CSJ - SP 9490(23-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9490(23-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
ACCIÓN DE REVISION Si bien es cierto que en el trámite de la acción de revisión en el capítulo IX del C.de P.P. no existe previsión normativa específica que determine los requisitos que debe reunir la solicitud de pruebas, esta circunstancia no excusa al demandantes de atander los principios generales que informan la materia, en punto a su aducción, pues si no se enuncia lo que se pretende acreditar con ellas y la relación que tienen con el núclso del thema probandum, por su indefinición, fatalmente serán objeto de rechazo como lo manda el artículo 250 ibidem, mucho más cuanto que, no tratándose de revivir debates probatorios ya superados, lo que es exiraño a la revisión, la precisión se torna aún más exigente.
MAGISTRADO PONENTE DR: DIDIMO PAEZ VELANDIA Acción de Revisión FECHA : 23/11/1994
DECISION . Niega la práctica de la diligencia PROCEDENCIA —: Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD : Cali | SUJETOS : Procesado Rodriguez Carmona, Guido DELITOS : Homicidio, Tentativa de homicidio PROCESO : 009490
PUBLICADA : Si
'EPUBLICA DE COLOMBIA A ; C 7 - r™ evi: sioro. n Kad. No. 9490 . prema de Justina C/. Guido Rodriguez Carmona
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACTON PE NAL
Magistrado Ponente
Dr. DIDIMO ParzZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 132. Sautafá de Bogota, D.C., veintitrés (231 de noviembre de mii nmovecientos noventa y cuatio
Resuelve la Sala lo pertinente sobre la | practica de pruebas solicitadas en esta acción de revision promovida resperto delo proceso seguido contra GUIDO RODRIGUEZ CARMONA por el doble punible de homicidio, uno en a1 ado de tentativa. \
1. El untonces Juzgado 80. Superior de Cali (Y), en sentencia del 31 de julio de 1987 (F1.2235),
PJBLICA DE COLOMBIA | 7/0/07 EL E. pd
Siprena do Mestcia Revislón Rad. No. 9490 C/. Guido Rodríguez Carmona acogiendo el veredicto del jurado de cociencia, resolvió condenar a GUIDO RODRIGUEZ CARMONA, a la pena principal de 17 años de prisión, y a las accesoriasd e rigor, como autor responsable dea los delitos de homicidio agravado en la persona de SXRARDO ORTIZ KRUTZ, y en arado de tentativa en BEATRIZ EUGENIA TOBUN CAMACHO, en tanto que lo absolvió por el punible de dato en bien ajeno, fallo confirmado en su integridad por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial cuando, el 2 de octubre del mismo año, conoció de El por via de consulte, De acuerdo con estas sentencias, GUIDO RODRIGUEZ CARMONA, el 31 de diciembre de 1984, disparó cepetidas veces un revólver desde su auto £ Fiat 147 placas 2248) en p.eno movimiento contra los ocupantes de otros dos automotoces que se desplazaban por la Avenida 6a,
entre calles 41 y 44 de Cali (Yi, causándole la muerte a GERARDO ORTIZ RUIZ Y poniendo en serio peligro la vida de EEZATRISC TOBON CAMACHO, hecho lo cual sicuió su camino. En ri LT A P| feim— >. e —_— —— — — — ——e— 2 —e ———————————————————— ocupantes habia disparado.
2. EJjecutoriado el fallo señalado, se presentó demanda de revisión con fundamento =n los numecales 30. y du. del artículo 232 del ©. de P. EP. vale decir, DOT existir hechos nuevos que «demuestran Ja inocencia del condenado, Y porque sobrevino pronunciamiento REPUBLICA DE COLOMBIA C 7 a. CL. . .
Ravisión Rad. Po. 9499 % Safran de PS l/0L A C/. Guido Fodríguez Carmona sustentatorio de la sentencia condenatoria. A la demanda se adjuntarou las declaraciones extreproceso de LILIANA GUERRERO CARDENAS
(£1.24), ANA CARDENAS DE GUERRERC (£1.35) LUZ ELENA MORENO
LASPRIELLA (f1.37), SEGUNDO ISMAEL RODRIGUEZ LASSO (fl.41), GLADYS ARROYABE DE FOLANCO (£1.42) y LUZ NELLY RUBIO SALCEDO (F1.87) y diligencia de inspección judicial en la Clínica de los Seguros Sociales sobre la historia clínica No.04503) perteneciente a RODRIGUEZ LASSO AGUSTIN (F1.47).
