CSJ - SP 9480(18-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9480(18-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- El artlculo 225 del Código de Procedimiento Penal estatuye de manera clara [os requisitos formales que debe reunir la demanda de casación cuya inobservancia acarrea .o. su recha ... Tales requisitos son: La identificacíán de los sujetos procesales y de la sentencia recurrida, U/la sintesis de los hechos que originaron la investigación y de la actuacián procesal, la CaUS(lJpor medio del cual se pretende el jallo, indicando de numera clara y precisa los de ella con las citas de las que el actor fundamentos normas estime infringidas: y SOIIvarias las causales invocadas, la fundamentacián de cada una si se hará en capitulo separado.
E/ parágrafo final del precitado artículo, autoriza a/ demandante para formular cargos excluyentes siempre _"cuando lo llaga separadamente y de manera subsidiaria .
- • \ La causal primera contempla dos situaciones. la primera; existe U/la infraccton directa EIl de la ley sustancial, en donde se discute el aspecto probatorio, silla que el ataque a la 110 sentencia recae en la norma sustancial, ya sea por haber sido excluida. por haberse aplicado indebidamente o por habérsele dado una interpretacíón errónea. En la segunda, el conculcamiento de la ley sustancial es mediato, porque el yerro tiene su génesis en la estimacián probatoria que conlleva al quebrantamiento posterior del precepto y se presenta, cuando el juzgador ignora la existencia (le una prueba, o cuando la supone o tergiversa su contenido factico, haciéndole producir efectos que no se derivan de SlJ contexto; o cuando el sentenctador valora una prueba allegada irregularmente a la
actuacián, o cuando le niega o le asigna un diverso al estatuido en la ley, V¡.'Z!Ol' La causal segunda de caSaCiÓJIse presenta cuando la sentencia no está en consonancia con las cargos formulados en la resolucián de acusacián, produciendo un desquiciamiento en la unidad lágicay jurldtca del proceso, ya sea porque el follador desconociá el nomen juris imputado en la acusacián, o porque deduce cargo inexistente o ignora uno 11/1 , jo lado. rmu la causal de nulidad se incurre, cuando el juzgador comete un error in procedendo que El1 compromete la validez juridica del juzgamiento al socavar la estructura del proceso por violación de algunas de las garantlas judiciales que contempla la preceptiva constituctonal o legal. • su R. .:"14 /4·....
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J.'L") D4 D r\ • .,. • .1.. ,_",., ... t: r, I\.a. 1\ \...\.... "J Auto Casacián
FECH4 .·18/1)5/1995
DECISI{)N : RecJ?a7Ain llmine
ACC10N : P.·1RRACL)LORADO, DUBl_4N AL FO¡.J'30
DELITO,,) _.Hurto calificado y agravado
PR.OCE,')O
: 9480 e»:
PUBLICADA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
\\ \p /1 r~Ol'760 / o / } " /Í !
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1I ALl'OllSO PARR." COLORJ\DO j o
~ CALIFICADO Y AGRAVADO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
O SALA DE CASACION PENAL o /olagi t redo Ponen te S
Dr. FOO'tR SM VEflP.A ROJAS
Aprobado Acta Nb.067 , , O O Santafé de BogotA, D.C., diez y ocho (18) (1995). de mayo de mil novecientos 'loventa y cinco VISTOS o O Corresponde a esta Sa la de la Col-te Suprema de Just jeja resolver sobre] a edm i s i b " 1 i dad de 1a demsnde de casac i 6n presen t ada por e 1 Abucher reoresent ioo doctor Jorge Abdo Barakat, en ec del sentenciado \ , Dubian Alonso Perra Colorado, condenado como autor de l delito de , HUrto Calificado y agravado. ,
