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CSJ - SP 9489(23-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9489(23-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
  • • Ra 489 1996

LUIS A.

I • l

, SALA DE CASACION PENAL

I • Magistrado Ponente Dr. r JUAN MAN pro 1/95) o • San ta f de B_og_-Rt~","" ,p'"".,-.~,,!,.-Jl.9",v.,L~IJ1.Q..r"'~'4- é veintitrés ;.....;d;;._;;en;;;...;..;;..;.o....e;.;.;:;..;.:e.v:.;~:...;I.,=;;-;n·.~it~o~s__;.;n;;..;~;..;v.,.;e~ 3 ::;..1 • , , V 1ST O S : Decide la Corte las acciones de revisión . interpuestas separadamente por los defensores de los procesados

LUIS ALBERTO ESADA PENA NICANOR ANAS

  • • contra la sentencia de Mayo 13 de 1.992 proferida por el

.@0&9t.!t Tribunal Superior del Distrito Judicial de mediante lt I • cual se revoca el fallo absolutorio emitido por el Juzgado lj • Penal del mismo Circuito. calendado en septiembre 13 de 1991, y en su lugar condena a los procesados NICANOR ANASTASIO • BORRERO HEREIRA y LUIS ALBERTO QUESADA PENA a la pena principal de treinta ses de prisión y multa de $200.000,00 y a (30) . PABLO JOSE CERVERA MARQUEZ a la de treintaidos (32) meses de prisión y multa por el mI•smo valor, como coautores de los de en 1 I . I

• . , " • ¡ , , •, •

  • ; ad c onando s la interdicción de derechos y funciones públ icas Le í í por el mismo término y la condena al pago de los perjuicios , materiales y morales oca~ionados con la infracción. En sede de , casación se pronunció la Corte Suprema de Justicia el 24 de
  • , mayo de 1994. denegando la invalidación del fallo recurrido extraordinariamente.
  • I Las dos acciones de revisión se unificaron y merecen ahora pronunciamiento dentro del mismo fallo bajo la • radicación 9489, según se'dispuso en auto del dos de diciembre • de 1994,."teniendo en cuenta que el proceso cuya revisión se • pide es el mismo, a él se vinculan exactamente las mismas , partes a quienes se debe enterar (art. 235) y aún hace eventualmente extensivas las consecuenC1a• s de la revisión •

S1 • llegase a de c re t ans e (art. 243)". , •

A N T E C E D E N T E S:

. , 1·.-EI 27 de jul o .de 1979 NICANOR ANASTASIa í • BaRRERO HEREIRA obrando como testaferro de LUIS ALBERTO QUESADA • . ¡~ PERA, constituyó un depósito en administración fiduciaria p,pr ~,. $50'000.000,00 ante el Banco de Santander Sucursal de BarraJi- -' , " , • qu lla , con intereses pagaderos al afio vencido. pero apenas í

diez días después el depósito resultó cancelado por orden del I • \ 2 I , • , I ! I I - - , I - • • .. • Gerente de la respectiva sucursal PABLO JaSE CERVERA MARQUEZ, - 'mediante la emisión 'de dos cheques, uno por el valor del I \ depósito girado a nombre de JaSE ROMERIN ($50'000.000,00') I - , , , (quien es seftalado como testaferro de LUIS FERNANDO NAVARRO l' I , VIVAS) otro por el valor de los intereses y ($353.055,55) I girado a NICANOR ANASTASIa BaRRERO consignado en cuenta de y I I , una empresa gerenciada por QUESADA PERA, patrono de éste. I : I • 1 , , En tanto CERVERA MARQUEZ se desempeftó como

  • , Gerente de la sucursal banearia, la cuenta corriente abierta por QUESADA su testaferro BaRRERO, presentó un movimiento y regular; pero un afto después del retiro del banquero, BaRRERO , solicitó que se le hiciera efectivo el título rechazando que hibiera solicitado verbalmente su cancelación o el recibo de su pago. Por el -contrario, dijo que nunca tuvo en su poder tal , título desconoció la firma estampada en su revés, resolviendo y .. presentar demanda civil de rendición de cuentas contra el Banco • de Santander, para hacer efectiva la cancel,ación del depósito.

