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CSJ - SP 9519(27-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9519(27-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

REFUBLICA DE COLOMBIA

— — —

PROCESO No. 9519

Coto Igfirema de Justicia

JOSE FELIRTO GOMEZ G.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

| -

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 082 Santafé de Bogotá D.C., veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cuatro. v IS TOS El procesado JOSE FELIRTO GOMEZ GARAVITO, quien se halla detenido en la Colonia Penal de Oriente en Acacias (Meta) solicita el 1 Conte Iprema de Hustiia PROCESO No. 9519 2 JOSE PELIRTO GOMEZ G. beneficio de libertad provisional por considerar que ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó certificados de trabajo y estudio y actas del Consejo de Disciplina con conducta ejemplar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : !

El peticionario fue condenado por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá mediante sentencia de fecha 24 de agosto de 1993, a la pena privativa de la libertad de treinta y ocho (38) meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad en fallo del 2 de diciembre del mismo año, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. GOMEZ GARAVITO fue capturado el 7 de diciembre de 1992, es decir, a la fecha ha descontado efectivamente de la sanción impuesta

diecinueve (19) meses y veinte (20) días. Por trabajo acredita 784 horas que le representan una redención de pena equivalente a un (1) mes y diecinueve (19) días y por estudio 1.288 horas que le dan derecho a un descuento adicional de tres (3) meses y diecisiete Corte Aprema de Jesticia PROCESO No. 9519 / 3 JOSE FELIRTO GOMEZ G. (17) días, para un acumulado de veinticuatro (24) meses y veintiséis (26) días, insuficientes para acreditar el requisito cuantitativo de la pena, o sea, las dos terceras partes de la sanción privativa de la libertad que corresponden a veinticinco (25) meses y diez (10) días de prisión, motivo suficiente para negarle la excarcelación demandada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEaG JAOS E FELIRTO GOMEZ GARAVITO el beneficio de libertad provisionalp,or las razones consignadas en precedencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. N O

RICARDO CALVETE RANGEL VA o / lo de

A Na doce HE 7 on er of |

VELASQUEZ

| GOMEZ

GUSITÁVO

1 Corte Iprema de JAostcia PROCESO No. 9519 4

JOSE FELIRTO GOMEZ G.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

JUAN ange TORRES F

SECRETARIO

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