CSJ - SP 9512(26-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9512(26-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
•
• ' 1 ;aLICA oe: COLOMBIA
Rad. 9512. Colisión. César Augusto caler
' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1
SALA DE CASACION PENAL
' ' Aprobada acta No.81
Magistrado Ponente: •
• Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ 1 c., Santa Fe de Bogotá, D. veintiseis de julio de mil
- • novecientos noventa cuatro. 1 y
' • •
- • Resuelve l a Sala la colisión de competencias negativa surgida entre un Juzgado Regional de Cali y el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad, en el proceso que se adelanta contra CESAR AUGUSTO CALERO VALENCIA otros por infracción a la ley 30 de 1986. y Antecedentes. 1.- El 13 de mayo de 1993, la Fiscalía 85 de la Unidad Primera de Previas de la ciudad de Cali, practicó allanamiento a un inmueble situado en la zona urbana de
,. • dicha ciudad (calle 71 #28B09), en el cual, confirmando la
- • • información de que a 11 í se expedían sustancias . estupefacientes, decomisó 505.21 gramos de cocaína y
• ' 1 1 I fi . fi . . • . . . . . . . •. . • · . ·. . . • •. "• i .... .,• . • • , _ •' , .. _. • . • _, ,, . _• . fi . . . fi . . . . · . . ' • . ,: . ,. ... .. . . ' . . .. .. .. ·.r:. . . • ··' .. , ·. . . fi • .. '' ' . •
fi .. •, . . .
------ --fi-----··-------·-------- -- . . --fi--·· -- -------------- - ..•... . ·-· • • • I
REPUBLICA DE COLOMBIA
• ·!e 2 dispuso la aprehensión de César Augusto Calero Valencia y • de otras personas que junto con él se encontraban en el 1 ., inmueble allanado. 2.- Al calificar esos hechos la Fiscalía 67 de la Unidad .Primera Especializada de ley 30 de 1986 Varios de y Cali, por medio de resolución de 2 de noviembre de dicho año, acusó a César Augusto Calero Valencia, Rosemberg • Giraldo Caicedo, Audier Escobar Marín Edwin Venal id y 1 Domínguez Guzmán, por violación a los artículos 33 y 44 de la ley 30 de 1986, y a Jenny Ma r t z a Muñ o z Angulo, por í violación a los artículos 34 y 44 ibidem. Respecto de los también procesados Nelson Larrahondo Valencia y William López Torres se dispuso • • • • 1n1c1ar, separadamente, sobre e 1 cuaderno de copias, el trámite del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, 1 en virtud de la solicitud presentada por ellos en tal sentido. Finalmente se ordenó que, en firme la resolución de acusación, el cuaderno original se remitiera al Juzgado Penal del Circuito -repartopara el juzgamiento de los acusados (fls.176-185) . • Apelada esa decisión, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal la confirmó mediante la suya de
. 30 de di.ciembre (fls.212 y ss). 3.- El Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali • •
- • t''
., . . ·fi .. . .. - . . .. -· - . . .. ·• ' • • • • ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
!e I 3 asumió la causa, pero como advirtiera que la resolución de acusación comprendía cargos por violación al artículo 44 de la ley 30 de 1986, dispuso el envío de las diligencias a los Jueces Regionales de la ciudad, por competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 9º de la ley 81 de 1993 (fls.246). 1 El Juzgado Regional avocó con9cimiento y abrió 1 juicio a pruebas por el término de veinte días, período 1 dentro del cual la Procuraduría Judicial para Asuntos Penales solicitó la nulidad del proceso por considerar que el Fiscal Secciona! no tenía competencia para calificarlo, toda vez que los delitos descritos en los artículos 35, 39, 43 y 44 de la ley 30 de 1986 eran de conocimiento de la justicia regional (fls.257 y ss). El apoderado de uno de los procesados, por su parte, solicitó que el expediente se devolviera al Juzgado de origen, por competencia, con apoyo en una decisión del . Juzgado Segundo Penal del Circuito, confirmada por el • Tribunal de Cali, que improbó el acuerdo de la Fiscalía con , el procesado Nelson Larrahondo Valencia, ya que, segun dichas decisiones, el delito descrito en el artículo 44 de
1 a 1 ey 30 de 1986, aceptado por e 1 procesado Larrahondo Valencia e n audiencia especial dentro del proceso •• separadamente seguido en su contra, no existía (fls.259 y s s . ) .