Correspondió al Juzgado Sexto Ci vi 1 del

, Circuito de Bogotá el conocimiento del asunto civil encaminado a lograr del Banco Santander el reconocimiento de "las com s o+ í í

  • • nes mensuales vencidas" la "restitución del valor del y depósito", conforme a la demanda presentada el 29 de octubre de

,

1980. La demanda fue presentada mediante apoderado por NICANOR

. "

A. BaRRERO H. contra el Banco de Santander en ella se seftal,p y .' l'

como pretensiones: • ¡ " , 3

, Rad. 89 (9963) LUIS A. OUESA ' " ftICAHOR BORRERO o. "a) Ordenar al demandado que, dentro del término I , prudencial que usted le señal e , rinda las cuentas debidamente compro~adas documentadas, sobre el y \ , depósito constituido en Barranquilla, el 27 de julio , de 1979, a favor'de mi poderdante NICANOR ANASTASIa BaRRERO. "b) Condenar al demandado a pagar los intereses , I comerciales de mora sobre las comisiones mensuales , , vencidas, hasta el día en que sean pagadas por el , , Banco. , , "c) Condenar al demandado a pagar las costas y " •

  • • gastos del presente proceso y

I <, "d) Obligar al demandado a restituir el depósito al I demandante". , I , , I Admitida la demanda civil el 20 de noviembre de 1980, contestada el 12 de diciembre siguiente, tr ita- , dos' incidentes de adición oposición, rituado el decreto de

I y y , • pruebas, se llegó el 3 de diciembre de 1982 al fallo de primer I grado por medio del cual se declaró que el Banco estaba , I obligado a rendir cuentas conforme a la pretensión de la .. , actora. Recurrida en apelación, de esta determinación conocéé- • , j I ,- I • ría el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala . Civilque mediante proveído de octubre 12 de 1984 confirmó lo referente a la obligación impuesta al Banco; la complementó para declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada, reformó relacionado con el pago de intereses. 10 y El 29 de marzo de 1985 rindió el Banco las cuentas respectivas, sef'lalandoque no existía saldo alguno en favor del cliente y que por mismo "nada se debe". Ello llevó al demandante a 10 4 ,- , I , , 1 9 O : (J , , 0, " promover una objeción a las cuentas ofrecidas con 'estimación de , . • • , ' los intereses en la suma de $209'556.270,00 y sin conside- " \ ración al capital, y as! en sentencia de abril 9 de 1986, el I I Juzgado 6 condenó por esa suma más los intereses causados I , 0 • a partir del 26 de mayo de 1985. Recurrida en apelación, esta , ,

  • • • determinación fue conf irmada por el Tribunal Super ior de 1
  • , Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civilmediante proveido de
  • abril 30 de 1987.

, • " , , ' La pa~te vencedora en esta contienda civil • , , instauró entonces el consecuente proceso de ejecución ante el mismo Despacho judicial contra el Banco Santander, en el cual obra de nuevo como d~mandante NICANOR A. BORRERO H., a través , de apoderado. La respect iva demanda se presenta ellO de , , septie~bre de 1987, y en ella se fo la como pretensión: l. :a) qqe el Juzgado libre damiento ejecutivo contra el , Banco por la suma de $209' 556.270,00, ." s los intereses , y los intereses de intereses que resulten de aplicar (para liquidarlos) la misma fórmula técnica-matemática (desde el , 26 de mayo de' 1.985 hasta la fecha en que se verifique el, . , pago) ..." e incluir el valor de las costas y agencias eri .. • ;

  • · derecho pendientes, suma que no incluye los $50'OOO.000,Ob del depósito fiduciario #0209 constituido p~r BORRERO con el BANCO SANTANDER; b) que se condene en costas a la demandada; y, c) que las sumas le sean entregadas al apoderado de la demandante. , En el capitulo de los hechos, textualmente

