CSJ - SP 9525(18-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9525(18-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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1EPUBLICA DE COLOMBIA
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Sérvulo Aparicio Cri ncho • . . '.. • 1.e Ho11icidio y/o. ' , ../ • • --
CORTE SUPR6:MA DE JUSTICIA
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DE CASACION I·e:NAL
• . ' i Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
Aprobado acta No. 78 e., Santa Fe de Bogotá, D. julio dieciocho ( 18) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
VISTOS
• 1 ' Se estudia si la demanda de revisión presentada a consideración de la Sala, reúne los requisitos formales para declarar su ajuste a derecho. • ·- •
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- • En un corto escrito (apenas dos páginas), el accionante invoca la causal tercera de revisión. Luego de
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Ronicidio • i sefialar la demanda contra la cual interpone la acción y de recordar que el recurso de casación interpuesto contra ella fue declarado desierto por falta de sustentación., asegura •' que el dia de los hechos el procesado se encontraba en la
' población de Girón, distante de Zapatoca donde sucedieron • los actos delictuosos, ejecutando una obra de albafiileria en su residencia, terminando hasta las horas de la noche. Como pruebas seflala la inscripción que hiciera en la misma refacción al terminar el trabajo, revelada en la inspección judicial realizada a instancias del demandante por el Juzgado Promiscuo Municipal de Girón. También coadyuvan a, su pretensión los testimonios de varias personas, cuyas fi declaracione extraproceso aporta con su libelo. -- '' .
1. Varios son los requisitos formales que debe llenar el escrito mediante el cual se pretende promover la acción, según las prescripciones del articulo • e. 234 del de P.P. Aparte de la determinación de la • actuación procesal cuya revisión se demanda, indicándose el
- • despacho que profirió el fallo cuestionado, asi como los
- • delitos materia del proceso y la causal que se invoca, • deben presentarse los fundamentos de hecho y de derecho en
1
- ' que se apoya la solicitud y la relación de pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la sentencia.
1 • Igualmente, con el libelo se acompafiarán las copias de las 1 1 decisiones de primera segunda instancias la constancia y y • ' . • 'EPUBLICA DE COLOMBIA • 3 Rad. Do 952 ft sión • Sér Cristancho P. 1 10 , ' Bonicidio y/o. .
- • de su ejecutoria.
- • Algunos requisitos son cumplidos por el
2. " " l memorialista. Como era su deber, identifica la • actuación procesal objeto de la acción de revisión (fallo proferido en contra de Sérvulo Aparicio Cristancho por el Juzgado Quinto (So.) Superior de Bucaramanga el Tribunal y Superior de la misma ciudad), los delitos, fundamento de la actuación (homicidio, lesiones personales hurto) ubica y y • su alegación en torno a la causal tercera. También relaciona las probanzas que pretende hacer valer (varios • testimonios una inspección judicial) aporta fotocopias y y auténticas de primera segunda instancias de los fallos y • respectivos. Aunque no proporciona constancia de su ejecutoria, de todas maneras tal exigencia se cumple si se miran dichas fotocopias (fol. 205, vto.), pues en ellas aparece un auto de sustanciación del Tribunal Superior de Bucaramanga de cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa uno ( 1991) que declara en firme el fallo y ' ' ' condenatorio, luego de su regreso de la Corte, donde -como ' ' 1
- 1 ya se dijose declaró desierto el· recurso de casación.
1 1 1 • Ahora bien, como en variadas ocasiones lo ha 3. expresado la Sala, el escrito presentado para invocar esta acción especialisima debe presentar sólidos • 1 • · fundamentos fácticos jurídicos, de manera que no sólo se y petitum causa establezca la diferencia· entre el la y
petendi sino también demuestre • ... la aptitud sustancial de • la causal alegada para procurar la remoción de los efectos
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' 1 ' ' ' ' ' ' ' ' 1 1 \ 1 ' ' de la cosa j uz qada ;" (Auto "de abril 17 de 1990. M.P. Dr ' ' I 'i Saavedra Rojas). ' • i 1 1 '
4. No cumple con tal preceptiva el texto materia de 1
1 ' ' estudio. Apenas hace una corta referencia (unos cuantos 1 ' renglones) a la estadía del procesado en lugar diferente a aquel donde sucedieron los sucesos delictuosos, señalando \ ' ' ' '. una presunta obra que allí estaba realizando, apoyándose en ' ' i ' ' ·algunos testimonios ( la mayoría de familiares del • procesado) y una supuesta inscripción dejada por el propio
- :· reo que señala la fecha.
i ' No presenta, por' consiguiente, prueba seria, idónea, ' ' eficaz que pueda conducir realmente a conmover los cimientos del proceso. Con ella busca simplemente una confrontación entre los testigos de cargo que reconocieron I y señalaron al encartado como la persona que realizó los hechos que se le imputan con los del grupo familiar que aduce la imposibilidad de hacerlo por encontrarse en otra ' • parte. Así, el revisionista busca reabrir el debate en el • terreno de la credibilidad, quedando reducida la prueba ª nueva" a una simple polémica sin fuerza alguna para . ' cambiar la decisión. No es tal el objetivo de la acción invocada. Mediante ella se persigue remediar una injusticia al proferirse la decisión judicial. Por cons·iguiente, en lo que se refiere • tercera a la causal de revisión, las pruebas o hechos • nuevos aducidos deben tener la seriedad suficiente para ., - '. .. ' . . " ' -fi-=-==-== -------------------------- --- ---- '1 1 ' ,1, .1
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,--· . . 1 5 Had. Do 9525. R v· ón fi S rvúlo A Crist 1 Homicidio y/o. ' ' • .- • estimar como posible la inocencia del procesado. Por ello se exige, aparte de citarse la causal en que se fundamenta l . . el pedimento, presentar los fundamentos de hecho y de ' ! 1 derecho que lo apoyan. Mediante un análisis juicioso, serio
1 1. 1 1 ' i y prolijo, debe demostrársele a la Colegiatura que es , : 1- ' ¡
- ' pertinente aceptar su pretensión.
' ' ' 1 ' 1 ' Por tanto, una simple alusión a las pruebas, con ausencia total de fundamentación, la torna inadecuada e inidónea para iniciar, con base en ella la revisión del proceso. Al incumplir tan fundamental requisito el rechazo ' ' correspondiente es la respuesta a tan deficiente escrito. ·- ' ' En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ' il
RESUELVE
' 1 ' ' . Inadmitir y, en consecuencia, rechazar in limine la 1 demanda presentada por el representante judicial de Sérvulo 1 ' • Aparicio Cristancho, mediante la cual pretendía instaurar . ' la acción de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que lo halló responsable de haber cometido los delitos de homicidio, lesiones personales, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas. '
- ' Cópiese, notifiquese y archívese
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