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CSJ - SP 9490(26-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9490(26-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

pve CE DR NEN con. ~ CAUSAL DE JUS TIFICACION/ ERROR INVENCIBLE Al tenor del numeral 30. del artículo 40 del CP. para que la inculpabilidad nacida del error de creer que se está amparado por una causa de justificación, tenga operancia, es. requisito indispensable que ese error sea invencible; si este factor no interviene en ‘el; actuar del agente, el error desaparece del campo ju ridico y la responsabilidad recaerá ik E conforme a la clase de culpabilidad del obrar. EE E

MAGISTRADO PONENTE PE.

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA do

+ [EN Acción de Revisión 1 E 26/09/1995 LA » + i] , L we La Niega revisión ST

DECISION

Tribunal Superior del Distrito Judicial

PROCEDENCIA

Cali —

CIUDAD

RODRIGUEZ CARMONA, GUIDO ACCION Tentativa de homicidio, Homicidio agravado |

DELITOS

9490

PROCESO

Si PUBLICADAa - me i T w P Pa T T o O . - - E

  • TL

U E E e E C e P A — 7 E R = m e e" m ve i . T T hd M o

  • | Poy A | o nePUBLICA DE E COLOMBIA pF +, he Grane de Justi

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACTON PENAL

Magistrado Ponente:

Dr.DIDIMO PAEZ VELANDIA

141 Aprobado Acta No. D.C.,sepliembre. . Santafé de Bogotá, veintiseis de mil novec ientos noventa y cinco. decide Cumplido el rito pe rtinente, la Corte: la acción de revisión presentada por el señor apoderdeal doit . RODRIGUEZ CARMONA contra sentenciado GUIDO 1 . ta a emitidoe l 2 de octubre de 1987 por el Tribunal . + I ar EN ntA - 3 SUpPerIor «#0 N EE ¥ ST AT aa a A ts "e . i + . del Distrito Judicialde Cali, mediante el condenó como autor responsable del delito de agravado en la persona de Ger ardo Ortiz y de tentativa de homicidio en Bealriz Eugenia Tohón.

PROCESAL —.

NECIOS JUZGADOS Y LA ACTUACION

LOS LAN a ; e l a o p —

  • — el fallo 770

Tau! " . Le PET TE S E : a.t P2 EC 7 A e, - a + . = h poa. e a S RT ET r ea” a ¥ . e Ln v AEC foi Es oa. ve . J homicid“ io5 1 Lena aaaRE A lA E A E E A a er — a bE a e t a

T EE d

A A E[ na a e a .== A E O bo 1 ; | i 1 | i | t po i 1] auDE S . . . oa oN.

- E T E 4

- - — — o L - , - . . T L . e mt Lore E E FE Te . on [ en N r ra a a mo r n . ? a n o me an s m or ebp . n e , i o l a f= ti a prema de AH sucia

AD OORE VISIO e

GUIDO RODRIGUEZC.

HOMICIDIO AGR. Y OTRO.

Así los reseñó el Tribunal en el fallo” objeto de esta acción: "Dan cuenta los autos que el 31 de diciembre de 1984, venían varios amigos enel automóvil de Hugo - Charry, mientras que en otro vehículo conducido por José Rómulo Durén, se trasladaban Beatriz Eugenia Tobón y o r dos amigos; tomaron la avenida sexta entre las calles 41 y L I 44, desde un carro fiat 147 color negro de placas 2248, o ed A comenzaron a disparar contra ellos, dando muerte a Gerardo ae H A Ortiz Ruiz y lesionando a Beatriz Eugenia Tobén Camacho." E r P TS a rJ “Desde un comienzo por parte de Patricia López se reconoció A al autor de los disparos” como GUIDO RODRIGUEZ y hechas las a r d a i o o a a o p “averiguaciones resultó que en efecto el carro de placas 3 t a i = = MD2248 marca fiat color negro, era

