CSJ - SP 9509(18-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9509(18-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
, I
,PUBLICA DE COLOMBIA
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EXTRADICION Nro.9509.
CESARE CIUllA
,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACUQN PENAL
• Magistrado Ponente ,,
Or.EOGAR SAAVEORA ROJAS ,
, , Aprobado'Acta NO.092 • Santafé de Bogotá, O.C., dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) . •
V 1 S T O S
- • Resuelve la sala la petición de pruebas formulada por el defensor del solicitado en extradición, señor Cesare Ciu11a, • estando dentro del término legal para ello . • A N T E C E O E N T E S Solicita el defensor del requerido en extradición los
siguientes m~dios probatorios: "
- •
1. Que se allegue la totalidad de las sentencias proferidas contra Cesare Ciul1a otros debidamente traducida, por y cuanto la adjuntada con la petición de extradición por el Gobierno Italiano s610 hacen referencia a la responsabilidad '------- • . I
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EXTRADICION Nro.9509.
CESARE CIULLA • Sin embargo, el decreto y práctica de pruebas debe ceñirse a los postulados del sistema judicial imperante y por supuesto, dentro de él, los prl•nClp•• lOS que rigen al derecho aprobatorio, pues de 10 contrario, las probanzas serán rechazadas ya sea por no guardar re 1ac ión con los hechos • materia del proceso, por obtención ilegal de las mismas, porversar sobrehechos notoriamente impertinentes y por ser I manifiestamente superf1uas.(art. del C.de P.P.) 250 • Lo anterior no implica Que se esté limitando el derecho de contradicción, simplemente se tiende a concretar el desarrollo del debido proceso en la asunción y consideración de las pruebas, evitando así dilaciones al procedimiento Que en modo alguno va a afectar el principio de la investigación integral. Ahora bien, éste trámite especial impone a la Corte la comprobación de requisitos objetivos tales como que el hecho por el cual se ofrece o concede en extradición a un ciudadano • esté previsto en nuestra legislación como tipo penal y que no se trate de delito político o de opinión; y que el mínimo de la pena a imponer no sea inferior a cuatro s , Asf año mismo, que en el exterior se haya proferido resolución de acusación o ~u equivalente. • Los anteriores. requisitos se obtendrán con base en la documentación que establece el artículo de Código de 551 Procedimiento Penal allegada a la solicitud o al ofrecimiento los cuales Que hayan formulado los respectivos Gobiernos,
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CI!SARE CIULLA
- son: "1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.
Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud "2. de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. Todos los datos que se posean que sirvan para establecer la "3. y • plena identidad de la persona reclamada .
- • Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para "4. el caso. • En ese orden de ideas, no le asiste razón al defensor del solicitado en extradición en la petición de pruebas que eleva ante esta Corporación, porque las mismas no se circunscriben al ob jet o de 1 debat e, pues en unos casos pret ende que 1a Corte suplante a los Tribunales Italianos, y en otros, son manifiestamente impertinentes con la finalidad del trámite especial. • En efecto, para el petente es importante que se incorpore a la actuación la totalidad d~ la sentencia donde se profirió el fallo condenatorio contra el requerido y otras personas, toda vez que en el cuerpo del pronunciamiento "posiblemente " se desprenden de rechos que posee e 1 señor Cesare Ci u 11 a.
Uno de los documentos exigidos para este trámite especial es ., que exista copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, que en efecto fue remitida a la Corte y traducida de manera exclusiva "en
lo que se refiere al caso del ciudadano Italiano CIULLA . Cesare, debido a la extensión misma del material", conforme I 5 .. .. .' . 6 - • • • • • ' .... • • • • . • • • • • . --- I ,
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CESARE CIUlLA a la nota diplomática enviada por la Embajada de Italia al Gobierno Nacional. , Cuando el numeral 10. del articulo 551 exige copia o trascripción de la sentencia, es de entender que este término se refiere a las pruebas al juicio de responsabilidad que y cor responden' al reque r ido no sob re aque os que en nada y 11 interesa al trámite especial, pues como se ha dicho, para , , I emitir su concepto a la Corte solo le basta establecer los , , , , , requisitos del articulo concordantes del Código de 549 y Procedimiento Penal que se refiere al requerido, sin que le sea propio entrar a cuestionar el fondo de la providencia, o decisiones alli contenidas que afecten a otros procesados. , " Entonces, la solicitud del defensor del requerido de que se incorpore la totalidad de la sentencia a la actuación carece , de fundamento, mas aun, cuando no demuestra que esos , "posibles" derechos que dice contener la decisión en favor de su pOderdante lo puede beneficiar en este trámite especial. Tampoco sabe e 1 so 1 ic it ant e qué pret ende demost rar con el punto segundo de 1 memo r a 1 de pruebas, pues a firma que 1a
í solicitud de' extradición de su defendido es improcedente " porque la pena está "juridicamente cumplida" a renglón y segu ido, sost iene que "Como mi n imo demost raré que 1a pena a cumplir no es como lo expresa la solicitud". Reconoce tácitamente que la petición resulta impertinente, , 6 . ,
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EXTRADICION Nro.9509.
CESARE CIULLA que contempla nuestra legislación procesal, pero será el • fuere Gobierno Nacional quien en últimas decidirá, S1 favorable, con base en el criterio de la conveniencia nacional negar o conceder la extradición, caso en el cual, podrá hacer énfasis en la seguridad que deben prestarle al requerido.
- • Por otra parte, el requerido en extradición en escrito que dirige al señor Procurador General de la Nación que fue y allegado a la actuación, solicita que con base al artículo 533 de 1 d go de p roc e d m; ent o Penal pueda descont ar 1a Có i i sanción que le fuera impuesta por los Tribunales Italianos en nuestros centros carcelarios, con el argumento que su vida corre grave peligro en ese país. A esta petición se responde
- • que también es improcedente, por cuanto la ejecución de las sentencias penales proferidas en el extranjero procede, cuando ha existido petición formal de las autoridades foráneas formuladas por la v a diplomática, situación que í aquí no acontece.
- • En mérito de anteriormente expuesto, la Sala de casación
10 Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la y Ley, • . , R E S U E L V E • 1.- NEGAR las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición~ 8 . , , (1.
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EXTRADICION Nro.9509.
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CESARE CIUllA
, I, , 2.- SOLICITAR por secretaria por conducto de la vía y diplomática a que se refieren los' artículos 255,' 538 Y copl•a Código de Procedimiento Penal, siguientes del autenticada de la Resolución número 394 DPR1990 por medio de , la cual, supuestamente, se reconoce La Concesión de Indulto al requerido en extradición señor Cesare Ciulla .
- • e y cúmplase,
Cópies
OJAS GUILLERMO DUQU .~ lZ
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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JORGE NRtQUE VALENCIA M.
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JUAN MANUEL
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CARLOS A. GORDILLO LOMBA NA
Secretario. RCL. • • 9 _. - .. '-- . ~ - . , - _. " , ....:.:. '~' •• _,_. __ o _:_. _ • • _, --