CSJ - SP 9510(31-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9510(31-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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COMPETENCIA, PERSONERO, MINISTERIO PUBLICO, FUERO· '!', ..., . .. . •
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- • tal desempeña este funcionario en un municipio, lo determinante a efectos de fijar la competencia para ser juzgados en primera instancia por un tribunal de Distrito, sino
- • solo y exclusivamente cuando su actividad la desarrolla como agente del Ministerio Público dentro de un específico proceso ante las autoridades jurisdiccionales, es
decir, cuando actúa como sujeto procesal. Dispone el artfculo 118 de la Carta Política: "El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la nación, por el defensor del pueblo, por los procuradores y delegados los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdlcclonales, v • por los personeros munlclpales por los demás funcionarios que determine la ley ... " Y en desarrollo de esa preceptiva, la ley 81 de 1993 en su articulo 21, adicionó el texto del artfculo 131 del C.de P. P. -oto 2700 de 1991-, disponiendo que los .. Personeros Municipales ''cumplirán las funciones de Ministerio Público en los asuntos ,}, . . ' de competencia de los juzgados penales y promiscuos, sin perjuicio de que las ,.: • mismas sean asumidas directamente por funcionarios de la Procuradurf a General de • la Naciónª'. De fácil comprensión resulta entonces, que cuando el precitado artfculo 70 del compendio procesal asigna en los Tribunales Superiores la competencia en primera instancia para conocer tos procesos seguidos contra agentes del Ministerio Público, por delitos cometidos en ''razón de sus ñmcíones", los comportamientos ajenos con esa actividad quedan excluidos del fuero en estudio. '
MAGISTRADO PONENTE : DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
Auto Segunda Instancia FECHA : 31/08/1994
DECISION : Se abstiene de revisar y declara nulidad
• •
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
•. • •
CIUDAD : Valledupar
SUJETOS : Orozco tseda, Manuel Marfa - Mendoza Arzuaga, Alexander Martín ta DELITOS : Privación ilegal de libertad PROCESO : 009510
PUBLICADA : Si
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Aprobado Acta No.92 •'; . J .• • .t ;,• .•. ... 1 ·. . •• • ! i Agosto 18 de 1994 • . ! f.¡ •
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VISTOS
• . . ' Decide la Sala lo pertinente en relación con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha mayo dos . . .
- • (2) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), mediante la cual
. , el Tribunal Superior del Distrito Judicjal de Vnlledupar, condenó • .
a los procesados MANUEL MARIA OROZCO ISEDA y ALEXANDER MARTIN
ARZUAGA, como autores de un delito de privación ilegal
MENDOZA
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- 1 de la libertad cuando se d'esempeñaban como Inspector de Policía • y Personero:Municipal de San Diego (Cesar) respectivamente.
• •
•• ANTECºEDENTlfiS • • ••
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- • . ·1. El señor José Alberto Villero Páez, habitante del Municipio de San Diego (Cesar) venía afrontando, problemas de . adicción a los estupefacientes, situación incómoda _para su
.... • familia l a vecindad. Frente a esto, aduciendo -''razones de y .
- . • s e gur dad por orden escrita del Inspector de Policía OROZCO í ? , .
ISEDA, y "v s t o bue no " del Persone-ro Municipal MENDOZA ARZUAGA
í . • (familiar del adicto), el enfermo fue conducido a la Cárcel de .... ese municipio sin que en su contra existiera investigación . contravencional o penal que ameritara la medida. Allí permaneció recluido desde el 5 de febrero de 1992 hasta el 4 de mayo del . mismo año luego de que un ocasional visitante, abogado de la .. Procuraduría, advirtiera la irregularidad . •
2. Las primeras averiguaciones disciplinarias contra . el Inspector de Policía y e) Personero Municipal, furidamentaron íón la apertura de la i nv e s ti g a c pena 1, correspondiendo adelantarla a la.Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Valledupar dada la condición de Agente del Ministerio Público que
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ostentaba ALEXANDER MARTIN MENDOZA ARZUAGA.
