CSJ - SP 9519(30-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9519(30-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
-_BLICA DE COLOMBIA no.
PROCISO 9519
JOSK Y&1IRYO G.
DE J IUlg$5CICIA
• • ," ,
Magistrado ponente: ,
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 095 Santafé de Bogotá D.C., treinta de agosto de mil novecientos noventa cuatro. y o 1 8 S
- • El procesado JOS E FELIRTO GOMEZ GARAVITO, quien se halla detenido en la Colonia Penal de Oriente en Acacias (Meta) solicita el reconocimiento de la rebaja_.de pena a que tiene derecho de conformidad con el certificado expedido por el centro de reclusión se le conceda el beneficio de libertad provisional mediante y caución juratoria o minima prendaria, dada su situación económica.
'_BLICA DE COLOMBIA
PROCRSO Ro. 9519
2
PIU.IRro GaHK' G.
•
- • El peticionario fue condenado por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá mediante sentencia de fecha 24 de agosto de 1993, a la pena privativa de la libertad de treinta ocho (38) y • meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal y Superior de esta ciudad en fallo del 2 de diciembre de 1993 el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
En providencia de fecha 27 de julio último, la Corte negó al procesado el beneficio de libertad provisional por no haber acreditado el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el
articulo 72 del Código Penal, el cual, en esta oportunidad queda satisfecho con el tiempo efectivo en reclusión la rebaja de pena y por trabajo estudio. y En efecto, GOMEZ GARAVITO fue capturado el 7 de diciembre de 1992, es decir, a la fecha ha descontado efectivamente de la sanción impuesta en las instancias veinte (20) meses veintidós (22) dias. y Por trabajo acredita 912 horas que le representan una redención de pena equivalente a un (1) mes y veintisiete (27) dias y por estudio 1.716 horas que le dan derecho a un descuento adicional de cuatro (4) meses veintitrés (23) dias, para un acumulado de veintisiete y (27) meses doce (12) dias, superiores a las dos terceras partes y
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PROCRSO 9519
//.:J¡';.cta ";/'1'/71(1; 3 JOSR VKI.InYil GOlml G. je la sanción privativa de la libertad que corresponden a veinticinco (25) meses y diez (10) días de prisión . • En los varios consejos de disciplina (cárcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá y Colonia Penal de Oriente), la conducta observada por GOMEZ GARAVITO ha sido calificada corno ejemplar; sus antecedentes personales y familiares han sido buenos, pues no registra ningún fallo condenatorio en su contra por delitos o contravenciones, ni siquiera sindicaciones; así mismo, sus labores desarrolladas en los centro carcelarios donde ha descontado su pena son satisfactorias, todo lo cual, permite a la Sala realizar un
pronóstico favorable sobre su readaptación social, que le hace acreedor al beneficio previsto en el numeral 2° del articulo 55 de la Ley 81 de 1993, previa caución prendaria por la suma de cien mil pesos ($100.000.00) que deberá consignar a la cuenta del Juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor del articulo 419 del Código de Procedimiento Penal, pues las constancias existentes dentro del informativo con relación a su capacidad económica y la gravedad del hecho a él imputado, hacen improcedentes sus pretensiones de que la excarcelación le sea otorgada mediante caución juratoria o la mínima prendaria. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE •
CASACION PENAL,
_J:"1CA DE COLOMBIA
• Uo.
PiOCRSO 9519
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VRLliro GOUZ G. lRES1D1
•
- • 1° CONCEDER a JOSE FELIRTO GOMEZ GARAVITO el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de cien mil pesos que deberá consignar en la cuenta del Juzgado Treinta {$100.000.00) cinco (35) Penal del Circuito de Santafé de Bogotá suscribir y y • diligencia de buena conducta comprom1•SO al tenor de lo y preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal.
Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de libertad con destino a la Dirección de la Colonia Penal de Oriente, con la advertencia de que solo producirá
efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez 3° Primero Penal del Circuito de Acacias (Meta) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Notifiquese cúmplase . y • . ' / • , I AS • - ---- ---- - "-------- --