CSJ - SP 9523(18-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9523(18-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
CASACION DISCRECIONAL
MAGISTRADO PONENTE: RICARDO CALVETE RANGEL Casación Discrecional FECHA . 18/08/1994 » DECISION : Declara nulidad e inadmite el recurso por extemporaneo PROCEDENCIA —: Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD : de Ibagué
SUJETOS . Salagado Prada, Sergio Prada PROCESO : 009523
PUBLICADA : No -IPUBLICA NE COLOMBIA al 7 y, a La + Fprena de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL h | l d e Magistrado Ponente: t e d
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 92 Santa Pé de Bogotá D.C., Agosto dieciocho de. mil novecientos noventa y cuatro.
VISTOS : Procede la Sala a resolver lo que corresponda en relación con el recurso de casación presentado dentro de las presentes diligencias.
ANTECEDENTES :
TIPUBLICA DE COLOMBIA
To 951. Casación Sergio Fmbarto Salgado XD + Hprema de Justicia El nueve de febrero del año que avanza el Tribunal Superior de Ibagué confirmóla sentencia proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual condenó al procesado SERGIO HUMBERTO > SALGADO como autor responsable del delito de Peculado por aplicación oficial diferente y violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El defensor del procesado interpuso oportunamente recurso extraordinario en los siguientes términos:
"Por medio del presente me permito manifestarle que interpongo el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, para ante la H. Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-" El Tribúnal el 14 de marzo del año en curso admitió el recurso y ordenó correr traslado por treinta (30) días al recurrente para la presentación de la demanda correspondiente y quince (15) días a los no recurrentes. Dentro del término legal, el defensor del procesado presentó la demanda de casación, formulando dos cargos por violación indirecta de la ley sustancial y el último con fundamento en la causal 3o., del artículo 220 TF Z
“IPUBLICA: DE
COLOMBIA Loo del C. de P.P., al haberse dictado la sentencia en un juicio viciado de nulidad. Concluye su escrito de la siguiente forma: | "Así mismo le ruego aplicar la parte final del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal aceptando la demanda pues ello es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia vy la garantía de los derechos". Cuando se encontraba corriendo el traslado a los no recurrentes, el apoderado del procesado presenta un nuevo escrito en el cual solicita sea enviado el expediente a esta Corporación a fin de que se resuelva "la petición de conceder en forma excepcional el recurso de casación interpuesto (...) Bl recurso de casación debe concederse pues es necesario, como lo demostre en el cargo tercero de la demandade casación, para el desarrollo de la jurisprudencia y la garantía de los derechos fundamentales
del debido proceso, presunción de inocencia y de defensa del procesado SERGIO HUMBERTO SALGADO PRADA". Prosige su alegato manifestando que de la lectura de las sentencias se puede establecer que carecen de fundamentación "concreta y específica en las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación", que de este modo el proceso se halla viciado de nulidad "pues se quebranta el debido proceso, pues no se le imprime 3
PUBLIC: > DU E COLOMBIA >> dad Do. 950 Casación
E Sergio Emberto Salgado Se + Spprema de Justicia el trámite señalado en las citadas disposiciones de los artículos 246, 254 y 303 del Código de Procedimiento Penal. Igualmente se vicia de nulidad el proceso por violación del principio de la presunción de inocencia, derecho fundamental de rango Constitucional -articulo 29 inciso 40.de la Constitución Política de 1.991-. Finaliza su escrito reiterando que se han vulnerado varios derechos fundamentales consagrados en los artículos 26 de la Constitución de 1.986 y 29 de la Carta de 1991, así como lo dispuesto en el artículo 304 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, siendo indispensable el trámite del recurso por la vía excepcional, para obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales Y la unificación de la jurisprudencia Nacional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: lo. El recurso de casación procede contra las sentencias proferidas por los Tribunales, en segunda instancia, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) años,
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SIPUALICA DE COLOMBIA
Po A ” hat0o 0. Casación > Sprema de Justicia conforme a lo establecido en el artículo 35 de la ley 81 de 1.993, la cual entró en vigencia el 2 de noviembre de la anualidad antes mencionada. En el caso que nos ocupa, tenieenn cdueont a la fecha de la sentencia -febrero 9 de 1.994y la normatividad vigente, no era procedente admitir el recurso, pues no se da el requisito de la punibilidad, como quiera que los delitos por los cuales fue condenado SERGIO HUMBERTO SALGADO son peculado por aplicación oficial diferente y violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, cuya máximo pena no llega a seís años. Así las cosas, es evidente que el trámite surtido en el Tribunal Superior desde el auto de marzo 14 de presente año medianteel cual se admitió el recurso es nulo y así se declarará. 20.- De otra parte, el esfuerzdoel defensor por tratar de subsanar su error y el del Tribunal, haciendo un giro hacia la casación excepcional es infructuoso, — la primera mención la hace en la demanda, y la segunda en un memorial entregado posteriormente, oportunidades éstas en las cuales ya su intento es extemporáneo, luego esa es una razón suficiente para que no pueda ser atendida su pretensión. = “PUBLICA DE COLOMBIA PT LlEn mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, RESUELVE : Primero: Decretar la nulidad de lo actuado
a partir del auto de fecha marzo 14 de 1.994, por medio del cual el Tribunal Superior de Ibagué admitió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado SERGIO HUMBERTO SALGADO PRADA, y en su lugar, declarar su improcedencia Segundo: Inadmitir el recurso de casación excepcional por extemporáneo. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, RICARDO CALVETE i hat
Tea , F7IPUB3LICA DE COLOMBIA . 10. . Casación
Sergio Bunberto Salgado wiliceer /
CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ y de A .— pez
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ D MO PAEZ VELANDIA
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JUAN MANUEL” TORRES PRESNEDA | JORGE ENRIQUE VALEN
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario