CSJ - SP 9533(20-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9533(20-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
. Y o Al 20/04/1995 COMPETENCIA FISCAL €G E: VE Re N L DE LAN ACION De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia constitucional, bien se sabe que lo declarado inexequible se debe tener como derogado, es decir que pierde totalmente su validez y no puede producir hacia el futuro efectos fu ic os de ninguna naturaleza, y en “tales condiciones la norma declarada inexequible de manera parcial se debe leer y entender haciendo abstracción. del fragmento inci onstitucional, de manera tal que esa a norma quedó asi: EE TO E | "Corresponde al Fiscal General de la Nación: - | - | 7) Investigar, calificar y acusar, si a ello hubiere lugar, — a D | directamente, a los altos funcionarios que gocdee fnier o — constitucional con las excepciones previstas en la Constitución”, M ACG IST RADO PC ME NE Ce DRAE DG ARS SAAVEDRA ROJAS t Unica Instanci " | FECHA — 20/04/1995 | DECISION. No repare | ACTION = GOR. 1 SL A REZ, ALVARO | PROCESO | : 9533 F o | | PUBLICADA o : Si |
| Salvamento de Voto - CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR - | | OS a WILSON PINTLLA PINILLA - e s ! IE ag BE : e oo
4 ~ A Ce o. Porte Jy hrema ee > lorie er FR Es 7 Le . 2 Ecamera Eire
de GA —. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE .CASACION PENAL t
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® Magistrado, Po nen te | Jar. 2 DGAR HAAVE ¿DRA ROJAS Ar: robado Ac bt 1 No. 052 a “ To 3 : . . LA Eo santafé d1e Bog fot a, DN .C.ot . veinE te (20-) de abrile de nil nove|c iL enEN Eh . Y 4 . _ " " . co _ | g , - . u | . " , . tos noventa y cinco (1995), BS SE y | IT e — eB VISTOS 1 nu 1 . . >. E Nu 3 a } 3 o B - S o | ] Li C J ) ! < ]tL Se pronuncia la bala respectdoel recurso de reposición . . y . - _ y == u 4 Do o Ea +” , BN - \ EY . g interpuesto contra el pronundiamie ento de fécha 21 de - . t [ .q 12 ™ ROA r I: a . febrero del año en curso por mediode l cual esta Corporación dene EÓ la petición del dootor Fabio Easpitia ad Fay Gar Pz AuS n PAra que Ga le rn Eo on OE 1 ES ra EEC | sud eLo POC asal Loe | dentro ON d é estas Ail sencias. DE - A : ! ñ y if + SINTESIS SDE LAS ARGUMENTACIONES nl Lis cal Delegado ante esta Corporación inicia el escrito + h . D . - . impugnatorio , con É una rot e queña. traE nT sh ero ipción», de - la - sentencia ana a) UN A ao
113 del 25 de marzo de - 199ú. emanada de la Corte ol a TE e NONE DO a Constitucional. A renglón sesuido pregona que la Corte E t Suprema de Justicia le fijó nos alcances al fallo de exaquibilidad del 20 de octubre de 1994 diversos a los que Pe WEEE EEE mC — EEE Et FEE ROE EE ET - - ES = = - = " - i E A REPUBLICA DE COLOMBIA o - o | o | 103 Nan | 2019438 | | » Foi a e - : Py. CorteSa 0 /e hema de Justicia 7 Rage. DEAL Gighmenr E Chul rms E de el se desprenden, motivo por. el cual discredpe a[l o resuel Lo por Sala"de Vasa ion Penal. acápite que denominó “PROVIDENCIA: OBJETO DEL RECURSO Y FUNDAMENTOS CJURLIILCOSE LA IMPUGNACIÓN”, advierte que el pronunciamiento recurrido se debe estudiar bajo. varios segmentos, cuyos contenidos se pueden sintetiz Tar asl;- AJ).—- El Ampugnante cuestiona :8i conforme al fallo de inex requibilidad de la Corte Constitucional pueden lós =>, Fiscales Polendos “wa la Corte >uprema de Justicia cumplir funciones “propias del: señor Fiscal General? A ello, responde que 23 pueden cumplir son cose funciones, habida cuenta que el fal Lo de inexeau ibilidad proferido por la Corte Constitucional, “en ningún momento manifesté, ni en la parte motiva ni en la parte resolutiva, que tales fuu ncienes, no pudiesen Ser objeto de comisión" Igualmente advierte que no es cierto gue el multicitado