HECHOS El a qua los resumió así: enero "A las seis y media da la tarde del día 15 de del año que t rnnscurre (1993) OUBI,'W ALONSO P.4RRA OOLmAOO, en URUEÑATABARES, fueron capturados
por la pol ic ie en la ca 1le 26 con la carrera 65C sector de barrio Ant ioqui s , en el momento en que se movilizaban en el , ,
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REPUBLICA DE COLO"1BIA
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CABACIOH. 9480
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~IAH ALFONSO PAlllIA COLORAOO CALIPICADO AGRAVaQO _/~RiO y
, I L vehiculo tipo automóvil, marca Chevrolet Sprint, color blanco, - de placas B[3¡\f563, e l cual habfa sido hurtado dos días antes, PO'" dos oersones, es dec ir, el 13 de enero a las dos y cuarto de la tarde en la carrera 80 con la calle 46, cerca de 1 restaurante Sorba, uno de 70S personajes armado de rev07ver despajá a la señora Doris Correa Torres de Agudelo de las llaves de 1 mencionado automotor y de la de cuatro miI SU,7Jlj
- - r • can trescientos pesos,- Los depredadores huyeran el vehiculo \ y dos días después fue local izedo en 7a forma cesto se relató del al principio párrafo", LA DEMANDA t Inicia el libelo casaciona7 con la i dent i icac ion de 70S sujetos procesa7es que int erv ini eron en el proceso, Luego de hacer una breve reseña de la sentencia que pretende impugnar a través da esta vía \ j extreordiner ie, en el acápi t:e que denomina "C4Rf-nS", informa que acusa al fa710 de instancia con base " en 70S numerales de7 articulo 220 del Código de Procedimiento Pena1 ", por cuanto la defensa ha sostenido que la conducta del procesado se adecue al articulo 177 que contempla el Código Penal,
tn Estima el recurrente que para censurar una conducta i l ic i es menester que la acción desplegada por "al sujeto activo se ajuste al t ipo pena 7 que se le imputa aparejado a esto viene 7a confrontación con las pruebas", Por ello, no basta la simple expresión de un a agente de le Pol ic ie Nscional que señale determinada persona cano l a autora de un determinado de 1i to para dar por demostrado "la 2
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REPUBLICA DE COLOMBIA
001762 7 • r . " .. , , • • , •
CASACJOH. 9480
, DOBIAt'I ALl'OlI80 PARRA
COICJIIAOO
, •
RTO CALIFlCADO AGRAVADO y
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- , materialidad Ilicita de une conducta", en Advierte que su planteamiento defensivo 10 sustenta con base las diligencias de reconocimiento en fila de personas que se le practicó 22 29 1993 y 15 al sentenciado los dfas y de enero de el de marzo año, del mismo en donde éste no fue reconocido por los testigos que participaron en ella.
, • Transcribe reso apartes de la luc ion de acusación en donde afirma 58 que tanto la señora que fue objeto del hurto como al dueño del , abs momento supermercado se tuv ieron de reconocer los "cuando en su present • se los eron, su hermana la señora Gloria Parra, sIn proponérselo, lo dibujá e identificó pl enamente cuando se le leyeron
i las descripciones que dentro de esta cert 17a, se lograron , recolectar". concluye el impugnante que no existe "persona que con plena i t conciencie hey« v iv do los hechos, s ine con claridad a señalar a Parra Colorado como autor o coper t ic ioe en el apoderamiento del vehfculo de que fua vfctima la señora Correa de Aqudelo", ent No iende el demandante cómo la misma Fiscal reconoce tácitamente en que el procesado no participó los hechos y posteriormente, sin cient ice, base i t especule al "Tendremos que argumentar. ,. ", Se pregunta "Pet-o donde, están escr itas las palabras que según la int señora Fiscal describen, casi p sn a Dubian Alonso? 3 ,
REPUBI_ICA DE COLOMBIA