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J. Calificado el mérito probatorio con resolución
1-,] .... •• • acusatoria 'por el delito del privación ilegal de la libertad fifi •·¡ J, • ••fi ••,
- • •• · previsto en el a r t cu l o 272 ele Código Penal, pasaron las "' 1'i í
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- :.1 .. . fi ' diligencias al Tribunal mencionado. Celebrada 1 a a u d i en e i a. • r·• 1 • I· ......-:.· t• • l,1 •• trámite primero con sentencia ·pública con c Iuyó el de In ns t anc e fi í í !·I •• f,i.
- ,. condenatoria. Las consideraciones del pliego afiusatorio en punto '¡
. SJ 1 a que el Personero Municipal actuó como agente determinador del \.l. ;1 ' • • , •.. !.. Inspector de Polic(a en la comisión de l delito sub examen, se f .6: =·· •• . 1••, • reafirmaron en e 1 fallo condenatorio, ahora ape 1 ado por los 1,
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- , defensores. . •. · ... •,• , .
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- • de 1 · Código del Código de 1 . 1 artículo 70 ,E fi
• • • ,•· . • Procedimiento Penal establece que las Salas Penales de Decisión • • • • •
- • de los Tribunales conocen en primera instancia de los procesos • j
• • . . ' • • que se s i• g an •• ••• a los Agentes del Ministerio Público por • •' • 1
- .. '· clel i tos que cometan en razón de sus funciones''. •
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- • Significa lo anterior que es la calidad de ·Personero ' . • • las a c ua c crre s que en condición de tal Municipal en s t 1, 01 í ' d e s empe ña este fun' cionario en un municipio, lo determinante a efectos de fijar la competencia para ser juzgados en primera instancia por un Tribunal de Distrito, sino sólo exclusivamente y • cuando su actividad la desarrolla como Agente del· Ministerio
• • . Público dentro de un específico proceso ante las autoridades
- • jurisdicciónales, es decir, cuando actúa como sujeto procesa!]
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- • . • • J.Es.te ha sido el e n t e nd im e n t o que sobre el fuero de " í
•• • { ' 1 nve e t g ac íén y j u z g am'í e n t o , en tratándose de los Personeros ! • í í f '·
- • • t Municipales, ha reiterado Ja jurisprudencia de Ja Sala. Al tema • • • • conviene recordar la decisión deJ 4 de diciembre de 1975, qfie
•
- ' cnn ponen e I de J Ir. Mng is t r ndo GtJs t ,t vo Gómc z Ve I ásquez, re l te r ada él
' • • . • ' fia los pocos días -11 de diciembre-, luego, el 12 de julio de· 1983 • . t,¡.;' • • • . . . • y más tarde, en enero 27 de 1988 se dijo: •
'' . • •
- •
' •. 1 . . l' . ''En efecto, la Corte ha sefialado que ''cómo el inciso . •. ' lo. cle·l artículo 142 de la Constitución dice que 'el 1 ••• Ministerio Público será ejercido bajo la suprema it! •
- '•f dirección del Gobierno, por un Procurador General de i. .• .. i•: 1• . .J a Na e i 6 n • por 1 os F i s ca 1 es de l os T r i bu na 1 es .: • ¡ • . • f Superiores de Distrito y por los demás Fiscales que
1, • • ij: designe la ley•, es decir, que dejó-·at legislador la • -· r U, f acu l t ad de s eñ a l a r personas distintas a las lfi; mencionadas en esta norma, y el artículo to. de la Ley • fi.fi.fi·.!· 25 de 1974, designó como ·tales· a los personeros •• h. mun cí pa l e s , la ·competencia de los Tribunales para \• i í conocer de las ·conductas'presuntamente delictuosas que t· 1 ¡. se les atribuyen, es incuestionable (proceso contra l
- .
