CSJ - SP 9485(15-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9485(15-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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- -
REPUBLICA DE COLOMBIA l
¡ Proceso UD. 9485
HEDil CAtA SUELTA.
CORTE
DE JUSTICIA
DE CASACIOM lf']f(NAL
• - Magistrado Ponente - -
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 38 - - Santafé de Bogotá, D.C., quince de marzo de mil novecientos noventa Cl• nco. y _ -_ - - -'.~
V 1 S TOS·
- • La Sala procede a decidir la petición formulada por el procesado HENRY CALA SUELTA, quien se halla recluido en la Cárcel del Circuito de Málaga (Santander) en donde solicita la libertad provisional, prevista en el numeral del articulo
2 55 0 la Ley de de por considerar satisfechos los 81 1993, , -- • requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal.
- -
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
\ I • Proceso Ko. 9~85 2
HRIJiY WA SlllLYA .
• • • CONS
DE LA CORTE
- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de·1993, condenó a CALA SUELTA a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado agravado, sanción que fue modificada por el y Tribunal Superior de Bucaramanga en fallo de fecha 28 de enero
siguiente en el sentido de imponerle treinta (30) meses y I veinte (20) días de prisión, decisión que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación . • • El peticionario se halla detenido desde el 30 de octubre de - ~993, es decir, ha descontado ~fectivamente de la pena impuesta en segttnda instancia, dieciséis (16) meses dieciséis (16) y • días. Le fueron reconocidos como redención de pena en providencia de fecha 29 de noviembre del año próximo pasado cinco (5) meses catorce (15) días, por 2.640 horas laboradas y hasta el mes de septiembre de 1994, para un aculumado de • veintidós (22) meses un (1) dia, superiores en esta y oportunidad a las dos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia de segunda instancia, o sea veinte (20) meses y I • trece (13) días, por lo que satisface el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el articulo 72 del Código Penal . • - . I I, , I
REPUeLI CA o E COLOt4 BI A 11
11 " I Proceso Ro. 9(85 3 mn CA1.A fA. 1 Cabe destacar que con la petición se hizo llegar el certificado expedido por la Cárcel del Circuito de Málaga en el que se afirma que Cala SueJ.ta se ocupó en actividades de "estudio y trabajo" durante 344 horas, sin que se haya especificado 1.. cuántas por estudio y cuántas por trabajo, lo que impide a la
Corte realizar los cómputos pertinentes, pues de conformidad con lo previsto en al Ley ~5 de 1993, las rebajas por cada una de dichas actividades es diferente. Además, se le hacen aparecer al recluso el máximo de horas posibles a cumplir mensualmente, sin que se haya certificado estar autorizado y haberse ocupado durante los días domingos y festivos y en qué concreta actividad. Por lo mismo dicho documento no puede ser tenido en cuenta para el reconocimiento de una rebaja de pena mayor. La conducta del procesado ha sido calificada como ejemplar y • excelente, no registra antecedentes penales contravencionales y sus labores han sido permanentes, todo lo - ~ual permite a la Sala realizar un pronóstico favorable a su reada~tación social, ya que no existe dentro del proceso ningún elemento de juicio que determine el necesar1•0 tratamiento penitenciario por más tiempo. Se le otorgará el benef icio de libertad provisional previa • caución por la suma de $300.000.00 que consignará a favor del juzgado de primera instancia y la suscripción de diligencia de buena conducta compromiso al tenor de lo previsto en el y articulo 419 del Código de Procedimiento Penal . • •
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"lEPUBLICA DE COLOP,tBIA
" " Proceso Ro. 9485 J 4
CALA SUELtA.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
"
RESUELVE
• • • " " 1 OTORGAR al procesado HENRY CALA SUELTA, el beneficio de
° libertad provisional previa caución prendaria por la suma de 300.000.00 a favor del Juzgado 2° Penal del Circuito de " Barrancabermeja (Santander) la suscripción de diligencia de y buena conducta compromiso al tenor de lo preceptuado en el y articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2° Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta de libertad con la advertencia de producir efectos, solo en el evento de no estar requerido por
- -_ otra autoridad en razón de otro proceso. y "_3° Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez 1° Penal del Circuito de Málaga (Santander) a quien se le librará la comunicación telegráfica pertinente. " Notifíquese cúmplase, y
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