• consigna esta demanda: , • , ~ : L 5 • • • ; ('~]91 Rad. 9 19963) A. BORRE "TERCERO: De esta demanda conoció el Juzgado Sex t.oCivil

del Circui to, el cual (previo los trámi tes del proceso • abreviado) el día 3 de diciembre de 1.982 dictó sentencia \ \, , en primera instancia, mediante la cual ordenó a la parte demandada -Banco Santander- "rendi r cuentas al seño r • Nicanor A. Borrero sobre el depósito constituido en • Barranquilla el 27 de julio de 1979, bajo el número 0209, por cincuenta millones de pesos ($50.000.000,00) y pagar , los intereses come rcí al es de mora sobre las comi s iones • mensuales vencidas hasta el día en que sean pagadas por el • Banco" ... "CUARTO.- La anterior providencia fue apelada • , • y mediante senténcia de octubre 12 de 1984, el Honorable . . • Tribunal Superior del. Distrito Judicial de Bogotá • •

  • • • confirmó la obligación del Banco de rendirle cuentas a mi poderdan te ...". , Libró el Juzgado mandamiénto de pago el 23 ..... i

,1 ~ ~ de los mismos es yafto', Y'surtida su notificación, la demanda~ , :l I • da recurrió. Por auto de noviembre 4 de 1987, se denegó la reposición y se concedió la apelación subsidiaria . • 5, . La parte vencida, considerando que la jurisdicción civil había sido utilizada y engañada para la , obtención de un doble pago de la obligación crediticia fo ló denuncia penal contra NICANOR ANASTASIO BORRER, O HEREIRA, LUIS

ALBERTO QUESADA PE~A PAB• LO JOSE CERVERA •MARQUEZ, por los Y illcitos de falsedad, fraude procesal y estafa. o' , . 't.u' Así mismo, el 26 de abril de 1989 mediant~ apoderado especial, el Banco de Santander instauró recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia6 • • · , , , • • < •

  • • Rad. (9963) • l

15 A. QUES , rCAROR BORRERO

  • • Sala Civilcontra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá

I • •• • del 30 de abril de 1987, recurso decidido'el 11 de Octubre de 1990 por la rpor ac orñ, con ponencia del Magistrado Pedro Co i Lafont Pianetta que lo declaró infundado y como consecuencia , condenó en costas a la parte recurrente. •

6. El diligenciamiento penal se adelantó

• , • ante el Juzgado de Instrucción Criminal. La etapa investi46 gativa concluyó con ~l calificatorio de diciembre de 1988 12 por medio del cual se profirió resolución acusatoria contra los citados BORRERO, QUESADA CERVERA por los punibles de estafa y (en grado de tentativa), fraude procesal falsedad en documen~ y , • I to privado. Recurrida esta decisión , de la -alzada conoció el • r or de Bogotá -Sala Penalque el de julio de I'r Lbuna l Supe i 13 I

1989 reformó la calificación para disponer el cese de procediI • , - miento por el delito de falsedad al encontrar que la respectiv~ ,

  • • accióh penal habia prescrito, confirmó los cargos por los y

, • •

  • - delitos de fraude "procesal de estafa.

-y • , • Como ya se anotó, la sentencia de primer • , • grado estuvo a cargo del Juzgado 17 Penal del Circuito de esta

  • • capital en ella se absolvió- a los acusados. Por a de v y I í apelaoión conocería el Tribunal' Superior revocando el fallo y

, I condenando a los implicados. a la vez que esta Colegiatura denegó el recurso extraordinario de casación .

  • •, Ejecutoriados legalmente los fallos

• • 7 • ------_. , , • , ':(,J9;3 , Rad. 9 (9963) . C UIS A. QUESADA, , BICABOR BORRE RO , y • , . mencipnados, LUIS ALBERTO QUESADA PERA a través de apoderado , , especial formuló ~emanda en acción de revisión, y pocos días después lo haria NICANOR ANASTASIO BORRERO HEREIRA cuya , , , solicitud .resultó unificada a la presente actuación y con

  • • aquella se ha de resolver en esta providencia.

