por trabajo acredita 5.032 horas que • de conformidad con el articulo 62 de la Ley 65 de 1993, le representan una redencion de pena de 10 meses y 14 dias, guarismos que sumados arrojan un total de 41 meses y 17 dias, superiores en esta oportunidad a las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 38 meses y 20 dias de prisión. ---~ •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Proceso No. 9479 3 EDUARDO A. ESCOBAR lOPEZ Satisfecho entonces el requisito cuantitativo de la pena • que exige el a r del Codigo Penal, encuentra la t Lcu Lo 72 Sala que lo mismo sucede con los del orden subjetivo de que trata la norma en mención, en razón a que no obra en el

proceso información en el sentido de que ESCOBAR LOPEZ • registre antecedentes penales o contravencionales. Su conducta ha sido ca i f i cada como "buena" su ded i cación al 1 y • trabajo durante todo el tiempo de detención ha sido permanente, esto es, no existe elemento de juicio alguno que le impida a la Sala suponer fundadamente su readaptación social. En consecuenCl.• a, para poder disfrutar del beneficio que se conced'e deberá prestar caución por la suma de $300.000.00

  • , q.ue consignará en la cu eri a del juzgado que conoció en t primera instancia suscribirá diligencia de buena conducta y com'promi tenor de lo previsto en el articulo 419 del y

• • Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE es el

..

IREPUBLICA DE COLOMBIA • Proceso no. 9479

4

EDUARDO A. ESCOBAR lOPEZ

1. OTORGAR a procesado EDUARDO ALONSO ESCOBAR LOPEZ el 1 beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $300.000.00 que consignará en la cuenta del Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellin la suscripción y de diligencia de buena conducta compromiso con las y • obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código de

• Procedimiento Penal.

2. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel

del Distrito Judicial de Medellín, con la advertencia de • que solo procederá en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.

3. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al

, , , Juez 1¿ Pen~~ ~~l CircLlito de Medellín a quien se librará • la correspondiente comunicación telegráfica. Notifiquese cúmplase. y , ! • •

NILSON PINILLA INILLA ANDO ARBOLEDA RIPOLL

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REPUBLICA DE COLOMBIA <,

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EDUARDO A. ESCOBAR lOPEZ

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DIO PAEZ VEL:ANDIA

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JUAN MANUE JORGE ENRIQUE VALENCIA M .

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~ARLOS A. GORDILLO LOMBANA

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