Silvia Torres P i neda , Personero Municipal de Supía,fi- "! auto de 10 de j.utio· de ·1975, M. ponente, José Maria • =Velasco Guerrero), máxime cuando el citado cánon fi constitucional les asigna 'la misma ca t e gor La ... • fi
! privilegios .... que los Magistrados y Jueces ante • • . Ir quienes ejercen su cargo .• fi,' · .•. '', aspecto éste que ¡! tuvo en cuenta la Corte en auto de 23 de enero de 1953 . f • . (M. ponente Luí s Gu t Lé r r z Jiménez, G. J., números • i I é ;} 2124 2125, tomo LXXIV). y •J ,1 . ¡,1 Pero· la cuestión no se circunscribe a· saber si un ¡fi • Personero Municipal, por razón del fufiro que: le }l . , ampara, debe ser juzgado por los Tribunales Superiores • f,,l; • • de Distrito Judicial. El asüfito de mayor· importancia .. 1 ' !; radica en precisar hasta qué punto llega el mismo, en '-· •• ir consideración a las· infracciones en que incurran. El . c . • me n e i o nado ar t I e u 1 o 3· J , o r d i na J 2 o . de l de P . P . , fi:- alude a los " ... delitos cometidos en el ejercicio de t -.;., ·, sus funciones o por razón de e l Las ", Bastaría,'.: • ! • •• aparentemente, que se tratase de delito de. • ••• :1 responsabilidad, esto es, el cometido como funcionario "i público (Personero Municipal), para deducir la fi . , eficacia de la situación foral comentada. Pero no es
- 11) esto lo que ha querido el legislador y menos el
constituyente .. •
- I' ,: 'Nótese que el artículo 142 de la carta, pertenece al .1
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- ,. • f :J •• \J Tí tu lo XIV,· denominado ''Del Mi nis ter io Púb 1 co" y como 1
í i;J su e nc abe z am ent o alude al Ministerio Púb l co , fifi· , í í !'legando a tanto en esta importante,singularifiación I '• que, en el inciso final, la extensión de categorías, tJ. r, • remuneraciones, privilegios y prestaciones del . i r Ministerio Público lo hace depender de la calidad y I • condiciones de los Magistrados y Jueces ante quienes • • • l se ejerce esta específica función. 1 • t • Esto quiere decir, que la rnzón de ser de este fuero. • así como su alcance, no es consecuencia propia del · carácter de .Personero Municipal (con atribuciones tan disímiles como que antes de la Ley _28 de 1974, 1 ' •
- • artículo Jo., le constituía en representante del mismo j
1
- " municipio) sino de Ji de su actividad como Ministerio
. . • ·Púb 1 i co , que surge, · pre e I samen te, cuando in t erv e ne í 1 ante los Juzgados Municipales y de Circuito. 1 . • l [ Este f u e r o., conviene señalarlo, decae cada vez más en ... . v i r tu d de 1 a e re e i en t e o r g a n za e i 6 n de 1 Mi n i s t e r i o . fi f í • ; Pdblifio en los Juzgados de Circuito, artículos 106 del . ¡ e.de P.P. y D. 550.de 1970, Ley 25 de 1974. l . fi. t : !to,( • • .
- • . .J ..- ·fi. ,, Entonces, las· infracciones que se contemplan en este .. ..
' ,. fuero, corresponden a delitos de responsabilidad como
- Ministerio Pdblico nofiomo Personeros Municipales, y interesando a este respecto esa calidad constitucional 1 y no es t e n i ve 1 ad mi n i s t r a t i v o . Lo cu a 1 in d i ca q ue 1 esta especial competencia de juzg·amiento debe- • interpretarse restrictivamente, con apego a su finalidad y a sus presupuestos condicionantes, tesis _que la doctrina la jurisprudencia mantienen en una y severa 1 f nea de' ap l i cae ón . De no ser así, res u 1 t a r .t: a • í '· absurdo considerar a los Personeros Municipales con más amplio fuero que los Jueces Municipales o de Circuito, quienes, conforme al texto de la Carta con s t i tu y en e I l I mi t e de es t a. s i tu a e i 6 n pro e es a l . Par a • • los primeros la tutela de la función aicanzaría aspectos adm n str.a t vos ., y jurisdiccionales, í í í restringiéndose, para los segundos, a· esta l t ma · .ü í • • ac t v i d ad . Además, • la exclusión de • funcionarios de • í igual rango. (Alcaldes Municipales), que ejercen atributos administrativos de índole s m l a r, señala a • í í las claras que la razón dei fuero no estriba en la calidad ánica de Personero Municipal, que sí en la de
- M i n i s t e r i o Pú b 1 i e o a n t e l os Ju e e es t.t un i e i pa J es y de e ir cu i to. ''
.