, • I , j • , " • ,, . ,

, f ., , 1.1-A nombre del sentenciado LUIS ALBERTO • , , QUESADA PERA su defensor sustenta la respectiva d de : , revi,sión al amparo de la causal 2a del artículo 232 del Código • de Procedimiento Penal, reclamando que se declare sin valor el j I , fallo condenatorio, pués ya desde la etapa del sumario el , I proceso no podía proseguirse por ilegalidad de la acción y - , . '" ' prescripción, "dado el tiempo transcurrido desde la rea l zac i óri , í , • de los hechos imputados hasta la calificación del mérito de lá, , instrucción" . , , •

  • ~¡.', En el "DESARROLLO DEL TEMA" critica

'a 1 .. .." . ' Tribunal porque en su proveído de 13 de julio de al 1989 } declarar la prescripción de la acción por el delito de falsedad en documento privado y no hizo lo mismo en relación con el , fraude procesal y 1a ten ta tiva de es tafa ya que "... no tenia que limitar la prescripción de uno de los hechos imputados, con , 8 • ! I :-;---- ................. l 9!\ : :(l

I Ra 9'89 (99631 I

LUIS A. QUE

I I •

BICAROR BORRERO I y •

• , •

  • I

, " olvido del artículo 85 del C. P. I En contraste -dicese

  • •• •. decretó la prescripción del modelo típico que prescribe en seis \ aftas y se omitió la que opera en sólo cinco. Citando una frase

! , I • del Tribunal que así reseila, sostiene que " • el fraude

  • •• • procesal se realizó cuando iniciaron el juicio de rendición de I cuentas ante el Juzgado 6° Civil del Circuito", de modo que si

, , ese proceso tuvo inicio el 31 de octubre de 1979 cuando el tipo penal del fraude procesal existía", y a pesar de ello se "no impulsó una acción inexistente, se incurrió en ilegalidad; mas, por si fuera poco, la acción penal también habría quedado pres- , cri a el 30 de octubre de 1984. Esa la razón para que deba t , prosperar la acción de revisión, "dentro del alcance del , numeral 2°", ya que viola ostensiblemente el artículo 1° del Código Penal y el 29 de la Constitución. • Tambien la estafa en grado de tentativa

  • ! había quedado prescrita conforme a los artículos 356 y 22 del

I , , , ,

C. Penal que fija ese lapso en siete y 'medio aftas (90 meses) ya

, .. r , , . " que "1 a operac ión 'retorno', según las exp licaciones del~", i • Tribunal Superior y de la Corte Suprema en sus respectivas I ¡ sentencias, terminó en diciembre de 1979, y por ello se agotó el iter criminis hacia la estafa ...". Si la resolución de

acusación en segunda instancia se' profirió en el mes de julio t.: . 1989, para esa fecha 'ya hacía dos ailos que se había extinti~ , guiJ~ la acción por el delito de estafa, y mucho más para el , caso del fraude pr oc e sa L, pues el lapso extintivo se había completado desde el 30 de octubr~ de'1985. 9 , , • • • , • • !. , (} , Ka '89 (9963)

LUIS A.

RICABOR BORRERO

I " . , . ' . " 1.2.- La demanda formulada ppr el defensor • .de NICANOR ANASTASIa BORRERO HEREIRA invoca nuevamente la causal 2a. del articulo 2\-32del Código de Procedimiento Penal, "EN SU PRI APARTADO: LA ACCION PENAL NO PODIA INICIARSE, • referente al delito de fraude procesal; Y AL ULTIMO APARTADO~ •

• , POR CUALQUIER OTRA CAUSA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL ~',

• •, , • referente al delito de estafa en grado de tentativa". , Discurre planteando la existencia de • manifiestos errores de hecho que sirvieron de fund to para la sen t enc a , al desarrollar el Capitulo del "ERROR DE HECHO y í IUDI.CANDO". c ta párrafos del fallo de segunda instancia, i a , destacando aquel según el cual se dice que :" ... CABE RECORDAR , I QUE EL FRAUDE PROCESAL PARA ESA EPOCA NO EXISTIA COMO TAL. PERO

PUESTO EN VIGENCIA EL ACTUAL ESTATUTO PENAL¡ SE DESPLBGARON EN

  • EL JUICIO CIVIL ACTOS PROPIOS QUE LO MATERIALIZARON". (Destaca resalta el defensor), para concluir con ello que hubo una I y • actuación de hecho, que censura en sede de esta acción. Resalta