- • • ' •
ílEPUBLICA DE COLOMBIA
• '
- • • () r.. . !e c--tMttCta /
' 4 El Fiscal Regional solicitó también la nulidad del proceso, por incompetencia (fls.272). -- ' ' ' ' 1 Al resolver el Juez Regional esas peticiones se
- • inclinó por la solicitud del defensor, tras considerar que, • en efecto, se había perdido la competencia para conocer del proceso, ''teniendo en cuenta la providencia dictada por el
Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali 1 1 ' ' el día 21 de febrero del año en curso, en donde logró . . i determinar que los incriminados en ningdn momento violaion el artículo 44 de la ley 30 de 1986 ... ''. Por tanto, ordenó devolver el proceso al Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, proponiendo ''conflicto negativo de competencia'' (fls.274). Dicho Juzgado, mediante auto de 9 de junio de • 1994, aceptó la colisión propuesta, por est1mar, en 1 esencia, que la resolución de acusación contiene cargos por infracción al artículo 44 de la ley 30 de 1986, y que, por tanto, ''la etapa de juzgamiento debe adelantarse teniendo • como base dicho cargo'', cuyo j u z g am i e n t o corresponde al
Juez Regional .
- Luego sostiene: En criterio de este funcionario, le corresponde '1 al Juez .Regional, por ser el competente para adelantar el juzgamiento por el delito previsto en el artículo 44 de la a: ley 30 de 1986, proceder declarar la nulidad por la incompetencia de la Fiscal Secciona! para formular acusación por dicho delito, como se lo solicitaron de
- . --fi· . . ·fi . .. • • . • . . fi . . ' : ., • • _. . . ·, . . . ... • , ,' • . ' ; -.,·. . . . •• ' ..' • •. •. . . •. . • f-----fi ;.;._fi....;_fi_:..._-·..,;,._ _·fi.·fi':...._...... ....;fi-fi-fi .·,.fi ·' wfi·fi···fi"., c·...· . . :...• .. . .. .t;:-'",-' ; .: ·.. . .. . .. 1.... 1'.' ..-.fi.. .. :·.¡,. .'_ _;:.:,....,:.... .:.fi_....,,¡,'_ ...•__.,. ..,.. .'..- ,;;.··...· ··-fi· ·-"- - = ' "'="== -. .-. -:-:fi - --.-.- .,-; - --.!'J!>• ··::.·--=fi---
•· --1 ,,:._ - -- - -·-- -fi ····-- . ·-- ---·--· .... ----- ---· -- . . . • ' '
REPUBLICA DE COLOMBIA le
- 5 manera uniforme el Procurador Judicial y el Fiscal Regional, porque ya en la etapa de juzgamiento no cabe otra
forma de subsanar dicha irregularidad (art.304 numeral 1º C.P.P.). ''Tal determinación no puede ser tomada por el funcionario que carece de competencia, como reiteradamente lo ha venido expresando la Sala Penal de la Honorable Corte 1 ' Suprema de Justicia'' (fls.284 y ss. Subrayas fuera de • texto). Remitió entonces a esta Sala el proceso para el pronunciamiento del caso. 1 1 •
SE CONSIDERA: ' Es cierto que según el artículo 9º, numeral 3º, • de la ley 81 de 1993 (art.71 del C. de P. P.), al Juez Regional le compete conocer de las conductas contempladas
' 1 ' 1 en el artículo 44 de la ley 30 de 1986. 1 ' . Debió haber sido, pues, una Fiscalía Regional la que formulara ante dicho Juez la acusación correspondiente, a tenor del inciso 2º del artículo 126 del Código de Procedimiento Penal. Como también es cierto que en el presente caso una Fiscalía no regional fue la que ricusó por el mencionado artículó.44, resulta clara la falta de competencia y, por ende, la nulidad aducida por el Juzgado 11 · Penal del Circuito de Cali . • • ' . ' -- .. "' - fi- . . . . . . . . "' _¡_J '----fifi·fi-- ·-' - • ·, fifi· -·fifififi--- . :. . . ·. --fi-fi·, - - --· _._ - ·- -- _, .,,·' . . ::-.1 · • ... . . ..• . . '
- . • ·----· -·
• • '
ílEPUBLICA DE COLOMBIA
,te I 6 En efecto. El artículo 250 de la Carta Política señala que corresponde a la Fiscalía General de la Nación • ''investigar los delitos y acus• ar a los presuntos infractores ante los Juzgados y Tribunales competentes'', . función que repite el artículo 3.3 del Decreto. 2669 de 1991 o Estatuto Orgánico de la Fiscalía, el cual, por otra parte, al señalar las funciones de las Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías, a la Dirección Regional de Fiscalías, a las · Direccioi;ies Seccionales de Fiscalía, y por último, las funciones de las • Unidades Locales de Fiscalía, invariablemente exige que la
- • in t r u e e i n y 1 a acusa e i n ha de hacerse '' en e 1 ám b i to de su ó ó competencia''. ' Ello se ofrece lógico porque no es gratuita la distribución de los Fiscales en diversas y bien separadas • Direcciones, Seccionales y Unidades. Cabe enfatizar que • específicamente en lo que atañe a la justicia regional (que es el caso que aquí interesa), la identidad de los Fiscales y Jueces no se conoce, y entonces no se puede admitir que un Fiscal Secciona!, cuya identidad es conocida, asuma hechos atribuidos a la justicia regional.