precisamente de propiedad del señor GUIDO RODRIGUEZ CARMONA; así se pudo comprobar sin ninguna dubitación en tránsito municipal. "Se recepcionaron los testimonios de los i sefiores Héctor Humberto ortiz (I. 7), Beatriz Eugenia Tobón Camacho (f. 8), José Rómulo Durán García Ta 9), Hugo charry : Montealegre (f. 10), olga Patricia López (f. 11), Wilfred Burckhardt ‘Be jaranc (f. 16) y Sonia Amparo Arias quintero (f. 17), quienes narraron que en efecto para ese - dia salieron de la plaza de toros, tomaron rumbo a las Vallas en los vehiculos conducidos POT Charry y Durán y a la altura del edificio Venezolano fueron atacados por Guido Rodríguez . y ) + | y Ajprema de JAusticia 1 RAD. 9490.REVISION. 47... | GUIDO RODRIGUEZC. . | HOMICIDIO AGR. Y OTRO. ~~ "Desde la épocad e los hechos, huyó Guido Rodríguez por lo cual fue necesario emplazarlo, declararlo. SR reo ausente y nombrarle defende sooficrio , U : i + so i Calificado el mérito de la sumaria se. encausó a Rodriguez Carmona por los delitos de homicidio en | la persona de Gerardo Ortiz Ruiz, tentativa de homicidi= o | en Beatriz Eugenia Tobén Camacho y dafio en bien ajeno por | los desperfectos

causados a los automotores. Tramitado el juicio se realizó diligencia de audiencia pública en donde — el Fiscal a-quo pidió se declarara responsable al acusado — por los delitos de homicidio consumado y tentado a la vez md que se le absolvierpaor el delitod e daño en bien ajeno en... razó de n q ue no existía valoración sobre los daño -s . ocasionados al vehículo; mientras tanto la defensa alegó. i que no existía ninguna motivación de parte de GUIDiO 7 . RODRIGUEZ para ejecutar los hechos, se trataba de una. E A persona de buenos antecedentes, por lo cual se veía en la. obligación de analizarl o que verdaderamente ocurrió y al... Or ms efecto dice que ella habló personalmente con éste, quien”. dijo que en vista de que venían cerrándose los vehículos, él creyó lo iban a robar o a secuestrar, por lo cual i disparó y que en tales condiciones actuó en legítima dl defensa subjetiva de su vida (fl. 201-204); terminada la | audiencia, el, Jurado Popular dió respuesta a los cuestionarios por homicidio con un rotundo sí es 3 £ | ; ; ' : aA GC | Co sty Jprema do fuslicee t

RAD.94S0.REVISION.

. GUIDO RODRIGUEZC, HOMICIDIO AGR. Y OTRO. responsable, mientras que para el daño en bien ajeno. : ... contestó, no es responsable. El Juzgado Octavo Superior, desarrolló

el veredicto e impuso: al señor GUIDO RODRIGUEZ - i CARMONA, diecisiete (17) anos de prisión por “los -. homicidios, a la vez que. Lo absolvió por el daño en bien ajeno." (fls. 250252 cd.ppl.1; negrillas fuera de texto). —LA DEMANDA DE REVISION . = - E Con fundamento legal en las causa3a.l ey s 6a. de revisión (artículo 232 del C. de P. P.), el señor = © apoderado presenta dos cargos en su demanda, afirmando la . aparición de hechos nuevos que establecen la inocencia del. condenado, por haber disparado bajo la errada e invencible. convicción de hallarse amparado por una causal de! REST justificación; y, el cambio favorable, por pronunciamiento. de la Corte, del criterio jurídico que sirvió. para sustentar la sentencia condenatoria en relación con la tentativa de homicidio de Beatriz Eugenia Tobón. te — Cargo Primero.- En primer término, refiere | . . . . . . . . a . | 1 . { el actor los hechos de que se tuvo noticia en el proceso ERNE 4 b | ] Ce ~ $ = ,we — = . 1 . E : . . Lo. RTTe S ! + LE A a AE etd Al , Tuta : E E SE 3) N " a " Ln ES IT wt ZU « TE A A TE " E wer a , M - ea LI aaf =>. . M7 MC , Lor e AY = . . FC Ea

. - Fe - Ea Ta

EYa ETS

Pe Pose E .e“ Tprema de Justicia

RAD. 9490.REVISION.

GUIDO RODRIGUEZ C.

