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CSJ - SP 9485(29-11-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9485(29-11-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

PUBLICA DE COLOMBIA

Po | | J 4 . \ | Tfprema de Austicia PROCESO Ho, 9435 a 7

HENRY CALA SUELTA | \

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 135” f Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve de "noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. - e

VISTOS : Tm ‘rocedente de la Cárcel del Circuito de. Málaga, Santander, hen “legado nuevos certificados de Trabajo, para que sean tenidos en uenta en la petición elevada ante esta Corporación por el interno NRY CALA SUELTA, quien solicitó la libertad provisional, prevista n el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, nor onsiderar satisfechos los requisitos previstos en e: artículo 72

21 Código Penal. :a Lh

"UBLICA DE COLOMBIA

Tiprema de Arsticia

PROCESO No, 94852

HENRY CALA SUELTA CONSIDERACIONES DE LA CORT: En providencia de nueve de los corrientes, esta Sala puntualizó al los respecto lo siguiente: "E] Juzgado Segundo Penal :.del Circuito de Barrancabermeja, mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 1993, condenó a CALA SUELTA a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado. x

El Tribunal Superior de Bucaramanga,en fallo de fecha 28 de enero siguiente, modificó el de primera instancia, en el sentido de imponer a Cala Suelta una ccndena de treinta y seis (36) meses y veinte (20) días, decisión que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor. El peticionario se halla detenido desde el 30 de octubre de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta en segunda instancia, doce (12) meses y diez (10) días. Por trabajo acredita. 2.552 horas, que le representan una redención de cincoi(5) meses y nueve (9) días, para un acumulado de diecisiete (17) meses y diecinueve .(19) dias, inferiores.:a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalente a veinte (20) meses y trece (i3) días..." a Ahora, procedente de la Cárcel del Distrito Judicial de Málaga (Santander), han llegado los certificados de trabajo Nos. 0061 de octubre 28 de 1994 (el cual ya se tuvo en cuenta), y copia del 0010994 correspondiente al mes de septiembre en el cual se da cuenta de ochenta y ocho (88) horas ds trabajo, “lo que equivaldria a una redención de cinco (5) días, que sumados a la rebaja por este concepto reconocida en la providencia. anterior y al tiempo de privación de la libertad a la fecha arrojan un total de dieciocho UBLICA DE COLOMBIA So, brema de Jrstcia PROCESO Yo, 9485 “ RERRY CALA SUELTA (18) meses y veintitrés (23) días, tiempo aún insuficiente para

cumplir el requisito cuantitativo impuesto en las instancias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado HENRY CALA SUELTA la libertad provisional. Notifíquese y cúmplase,

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