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CSJ - SP 949(14-10-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 949(14-10-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

·'.UBLICA DE COLOMBIA

• • • Rad.Nro.949.Unica Instancia • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,

SALA DE CASACION PENAL

• • . Santafé de Bogotá D.C., catorce de octubre de mil novecientos , noventa tres. y

  • • Mediante sentencia de 23 de noviembre de 1990 la Sala de casación Penal de la Corte condenó al doctor Eduardo Lacouture CUello, como responsab le del doble delito de prevaricato en su condición de Gobernador del Departamento de La Guajira a la pena principal de dos (2) años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y y funciones púb1 cas , por el mismo lapso, la cual se ordenó ejecutar, í a pesar de que se le otorgó el subrogado de la condena de ejecución • condicional, sometiéndolo a un período de prueba de cinco (5) años . • Por requerimiento de esta Corporación mot en solicitud del ívado

  • • sentenciado, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió
  • • certificación conforme a la cual la cédula de ciudadanía Nro.17.019.760 expedida a nombre de José Eduardo Lacouture CUello fue dada de baja mediante resolución 0855 del 19 de marzo de 1991, por interdicción de derechos funciones públicas, con base en la y sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia el 23 de noviembre de 1990. • -_ ..

.' • 1 •

!'UBLICA DE COLOMBIA

  • • • esa • El art.55 del CMigo Penal establece que: "Las de interdicción • de derechos y funciones públicas, suspensión de la patria potestad • y prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, se. • ap1icarán de hecho mientras dure la pena privativa de la 1ibertad , concurrente e 11as. 1ida ésta, empezará a correr el término

0"11 I

  • • señalado para aquellas en la sentencia, salvo 10 dispuesto en el • articulo

68". ! I • se anunció anter iormente al doctor Lacouture CUello le fue CoIIO concedido el subrogado de la condena ejecución condicional, de motivo por el cual el descuento de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones pú~l ieas se inició en la mísma fecha en que , ¡ 'la Registraduria NaciUlal del Estado Civil dió de baja la cédula de ciudadania, esto es el 19 de marzo de 1991. De esta manera, el 18 de pena. marzo de 1993 se terminó de cumplir la citada En consecuencia, se di soone que por la retaria de la Sala se ... certifique, con destino al doctor Jaime Uriel Rodriguez Gamboa, Coordinador de Cancelaciones de la Registraduria Nacional del Estado Civi 1, y al propio sentenciado, que el doctor José Eduardo Lacouture • OJe110, cumplió la pena accesoria de interdicción de derechos y •

  • • funciones públicas impuesta en sentencia del 23 de noviembre de 1990

; •

  • • proferida por esta Corporación.

Cúmp A. . " - . .' SecretarlO 2

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