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CSJ - SP 9530(06-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9530(06-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

• Colisión 9530.- #

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: ,

DR. JORGE CARRE~O LUENGAS

- • Acta No. 73.- Santa Fe de Bogotá, D.C., julio seis de mil novecientos . , noventa y cuatro.- ,

1ST O S

V • • Se decide de plano y al eno rr -de 10 t dispuesto en el arto del C. de P.P. la colisión de 68 , I competencias negativas suscitada entre el Juzgado Primero • Penal del Circuito de Andes ( Antioquia) y un juez regional de Mede11in, para conocer de la causa que por el delito de . port e de armas se ade 1ant a cont r a el señor Jaime de Jesús Osor;o Torres.-

  • • Dan cuenta los autos que en el

I I establecimiento denominado ..El Tangu;to", fue capturado por '. las autoridades de Po1icia Jaime Osor;o Torres en cuyo poder

  • I fué encontrado un "changón" o trabuco calibre veinte con un cart ucho para dicha arma que no se hall aba amparada con sa 1voconducto. De 1 mi smo modo, 1e fué hall ada una pequeña

,. I I dosis de bazuco.- , ¡ :I I • , I ~----~~- .lit , \ I , • , , , , , , I I i I , 2 Después de pract car algunas di 1 igenc ias, i . la Fisca1fa Pri era Delegada de Andes dictó medida de

aseguramiento contra Osorio Torres y más tarde mediante auto del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, profirió contra el sindicado Resolución Acusatoria por I violación al Decreto 3664 de 1.986 por el delito de Porte de I I Armas de Fuego de Defensa Personal. Se dispuso que por parte • de las autoridades de Policfa se investigara el posible I quebranto a la Ley 30 de 1.986.- ,, I I , I • I I Adelantada la causa, el Juez de 1 • , conocimiento, que 10 fué el Primero Penal del Circuito de I • I , Andes y después de celebrada la audiencia pública, resolvió mediante providencia del 14 de abril del año en curso, remitir el expediente al Juez Regional de Mede11fn, proponiéndole colisión de competencias, afirmando que el changón no est á cont emp 1ado como arma de def ensa pe rsona 1 dentro de la enumeración que contempla el arto 10. del Decreto 3664 de 1.986 Y por tanto debe considerarse como arma de guerra o de uso privativo de la Fuerza pública.- , , , El señor Juez Regional de Mede11fn, no I aceptó la competencia que le atribuye el Juez del Circuito de , Andes por considerar que 10 dispuesto por este funcionario .. carece de todo fundameneto jurfdico, debido a que las normas • en que apoya su posición fueron derogadas por 10 dispuesto en , • el Decreto 2535 de 1.993, que se~a1a como arma de uso civil

, , o de defensa personal, el changón o trabuco decomisado al I acusado.- -, , , ,. •

  • _·._·_·=~c·~.c.~·~ ~--··~._.~~~~~==~~~~==~~..=-.-~~~~-.o=t' ~-.~' =._=-...- --------~--'=___ -- ..

¡ I ! ¡ I 1 ! , , , ,! I 3

C O N S 1 D E R A

S E • • , I • art. del C. de P.P., 71 modificado por 10 dispuesto en el arto 9° de la Ley 81 de , 1.993, atribuye a los jueces regionales la competencia para conocer del delito de porte de armas ..... con excepción del porte de armas de defensa persona1 ......- • 2°.-E1 Decreto 2535 de 1.993 por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos, considera en su arto 11 como armas de defens.a personal C II ••• Las escopetas cuya longitud de ca~ón no sea superior a 22 pulgadas ".- 3°.-Se desprende de 10 demostrado en el proceso, que el arma hallada en poder del acusado es un arma , al parecer hechiza, changón o trabuco, calibre veinte, de ca~ón corto ( trabuco de cacha de madera, con cuerpo del arma y de hierro, oxidado) que en ningún momento puede cañón considerarse como una escopeta con longitud de ca~ón superior a 22 pu1gadas.- 4°.- En estas condiciones, el arma decomisada al acusado, no puede ser considerada por su :

naturaleza o caracteristicas, como arma de guerra o de uso privativo de la Fuerza púb1ica.- 4 Ante tal situación, es innegable que de confor idad con la ley vigente, más favorable a los intereses de 1 acusado ( Decret o 2535 de 1.993), lp compet ene ia para conocer de este proceso corresponde al serlor Juez Penal del Circuito de Andes.- Por 10 b revement e expuest o, 1a Cort e Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, DIRIME la , presente colisión atribuyendo la competencia para conocer del proceso al s eño r Primero Penal del Circuito de Andes .Juez , (Antioquia) a quien se le remitirá el expediente. Hágase conocer esta decisión al serlor Juez Regional de Mede11fn.-

ESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE.- y

, ,

RICARDO CALVETE RANGEL "

I , , .. r

CARREf\J L, UENGAS GUILLE

, / I

LASQUEZ

, , i ,

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

• , Carlos A. Gordillo Lombana , Secretario.- " • ,, • • •

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