HOMICIDIO AGR. Y OTRO, "ii “y transcribe parcialmente los testimonios obrantesen el mismo, de Wilfred Burckhardty Olga Patricia López, que . relataron la prisa que parecía” tener el conductor “del vehículo desde el cual se hicieron los disparos, pues e desesperado por pasar acercaba el carroy encendía las | luces y, el estado de jolgorio que llevaban la tarde de los hechos, es decir, del 31 de diciembre de 1984, los — conductores de los dos. vehículos alcanzados por los — proyectiles y sus respectivos ocupantes, alegría generada por la ingesta de bebidas embriagantes en la corridde a © tora ola scu al acababan de asistir y la terminadc eli ó 7"n año, que pretendían contagiar a los demás conductores en el trayecto que cubrían para dirigirse al centro turístico = “Las Vallas" y que los determinó a colocar sus vehículos = | "de frente, a la par, impidiendo el tránsito de los otros automotores", queriendo, según preecl idemsandaant e, | | E . . _ | . _ . L | | o | . . . "forzN ar - una c_ a ravana acompañada de risas y de pitos", | E ignorando la urgencia del conductor procesado para E. procurarse la vía. 4 hecho: “En segundo término,

precisa como Sh CO X) nuevo, demostrado con pruebasno conocidas durante los A debates, que el señor padre del procesado, don Ismael: ,“ 1 Agustín Rodríguez, había sufrido un "preinfarto" cardíaco”. | | : - E na “u A E o ese día exactamente a las 6:30 de la tarde y que había ~~ sido imposible conseguir un medio de transporte para ” \Sprema de

Justicia E R A D. 94 90. R E Y I S i (O) N. 7 > - os E r - + a , a GUIDO RODRIGUEZC. 1 | HOMICIDIO AGR. Y OTRO, © 207 - Pa 0 mn

CI SE HE H ” conducirlo a la clínica de los Seguros Sociales para que se le atendiera adecuadamente, sucesos éstos que le fueron -. . N E. + ¥ + Blt H LE kRE i | . EA i telefénicamente comuniacl aprdocoessad o desde su domicilio . | AI E L so i pat J EF. , . i ho:s[ E -calle 44-BNorte No. 6-CN42por su esposa, Belma Mercedes Hohmanny , por lo cual éste, presad e la angustia salió de su sitio de trabajo en el almacén de propiedad de “la familia; "Tracto Fiat Ltda.", situado en la carrera 2a. No. 23-40 de Cali con el fin de recoger al enfermo y A a i MA‘ hi -i d Il NE Td Pa - Co 3 a

conducirlo al centro asistencial, por la única ruta con que .. ENS ’ af E! . 17h HE | you . 7h: E.i e contaba para su empeño (f1.97); pero estorbado como fue en N 3 Lo M de i ta Rot a o ARA ", A eg PE su apresurada marcha por los vehiculos en que viajaban los © Pa E E N e HN pla a UA ENE | ELA SE ofendidos, según lo relatado en antecedencia,: disparó. — A La [A vi Ue EOS E 1 \ E, SE otro contra ellos, con los resultados conocidos. + a , ad u : 1 + - , e al NM ’ | : 1, a. + ar . i i ! vif L : . N ol LU - " ! + E ; mt vr ' | "eh pe RES HEE = Led 1 N au i + Ahondandoen la explicación del estado. i T eri E col anímico del sentenciado cuando incurrió en los hechos y: + = E reiterando su argumentaciódni,ce que "era una depresión- = 7 A A + E | Co | a A emocional, que no podía ser otra que la baja tensión. i o J E P o AT S arterial y disminución de fuerzas por el dolor que causa el. "six: a 2 saber que ya depende de él la vida de su padre", añadiendo “i: a a S T conocer que éste sufría hipertensión "y estaba dentro-del::-'; . a 2

m cuadro histórico de haber padecido preinfartos"; y, aunque= ° el que suE frióe l día de autos no fue de consecuencsiua s,i clieno nesttabea . en condicionesde: = saberlo; de ta=l . 0. manera: ~~ . = EA AT7 PP —- n n a m a H e t a m r o r m m m r .F o Ze e P T E S e o R J - e p P R S .E S U S a F S E =P A = P s Soprema de bislicea x RAD. 9490.REVISION. © GUIDO RODRIGUEZC. + © { HOMICIDIO AGR Y OTRO... , ~i% | "creyó que haciendo esos disparos no incurría en": un hecho delictuoso porque estimó justificar su... conducta ante el apremio de poder llegar pron=t 7o. I a su residencia y transportar a su padre hasta un É centro de salud." (f1.:100). - TAE A . a = Su intención “jamás pudo ser matar. Creyó de - . tL E A E A manera errada e invensible (sic) que estaba amparado por. .: A d e E i C una causal de justificación, esto es, que con los disparos “- -.} D A A i A asust‘losa crondíuctaore s y así le abrirían paso". (fl. ~~ E E f m | r u | | _ o | | | : t