No puede entonces indistintamente cualquier Fiscal usurpar la competencia de otro fiscal sin que ésto • no genere atentado al debido proceso, concretamente falta • de competencia. Aquí, se repite, la Fiscalía 67 de la
Unidad Especializada de ley 30/86 acusó por un delito cuya ' ' 1 1 - .... . - -· ' fifi ------- - . . . - .. - - . • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• , , / 7 competencia es de la justicia regional (art.44 ley 30 de • 1986), calificación sobre la cual ninguna incidenciainmediata o directa pueden tener, como parece haberlo entendido e 1 Juez Regional, las consideraciones que el • Tribunal Superior de Cali hizo dentro del proceso que
- • • paralelamente se sigue por los mismos hechos contra Larrahondo Valencia, respecto de la atipicidad del delito • previsto en el artículo 44 de la ley 30 de 1986, pues no puede perderse de vista que se trata de procesos distintos ' y por consiguiente individualmente autónomos.
1 1 ' • Comparte entonces la Sala los ya aludidos criterios del Juzgado 11 Penal del Circuito, atañaderos a que es la justicia regional la que debe decretar la nulidad • del caso, justamente por ser ésta la competente con base en •• la señalada calificación sumarial, que sigue siendo ley
- 1 para este proceso, obviamente mientras la misma conserve su • • v1genc1a. · Así, pues, se resolverá esta colisión.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
, ..
RESUELVE:
- . ' 1 .1 • 1 ., . . . . ----··:tw. ,, ,. . · ·-· . ., .· fi ·--_· :'-----'--, -· fi··. . · -"-.. -.' -'. -.. :; _ . · ·. _. . .. _ _. .. .;_. ·_ _ ,_,. ,... _ . , '· -. -·. _ . .. .' .... . .. ._. :., ' ....e·. · -, · - . fi -,.'• • " '·• • ,•· .. . .. ·. ·-·-· - • ' .· ... '. _.• .. ,. • •• . = . • . • . '.• t . ' <'.. "• .• . ' :. . . ..' ....._ _- ,-'-_;.,_fi.,_... ' :· _• • ·'• · -· ---- d _._ ;.,,• fi • . • ., ' • ,. \ . --- .. --------··-·-· .. ' ' '' •
REPUBLICA DE COLOMBIA
./-....,,
- • fi Rad.9512. isión .-
Cesar Augusto Calero.- ,te 1 8 DECLARAR que la competencia para conocer de este asunto radica, por ahora, en la justicia regional. En consecuencia, nv s e el expediente al Juez respectivo e Le y dése aviso de esta decisión al Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, adjuntando copia del presente auto . •
- • lase .
• • EL
- ---------.. fi
'
JOR E CARREÑO LUENGAS GUILLER
' ' .. . ..
1
- /
• •
DIDIMO PAEZ VELANDIA
' '
JUAN MANUEL JORGE E VALENCIA M.
• Carlos Alberto Gordillo L . • Secretario ' '- - -
- •
• . .. . _____· -c .... • • • • • • ' . . • :• . • ' fi : .. . .. · . . ·,.','_• . .. • . . . . ' --- ' . . ,, '. .,,•." . , -·· ,-- -. · · . . . fi fi. -. -fififififififififi.....;;' ,;···fi. . , -,... ,'. ---fi' . ...... .- •