4. El criterio jurisprudencia} reseñado encuentra igual
- 1 apego con el ordenamiento constitucional legal vigentes. En y
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- H autoridades jfirisdiccionnlcs, por los personeros municipales y 1 fi por los demás funcionarios que determine la ley ... '' • ,·
.f • { fi • • fi • fi !. • t• Y en des ar ro 1 1 o de es a pre e e p t i va , 1 a 1 e y 8 1 de 1 9·9 3 •• l • fi t. en su artículo 21, adicionó el texto.del artfcfilo 131 del C. de ' •• fi t • P.P. -Dto. 2700 de 1991-, disponiendo que los Personeros .. 1 . . . 1 1 Mun.icipales "cump l r an las funciones de ministerio público en los 1 í 1 , ) . 1 asuntos de competencia de los juzgados penales promiscuos y 1 • . 1 •
- 1 municipales de los· fiscales delegados ante los jueces del y
1 ' 1 ' circuito, municipales y p. romiscuos, sin perjuicio de que las mismas sean asumidas directamente por funcionarios de lfi· Pr ocur adu r La General de la Nación''. • •
5. De fácil comprensió·n resulta entonces, que cuando
- . el precit.ado artículo· 70 del compendio procesal asigna en los • Tribunales Superiores la competencia en primera instancia para conocer los procesos seguidos contra agentes del Ministerio
Público, por delitos cometidos en ''razón de sus funciones", los comportamientos ajerios con esa actividad quedan excluidas del
- • fuero en estudio.
6. Para el caso de la especie, se observa que el delito
- - atribuido se origfinó en conducta ajena al adelantamiento de un
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- •• proceso jurisdiccional, ni siquiera al nivel contravencional, '
't. • l,•. •• t· pues bien dicen los autos que ni en la Inspección Central de . t fi·: • • 1 Po 1 i cí a • en el Juzgado Promiscuo Municipal se llevaba •• • • 01 l
- • fi expediente que hubiera dispuesto la conducción reclusión del ;t
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7. La incompetencia del Tribunal para conocer e.1 asunto fi • n..
•
- • • es evidente. Se declarará, por tanto, la nulidad de lo actuado
. . • a partir de la resolución del veinticfiatro (24) de junio de mil ,• :fi i novecientos rtoventa· y tres (1993) (f.250) por medio de la cual .. t • se dispuso clausurar la investigación. Se remitirán las : .• . ,. •
- • • t. diligencias por cQnducto del Tribunal Superior de Valledupar a
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,•
- • la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del l
• ........ 1 , • 1 Circuito de la misma ciudad, competentes para tramitar la primera • 1 t f . . instancia en este asunto conforme a lo previsto en el artfculófil • • • 1
- • 127 del e.de P.P. ••
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- •
• ' · .. • r ' . • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia 1
- • . • •
• • •
- • - Sala de Casación Penal, •
• • • 1. • ' •
• • •• •
RESUELVE 1
• • 1 • • •
- •
1 • • .1 • 1 •
- ' Primero: ABSTENERSE, de revisar la sentencia apelada l
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- ' ya mencionada en su fecha, origen naturaleza. y
• ! • •
- • Segundo: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este . fi
- . pr.oceso a partir de la resolución de fecha 24 de junio de 1993,
• 7 . ! ' 1 • 1 1 ---------· .
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