p e r 101), aunque luego de formular algunas conjeturas sobre la $ , , d t forma como pudieron suceder los hechos, reconoce el señor | apoderado demandante, que aunque la conducta del procesado Sa | objetivamente no alcanzaba a constituir una justificante, “éste sí tuvo la convicciónde que así era. To E | Cargo Segundo.— Afirma el profesional que la Corte, en sentencia del 15 de octubre de 1993, refiriéndose al aspecto subjetivo de la tentativa de homicidio precisó | la necesidad de —]]———]]— utilizada, proximidad‘e n que utiliza (sic) respecto al“. objetivo y órganos que resulten lesionados" y que en el... | - > E . e caso concreto,e l Tribunal al condenar a su poderdante por. iil . E S , O

M ES e

L E la tentativa de homicidio de Beatriz Eugenia Tobón , dedujo.1 1 a r a m a a ;? la intencionalidad de delinquir de los disparos referidos... t r p N r r

E TA m =

E R P )TA por los testigos oídos en el proceso y: las circunstancias. R E C e Pt r Ec m - d A . aA LE a E ajenas ala voluntad del procesado, de la falta de puntería” E S D A L | e e a dp iT J T L Pa -n "o por el movimiento de los vehículos". a N

a b . a = a a E a Th l e WE ot p A p E E - s E R a o R . r F a u E a E p N E eo A . . de Soprema de Justicia

HOMICIDIO AGR. Y OTRO.

5 “Luego de discutir, . partiendo de los °° AT n A testimonios obrantes en el proceso, de la mencionad=a . = : A A C rr A Beatriz Tobón y de Sonia Díaz,e l criterio del fallador: e E l F sobre la dirección a la que apuntabae l arma, para concluir. = O e p que ambos dichos "resultaninsuficientes sobre “la = orientación del arma hacia la integridad físidce al a Tobón", recuerda que en el carro en que ésta viajaba iban...> 1. cuatro personas más, "lo que hace difícil poder asegurar: tii da. 1. a cuál de ellas podría ir dirigido el disparo que permitió ow o ELIL a - - - . : N - + estructurar el juicio de reproche". - | EA ETE Volviendo sobre el fallo en que dice. “sustentar su demanda y los antecitados testimonios, afirma .. que su poderdante fue condenado por la tentativa LY E a de la "considerando el arma como idónea, independientemente proximidad, órganos lesionados y : número de

disparos”... Ex.” realizados " y discutee l número de disparos dirigidos a». haber sido así habrían resultado lesionados los restantes. . ) ocupantes del vehículCoon .e l ánimo de fortalecseuri pretensión asevera que esta señora no conocía al sindicado, '; — a ni conducía alguno de los vehícunli oressu,lt ó lesionada ni "o vj Cer en algún órgano vital, lo que impide "inferir un propósitoE RE o E " claro R 1 a , i . DE Ea E [3 NT . H RY - Fi Pa or E " La = FOR .. TD ron aa Sa at ' ’ ATTE = LA a AE "on L i oa , A tí Ne : a . o 1 = - h e or - . a yo i [he ! [4 E =L a , Hi AT ; i i f . a L a E

  • -

A P E e m , m e f a } N U To S " E TE +a A EL e E i ma t P E e n -R - er r G , a P . A

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H « A r = S = = a E , . U z e t A EP - a A D t k u - a W" e TF em a A . L = C i x o c O r ae ”eS A T — _ U o d YEN a . t , H a

¡ Hprema de Justicia

A TER a

, . :t a r .7 — r i a r . a pE = 1 S taar ’A E t EW r . r 7 Ta T . a E " = T >L "

T L R A D . D 4 D 0 R E V I S I O N . : :L .

E J a ro . " A

HOMICIDIO AGR. Y OTRO.

E L -. aAl final de su argumentación consigna: "como la Corte ... sostuvo últimamente un A A criterio diferente, ..., es por eso que invoco se E ordene revisar la sentencia con relación a este. + . E T hecho punible que no encuadra en la E A interpretación jurídica que permita estable. ce“l=r e L E A una clara diferencia entre el homicidio tentado E A L O , y las lesiones personales, cuando la víctima | a o T queda ilesa.”.

