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CSJ - SP 9532(26-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9532(26-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

'.alICA DE COLOMBIA

24 r-: rJ ¡ l' V ,_ • RAD. 9532. C.~SAC . y! .

EDGAR E. ROSADO

ESTAF,~.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

,

Magistrado Ponente: Aprobado Acta No. 1I11J111 • é

, , . J , • • , I I Se resolverá lo procedente respecto de la parcial , , emisión de concepto por parte del sefior Procurador Segundo Delegado

  • • • en lo Penal, respecto de la demanda de casación que sustenta el recurso interpuesto contra la sentencia dictada el de diciembre

3 , de 1993 por el Tribtlnal Superior del Distrito Judicial de Sa e de Bogotá, en la cual se condena al coprocesado

.- clelictivo corno coal1tor E!sponsaple ge! concuF~2 2 ! 2 i I • A N T E C E D E N T E S • Cuenta el proceso que los sujetos Remberto Diaz 10.-

• .J.ICA DE COLOMBIA ti 3 3 () RAD. 9532.CASACIO ,

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EDGAR E, ROSADO Y

ESTAFA,

Lambraño 6 Jairo Hernández, José Antonio Herrera Urdiales 6 Carlos Arturo Ramirez ,EDGAR ENRIQUE ROSADO URDIALES y Jorge Navas Ballesteros ó Alberto Méndez instalaron durante algunos meses del año de 1989 en Santafé de Bogotá varias oficinas, una de ellas en a la carrera 12 No. 13-40, dedicada facilitar avances de dinero en

efectivo a través de tar jetas de crédito. Cuando las personas interesadas requerian de tal servicio presentaban los documentos necesarios para ese tipo de operaciones, que se les devolvian llna vez verificada la genuinidad de tarjetas de crédito a la vez S11S que se les entregaba el préstamo asi solicitado. Luego de esta transacción los responsables de la oficina citada tramitaban ante los establecimientos afiliados a la firma Incocrédito el pago de estos avances, pero a los usuarios de su sistema de crédito les . ) registraban cobros por conceptos diferentes, cobrándoles consumos que jamás habian hecho y en establecimientos comerciales en los que tampoco habian hecho compras. La investigación fue abierta por el entonces Juzgado r. y C. de Bogotá a ella se anexaron las diligencias iniciadas 97 I en otros Despachos a causa de las diversas denuncias. , i , , , 20.- El merI' to sumarial fue calificado , c on , resolución acusatoria del 1.0 de marzo de 1992 (fls. 240-243 cd. 1 , , , ppl.2), en la que se comprometió a juicio a los cuatro implicados, . por los delitos de falsedad en dOCllmento privado y estafa agravada por la cuantia, siendo, por estos mismos ilicitos, condenados todos como coautores, porqlle el Tribunal acogió el fallo del Jllzgado.

2 ··.·BlICA DE COLOMBIA , ti 3 3 1

• , RAD. 9532.CASACIO .

EDG~,R E. ROS~.DO y! .

RSTAFA. ---_._---------_---- Contra la sentencia de segunda instancia 30.- interpuso recurso de casacj.ón el coprocesado EDGAR ENRIQUE ROSADO URDIALES, siendo sustentado por su defensor mediante demanda en la que formula tres cargos, de los cuales en uno -basado en la callsal 3a. del artícu].O 220 del C. de P. P.- propende por la nulidad del. proceso a partir e ' .i.nculs de la resolución acusatoria, m i.en ras í.ve t que en los restantes la petición se orienta a obtener Sll absolución. Para el concepto previsto en el articulo 226 40.- del C. de P. P. se d traslado al. señor Pr o cu r ado r Segun<.'1o io Delegado en lo Penal, que el funcionario descorrió haciendo exclusiva referencia al cargo basado en la causal 3a. de casación, . J coadyuvando la propuesta de nulidad, en la que se aduce violación : de la garantía del debido proceso del derecho de defensa, debjdo y a que la resolución de a cus ac ión ue redactada f , observancia de las previsiones del articulo 442 del C. de P. P. • Estimando de tal trascendencia la irregularidad alegada, se abstuvo de estudiar las restantes censuras. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ante la circunstancia de que el señor representante del Ministerio Público se haya abstenido de emitir concepto en 3

,

,EPUBLICA DE COLOMBIA

()332

RAD, 9532,CASACI ,

EDG,~R E, ROS,~DO y! '

ESTAFA.

relación con la totalidad de los cargos formulados en la demanda de casación por considerar satisfecho su deber de conceptuar al hacerlo solamente sobre la censura en qtle se acusa la sentencia de haber sido dictada en juicio viciado de nulidad, debe la Cort:e advertir que el criterio de este distinguido funcionario sobre la naturaleza y connotación de la irregularidad procesal aducjda por el actor, no lo excusa de la obligación de conceptuar sobre la integridad de los cargos de la demanda, pues de no aceptarse 1.a nulidad, se quedaría el libelo sj.n concepto. A la luz del articulo 226 del C. de P. P., es este un imperativo, que p rec i.same n t'e por tal co nd n resulta a eno a ic i j ó la discrecional.idad del Ministerio Público, como colaborador que es de la administración de j~s~iciaf tanto más, cuanto J.ahj.pótesis de la nulidad, como las restantes qtle conforman los cargos de ]a demanda, en tanto no hayan sido sOlnetidas al estudio de] juez de la casación, es apenas una propuesta 9ge éª-t.edeJ2-ªre~QQ!1dª-rpe ro previo el recaudo del criterio del colaborador representante de l.a sociedad sobre la demanda integra; así lo dispone esta norma, qu e establece el procedimiento a sequ • por la Corte para r eso er lv i.r sobre los requisitos formales de la demanda de casación ordena y que de hallarse satisfechos, "se correrá t.raslado al Procurador delegado en lo penal ... para que obligatoriamente emita concepto. ".

  • Excepcionar, sin que la ley lo autorice, sobre la obligación de conceptuar respecto de los cargos que propugnen fiQ por la nulidad, r~dunda a la vez en la grave irregularidad de desconocimiento del debido proceso por la Corte en caso de no

4 \,, _ 11

• •':':SlleA DE COLOMBIA RAO. 9532. CASAClorl ." EDG~,R E. ROSADO y / .

EST~.F..~

aceptar la postura del Ministerio Público, o, en el mejor de l.os casos -como sucede con esta actuación-, en la dilación del recurso extraordinario, ante la obligación de retornar el asurlto al Ministerio Público para que se agote el traslado. Se resolverá de conformidad. Por lo expuesto, La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en

SALA DE CASACION PENAL,

,

R E S U E L V E

. J

  • - este proceso al senor Procurador Segundo Delegado en lo Penal para el objetivo previsto en la parte considerativa de esta providencia.

COPIESE CUMPLASE. y

, ~(J

NILSON PINILI,A PINILLA 'ERNANDO E.ARBOLEDA RIPOL

• I •

RANGEL ARI,OS E. ME.} SCOBAR

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'.alleA DE COLOMBIA ..r,31 1 . , . t ' \ • HAO. 9532.CASACI .

I .

EDGAR E. ROS.~DO y

ESTAfA.

• I . ROJAS _../\

JUAN HANUE ORRES F JORGE ENRIQU ,;' LENCIA M.

CARLOS A.GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO

. J I, I I , • 6

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