Durante el término de apertura a pruebas, el abogado demandante solicitó +l as siguientes: a) Tnspección Mdleiat al sector LU comprendido por la Avenids ta norte entre calle 41 a 44, para coastatar, grado de visibilidad, ancho de la via, ubicación de vehículos; hacer recorrido desde las Lustal.aciones de " Tracto rial Ltda." hasta la residencia de GUIDO RODRIGUEZ pare establecer si para llegar a ella era necesario pasar por el lugar de Los hechos; b) Se le reciba declaraz1ión a AGUSTIN RODRIGUEZ LASSO, GABRIELA RESTREPO De HOHOMANN, BELMA MERCEDES HOHMANN, LUZ ELENA MORENA LASPRILLA, LUZ NELLY RUBIO SALCEDO, "para que declare (Sic) sobre los hechos en que se fundamenta la presente demands de revision, particnlarmente sobre lo acontecido el 31 de diciembre: de ) a C REPUBLICA DE COLOMBIA C . o . $ Ffprema de Cr sdveeee Revisidn Rad. No. 9490 C/. Guido Rodríguez Carmona 1984 entre 6:30 y 7:00 p.m.en la residencia ubicada en la calle 44 B norte No.6CH-42 del 5/ La Campiña de Cali..." y el testimonio del doctor ALBERTO CORREA A. para que deponga sobre la atención médica al paciente AGUSTIN RODRIGUEZ LASSO y para gue reconozca el contenido y firma de un certificado expedido por él. Cc) Que se teaga como prueba la documental! anexada a la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Si bien es clerto que an el trámitede la " J { hal rd acción de revisión en el capitulo IX del CT. de FP. P. no ” existe previsión normativa escecifica que determine los c:quisitos que debe reunir la solicitud de pruebas, esta circunstancia no excisa al demandante de atender los princirios generales que luformaa ta materle, ed punto a su aduczión, pues si NO se «hnuhncia lo que se pretende acreditar con ellas v La relación gue Eteneo con el núcleo del thema probandum, por su 1ndefinicidn, fatalmente serán objeto de rechazo como lo manda el artículo 250 Ibidem, mucho más cuanto gue, no tratándose de revivir debates probatorios ya superados,l o cue es extraño a la revisión, E. . 7 la precisión se torna ann más exicents.| — - _ La diligencia de iaspección judicial
REPUBLICA DE COLOMBIA C . o
2 Siprema de Juste Revisión Rad. No. 9490 C/. Guido Rodriguez Carmona peticionada, es marcadamente inconducente por cuanto que nadie ha puesto en duda cuál fue el lugar gue sirvió de escenario a los hechos luctuosos, ni el demandante menciona que neurálgico hecho nuevo pretende probar con ella. Por otra parte, las razones en que la funda son inanes para los efectos de la acción de revisión promovide. En consecuencia, se inadmitirá., Se accederá a la recepción de las declaraciones solicitadas, con excepción de la del doctor ALBERTO CORREA A., la cual no revelará más allá de lo queindica la historia clínica que se adjuntó a la demanda. Se tendrá como prueba, la Jdocumental presentada con la demanda. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR la práctica de la diligencia de inspección judicial solicitada y el testimonio del doctor ALBERTO CORREA A. por las razones anotadas en la parte expositiva.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ue Sprema do Pestcio Revisión Kad. No. 9490 — C/. Guido Rodriguez Carmona 2.Recibanse los testimonios a que se hizo mérito en la parte motiva.
3. Ténganse coma pruebas, las documentales presentadas con la demanda.
4. COMISTONASE, por el término de diez (10) dias, al señor Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (V), para la recepción de los testimonios cuya práctica se ordenó, quien queda facultado para llevar a cabo los interrogatorios que a bien tenga atendiendo el objeto de la prueba decretada.
A 7 Cópiesé, notifíquese y cúmplase. , f : E 117
GUILLERMO DUQUE RUÍZ ARLOS E.
MEJIA JP del © fam
DIDIMO PAEZ VELANDIA ~~ NILSON PINILLA PENILLA 7 -_ rm -—, eNAJS .
JUAN HA TORRES FRESNEDA y»
?EPUBLICA DE COLOMBIA E. ea Ta , - , GC fH ge o 2 Sfprema de Justicia Revision Rad. No. 9490 C/. Guido Rodríguez Carmona
CARLOS A. GORDILLO
LOMBANA
Secretario