DE LAS PRUEBASE N ÉL TRAMITED E LA ACCION a

F E A

_A D aLE

ILE R ) I El accionante aportó con la demanda pruebas E E R E T P D E E J para demostrare l parentesco entre el sentenciadoy Su ue. — i e R progela nreliacitón omatrrim,oni al entre él y la señora , I ao S oof laboral con la firma: E su vínculo

Restrepo, Belma Hohmann a a E además, el. el día de los hechos; para la cual trabajaba

  • M F a 1 a Th ar BE estado de salud de don Ismael Agustín Rodríguez Lasso, su E a or padre, para ese día y desde cuando comenzó a presentar trastornos cardíy ala caotensció n médica que se ley > dispensó; tama bién para acreditar la resideen nelc siitiao =." a donse ddierig ia el dia de los hechos.

Asi mismo, allegó varias declaracioni,e s. HE ke al . yee | extraproceso, algunas de las cuales fueron ratificadas

DAEa en: vw ME i wf Das . > FE

LE . : .. EP FE, a ed? ' + i ana. i Wt Ea hd . H 1 DU - a + Ha - , . LEA o AS . . a > , L ET r , . LE

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LLa . r. o E D a Na “ L S P - l f A A o n -. e d A e C Er BJ : E a o T a on Vo — UEPUBLICA DE COLOMBIA 5 Hprema de Justicia ¥ a

E HOMICIDIO AGR. Y OTRO. -: el curso de la acción.

LAS ALEGACIONES - | — En el término de que trata el artícu23l8 o. ..

del C. P. P. solamente alegó el apoderado del sentenciado, - para reiterar con insistencia sus puntos de vista. planteados en la demanda, apoyado en las pruebas anexas a: ésta y controvertir, por el error de su poderdante al creer -—-..- que obraba bajo una causal de justificación “quneo + — especificaque lo haría inculpable, el criterio del fallador en torno a la intencionalidad con que hizo los © disparos origen de los hechos motivo de la condenación.Al _tratar de precisar sus ideas, dice: "El error incurrie ds od e DERECHO, pues el seño[r= Rodriguez Carmona creyó que las circunstancias= ~. 7 | | que rodeaban el hecho en sí justificaba (sic) su .-- o reacción esgrimiendoe l arma de fuego y una vez | accionada lograr que esas personas que le “.. obstaculizaban el paso a la fuerza se lo cedieran . posiblemente amedrantadas (sic) por el ruido de : lós disparos". LA o | © .lr LA Wa hi “33 CR 4 El M “E Fa Pa r AE e E L ’ añ E J Al fl NM 1 El B + u {1 0042 95 y Spprema de Justicia LI e RAD.

9490.REVISION. =

+ GUIDO

RODRIGUEZC. -

HOMICIDIO

AGR, Y OTRO.

En relaciócno n el cargo que sustenta en lai. 5 A SE cuestionar la imputación de la: =e

causal 6a. de revis sión. para tentativa de homicidio en la señora Tobón con base. en. as TA jurisprudencia citada, afirma que la corte: OT de 7.” la — tentativa "ha considerado ... que homicidio tiene que ir relacionada : con órganos =: utilizada, circunstancias, arma lesionados y distancia donde se producen los | | . disparos” la factores no fueron considerados en y que estos Yo que el sentenciado no .- resolucion acus satoria. navierte conocía a los ocupantes el paso, 5 entre los cuales estaba la mencionada -s eñora; que 4 La no cruz palabras con “ninguno de ellos y, que insistencia procuró de manera idónea que le cedieran la q vía, la que se le negó a pesar de haberles disparado y por... lo cual al pasa rlos, golpeó a uno de los vehículos. + Insistiendo en los mismos hechos que le sobre la ausencia de INCI sirvieron de sustento del primer cargo propósito homicida en el sentenciado, la pregona de éste al s en que se sustenta la imputación de la hacer los disparo tentativa; y» concretándose en | la censura, destaca

que el oni + enjuiciamiento por este hecho 5 la señora Tobán que el sentenciado apuntó a ella y de haber ella misma a , . DLo T er i Y { a - a " + CY . hi E. a . , a 4 = A . Fy i “ol iy i BLA IF La . i Il . E H , : o # E " | Y > . LDNa [i a i] tr ! + E | E ada |: [EUR pe + i LIE i . Boo i 4 1 ! 4 1 r E. , i a | on | : oon ñ os ! iue s . - ii . |. J! : .