, • que esta tesis del Tribunal, es violatoria de mandatos superioI , res, particularmente los principios de legalidad de tipiciy , dad, que expresamente informan el derecho penal. r • I • , 1 Respecto de la tentativa de estafa sostiene , I , que el propio Tribunal Superior en el fallo de condena expresa , que quien recibió el dinero -casi en su totalidadfue el seftor QUESADA PEnA no su cliente. cual induce a declarar la y 10 I , •

  • • atipicidad de la conducta de éste como bien lo seftaló la Sala

, • , . , .-- " _.! • •

, 10 , ._------ , , , , f! 1 , , Rad. 9 (9963) e

UIS A. QUESADA, ICABOR BORRERO y •

I , , , , Civil de la Corte Suprema de Justicia al fallar el recurso ! , , , . I " .extraordinario de revisión. Y afiade que jamás podrá

  • •••

, \ predicarse para Nicolás Anastasia Barrero Hereira una condena , penal por d~lito de Estafa en el grado de Tentativa, el jamás

percibió un centavo del Depósito Fiduciario 0209, luego mal podía inténtar un doble pago. Su conducta es completamente , atípica por lo tanto. así ha de reconocerse en la Sentencia y , que se ha de di e tar" . , , La pretensión de modo coherente expresa: "Como consecuencia de la existencia de la causal invocada, respetuos ente solicito a esa Honorable Corporación , declarar sin valor la sentencia motivo de esta Acción de , , Revisión en su lugar declarar extinguida la acción penal y por cuanto no podía iniciarse en razón a' la ausencia de norma que tipificara como delito el Fraude Procesal y por • atipicidad (sic) en el hecho de la Estafa en el grado I " de tentativa". , " , , I . . ., ~\... '.' ~~ "'. ¡" • 1 I \ , , I : • , , • 2.- Surtido el trámite de los impedimentos , especiales previstos en el artículo 236 del Código de Procedimiento Penal y unificada la actuación, conforme queda dicho, se impartió el impulso procesal correspondiente autorizando como , prueba para efectos de esta acción extraordinaria la obrante en el proceso cuya revisión se pide, así que llegado el momentolde la sustentación de fondo, se allegaron en su orden las siguien- , 1 1 , , ", F " • , '(' . " o( ~ . ; • Ka 489 (9963)

LUIS A.

BICAHOK

, , ,

tes alegaciones: , " t 2.1.~\ El Banco Comercial Antioquefto (antes , Banco de Sa:ntander), constituido en parte civil dentro del , proceso, ahora mediante apoderado especial se opone a las pretensiones de la demanda y solicita de la Corte se deniegue la revisión propuesta. ,

  • , Expresa que existe una distorsión de lo~

, , hechos objeto del proces~y que no se vislumbra claro cuál (~ causal invocada por la demandante, pues a un tiempo refiere a dos supuestos diferentes: a) la prescripción de la acción penal , . , .-_. b) la ilegalidad de la condena por fraude procesal en cuanfo y , e -; este comportamiento no estaba erigido c puni ble al tiempo de su comisión. Alegando sobre una cuestión de puro derecho cuya verificación debe efectuarse sobre el expediente, entra sin embargo el actor en una personal versión de los hechos "desconociendo la intangibilidad del fallo referido en cuestiones fácticas o probatorias". , Reduce además el'libelista la ocurrencia de los hechos a l.a fo .lación de la demanda civil de rendición de cuentas, cuando ello apenas si constituye uno de los actos ejecutivos de los delitos de fraude procesal y tentativa de estafa, y r itiendo a afirmaciones del Tribunal de Bogotá se entra a mal-interpretar, fuera de contexto, alguna de sus expresiones, dando a 'entender que el agotamiento sucedió "el 12 , - - - ,- ,

  • ,

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. , • Ra • 9(89 (99631

LUIS A.

I

I BICAROR yo.

