CSJ - SP 9504(06-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9504(06-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
~------~-~-----===========~---- - • , • • 1 Colisión -9504c/.Humberto Arias Carmona . •
COR~.'¡': SUP1( l·:HA DE JUSTICIA - --- - -
.. . ~
SALA DB CASACION PBNAL
•
Magistrado Ponente DR:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta NO.73 Santafé de Bogotá, D.C. .se s (6) de jul.io í de mil novecientos novenya y cuatro (1994) , -
V 1 S T O S:
- I De plano dirime la Sala el conflicto negativo de competencia que enfrenta a un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá con el Penal del Circuito de la misma ciudad respecto del 31 conocimiento de las presentes diligencias adelantadas en contra de •
I • • 1 • HUMBERTO ARIAS CARMONA por infracción al articulo 20. del Decreto • • I I de convertido en Legislación permanente mediante 3664 1.986, I Decreto de 2266 1.991 . • II I I
A N T E C E D E N T E S:
• \ I ; -
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-, , I " , I • 2 El 22 de enero de 1.992 la Juez 79 de Instrucción Criminal practicó una allanamiento a la vivienda ubicada en la • Carrera 104 No. 29-62 Barrio Fontibóri de esta ciudad, hallando en uno de los muebles de la habitación de Rosa Maria Wilches un
revólver DAN WESSON ARMS 357 MAGNUM CGT. NO.261663 junto con 55 cartuchos calibre 38, seis vainillas del ml• smo calibre y 28 cartuchos, que de acuerdo al dictamen del perito en la diligencia' de inspección judicial llevada a cabo folio 19, corresponden a magnum 3.57 cuya energia cinética oscila entre 420 y 740 libras pie en la boca de fuego. La aprehendida en la diligencia de indagatoria manifestó que el arma se la habia dado a guardar su novio HUMBERTO I • I
ARIAS CARMONA.
La actuación pasó por reparto al Juzgado 30 de Instrucción Criminal, despacho que en enero 29 de 1.992 optó poreriviarlas por competencia a los Jueces de Orden Público. Oido en indagatoria ARIAS CARMONA aceptó ser el dueño del arma y de las municiones, por lo cual el funcionar io de Instrucción de Orden Público emitió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva como infractor a las disposiciones consagradas en el • literal e) articulo 20. del Decreto 2003 de 1.982, en concordancia • con el literal a) del articulo 40. del citado Decreto y articulo " .' 20. del Decreto 3664 de 1.984. I, I En Agosto 19 de 1.992 la Fiscalia Regional , ordenó un nuevo peritazgo al arma incautada con el fin de determiI ,I • nar si era o no de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El Grupo de Balistica de la Dirección de Policia Judicial mediante oficio9242692 determinó lo siguiente: el cañón del revólver Magnum 357 es -. I , I - .. . - . - . . . , - '- -
. .. - I ~ ¡ I • , , 7 Colisión 9504 CI.Humberto Arias las cosas, es indiferente el que se haya o no establecido que la munición pudiera ser disparada con el revólver 38 largo decomisado .