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MET APE h Eo . | on y - if Ea CA + » a | e EL " a4. 1 A i i . N , T A . a t r e p o — . + A = = se apoyó. en el testimonio de. EA refe erido a que Sonia arias le había dicho A »

e 1 1 a Eo ! FS Lt H N a to A Ti apo a s + . A % LI , - h | yi PE. . ma P[] EL,.

PE h Spprema de Justicia : eRAD. 9490.REVISION. 1% 47

GUIDO RODRIGUEZC. . li

HOMICIDIO AGR. Y OTRO. 3.0 5 Ft]

| EA escuchadoe l "zumbido" del disparo en su oido, sin que’ la 00. ry aseveración de Sonia hubiera sido confirmada en el proceso. 47 a ES o E 23 ME: E Después de volver a cuestio.n laosr. . i argumentos de la acusación, destaca que la testigo Tobón + "no presentó un rasguño", los disparos se efectuaron... = estando tres,vehículos en movimiento, el acusado no conocía ala mencionada ciudadana, y ésta no era la conductora del vehículo, de donde infiere que si los disparos hubieran “sido hechos con rabia, como lo afirmó la resolución = acusatoria, ésta debió dirigirse contra quien le estorbaba. Concluye entonces, que "los disparon fueron hechos en foria indistinta". y que: » I LITE Aa "si en verdad existiera esa tentativa de OT , homicidio, no sería solamente una ofendida sino. e .a.| . B MOE n E todos los ocupantes de los 2

vehículos". a Do 4 , vot LI " aa ES M a ~~. Volviendo sobre el fallo de la Corte en. m oe E c e E p que fundamenta su argumento en torno a la tentativa. de . uoe n o aE E p , . r a . o rw r V T t r a E e homicidio, considera que ésta: r E a W= J E a a m = P t a r a - p t E r p , + a d "fijó un criterio que verdaderamente: rife e A d E con los planteamientos esbozados por el señor - . T P J juez ... cuando calificó de , homicidio en = A tentativa el hecho atinentea un zumbido que. E . . escuchó Beatriz ... ": a . ”y La Ne ar Lt "e Lo. , fi PRS La H 1 N He " EEE NC - E E aa uh e E L] i ht — —

E — — — — . .w bo Soprema de Justicia 1 1

R GA UD I.

D

O9 49 R0 O. DR REV II GS UI E ZC. %:

HOMICIDIO

AGR. Y OTRO, iN

© :

Eo y aunque admite que el arma utilizada y su accionamiento ..... eran idóneos para causar la muerte, advierte que das. . circunstancias del caso

concreto no permitían la atribución: del delito imperfecto. Finalizando su discurso afirma que la... - - A . sentencia demandada debe ser revisada porque "persevera en” - ,i A a T s de T = E L A - C N una injusticia" dado que su cliente fue condenado "por un. " gE : EN . delito que no fue lo suficientemente claro en la valoraciónde los elementos subjetivos y objetivos"

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Cargo Primero.- Aparición con posterioridad a la sentencia, de un hecho nuevo que demuestra la inocencia del condenado, “en cuantoa l efectuar el disparo: . if que produjo la muerte de Gerardo Ortiz Ruiz obró exento de. culpabilidad conforme al numeral 30. del articulo 40 del ce. > P., ‘pa oee r, hallarse | bajo la errada convicción de estar amparado por una circunstancia justificante. 13

RAD. 9490.REVISION, .., | 5».

GUIDO

RODRIGUE+. Z O37 , 5

HOMICIDIO AGR, Y OTRO. - “0

La intención del procesado, precisael E a - . aa, A

LEE T o RN a ”

O , At . e . actor: E. L - - EA , - Ei e "jamás pudo ser matar. Creyó de manera errada e " -

  • a= invencible estaba amparado - por una causal de . :

