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CSJ - SP 9479(25-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9479(25-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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SALA DE CAsACIOH

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Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA.

Aprobada Acta No. 56. , - • , • Santafé de Bogotá D.C., veinticinco de abril de mil novecientos noventa cinco. y , VI S 'rOS El procesado EDUARDO ALONSO ESCOBAR LOPEZ, quien se halla , detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellin, • solicita su liberta,d provisional por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para 10 cual , , " , _- , - - ' .. ..

REPUBLICA DE COLOMBIA

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RDUARDO A. ESCOBAR tOPIZ

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, , , acompañó certi ado de trabajo y acta del Consejo de f .ic Disciplina. • I

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CONSl OJNrE5 •

  • , El peticionario ftlB condenado por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellin, mediante sentencia de octubre 7 de a la pena privativa de la libertad de 58 meses de

1993, • prisi6n, como autor responsable de varios delitos de • extorsión, en coricurso homogéneo y suceS1•VO, sanción que , fuera confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en fallo' del. 10 de diciembre del mismo afio, el que ahora es objeto del recurso.extraordinario de casación.

  • • Escobar López se encuentra detenido desde el 21 de enero de . es decir, ha descontado de la sanción 27 meses y 4

1993, • dias. Por trabajo se le tienen en cuenta 4.232 horas, que de conformidad con 10 previsto por la Ley 65 de 1993, le dan derecho a urla redención equivalente 8 meses y 24 dias, guarismos que ar ro an un total de 35 meses y 28 dias, j • insuficientes para cllmplir las dos terceras partes de la • pena fijada en Jos fallos de instancia, equivalentes a 38 , meses y 20 dias de prisión. · I ... " .' . .- , _" • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

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EDDA A. ESCOBAR LOPEZ ,

, I • • Precisa la Sala '·que en relación con' el certif icado de • trabajo No. 1865 de fecha 27 de marzo de 1995 (folio~27 del

cuaderno de la Corte), do por el Director de la i exped . , ún camerrte se ce I del Distrito Judicial de Medellin, Cár í tuvieron en cuenta las horas trabajadas por el procesado, con excepción de los domingos y festivos a que se refieren los meses de J• unl• O, julio, agosto, septiembre, octubre, • noviernbre y diciembre de 1993 y enero y febrero de 1994, en razón a que ese centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por el articulo 100 de la Ley 65 de 1993, esto es, no se acompañó la certificación debidamente justificada sobre horas trabajadas durante los citados dias . , • , Entonces, no cumpliéndose el factor objetivo previsto en el , · I articulo 72 de]. Código Penal, releva a la Sala a analizar el factor subjetivo a que se refiere la norma. , • I

  • • Por lo an er i.orrnent.e expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA t SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado EDUARDO ALONSO ESCOBAR LOPEZ la libertad provisional.

Notifiquese cúmplase. y • •

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