- • Asi mismo y de acuerdo al concepto pericial que
- ,. obra a folio 110, la munición cuya energia cinética es de 450 L/P I :' puede ser utilizada o percutida por un revolver "DAN WEAAON" (sic)
I . 1 motivo de la investigación. De otra parte, aunque el decreto 2535 \ de 1.993 fijó normas y requisitos para la tenencia y porte de armas y municiones; explosivos y sus accesorios, e hizo la clasificación de las armas, el juez colisionado considera que el revólver en • cuestión no reúne a cabalidad las caracteristicas sefialadas en el articulo 11 al cual remite el articulo 80; como tampoco los 28 , mencionados proyectiles. En tales condiciones, en atención a lo dispuesto en el articulo 89 del CÓdigo de Procedimiento Penal, articulo 13 de la Ley 81 de 1.993 y Decreto 2266 de 1.991, la competencia para conocer de este proceso radica en el Juzgado Regional de esta ciudad. e e o C O N S 1 D E R A ION E S DEL A R T E: • La competencia para el conocimiento de las infracciones al Decreto 3664 de 1984, incorporado ahora como • legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, se determina
como norma en blanco que es, no solamente por el precepto del articulo 90.-4 de la ley 81 de 1983, sino además con remisión a la • clasificación que de las armas de fuego y municiones hace la ley, entre aquellas de uso personal y de uso exclusivo de las Fuerzas '. • • • • / I . \ I . ..... .. ,, 8 Colisión 9504 el.Humberto Arias Armadas. Para dirimir, entonces, conflictos corno el ahora planteado, bastará con cotejar las caracteristicas del arma y los cartuchos incautados frente a su clasificación legal, para de I alli inferir si la razón le asiste al Juzgado Regional o al Penal I I . del Circuito al ocuparse del conocimiento de la causa, presupuesto que conlleva a las siguientes consideraciones: La descripción pericial del revÓlver decomisado • se refiere a un arma calibre 357 magnum y a munición para la misma, parte de la cual, correspondiendo a su calibre, ofrece una I capacidad de energia cinética en la boca de fuego aproximada entre i . 420 y 740 libras-pie, dictamen ampliado para ratificar que las caracteristicas de esta clase de munición correspondia al privativo uso militar, según expresa previsión del Decreto 2003 de 1982. Asi, cuando la Fiscalia proveyó la calificación
- • del mérito sumarial (noviembre 16 de 1993), enderezó el cargo por i , el delito de conservación ilegal de arma de fuego de uso privativo • de las Fuerzas Militares, pero singularizando en la parte motiva
, , que se trataba del "arma y la munición para la misma" porque en una
, o , y otra se sobrepasan ampliamente la energia cinética de 350 " libras/pie" . • En efecto,para la fecha de ocurrencia de los 00 hechos (mes de enero de 1992), la disposición legal vigente clasificatoria de las armas y municiones era el Decreto 2003 de 1982, cuyos articulos 40 y 20 precisaban corno de uso privativo , militar, las pistolas y revólveres asi corno sus respectivas I I I I ' , ~-~~~~--.~ ~ __ ~.~•.~. ~.-,~. ~~ ~~_2;~.~,~ __ ~~' • .1 •
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• • 9 Colisión 9504 .Humberto Arias CI municiones, siempre que la energía cinética en la boca de fuego sobrepasara las libras/pie, advertencia comprensible por la 350 mayor capacidad de daño y letalidad que pue d e "ocasionar un tal ", , grado de potencia, presupuesto bajo el cual la competencia no era • . , • discutible. , • Sin embargo, sustituida con posterioridad a la decisión calificatoria esa legislación por el Decreto de 2535 1993, • la situación en esencia se varía, pues siendo todavía vedados para el uso meramente defensivo los proyectiles cuya energía en la boca de fuego sobrepase las libras/pie por su mayor fuerza expansi350 va, (característica de de los cartuchos motivo de incautación y 28 cargo), esa mayor potencia no da ahora pie para la clasificación del arma y de su munición entre elementos de dotación militar o de
defensa, Sl• no que guardando silencio al respecto, la nueva • disposición -artículo 49simplemente prohibe que esta clase de
- • munición pueda ser objeto de licencia para detentación o uso.