, , • día de la formulación de la demanda de rendición de cuentas I , que la situación fáctica se consumó el 31 de octubre de ..•. " y \ 1980, cuando el párrafo integral, del cual se toma el aparte, I , , no deja duda alguna acerca del diferente criterio de la , ,, instancia. , -. 2.2.- La alegación de fondo del señor • defensor del procesado NICANOR ANASTASIO BORRERO HEREIRA hace reiteración de la argumentación de la demanda, en uno de sus y • Capítulos desarrolla el "PR·INCIPIO DE LEGALIDAD" para concluir que al interprete no le está permitido crear conductas repro~ , , chables punibles: el "PRINCIPIO DE TIPICIDAD" para afirmar y que a su cliente se le condenó por un hecho inexistente "que no estaba escrito (sic) en la ley penal al tiempo de la realizaI ción", lo cual genera "otra causal de extinción de la acción penal: Inexistencia del hecho", y a renglón seguido remata con I la advertencia de que "Dentro del proceso surge otra causal de , , • .. extinción de la acción penal: Cosa juzgada en civil", 10 , . , " configurada en que el proceso de rendición de cuentas de • NICANOR ANASTASIO BORRERO contra el Banco. de Santander se , tramitó y falló en el Juzgado 6° Civil del Circuito de Bogotá,

su sentencia fue confirmada en segundo grado por el Tribunal , , . Superior, e hizo tránsito a cosa juzgada, sin que el recurso extraordinario de revisión propuesto ante la Sala Civil de la I .' Corte Suprema de Justicia prosperara, pues fue declarad• o :,]o ,_ , infundado mediante fallo de 11 de octubre de 1990, haciéndose •• "por tanto, inmodificable su calidad de cosa juzgada". I 13 • • •

I ! • . (' . , , ¡, ,

  • • Rad. 489 (9963)

LUIS A. QUES ,

ICAROR BaRRERO yo'.

, ., \ ., . , , , . '. • Estima as1 que se hallan plenamente .demostradas varias causales de extinción de la acción penal y comprobada la viabilidad\de la acción de revisión, que impone • declarar sin valor el fallo condenatorio emitido contra NICANOR ,

ANASTASIa BaRRERo HEREIRA.

, • 2.3.-Coadyuva la impetración del seftor defensor del procesado LUIS ALBERTO QUESADA PERA el represen- , , tante judicial del ca-sentenciado y no recurrente PABLO JaSE' CERVERA MARQUEZ insistiendo en que el fallo, en relación con los dos punibles por los cuales sobrevino la condena, se dictó cuando había operado la prescripción de la acción penal, reclamación que nada nuevo aporta al debate. I , I I I I

, 2.4.-Por último la defensa del condenado I , seftor LUIS ALBERTO QUESADA PERA inicia con un resumen de los I ,

  • . cargos que dan lugar a la pretendida "rescisión de la sentenI cia, proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de

· Bogotá el 13 de mayo de en dos puntos concretos: I 1992", . , ., • · ,¡ , , . 1 "Que el hecho -fraude procesalpor el cual fue , o · ." • pronunciada la sentencia de condena, no estaba

  • , previsto por la ley como delito" y , 2 "que la acción penal por la imputación de tentativa 0 de estafa, se había extinguido por prescripción aún antes de que fuera dictada la resolución de acusa ón" . e i , Resal tanda la impertinencia para controver14

• , . - , , ,, , , i - •- -' 1,02Q' Rad. (g(9963) C urs A. rCABOR BORRERO , tir los hechos acogidos en la sentencia, dice que aludirá • .exclusivamente a la legalidad, ateniéndose a las circunstancias de tiempo y modo precisadas en el fallo, las que dice invocar "como verdad judicial". , Arguye que hubo atipicidad e ilegalidad en el fallo pues conforme al cri terio sentado por el Tribunal, "El , primero -fraude procesalconsiste en propender el doble pago

del depósito fiduciario N° 0209 de $50.000.000,00 y sus

  • - intereses, induciendo en - -error a la justicia civil, CUANDO , INICIARON el juicio de rendición de cuentas ante el Juzgado

6,0 Civil del Circuito. (Página 17 al final y 18 arriba)", indican- , do que la actividad de su defendido, LUIS ALBERTO QUESADA se 1imi tó a comunicarse de Bar ranqu lla a Santa Marta con el I í doctor Chacin Deluque en procura de asistencia profesional para • recuperar el dinero que el Banco de Santander le negaba, por consejo del seftor Solón Deluque y que por cuanto el abogado I

  • • Chacin Deluque consideró pertinente dialogar con un profesional i especializado en asuntos bancarios, hubo comunicación telefóni- . ca con el doctor Darío López Ochoa, suscribiéndose contrato depres.tación de servicios profesionales el 17 de Julio de 1980. su En esa fecha, afirma el demandante. concluyó la actividad de • representado, pues el doctor López Ochoa dete inó que no era \ QUESADA • BORRERO quien debía conferir el poder para la SIno demanda civil. Cuando el 31 de octubre de 1980 se presenta la demanda, en ella se deja a QUESADA por fuera del proceso, no se le menciona siquiera, ni tampoco es citado como declarante.