001'763 , 1 • I. I /
CA8ACI6t1. 9480
PAPRA COLOlI."no
DU IAlf ALroH80
TO CALIll'IC,a.ro AGRAVAI", y
, , " , , • • , e / '. como 70 7a También advierte que no fue por temor dice representante del ente scusedor que la denunciante no haya re ido a su defendido, "sino que la persona que ella vio no atiende a las caracterfsticas n~rf07ógicas de Parra Colorado, para demostrar 10 7a 7a anterior se apoya en constancia que dejo misma funcionaria en • la di 1igencia da indagatoria sobre la descripción que hizo del procesado. • I 1 Después de resaltar apartes de las declaraciones de la denunciante
y de "Don Gererdo' concluye que existen evidentes contradicciones a amtrién a "no solo en cuanto la vest imenta, sino t en cuento las caracterfsticas físicas de 70S autores del latrocinio". a t El actor regresa la rescr ipc ion que hizo de la reso7ución de acusación y estima que 7a indiv idue 7 i zec ion que res Gloria Parra 11'ZÓ del procesado, fue porque ésta es su hermana y se refirió a las tent es, personas que se encontraban detenidas, no por los asal , Sobre la expresión contentiva en el pliego acusatorio de que "Parra Colorado l e confesó hebérselo sustrafdo a una dsma": arguye e7 recurrente que 70S testimonios que manifiestan esta situación, • entre e710s, e l de l agente Ríos /-laya, el cual at i rmá que: "El dijo 70 t que se había robado en 7a lorest a ... ·· les fue dado un inusitado valor probatorio al haberse es t itnsdo coaio confesión, con c7ara violación de las normas constitucionales y legales, pues no se "observaron ' las reglas da la sana critica' y mucho menos ' 70S cr iter ios para preciar e 7 test imonio ' ". Las dec lereciones de Rfos Moya y SoIÓrZ8Jl0 Mo)"ason contradictorias 4
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,CAS""IÓtl, 9480
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: DO 1 Ai. ALVOtl80 PAlIRA COLORADO
HURTO CALI'ICADO AGRAVADO y
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- • a entre si. por lo que lo lleva formularse varios interrogantes y a a solicitarle la Corte casar la sentencia, condenando al procesado • Dubian Alonso Perra Colorado por el delito de receptación. " yen so recibo, socorro. si la anterior l ic i tud no fuere de la Defensa sol icit e muy respetuosamente a 70S LES MAGISTRAfX)S, modit icsr la sent enc ie en la med ide en que Oub i sn A pueda gozar de la 101150, ion inc conde/la de ejecue condiciona 1. e luso con la prohibición de residenciarse en Hede l l in",
- I • En el capitulo que denominó "FU,''¡OAlrIENTOcSon'' s iders normas coaio vulneradas los articulo 21 y 177 del Código Pene l y el 247, 296 y 298 del Código de Proceditni ent o Penal .
CONSlDERACICWES DE LA S4L4
El articulo 225 de7 Cod iqo de Procedimi en to Penal estatuyó de manera clara 70S requisitos formales que debe reunir 7a demandade casación cuya inobservenc ie acarrea su rechazo. Ta les requi s i tos son : La \ identificación de los slljetos procesales y de la sentencia , , s rnsroo recurrida, una int es is de los hechos que or t q 7a irwes t iqec ion y de 7a actuación procesal. 7a causal por medio del int cual se pretende la irmecion del fal indicando de manera c l sre
]0, • y precisa tundsmentos de ella con las citas da las normas que el 70S irvtr actor estime inqi des; y son varias 7as causales invocadas, SI' 7a funda~entaci6n de cada una se hará en capitulo separado. El parágrafo final del precitado articulo, autoriza al demandante para formular cargos excluyentes siempre y cuando lo haga separadamente y de manera subsidiaria. 5 • _ . .. -. '---, ··-----.·.-..·...·...·.1.... , .. , • ' , ----~------------
REPUBLICA DE COLOI.1BIA o O '7.n 1 o.)