E . P . justificación, esto es, que con los disparos is asustaría los conductores y así le abrirfan paso> .0 0 Entonces el acto de disparar el arma no fue consecuencdie au n comportamiento deliberado sino motivo de haber creído que usandoel arma se amparaba en la justificación por el apremio "de - = = eL A llegar pronto a su residencia para auxiliar uv e aa F — pronto a su padre”. A — _ — T = E E a i a El accionante hace consistir el hecho nuevo R T en la amenaza de infarto cardíaco padecida por el papá del A T R y sentenciado, que le fue comunicada telefónicamente a su r sitio de: trabajo sobre las seis de la tarde del: 31 de diciembre de 1984 y la urgencia con que se movilizaba éste en su vehículo para recoger al enfermo y transportarlo a un centro de asistencia médica, habiendo sido estorbado en su’ legítimo empeño por los vehículos en que viajaban los ciudadanos contra los que disparó. = d ! m o m a 1 3 . - , a . Pues bien; la historia clínica del paciente - a r i g (£1.75 ed. ; con la demanda Lasso aportada Rodríguez Agustín Cc.) ensefia que el dolor precordial presuntamente indicativo”

de peligro de infarto tenía seis (6) horas de evolución E a a bara las 7:20 minutos de la noche del 31 de diciembre de 1984 cuando fue ingresado a urgencias de la Clínica de los 14 - . ¡( Hprema de Justice H

RAD9490.REVISTON? ¢ RA

GUIDO RODRIGUEZC.

HOMICIDIO AGR. Y OTRO. -— Seguros Sociales, con agravación hacía media hora, esto es, escasos minutos antes de la la hora de ingreso a la clínica, que fue a tas 7:20 p. m. Si el enfermo tenía antecedentes cardio-. patológicos “desde 1972 (f1.49), como lo registra su historia clínica, que hacían temer la posibilidad de un ° infarto, como lo afirma la demanda,lo deducible en sana ll lógica, es que el aviso - de la situación le fuera “ly; e “suministrado al sentenciado desde cuando la dolenciade ese | dia comenzó a manifestarse, lo cual, como se dijo, acaeció seis horas antes del ingreso. El silencio hacia el sentenciado, de este hecho, que por su trascendencia debía ser conocido por la familia del enfermo, específicamente por la esposa del procesado, doña Be lma Hohmann dado el tiempo que llevaban .: 70 de matrimonio - tres años-, resta solidez a la demanda = ua A sobre la razón de la prisa que

llevabael sentenciado al #

C RE U

PR AE T A or A EXT transitar con su vehículo por la misma ruta en que lo hacían las personas a quienes les disparó. Pe — EA a Pero aún aceptando en gracia de discusión ~ que ese apresuramiento para movilizarse obedeciese a la 15 We fprema de Josicia Li RAD.

SL o EL,

GUIDO RODRIGUEZ. :.

HOMICIDIO AGR. Y OTRO. , pe EN — causa aducida, su actitud de dispararle a los inofensivos” y festivos ocupantdee slo s otros vehículos para que le cediesen la wia, no puede tenerse por exenta de intencionalidad dolosa por la creencia de obrar bajo una innominada circunstancia justificante porque, como lo: — revelan las pruebas allegadas durantel a investigacióenn - — — + ET o el proceso y no controvertidas en su verdad his tórica por m m E E a A m la demanda, fueron múltiples los disparos que hizo y. - e a w T R T n a m a m todos dirigidos a la humanidad de las víctimas,n o a los Bi — - automotores -v.gr. las llantassi .es que de abrirse paso 5: “entre la pregonada “caravana " festiva se trataba. o dos

E RE su forma de actuar: descubre, no un TA

desesperado proceder, sino la presencia de un temperamento .. + violento de innecesaria e inoportuna exteriorización, si se: tiene en cuenta que no se conformó el sentenciado con” disparar hacia uno solo de los vehículos -que según el actor avanzaban paralelos-, sino que después de haberlo “5 hecho al primero, esto es, el ocupado por el occiso, golped oi. i con su: carro al que ocupaba Beatriz Tobón, y luego le hizo A los otros disparos. — Tal es también la verdad his térica . .. % a a a a de lo acaecido, referida en los testimonios del proceso a \ Ereseñados

  • -_ en la sentencia impugnada soblar feorm a de o r E

A C ocurrencia de los hechos y 1 no desvirtuada por el 70 accionante. 16 - y ; Ifirema de Austicia

— ] RAD. 9490.REVISION. . © h ]h

— —

GUIDO RODRIQUEZC. $7

HOMICIDIO AGR. Y OTRO: E | El protagonismo del sentenciado no denota oa que hubiera actuado sin la conciencia dolosa que su apoderado pregona; la secuencia de lo realizado descarta de CL tajo la inculpabilidad que se pretende hoy plantear después ’ $ de tanto tiempo transcurrido y luego de haber ensayado otra o | explicación de similar jaez, sin resultado positivo a.