fallo haya restrimgidloas funcionesd e los Delegados del Fiscal ante Ma Corte Suprema de Justicia, ‘pues para y e irmár este aserto basta leer la parte resolutiva de ese B).- me pregunta cuales son las actuaciones procesales propias del señor Fiscal General de la Nación quelo s Iiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia pueden cumplir.e n comisión aT Y . Sobre este tópicseo contesta” que -— : | | | . _ { ; 7 o J A REPUBLICA DE COLOMBIA ER - o o .€ C C Dre 4 « LA7 hrenia de esA t EE LE A Fiened , SV EEN Aero umi ES dk urs conf Orme al a | en tencia. de : inexequibili dad: puee den dese mpeñar- “TODAS” las funciones del Fiscal General: sin embargo, agrega. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entendió que era para algunas de ellas "vy..:lo más grave, entiende que -las actuaciones que pueden — a . desarrollar. estan restrinzidas a la práctica de pruebas” « ) Luego a de Lra naEer ib i r apartes de la deci sión de la Sala , gostiene gue si era la intención del Juez Constitucional aplicar el conceptdoel término “comisión” plasmado en la denisión gue se impugna, asi se habría manifes tado, pues, antornces qué sentido tendrían las precisiones hechas en la rarte ree solutiva del falto”... E a > - Asevera igualmente. que sili. él. .término “actuaciones
+ procesales” se refería cexclus ivamente a: la prácticad e C J Co pruebas asi. lo habria” mani festado. 1a Corte Constitucional, | y Esa, Corpor aci ón sostuvo que el Ji scal General. de la Nación omuede comisionar a | sus | des le sados ante la Corte Sunrema de usticia pana tado tipo de actuaciones procesales, con eE : «cerción de la calificación, con lo que, Se eStá dicte mado EIN HOI 8 MQUIVOCOS QUE-LA CALTFICACION 15 EN SÍCUNA ACTUA TORN PROCESAL: más aún. la más importante L in de 1 proce so” . . J u o - a . . Mánitiesta que ng existen argumentos para sostener que la inhilbición, la apertura de invest ias ción, la admisión de: una parte civil. la definición de una situación juridica y o | AE L mo
REPUBLICA DE COLOMBIA EAS
C ONE Lorena de Lister hacias Flencd SPITE Pa aa Coóme CUTE la intervencióneb la etadel pjuaici o, no const tituyen actuaciones procesales l SE |
| H 4 Considera MD. de la Sata el asimila.rla comisión que se otorga a dele tacos del Fiscal General de la Nañzión a la. estatuída en el articulo oi del ódigo de Procedimiento Penal, pues desconoce la naturalez de la = figura que contempla el fallo, que es Constitucional y no Kl E >. Después de transcribir varios apartes del auto inpugnado,. = :erT ym a mani fies ta que cuando al juez le corresponde, interpretar
una decisión de constitucionalidad, debe establecer prima facie la naturaleza Di urídica del fallo, “pues aungue en alguhos casos ta Corte Censtátucional se limita a.deciarar la exequibilidad o mo de la norma, on muchas ocasiones, D | “adopta modalidades de :sentencias que aseguranme dor la guarda de la: Constitución, una de ellas es lad e proferir decisiones integr ace PAS. o | Ya § Advierte que la sentencia de 20 de octubre sde 1994 proferida: por la Corte Constitucional no se limitó a declarar la inexequibilidad del articulo demandado, sino que! para evitar cons ecuancias de orden 1 agal y politico, “advirtió: que LAS ATRIBUELONES. PROPIAS DEL FISCAL GENERAL : SE PUDIESEN PT A. SERA DE LA COMISIÓN Y POR E SITE MEDIO DE SUS FISCALES DELEGAL 1299 ANTE LA CORTE, . 501a t0rav és de ello’. >. E. | _ , Y 00134
REPUBLICA DE COLOMBIA
% 6 OLE Ho rea xl Joti eer Yh Te FRR. 7 Ci, La . " ‘IO GEIR SF CRE Meme En Meer Con apoyoe n los salvamentos de voto dz los H. Magistrados = doctores Carlos. Meifa,] 30 obar y Hilsonm Pinilla Pinílla critica al a Sala por no tenere n cuenta soportes de indole a " " - [Uh ‘ = \ | - | . = . | gr > hi l“ egal . y pol. í. tic. o | para emiAt ir“ , elw o Eronunci.a miento obj.e to del recurso, pues olvido 498 Criterios, e >rmenéuticos, para