I Independientemente de la decisión final que I bajo ese tránsito de normas haya de adoptarse, puede verse ahora sin dificultad que la competencia para la decisión que corresponda pasa al conocimiento de los jueces ordinarios, conclusión que en nada obsta para reprocharle al Juzgado Regional que si• .n una definible fuente científica ni jurídica, y sí en cambio dejando . entrever mas bien un apurado ánimo de desprenderse del asunto, haya recurrido razones enteramente l• mpropl•as .del preC1•SO tema a
- • planteado que ni se avienen con la objetividad de una discusión de competencia, ni mucho menos con las características del caso: • Inadmisible resulta, por ejemplo, la confusión • ------------------,;.._--------------------_.~.~
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, 10 Colisión 9504 CI.Humberto Arias que hace el Juzgado Regional entre los dos conceptos de arma y mun • c • one s que independientemente manej•a la legislación de la i i materia, entrando a sostener que una pistola o un.revolver serán de restrictivo uso militar cuando se carguen con cartuchos no disponi- ,
- , bIes para defensa personal, noción extraña a los decretos 1663 de , 1979, 2003 de 1982 2525 de 1993, que independientemente clasifiy can por sus caracteristicas las armas de las municiones, en una clara correspondencia con los articulos 201 y 202 del Código Penal , ' y los Decretos 3664 de 1986 y 2266 de 1991, que los susstituyeron y al describir los tipos, diferencian el arma de fuego como instrumento que emplea "como agente impulsor del pr oye c la i.L t , fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia quimica" , de las municiones o "carga de 'las armas de fuego necesarias para su funcionamiento".
También resulta criticable el desconocimiento
- , evidente de la resolución de acusación que refiriendo tanto al arma como a la munición, ,so pretexto de la inadmisión de competencia pretende restr ingirse, como si el cargo se hubiese limitado al I revolver desatendiendose de la munición, o no hubiese existido un dictamen clasificatorio de la segunda como material de exclusivo uso militar. , En otro aspecto, la ausencia o no de dolo en la • conducta incriminada es consideración extraña al tema de la competencia, porque con dirimirla apenas se pretende determinar el funcionario competente que ha de definir sobre la realidad del hecho. Valorar la reprochabilidad penal y la responsabilidad del imputado son aspectos privativos del funcionario del conocimiento y de un momento procesal preciso y muy distinto del incidente sobre
, , I • _._. __ ~~_."- .•u. , 1 , • " , , 11 Colisión 9504 l \ ,Humberto Arias
CI ,
- , colisión.
,
- , i Pero además, 'si lo que se quer1a por el señor
I , , , , Juez Regional era poner en duda su conocimiento por falta en el ii , , actor de un an mo o móvil terrorista, equivocó de nuevo su i I ,' razonamiento pues como en tal sentido lo habia esclarecido la I doctrina de esta Sala (Cfr. auto de septiembre 15 de 1988 con ponencia del Magistrado doctor Edgar Saavedra Rojas, existen dentro de la legislación inicialmente llamada de orden público d ... os grupos de articulos en los que no aparece ésta 11 exigencia subjetiva, o que tratándose de tipos de conducta alternativa, en una de ellas no aparece como integrante de la misma, la finalidad o propósito terrorista. En el segundo grupo se encuentra la fabricación y tráfico de armas municiones de uso privativo de las y Fuerzas Militares o de la Polic1a Nacional en el articulo 13 en el que no se hace mención a que la conducta deba ser con finalidades terroristas o con vinculación a ellas ... '1 Esclarecido a suficiencia el conocimiento del asunto por la naturaleza del delito imputado el tránsitop de y normas, en cabeza de los señores jueces ordinarios, al despacho del 31 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá regre~ará'el expediente, , previa noticia de la decisión al Juzgado Regional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de , Justicia en Sala de Casación Penal, , I , '_ , •••
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, : \ ., , • 12 Colisión 9504 ,Humberto Arias CI •
R E S U E L V E:
- • PRIMERO: Dirimir el conflicto negativo de , competencia planteado entre el Juzgado Regional y el 31 Penal del , Circui to de Santafe de Bogotá, adjudicando el conocimiento del asunto al segundo de ellos, a cuyo despacho habrá de remitirse el expediente . • , SEGUNDO: Dese noticia de esta determinación al
Juzgado Regional colisionante. , • e, devuélvase y cúmplase. ,
AS . RICARDO CALVETE RANGEL.
•
I .. ~CARREÑO LUENGAS .
• • I •
VELANDI
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JUAN MANUE TORRES FR ~DA.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M .
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