CSJ - SP 9521(22-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9521(22-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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UBERTAD PROVISIONAL
MAGISTRADO PONENJ'E : DR. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBARCasación -Libertad
FECHA : 22/03/1995
DECISJON : Concede libertad
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
• RECURRENTE : VALDER MILlAN; CARMENTERESA DEliTOS : Violación a la Ley 30/86
PROCESO : 9521
PUBliCADA
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CARKER T. VALDERRAKA •
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DE CASACIOOO PE~AL
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Magistrado ponente:
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
• • Aprobado Acta No. 41 . • • Santa Fe de Bogotá D.C. veintidós de marzo de mil novecientos • noventa cinco . y • , • v s o 1 S: • • . , El defensor de la procesada CARMEN TERESA VALDERRAMA MILLAN quien se halla detenida en la Reclusión. Nacional de Mujeres "El Buen Pastor" de esta ciudad, la libertad provisional por
considerar que su prohijada ha cumplido las dos terceras partes de la pena que se le impuso por ello satisface los requisitos y • -
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-_ PROCESO Do. 9521 2 y; previstos en el articulo 72 del Código Penal, para lo cual debe -, tenerse en cuenta los certificados de trabajo, estudio, conducta cartilla biográfica, asi como el Acta del Consejo de Disciplina. y , , • • , , La procesada fue condenada por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, .mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 1993, a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como autora responsable de violacion a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal del mismo Distrito Judicial en , fallo del 20 de enero de 1994, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. . VALDERRAMA MILLAN fue detenida el 26 de febrero de 1993, es decir, , ha descontado efectivamente de la sanción 24 meses y 24 dias. Por trabajo acredita 3.868 horas que le representan una redención de 8
'. meses. Acumula en consecuencia, 32 meses y 24, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias que equivale meses. 32 La acusada no registra antecedentes penales ni contravencionales, su conducta durante el tiempo de reclusión ha sido calificada como - , ' • ,.__.' _."_ ._~ ._ ~ . __ .._...._. '_L.~~ • k'___ _. _ .• ,_, .•• _. _".",,_ •• ". ',' ~ ,.•• _~._.- ~ ~... . ".'
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.. ? PROCESO Do. 9521 3 r; CARHED YALDKiRAHA buena ejemplar, se ha dedicado al trabajo en forma permanente, y situaciones que le permiten a la 'ccr e suponer fundadamente su t rehabilitación social por lo tanto, no se requiere acentuar el y • tratamiento penitenciario por más tiempo. , Se le concederá la excarcelación previo el otorgamiento de caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) que deberá consignar en la cuenta del Juzgado 27 Penal del Circuito de , esta ciudad suscribirá diligencia de buena conducta compromiso y y • al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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- , ' CONCEDER a la procesada CARMEN• TERESA VALDERRAMA MILLAN la 1° libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de
trescientos mil pesos ($300.000.00) que consignará en la cuenta del Juzgado 27 Penal del Circuit· de Santa Fe de Bogotá la y suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al. tenor del articulo 419 del Código de Procedimiento Penal . •
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PROCESO Do. 9521
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- CARMED Y. VALDKRRAKA 2° Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de libertad, la cual se hará efectiva siempre cuando no sea requerida por otra autoridad en razón de y • asunto diferente.
Notifiquese cúmplase. y • •
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