int erpretar a 1 COON ento dec me LE iON uti li 17 rado Or 1 a Corte Constitucional, . para acudir a ia exegesis’. C).—- Nuevamente cuestiona: si puede el Fiscal General de la Nación con base en el fallo. de la Corte Constitucional del “0 de octubrede 1994 comia icnar a los Fiscales Delegados ante la Corte Supremad e Justicia para que intervenganen la fase del juicio: .. . a Ta N - 1 4 1 # . 1 La - CL. ' a R Lf f Resue :lve el. interrogante aseveranqdueo .l a decisión que co) E A AT . ama racurre se apartó de supuestos cons stitucionale s claros, y C D | normas legales, de un lado, por expresa: disposición del | articulo 3 numeral “del decreto 2699 de 1991, Estatuto Organico de Fiscalia General de la Nación y del artículo 439 - del Código: de Procedimiento Penal, por cua nto. la facultad del Fiscal . termina con la ejecutoria de la resolución de ac usac ion . toda vez que en ade lante es sólo un auje >to procesal, que por carecer de la titularidad de la acción no. puede ACUSAN O abstenerse de hacerlo”, apenas puede elevar peticicopanrae squ e se condene, absuelva o cese procedimi iento a una persona’. Concluye su alegato afirmando que es. cierto que no obstante o REPUBLICA DE COLOMBIA Co Lo Lo ESE de JHntzia exis tir resolución de acusación emitida por el señor Fiscal General. "pueden haberse allegadd -a la alturas de la
audiencia publica pruebas que permitan a la Fiscalía | - oC Le solic itar la absolución, pero por importante que sea la solidet aibsotlucuiónd” ' no es legítimo equipararla a la a e - . le ; . 3 “ A eo _— aa . . — calificación que, se reitera, fula eúni ca excepción fijada 8 y mor Ja Corte Constitucional al fenómenode. la comisión" -
ALEGATOS DIE LOS NO RECURRENT Es
1. EL DEFENSOR DEL PROCESADO.
Manifiesta que-la transcripción de la sentencia número 113 del 25 de marzo: de 190%, ubilisz zada por ed Fis: scal Dele 228 para da+r in’ici o a “sus. alegaciones impuenatorias, es acertada 7. de identifica con ella, pues considera “que en un kstado Social de Derecho, la Constitución es, lo que la judicatura dice que ella sea”.
Luego : de comentar varios articulos.de la Constitución Nacional, asegura que la jurisdicción as irreformable e inmadi fs cable por normas subalternas v al Fiscal General de la Nación, constitucionalmente. se le asignó la función de inves stigart y ACUSAN, El Los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional.
E Sin.embargo, gue como se inálste: por parte del recurrente. sobre varidudaas sq ue ha sembrado el. fallo proferidpoor É ~~ REPUBLICA DE COLOMBIA: Co Le pro:p ena de iy LEE! CF JAAP dr en Tao. BO la. Corte Constitucional del 20 de octde u19b94. rsoleici ta
que =e le dé aplicación al articulo 24 del decreto 2067 de. ; E i : 4 En: posterior +escrito, el defensor reconoce que como con del \ nn fallo marzo de se decre tó la inconstitucionalidad de la. norma citada con anterioridad, pierde sentido la insinuación formilada en prece edancia. "a ad h OPINION DEL PROCURADOR: Le CERO DELEGADO ER. LO PENAL. n - hare > Cansidera que el problema durídico radica en el conflicto surgido entre normas de rango cons atitucional (articulo £51) y. legal (articulo 121 del Código cle Procedimiento Penal) con un acto administrativo CRescolución 0-2402 de 1994 de la Fiscalia Ceneral de la Nación). + - = x En cuanla tintoerp.retaaci ón de las normas con.el criterio de conveniencia, advierte que "es evidente que tal solución ES manifiestamente contraria a las normas. superiores, porque desconoce a:la Constitución. Política su carácter de norma de normas previc st. a en su articulo do.”. Para el Ministerio. Público, los «alegatos del Fiscal Delegados,on equivocados y "erradroals .: sostener que el concepto de = actuación procesal” cobija todas las actuaciones del funcionario Judicial, pero a renglón seguido; epta que los Fiscales Delegados ante la Corte r W > REPUBLICA DE COLOMETA / lento premia de ATLAS EDAD A - ! i : a 7 A de CCE y de TTY E a | “ =p es A
Supreña de Justicia no pueden rroducir ree soluc iones de | | = acusación, por expresa Rrohitbición constitucional. La 4 L Lusgo de transcribir apartes del fallo de la Corte Cons sti tue ional del 20 de octubred e 1994, manifiesta que la voluntad del constituyente fue Ta de "rrohibir el ajercicio H de las! funciones sapecialts del fiscal generald e la nación
- ( ) porcus aa ll ga in ii ia e ra dJ éA e sxt u s subalte rios (OEG P delegación o por + Somis ión las decisiones deben provenir del juicio del fiscal general, dijo”, re :5altándo ave tal es el sentido
Co - . "o. o La + - ye Lt | a E ~ E da “yn que "ase debe dar al artitulo 251 de - la Constitución. " . ., - -_. + Folítica." LL Pa . a - 4 ? - : i . E E . » Advierte gue con el fallo de inexequibilidadno se ha creado un nuevo © concepto de comisión, - pues. el prónmeiamiento simplemente acl aro que el “fiscal general 2 | e ( ) | | puede comisionar el 'é -jEre tio de algunas: funcione 3 “de las contenidas on el articilo 251, de la Carta A diferenciar los conceptos connaturaleza Surídica” propia anterior! quella comisión sea diferente de la delegación. A tales s=efialamientos se acogió la Sala en el auto ahora impugnado”. Sostiene que el articulo 29 del Constitue ión Nacional
establece que “Nadie podrá ser juegado sido conforme a las leves preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez G tribunal © ompete nte y cón observancia de la pl en itud de tas. formas propias de cada juicio”, lo cual, ‘en su-opinión T X E REeP UBLICA PE. DE CO. LOMMÁ BIA ; | _ | : ? A t E he elt LE Corto e So renee a iy bs USE Ud A Zi Frc a Tp AE A Lv eso Comer Sod row “quiere decir. que nic camente se. .podrá aplicar “a la tramitaciónd e los preocesos ritos previstos en la ley y dalimitadoesn. ”srus origenes”... h r 1 - - La - . | os - T FE "e i 13 " hal EE Lr ! OA $ M . i & E ' + Por ello, la resolución 248 de 1994 no tiene poder w derogatorio de la ci sposición proce Sal, “como nó lo tiene Tla alusión a la - comisión que | hiciera. «la. Corte Constitueional en 5 sentencia, porque las “normas:: de procedimiento penal, 'tenierido el carácter de disposiciones de derecho: pública ANG: stando contenidas en una compilación que determina el debido proceso, no pueden ser modificadas más que por el. legislador ordinario Cartiículo 150.2 de la Constitución Política) ..-. . - oe Así las cosas, Soatie«gune ee l término de comisión debe ser ) entendido. dentro: de los precisos marcos señalacos en el CD artículo 82 del» Contigo de Procedimiento Penal. cualquier
otro entendimiento resulta contra ario a la Constitución y violatorio del debido proceso consagrado como garantía fundamental” en’ Bu articulo 20.
Por lo anterior: solicita’a la Sala no reponer el auto vt atacado: DE _ = Ct TT | - _ CONSIDERACIONES: DE LA CORTE Fs una ve rdad meridiana que el propio Juez, en el contenido de sus decisiones, señala los alcances del auto o sentencia
TE TA E O E =r ree | oo | | | 3 REPUBLICA DE COLOMBIA >. o E | + ol Dorte Tprema Mele Hrati var [Elica mea. onas duero Gomes Gure medilaos nctualees resuelve una determina da situación; y a dentro de tal pers pectiva re »sulta absblubamente lógico que | :38a el. propio juez 2ons sti Ltucional quien defina los o E. o | | | .Tarámet ros.de e n Ce ne imi ento de sus fallos. | 1 Do? Tal postulado, no se. desconoció al - haber tomado la | determinaciónq.ue ahora es motivo de impue nación, como C ) | parece darlo a entender el recurrentes quien rretende.darle al fallod e constitucionalidad.-un alcance que corresponda : | a laa premisas que equivocadamente rrepoñne. . E - ar ) El Fisc >al Delegado presenta ren bo que contradicen y desconocen de nanera total el fallo constitucional en que 15se fundamenta la providencia que. es motivo de impugnación, pues plasma: aseveraciones inexplicables, que: deser admitidas, llevarían, al. desconocimiento total de la