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CASACIóN, 9480
DO,BJ;AtI ALl'OMBO PARRA COLORADO 'I~RtO y AaRAVAI~
CALIFlCADO . r , r
" 'l , I / " , La anterior torms l i ded no es un simple cepr icbo del legislador, sino a que corresponde la especialidad misma de la impugnación, pues la tercera sede de casación no es una instancia, en donde el libelista trent ter s pueda en er su propio y persona 1 cri io, in observar una demostrecion 7ógica y un rigor especial en la del error in , o Jn procedendo iudicandb de entidad mayúscul~ que lleve, fatalmente, a 7a ruptura del fallo. " I La demanda debe ser construida de ta 1 manera, qua de su simple
7a el lectura, Corte pueda entrar a su revisión por camino que el mismo recurrente le ha señalado, pues de 10 contrario, a la Sala, en virtud del principiO de limitación, le estará prohibido suplir las deficiencias técnicas y las omisiones argumentativas del actor tendientes prooueste ibe a demostrar la causal en el 1 lo. int Asf las cosas, resulta fáci 1 er i r que la demandabajo estudio no tormet causal reúne el requisito de invocar la por la cual pretende " obtener la casación del fallo, bab ida cuenta da que el actor, en el " " et en acápi te que inti tuló irma que "Proceda el presente "C4,qros", caso la causal ele casación conseqrede en los numeral es del artfculo Código 220 de7 de Procedimiento Penal ", olvidando el demandante que cada causal de esta impugnación extraordinaria, tiene naturaleza y " finalidad distinta. , , pr imera Es por ejemp lo, causal contempla dos aS1, , tueciones, nect si En la pr imera, existe una infracción di a de la ley " sustancial, en donde no se discute el aspecto probatorio, sino que el et eaue a la sentencia recae en la norma sustancia l ya sea por o haber sido exctutde, por beberse aplicado indebidamente por 6 ,
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ALFOKSO PARRA CX>LOBADO
•• CALIFICADO Y AGRAVA'''' nebér sel e dado U/la interpretación errónea. En 7a segunda, e7 conculcemiento de la ley sustancial es mediato, porque el yerro • tiene su génesis en la eet imecián probatoria que conlleva al quebrantamiento post er ior del precepto y se presenta, cuando el iqnorn une o o juzgador la existencia de prueba, cuando la supone t erqi verse su contenido fáctico, bec iéndol e producir efectos que no se derivan de su contexto; o cuando el sentenciador valora una
- I \ irrequl a ectuecion, o o prueba allegada erment e la cuando le niega -erso le asigna un va lor di .... al estatu ido en la ley •
- , La causal sequnda de casación se presenta cuando la sentencia no está en consonanc ie con los cargos tormuledos en la resolución de acusación, produciendo un desquiciamiento en la unidad lógica y iá jur id ice del proceso, ya sea porque el fallador des el nomen iur inex is i s imputado en la acusación, o porque deduce un cargo tent e o ignora tortnul edo,
U/lO , En la causa 1 de nu 1ided se incurre, cuando e 1 juzgador comete un error in procedendo que compromete la val idez jur id ice del juzgamiento al socavar la estructura a 19unas de las qerent: fas jud ic i e les que contempla la precept ive , -1 t const tucionet lega 1. Óo
Por otro lado, el censor hizo cons i st i r la l ebor erqument at iva en un ataque a 7a resolución de acusación y no al fallo det ini t ivo como era su deber, pues el recurso ex tr sordinsr io de casecion procede e, únicamente contra la sentencia de segunda instenci Para culminar yerros J/ caro petición subsidiaria Sil téC/7,'COS • 7 • --- - -- --- --- -- ---_._-- ._--- - -- - - --
REPUBLICA DE COLOr.1BIA
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CASAC¡OII-l 9480
DUBIAlC ALFOIISO PARRA COLORADO o
HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
/ • •. • . ,. '. , . • o solicita a la Corte que modit ique la sentencia para que el procesado se pueda beneficiar del subrogado penal de la condena de ejecución e condicionst , sin beber presentado 1 cargo separadamente, como también era su deber • • rev ex En det ini t ive, en la demanda isede i s te un planteamiento /10 • oretens claro sobre una ión concreta, pues el actor dirige la demanda spreciec contra las iones probatorias del fiscal en la resolución de acusación, sin n inqún soporte en las causa les que de manera taxativa es recurr tetuyá el l eq i s l edor para i r en el extraordinario de casación. • En mérito de 10 expuesto, la Cor-te Suprema (te Justicia, en Sala de Casación Pena1, RESUELVE REO-lAZAR IN LIMI,VE la demanda oresent sds {XJr el doctor Jorge A.
Abuchar B, en reoresentecion de 1 procesado Dubian A lonso Parra Colorado, en consecuencia, se declara desierto el respect ivo recurso extraordinario de casación. Cópiese y devuélvase a la oficina de origen . •
ILSON PINILLA PINILLA
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