, ,, , , t I 15 I a I , , ~.. , , \ , , '

, _--- , . _./

Rad , 489 (9963) , /LUIS A. OUESA , BaRRERO' o.

~ , , Incursiona luego el accionante en conside- ,

  • I raciones acerca del contenido del fallo y de las actuaciones de la parte civil, las que - él mismo lo advirtió al inicio de

, ' su libelo-. no son objeto de la acción de revisión. dentro de , ~. " , , las cuales critica que .....fuera de lugar y en contradicció~ con lo anterior. aparece un sorpresivo injerto al tema de los , perjuicios civiles ...••• dentro de un párrafo en el cual el , Tribunal Superior señala .....que la acción ilicita comenzó a ejecutarse desde el mes de julio de 1979 ... CABE RECORDAR EL , FRAUDE PROCESAL PARA ESA EPO~A NO EXISTIA COMO TAL, PERO PUESTO

VIGENCIA EL ACTUAL ESTATUTO PENAL, SE DESPLEGARON EN EL

EN JUICIO CIVIL ACTOS PROPIOS QUE LO MATERIALIZARON" (transcrip- , ción textual del alegato de conclusión). • Si el fraude procesal -continúa su discur~ , . , , • sosólo aparece como punible en el actual código penal cuya vigencia operó el 23 de enero de 1981. es decir, con posterio-

  • , ridad al supuesto fraude que ocurrió al momento de la presentac i ón de la da. el 31 de octubre de 1980, la sentencia' , violó el articulo 20 de la Carta, los articulos 1°, 3° y 2° del

I

C. Penal y como tal debe ser revisada. por "atipicidad man I í+

, , fiesta" . I • ,

  • , Referida a la modalidad de tentativa de I estafa. cuyo término prescriptivo pondera en siete y medio añ6~

' , ' , , conforme a los articulos 22, 80 y 83 del C. Penal. a~~ 356, , ... . ' I discurre: I , ·1• " 16 I

• •

  • • Rad '89 (9963)

LUIS A.

IICABOR BORRE RO o. " ... 'Ultimo acto'. en el 'delito tentado'(art.83 , C.P.), el cheque del 2S o 26 de diciembre de 1979 . • Digamos, pues, 26 de diciembre. •

  • • \ " ...Sabido que la prescripción de ese hecho punible se , produce en siete aftos y medio, se llega a la conclusión • matemática que tal tentativa se hallaba prescrita (la acción penal, claro está), cuando se profirió por el Tribunal Superior de Bogotá -aún no se llamaba Santafé~

• , • el día 13 de julio de 1989. , , " la resolución de acusación .. "La acción penal, en consecuencia, por la tentativa • de estafa. quedó prescrita el 26 de julio de 1987, fecha anterior. 'incluso, a la presentación de la denuncia que tuvo lugar el 8 de septiembre de 1987.··. , Si -concluyese dictó sentencia "en un

, proceso que no podía iniciarse (o proseguirse)· por prescripción de acción ...". es viable la revisión conforme al mandato del la • artículo 232. n eral 2° del C. de 'Procedimiento Penal. I •

  • " • • •

)

  • • Sabido es que la acción de revisión apunta esencialmente a la eliminación de una sentencia injusta, buscando remover con fundamento en específicas causales legales • su valor de cosa juzgada. siempre con miras al restablecimiento~ • de la justicia quebrantada por la ocurrencia de errores judiciales.
  • •• r

. • • 17 11 ,;.. ;_ • •

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  • -

• • • • ,

  • .

