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CSJ - SP 9484(12-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9484(12-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

- .-- •

::OLOMBIA

, - Rad.9484.1 ! CI víctor M. la .-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No.75

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., doce de julio de mil novecientos noventa cuatro. y • Se pronunCIa• la Sala sobre el impedimento manifestado por el doctor José Rafael Labrador Buitrago, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso que por tentativa de extorsión se adelantó contra VICTOR MANUEL ARDILA HERNANDEZ JORGE y ELIECER CHAPARRO CENTENO, impedimento que surgió a raiz de la acción de revisión vromovida contra la sentencia condenatoria que puso fin a dicho proceso. Antecedentes.- 1.- Mediante el trámite de terminación anticipada del proceso (art.37 C. P. P.), el Juzgado 12 Penal del Circui to de Cúcuta dictó 'sentencia el 4 de octubre de , , ! -',

\ DE COLOMBIA

• / , 2 , 1993, por medio de la cual condenó a los procesados Víctor

  • Manuel Ardila Hernández y Jorge Eliécer Chaparro Centeno, como coautores del delito de extorsión en grado de tentativa (fls.6 y ss.) . • Ese fallo no fue apelado, pero en firme, el • apoderado de ambos procesados promovió acción de revisión

(fls.l a 3), mediante la cual pide, entre otras cosas, que se le conceda la condena de ejecución condicional a Ardila

Hernández. 2.- El Magistrado ponente para esa acción, doctor José Rafael Labrador Buitrago, dice que de él puede predicarse "la causal de impedimento especial del artículo 236 del Código de Procedimiento Penal y la del numeral 4° del artículo 103 ibidem". Considera que como él fue ponente del auto de 18 de marzo de 1994, que resolvió la apelación I• nterpuesta , contra e que negó una rebaja de pena y la condena de 1 ejecución condicional, emitió en dicho proveído "una opinión vinculante, sobre todo respecto del aludido subrogado, que es en el fondo lo que el nombrado defensor doctor Corrales Cano solicita se reVI•se en esta oportunidad" (fls.23). La Sala Dual, mediante auto de 26 de mayo (fls.26 ss), declaró infundado .el referido impedi nto por y . " •

, DE COLOMBIA

/

  • 3 considerar, primero, que aquí no cabe hablar del artículo

, " 236 del Código de Procedimiento Penal, porque en la sentencia no intervino el Magistrado Labrador Buitrago y, segundo, que tampoco es dable la invocación del artículo 103-4 del dicho Código, puesto que es la misma ley la que I• mpone el deber de emi ti r un pronuncIa• mIe•nto en " 1e relación con el asunto sometido a su consideración y por tanto no constituye la manifestación de opinión que como causal de impedimento se incluye en el numeral 4° invocado • por el Magistrado, que se orienta en forma diferente, para

considerar aquellas sI• tuacIo• nes en que por mot ivos diferentes al ejercicio de las funciones propias del cargo, el funcionario judicial da consejo o emite opinión sobre asunto que posteriormente pude llegar a su conocimiento ... " (fls.27 infra y 28). Remitió, pues, a esta Sala la actuación a fin de que se resuelva el asunto. •

  • SE CONSIDERA: 1.- El artículo 236 del Código de Procedimiento penal, que aduce el Magistrado para declararse impedido, • dice: "Impedimento especial. No podrá intervenir en el tramite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma".

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/ 4 • La decisión objeto de 1a a ce ión de rev is ión , promovida en este caso, es la sentencia de 4 de octubre de 1993, la cual no suscribió el Magistrado Labrador Buitrago; de ahí que por ello no sirva esa norma de sustento a la respectiva manifestación de impedimento. 2.- Ahora bien, en segundo término invocó dicho funcionario el numeral 4° del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, que trae como causal de impedimento el que aquél "haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del p ro ce so ? • , Es claro, como lo ha manifestado reiteradamente esta Sala, que el impedimento en mención no surge cuando la "opinión" inicial es vertida dentro del proceso respectivo pero en cumplimiento de las funciones legales, tal como aconteció en este caso, cuando el Magistrado Labrador

Buitrago conoció de la apelación del auto que negó al procesado una rebaja de pena y la condena de ejecución • condicional. , • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E:

, , • • • \ DE COLOMBIARad.9484. • el Víctor M. la .- 5 • NO ACEPTAR el .i edimento manifestado por el • ~agistrado doctor José Rafael Labrador Buitrago para conocer de este asunto. Cópi se '/.otifíquese y cúmplase.

JAS CALVETE RANGEL

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CARREÑO LUENGAS RMO

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EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

• Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

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