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CSJ - SP 9485(09-11-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9485(09-11-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

UBERT AD PROVISIONAL

MAG PONENTE: OS EDUARDO MEJIA ESCOSAR C~t FECHA : 09/11/1994

DECISION

• •

PROCEDE NetA : Tribunal Superior def

: Bucaran¡anga

CIUDAD

SUJETOS : No recurrente Cala Suelta, Henry

Recurrente Gutiénez G., Juan de J.

DEUTOS : Hurto calificado y agravado

PROCESO

• •

PUBUCl\DA :NortEPUBLICA DE COLOMBIA

• •

  • • PloctSO it. 9fiS

CAlA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

· Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 126 '

  • ' Santafé de Bogotá, O.C., nueve de noviembre de mil novecientos • noventa y cuatro. o V I S T O S : La Sala procede a decidir la petición formulada por el procesado HENRY CALA SUELTA, Quien se halla ·recluido en la Cárcel del Circuito de Málaga, Santander, en donde solicita la libertad provisional, prevista en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, por considerar satisfechos los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal.

.. - . ... --

REPUBLICA DE COLOMBIA - • PIOCUO llo. 9US

2 RTRJT CALA sutLTA CONSIDERACIONES DE LA CORTE El procesado Cala Suelta elevó a esta Corporación la solicitud de

libertad provisional el 29 de septiembre de 1994, a la cual no , anexo ninguna clase de certificados, el Magistrado sustanciador con

  • • el fin de atender la anterior petición, por medio de auto de fecha 13 de octubre del año en curso, ordenó al Director de la Cárcel de Málaga, Santander, el envio de los documentos (certificados de trabajo, actas del consejo de disciplina y c a r t i l l a biográfica), .. igual orden se impartió al de la Cárcel del Circuito de Dir~ctor Barranca bermeja, a 11 egados 1 os certifica dos pedidos procede 1 a Corte a resolverlo pertinente.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, mediante sentencia de 10 de diciembre de 1993, condenó a CALA SUELTA f~ha a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado. El Tribunal Superior de Bucaramanga, en fallo de fecha 28 de enero siguiente, modificó el de primera instancia, en el sentido de imponer a Cala Suelta una condena de treinta seis (36) meses y y veinte (20) dias, decisión que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor. -- •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Ploctso Bo. 94U 3 BfJilt CALA SllUTA El peticionario se halla detenido desde el 30 de octubre de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta en

segunda instancia, doce (12) meses diez (10) días. Por trabajo y acredita 2.552 horas, que le representan una redención de cinco (5) • ' meses nueve dias, para un acumulado de diecisiete meses y (9) (17) y diecinueve (19) dias, inferiores a las dos terceras partes de la • pena impuesta en las instancias equivalente a veinte (20) meses y trece (13) días, por lo que no satisface el requisito cuantitativo • de la pena a que se refiere el articulo del Código Penal . 72

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL, NIEGA a procesado HENRY CALA SUELTA la 1 excarcelación ... \ Notifíque cúmplase,

  • • . / /

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GUILLERMO DUQUE RUI C RLOS E. ME ESCOBAR

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DIO PAEZ LANDI ILLA

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RE:PUBLICA DE COLOMBIA

• • PloctSO Ro. 341S 4

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