🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9503(13-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9503(13-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

, , 5 eo l, I ,

'i?l,!).LICA DE COLOMBIA

Rad. 9503 Casación • Eusebio Fontal'1o S. , ,

DE JUSTICIA

SUPRERfA

DE CASACION'

, , , • , Magi~trado Ponente: ,

Dr: RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 76 I Santa Fé de Bogotá D.C., Julio trece de mil novecientos noventa y cuatro. , , I I , , , , , I , , , , , • , , VISTOS: Resuelve la Sala sobre la i s i.b i Li.dad de adrn la demanda de casación presentada por el defensor del - , procesado EUSEBIO FONTALVO SANDOVAL, contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual , se revoco el fallo absolutorio de pr1• mera instancia ,dictada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la , misma ciudad, y se impuso al acusado recurrente y a otros (19) pena de diecinueve afiós de prisión por los delitos de homicidio y hurto. • • • • I \ , I

1E'·;-¡SLICA DE COLOMBIA ., . L

I , •

I .: • ación

  • - Eusebio fontal vo S.

I , • , • •

LA DElfAN')A:

- • - I • ,, , ",, , ,

El impugnante presenta un único cargo por I I ! la causal tercera de casación, y lo fundamenta en los ..

  • I

,. slgulentes termlnos: "Artículos 6, 22, 246,304 numerales 2 y 3, 1, 306, 308 numeral del C.P.P. vigente; '1 articulos 326, al 346 del antiguo código de • procedimiento penal decreto 050-87. "En el curso del proceso se han practicado pruebas a espaldas de los sindicados y sus defensores como es el caso de la declaración de la señora EDELt-1IRADIAZ DE DURAN la cual • • fue recibida antes de que se dictar (sic) el auto cabeza de proceso o resolución de apertura de instrucción como se denomina en la actualidad de igual manera se está haciendo valer las diligencias practicadas por la po Lí c a en forma independiente al í proceso sin que mediara autorización del juzgado de conocimiento que para esa época era el juzgado Noveno de Instrucción Criminal, lo cual contraviene lo dispuesto en la ley en cuanto a las facultades de los miembros de la Policía Nacional articulo 339, 346 del Decreto 050 del 87. Lo anterior constituye serias irregularidades que socabanlas bases del debido proceso conculcando de • paso el derecho de defensa". , •

  • • La petición que formula es que e case la

IIS , " • 2 • , , . • , , , , , • , I ' , , I I ,.1.

'~¡;)SLICA DE COLOMBIA

  • • aClon

¡ 1, , , , Eusebio fontalvo S. , , , , , providente (sic) impugnada declarando de paso la nulidad de las actuaciones realizadas en forma irregular por lapolicía, remitiendo en consecuencla• el proceso al Honorable Tribunal Superior de este distrito para que ,

  • , , resuelva la apelación que en su momento se .int.erpuao!". ' I i

I I ' ¡ ¡ , I '. , . I, , •, ,I I : · , , ! ,

COHSI IONES DE LA

• • , ,, , , · , , , · . , , •, I Reiterativa ha sido la Corte, al insistir ", ', , ¡ • , I , , en que la causal tercera de casación que contempla la , ¡ , , , posibilidad de atacar la sentencia por nulidad, si bien " no tiene unas exigencias técnicas tan estrictas como las , que regulan la causal primera, no por ello se exime al demandante de la obl igación de preCl• sar la clase de • nulidad que lnvoca, su demostración y la petición correspondiente. • ,

  • " En el caso que nos ocupa, el actor cita

, , los numerales 20. 30. del articulo 304 del Código de y •

  • , Procedimiento Penal vigente, que consagran en su orden las causales de nulidad por violación del debido proceso

, , , ,• del derecho a la defensa, junto con otras normas, pero

y I " , , , , , • , ¡ 3 , i i i • , , , ,

. ., '<PU. BLICA DE COLOMBIA i ;

' ' •

, • , · • • 1 ¡ , , • • • , • • • • • .. I .."~ sin darles después un preciso desarrollo, como • ese S1 requisito se cumpliera simplemente relacionando unos • - . art iculos, para que el sentenciador escoja cuáles considera violados según la argumentación del impugnante . • • , , I " I I , , , , ! , En la sustentación se limita a afirmar que ,¡ , , I I , , , , • se practicaron pruebas a espaldas de los sindicados y sus defensores, citando a manera de ejemplo la declaración de , , • Edelmira Diaz de Durán. No explica por qué considera que las pruebas recibidas antes de dictar resolución de , I apertura de instrucción no deben ser tenidas en cuenta; , i , , i I : I , . , , · ! o en forma concreta qué vulneración causa eso al debido I • proceso o al derecho de defensa; o cuál la razón para que lo aducido conduzca a la nulidad de la actuación. Ni • I • siquiera se ocupa de demostrar si la prueba fue tenida en 1 cuenta por el fallador como base de la decisión, luego, •

  • • como es obvio, nada podia decir sobre la trascendencia de

la presunta irregularidad. También sostiene que se están haciendo valer. diligencias practicadas por la policía • S1n I autorización . del juzgado, lo cual contraviene lo dispuesto en la ley, pero ni siquiera se toma el cuidado de indicar cuáles son esas diligencias, como si fuera una labor propia de la Corte completar las demandas, o tratar de adivinar la inconformidad del recurrente y proceder a • 4 • • .. . ." • '. •

• l:r''':SLICA DE COLOMBIA i:a

~;ñfc;&aci6D Kosebio Fonta lvo S. • ,

• , • I I • • • • • • •

  • -.

DIDIMO AEZ VELANDIA ~ .

• • ,

.. • JUAN MANUEL " aRRES

SNEDA

JORGE EBRIQUE VALENCIA

• • , I •

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario • • • , , , I - , , i , , , • • , • 7 , 1 I • , I

I

Consultar sobre este documento ...