« | sentencia de inexequibilidad. No de otra: manera se pueden entender afirmaciones como esta: "¡No oes cierto. que del texto de la decisión de la. Corte Constitucional se deduzca que ciertas actuaciones procesales pueden ser cumplidas por los fiscales ante la Corte, basta leer la parte resolutiva del fallo, para entender que todas, reitero, TODAS ¡Las actuaciones procesales pueden ser cumplidas por los Fiscales Delegados ante ta Corte en wuirtud del fenómeno Juridico de La: comisióa n"2. .. e. da sinrazónde la anterior áfirmación surge con nitidez: del 10 ¿ } — REPUBLICA DE COLOMBIA o o | (1013! J) td DoS Z € &yr/ era uE , " ' : L ry Locman oo PEI | "uv NE er A EE textod e la norma declarada parciahmente inexeguible que a = continuación se transcribirá, déstacandoe n subreyadoy negrillas la par be declarada” como. scontraria:: a la Do, Xx DOS as Comstitución: _ a ; ) | u o , , . " Corresponde al Fiscal General de la Macidn: 1" Y Investigar, calificar y acúsar, si a ello hubiere lugar, ( ) -. directamente o por condacto:d e sus delegadosd e la unidad de mmo E a — —— a —_— fiscalia ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos | a E a E A TE E A ip rm em — E > - A funcio nquae” rytocoeh”s de fuero - constitucional con las Ts ta excepciones previstas en la Constitución":
A B - , a , . F De acuerdo Con | La doctrina y La jurisprudencia constitucional, hien se sabe que lo declarado inexequible se debe tener comó deragado, es decir que pierde totalmente ( a | | su validez y no puede producir hacia el futuro efectos juridicos de ninguna naturaleza, yv en tales condiciones la | norma declarada LNe-aquible de manera parcial se debe leer A entender haciendo © abstracción del Tragmento inconstitucidóe namalne,ra tal que esa norma quedó: asi: " aw LJ - La lo "e LA. . A Correspande al Fiscal General de la tación: FiLl U TL) Investigar: calificar y acusar<i, a ello hubiera lugar, directamente, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional con Las excepciones preven ila sContstiatucsión ". Y larinterpretación que la Corte Constitucional hizo de la rl oh d4 y — > aD a — ae "E M o | — | £3
REPUBLICAD E COLOWBIA | A E. CL | o 10
Pref + A e E S E H T 74 Cy R
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AIfvics Racia. 7 AER T S P S rS gaT e Gichmearxz ELE o = guardar la integridad de la C ey arta Rolitlca, porque surge La 1 con -claridad . que el constituyente quiso distinguir entre vo L . NE. N mea | las funciones del órgano (art 250. C.) y las del AE funcionario que dirige la Fiscalia (art 231 C. N.).
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- C So Y Do. : - : : : Ea . : Ahora bien, si en algún momentos e pensara que el texto Ea Teo _ oC ) constitucional no es claro, habtria que recurrir a su genesis, que no es otra que las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente, de donde se concluyqeue fue querer u del Constituyente que existieran funciones adscritas de manera particular e indelegable al Fiscal General de la ot ERE A . o . Co az . r . To et - oo : .
E Nación. , . , - 4 r + - E : to : _ - . . a Esa voluntad palitica - del Constituyente tiene una Eo explicación dortrinaria Y jurisprudencial, de carácter ( A | universal, consistente en que el juzgamiento funcional de los altos dignatarios del Estado se debe realizar por sus " superiores jerárquicos, Y por funcionariosde la misma categoria constitucional cuando se trate. de servidores publicos que se encuentren en el, vértice de la, pirámide burocrática del mismo. Esta, la razón politica que impide que funcionarios de tina Jerarquía inferior puedan entrar a investigar o acusar a empleados públicos de mayor categoria constitucional. Por ello, considerala Sala que la afirmación hecha por el. impugnanetn ee l sentido de que los fiscales delegados ánte { 2 a (
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RIA La Rec. SPIN NE Amen Ue la Corte pueden realizar todas las actiacieof npreocses-os de fuero constitucionaesl ,U N claro tesconocimiento”al .