E 2 través de su defensora de oficio cuando se hallaba en

Lo. 1 E

  • — a EA contumacia durante todo el proceso.

Pero además, surge indiscutible la ausencia de un requisito indispensable para la conformación de la eximente aducida: la invencibilidad del error bajo el que = °° “creyó haber actuado el sentenciado al ocasionar la muerte. + del pasajero del primer vehículo haciae l que disparóni. o “Ningunade las pruebas allegadas durantee l trámite de la : 7 y de! Mai Ea ES CET revisión demuestrqaue hubiera adelantala domá s minima 4: A - ad"e. a "e diligencia y cuidado para superar el que afirma haber AO $e ow , To. M E a FED + padecido, pues contrariamente, como se sabe, tras”: I] L b wi "Maey note 4 de uno de ... de los ocupantes la humanidad contra dispararar la acción de repitió al segundo y golpear los automotores disparar de la misma. manera también contra éste. I T T E o Al tenor del numeral 30. del artículo 40 del = C.P., invocado por el actor, para que la inculpabilidad A nacida del error de creer que se está amparado por una no > causa de justificación, tenga operancia, es requisito |

17. - 3 a : REPUBLICA DE COLOMBIA 2, G ,. e Siprema de Jistecia

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GUIDO RODRIGURZC. . ~~ i. -.

HOMICIDIO AGR, Y OTRO, «; 07 |

indispensable que ese error sea invencible; si este factor. , no interviene en el actuar del agente, el error desaparece ”. | del campo jurídico y la responsabilidad recaerá conforme a la clase de culpabilidad del obrar. | Por lo demás, no deja de ser llamativo el io : hecho de que la acción de revisión apenas se haya | a intentado cuando ha prescrito la posible acción " a. | | - disciplinaria contra la abogada, doctora Gladys Arroyave | de Polanco que actuó como defensora de oficio del : . | A sentenciado por haberse ocultado éste durante el trámite h

  • | | del proceso, donde afirmó en la audiencia pública en su’. 7 y Ce .

"for E ETA v3 ~ + defensa -5 de marzo de 1987haber hablado con él y Ser. ul informada de que obróá como lo hizo por haber crefdo que le E ¡iban a robar su carro o iba a ser secuestrado (fl. 203, b a Er Ru p proc.), para luego, el 18 de junio de 1992 en declaración. 4 extrajuicio retractarse de esa afirmación, aseverando que + nunca habló con el sentenciado (f1. 42 cd. Corte). _ SEE ; he otra parte, los argumentos expuestos en | Ds o la demanda no demuesla tirnoacennci a del procesado -que ESO lo que persigue esta acciónpues,d e todas maneras, con ellos quedaría en pie el actuar culposo como mínimo. + H . ! ¥ i + E - i u ty Soprema de Justicia Cargo Segundo.- llaber la Corte cambiado:|

favorablemente mediante pronunciamiento judicialel. - | : - - E, - Su E criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia. i condenatoria impugnada, sin demostrar, como era su deber, en qué consistió ese cambio jurisprudencial. imperfecto de esta clase y no de lesiones personales en un Ss "uno de los ... de más dificil prueba” y para dilucidarl.o - — ]]—— te . seT EIB - | i | RAD. 9490, REVISION, / | GUIDO RODRIGUEZC. . > ~ HOMICIDIO AGR. Y OTRO.” -- En definitiva, el cargo no puede prosperar... a + Entiendee l actor que la modificación de : Y | | | dicho criterio se dio en torno a los . estructurantes de la tentativa de delito consumado de ' - homicidio, porque al resolver que se trataba de un delito a. caso concreto en que un ciudadano taxista fue herido co. ni , arma cortopunzante por unos delincuentes cuando trataron de. : ii 2 ———l——]M—;]—— A a UE, Ai o | colega salvó su vida -tal es el asunto a que se refile a r = . e > .) sentencia del 15 de octubre.d e 1993 citada pore l. + demandanterecordó que el aspecto subjetivo del delita es ii: ejemplificó factores de diverso orden que deben ser considerados cuando de examinar los delitos contra la vida y la integridad. personal se trata, citando entre ellos "aspectos como la calidad del arma utilizada, la formeanque es usada, la distancia desde la cual es utilizada, el 19 .ew o ETEP i h 7 e Ny d

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