·

  • , , Constituyendo sin embargo esta acción, un
  • , medio extraordinario, a diferencia de otros mecani s procesales habilitados por la \ley para evitar o corregir aquellas equivocaciones, se ha de partir en ella del reconocimiento de • una sentencia en firme, lo que ya de por sí margina la simple reiteración de discusiones jurídicas o probatorias superadas, • como del ceffimiento estricto a la taxatividad de las causales a' que legal te admiten la posibilidad de un juicio rescisorio.

, .•• ,' Desde ~ste punto de vista, con un pr • r rme • tropiezo se .encuentra la demanda formulada a nombre del condenado seftor BORRERO HEREIRA cuando indebida y descaminadamente insinúa inocencia sobre la base de una nueva discusión de

los ya debatidos medios probatorios del proceso, porque con ello desnaturaliza la revisión para tornarla en un improcedente • retraimiento de los debates de instancia; cuando para alegar la •

  • I prescripción lo hace desconociendo presupuestos de hecho que al • interior de un fallo ejecutoriado solo podrían removerse con la I aducción de pruebas nuevas, o cuando se recurre a la reitera-·

, ) " ción de planteamientos fracasados en sede de casación, como ~1, la acción de revisión constituyese un mecanismo supletorio para • , hacer interminables las discusiones fracasadas en sede del recurso extraordinario. i Mas, como a pesar & estos reparos inicia- , \ • les, ni en restante de la fo lación, ni en relación con la 10 • demanda a nombre de LUIS QUESADA PERA -pese a discutible de 10 , . - 18 • , , , , • • • •

  • , su planteo de atipicidad por ilegalidad bajo el amparo de la , causal seg unda+ surge obstrucción para un análisis de fondo, de

I , él se ocupará la Sala individualizando lo pertinente a cada uno' I , de los delitos perseguidos, a propósito de dar facilidad a la , respues a que' para e 1 caso corresponda: I t I , , I , 1.- EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL: • Dos son los mot ivos que en las demandas allegadas privan para enervar el cargo de fraude. procesal que concreta la sentencia: en una su ilegalidad, en la medida e~

, que a la fecha de ocurrencia de los hechos de 1979 Caños . ,y' , ,. •• T 1980) este tipo penal no existia, como que solo aparece en la, , legislación penal positiva en el articulo 182 del Decreto 100 de 1980 que solo entra a regir el 23 de enero de 1981. Luego al 1 sancionar por esta infracción se violaron las garantías de • legalidad de tipicidad, en la otra la prescripción de la y y respectiva acción penal, pues aOn admitiendo su existencia, l~~ , , • hechos, ocurridos hacia el mes de octubre de 1980, d s aban t í , , . . ', , • mucho más de cinco ailos -lapso extintivo-, frente a la ejecutoI I ria de la resolución de acusación cumplida en el ailo de 1989. , <, 1.1.- Para atender a la primera inquie~'dd • es conveniente precisar que mientras los actores coinciden .r,\n seilalar que la infracción -de darsesucedió hacia el ailo de 1980 al presentar la demanda dentro del trámite abreviado de 19 • • •

  • Y"" Rad. 89 (99631

urs A. OUES A CI rCAROR BORRERO y. • rendición de cuentas contra el entonces Banco Santander, para , los juzgadores de prI• mera como de segunda instancia esa conducta no se agotaba erl ese único acto, sino que referida a a un proceso se prolongaba durante su trami ac ón , tan solo t i , concluida en dos instancias con el pronunciamiento del Tribunal

Superior de Bogotá, Sala Civil, del mes de octubre de 1984. , ,, • Centrada la primera discrepancia en esta situación de hecho. la revisión de las razones plasmadas en las • dos sentencias deja a la uz y sin dubitación cual la I f ué consideración unánime e inequívoca de los juzgadores, cuya , visión del caso claramente sobrepasó de aquel momento que en fragmentarias citas invocan las demandas. atenidas al acto por medio del cual se incoó la acción civil de rendición de cuentas. Sobre este aspecto, la sentencia de primera ,

  • I instancia precisa desde la narración misma de los hechos, que

I • I I el fraude hacía referencia a un proceso y no a la simple. I t= , \ •• • , presentación de una demanda. Con ello significa que la actuaI ción no se quedó en el trámite inicial. sino que a través de las diferentes etapas procesales se consiguió engaftar al juez hasta llevarle a emitir una decisión de fondo que concl

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