CSJ - SP 9482(27-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9482(27-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
PEA TERMINO \ DEMANDA DE CASACION “So por el hecho de aparecer dentro del Titulo III del libro Primero del Código de Procedimiento Penal en capítulos aparte y bajo el epígrafe de los "Sujetos Procesales" el "sindicado" (capitulo III) y el "defensor" (capítulo IV), podría admitirse que uno y otro constituyen partes independientes o autónomas, pues bastaría consultar el artículo 137 ibídem para comprender que solo "para los | fines de su defensa”, se le otorgan al procesado los mismos derechos de su defensor, mas sin que ellos los escinda o desnaturalice como una sola parte que son, con unidad de intereses, fines y actuación, como que en este mismo precepto se regula la prevalencia de las peticiones del defensor cuando se entre en contradicción con las del sindicado. Regidos entre sí por esta regla, y frente a los demás sujetos por el principio rector de la igualdad lart.18 del C. de P.P.), no puede merecer respaldo alguno la ampliación de términos que para este caso estableció a su iniciativa el Tribunal, y mucho menos si se observa que de conformidad con el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, el recurso extraordinario de casación no puede ser sustentado directamente por el procesado, (salvo que sea abogado y siempre y cuando no entre en oposición con su defensor -art.137-), lo que a todas luces significa que el traslado para la formulación de la demanda por parte de éste o de su defensor ha de ser único, como único también el que reciban para contestar cuando actúen como parte no impugnante.
Auto Casación .- FECHA: 94-06-27 .- Declara la nulidad y
desierto el R. .- Tribunal Superior del D.J. de Antioquia
ACCION: OSCAR CARDENAS VILLAREAL
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 9482
Radicación -9482Oscar Cárdenas Villarreal. Casación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente DR: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No. )068 junio 22 de 1994
Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) .
VISTOS: Recibida las diligencias para calificaciónde la demanda presentada en sustentación del recurso extraordinario interpuesto, atiende previamente la Sala el informe de Secretaría que advierte sobre una posible irregularidad en el trámite de segunda instancia, consistente en el doble traslado que Sala Penal del Tribunal da Antioquia hizo tanto al defensor como al procesado OSCAR CARDENAS VILLARREAL para que presentaran su demanda en esta sede.
ANTECEDENTES: 4 . Radicación Ho.9482
o Oscar Cárdenas V. Casación El procesado OSCAR CARDENAS VILLARREAl resultó | condenado a la pena principal de 16 años de prisión como autor de un doble delito de homicidio cometido en Diana Patricia Uribe Morales y Viviana Alicia García Cardona, imponiéndosele como pena accesoria la de interdicción en el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el término de 10 años, así como al pago de los perjuicios materiales y morales causados con la infracción. La decisión anterior, emanada del Juzgado Penal del Circuito de Sopetrán, resultó objeto del recurso de alzada, mereciendo en la segunda instancia su confirmación, con la sola adición de expedición de copias para averiguación aparte de otras infracciones. Inconforme aún con la sentencia de segundo grado el procesado suscribió la notificación con el agregado de la palabra "apelo", que rectamente interpretada como impugnación en casación, afianzó su defensor mediante interposición escritade ese recurso extraordinario, oportunamente concedido. El término de traslado para presentación de la demanda comenzó a correr a partir del 27 de enero de 1.994, venciéndose el 9 de marzo siguiente, y al día siguiente, de manera extemporánea, la defensa presentó el escrito de demanda como aparece en el informe de Secretaría del Tribunal de marzo 10 de 1.994 obrante a folio 520. Sin embargo, a continuación se corrió otro —~ - oam — e hsni = lam — ;E A .map A A d A M a 3 Radicación Ho.9482 Oscar Cdrdenas V. Casación traslado al procesado por 30 días hábiles más para que por intermedio de abogado presentara su demanda, siendo aceptado , posteriormente como tal el libelo agregado el 10 de marzo de 1.994 por el abogado que venía apoderando del acusado. ES por el hecho de aparecer dentro del título
IIT del libro Primero del Código de Procedimiento, Penal en capítulos aparte y bajo el epígrafe de los "Sujetos Procesales" el "Sindicado" (capítulo III) y el "Defensor" (capitulo IV), podría admitirse, como parece entenderlo el Tribunal de Antioguia, que uno y otro constituyesen partes independientes o autónomas, pues bastaría consultar el artículo 137 ibídem para comprender que solo "para los fines de su defensa", se le otorgan al procesado los mismos derechos de su defensor, mas sin que ello los escinda o desnaturalice como una sola parte que son, con unidad de intereses, fines y actuación, como que en este mismo precepto se regula la prevalencia de las peticiones del defensor cuando se entre en contradicción con las del sindicado. Regidos entre sí por esta regla, y frente a los demás sujetos por el principio rector de la igualdad (artículo 18
C. de P.P.), no puede merecer respaldo alguno la ampliación de términos que para éste caso estableció a su iniciativa el Tribunal, y mucho menos si se observa que de conformidad con el artículo 222
—]]]——_—]]——————— 4 Radicación Ho.9482 Oscar Cárdenas Y. Casación del Código de Procedimiento Penal, el recurso extraordinario de casación no puede ser sustentado directamente por el procesado, (salvo que sea abogado y siempre y cuando no entre en oposición con su defensor -ar.137-), lo que a todas luces significa que el traslado para formulación de la demanda por parte de éste o de su defensor ha de ser único, como único también el que reciban para
contestar cuando actúen como parte no impugnante. | En el caso que se revisa, tanto el procesado como su defensor interpusieron el recurso extraordinario de casación. Oportunamente concedido, y sin que otro interviniente procesal manifestara inconformidad con la sentencia de segunda instancia, el tiempo que tenían para presentación de la demanda era uno solo, pues ni siquiera el procesado por si mismo podía >. presentarla, si no se acreditó como abogado. A Durante el plazo legal ese escrito de demanda s o E no llegó, de modo que la sentencia” quedó en firme ante el ad-quem, A A A quedándole a este como exclusiva posibilidad la prevista en el último aparte del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, valga decir, la de declarar la deserción del recurso. Las subsiguientes determinaciones se encuentran 0 entonces vAciadas de nulidad, motivo por el cual la Sala procederá a su decreto, y como consecuencia lógica a declarar como ha debido en su momento hacerse, que el recurso intentado se dejó desierto.
a PC O SP W—
9 Radicación Ho.9482 Oscar Cárdenas Y. Casación En mérito de lo brevemente señalado, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUEL?VE: Primero: Decretar la nulidad de lo actuado, a partir, inclusive del auto de marzo 10 de 1.994 proferido por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, y Segundo: declarar desierto el recurso interpuesto a nombre del acusado OSCAR CARDENAS VILLARREAL.
, notifíquese, devuélvase y cúmplase. ul
GUILLERMO DUQUE RUIZ.
SUSTAVO GOMEZ VALASQUEZ. DIDIMO PAEZ VELANDIA. 6 Radicación Ho, 9487
Oscar Cárdenas Y. Casación - [4 #
JUAN MANUE ORRES FREANEDA. JORGE ENRIQU ALENCIA M,
CARLOS GORDILLO LOMBANA
Secretario.