texto constitucional y obviamente al fallo tantas veces L 4 citado. h I i - . - “E . . ) .a4 ELLiele Yj úezF EN Y comstFN ituc. io. n—- aú l,en - Lo lña .p aCL rte ro esos oluT - ti: ved ael a o f L allo, = afirmd que: o | Moo e ; , a . . . ; . oF R iE , . " + - pu E Fi Eo " No obstante,se advierte que el Fiscal General de la Nación podrá comisionar a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema a de Juéticipaar a la práctica de todas las actuaciones procesales. distintas a la calificación y a las subsecuentes de formular - ras a a PE E =E oo acusación o abstenerse de hacerlo”; (subrayado fuera de texto). | _ oo he ésta nrecisión, no se puede deducir, como lo entendió equivecadamente el recurrente, due el Fiscal “General puede comisiamar a Sus Delegadcs ante 1a Corte para - 1a nráctica de "todas" Jas actuaciones procesales, dado que el texto transcrito reza todo | | 1 O contrar 10 s en cuanto | claramente predica la, posibilidad de comisionarlos solo para aquellas actuaciones procesales "distintas”de la1 calificación y las + subsecuentes. Es claro entónces gue fue voluntac del Juez Constitucional prohibirla indebida delegación quecel Fiscal hizo de las funciones asignadas constithcianalmente a su persoy neast a imposibilidad de Helegacidn comprende la "comisión" general () C O
REPUBLICA DE COLOMBIA
| | | A “ IS - L . . PEN - 3 0 1 ) re Hu #3, Pry. ( ved; J cl e) Pa A 7 Morte “etrema de PEE dica Fado. SOVIET y EL war Gómez Guárwez y abstracqute as e hace para todos los procesos de fuero constitucional en los que debe intervenir el Fiscal General de la Nación. Recue rdese que La senten Cha Con stituye un cuerpo ini tario, a enel que la parte resolutiva no es más que la condensación L de las consideraciones hechas. en la parte motiva, y por C J ello se debe interpretar integralmente en su contexto motivacional y decisorio, E A La ' . ay | Lo as En el fallo constitucional se dijo: " El asunto bajo examen — la investigación y acusación de + un cion ar i as con Tue ro cons tituci on al a par e j enplo, exige que dada la naturaleza de los hechos objeto del proceso penal, y de la, inmensa responsanilidad politica que se encuentrae n juego " debido a la, alta investidura del agente estatal sindicado las ,.. decisiones que se adopten provengan de la inmediata dirección, E conocimiento y julero del Fiscal General ( subrayas, fuera de texto).
L i : "a 4 A iE ' o hs Es claro entonceqsue la acertada interpretación que el juez, constituciona-dlió a la Carta Politica revela la existencia de unas funciones. privativas del Fiscal General or | que por la. gran responsabilidad politica que las mismas representan deben ser la expresión de la voluntad única y directa de tan alto. funciaonarlo y: ello. implica la.
imposibilidad. de comisicanar por. fuera de actuaciones 14 £ e
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Ez NE TA Decidir 4 4 Siguie = dos 1 r Pe de cons rp Amr LE
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LA po | oe Ve nena de 6 ? . 07 22 ‘ 4 ica Mad. Samm pu E; CH Cs rear as Erb ob rows E y Y oo | | V | | Wf 5 o Ce? ho not — puramente probatori Las 4 - -. " . , ' LL o - tro [a oT CT i + - . Ta si contra un alto funcionario del Estados e abre o "e a 3 cr . . T o : "aa . > i -. . no Proceso panal, 2 Se le dicta e no medida de aseguramiento 0 Cualquiera de as otras importantís imas { - ) oa LT sow et y | ; | Yi, , Lo , ea + | | decisiones que se taman en el curso de la investigación, no son, en manera alguna, actuaciones de poca monta. Pues - | - o Ls ca 3 a, . L a Eg . . . . Co La , e . [ . ) N - tratandose como se trata de funciones constitucionales ES E a e ao - O , obvio gue ellas no pueden ser delegadas a nadie de la ' > Fa e ; , . : E | Sa j ' : misma manera que es imposible comis ionar a un subalterno : toa ; TD >: Me i} , TT . " , o A Ne : para que actue en re e re es e: rn tac i ón del superior cuando este
Ta 1. . .- Ne , KE Lo o — ‘ 5 iv ] | es el único que tiene la opción cor stitucional de actuar. Y Er ” Pe, > to , , a A - T HE, a r t azonamrento del constituciaonal, existen endo el r jue 4 E 4 E T tipos cargo del Fiscal de actuaciones procesales a MNas LES, implican e] ejercicio de las General, he | - Jyi « AN atribuciones personalisimas Que le ha conferido la 7 : | | _ — , ae i . Const ituci ón y que por el compromiso politico juridico que dos To PoR Ls e o Pa e > Y involucran son indelegables, motivo por el cual es su ET" . , , - " 25 i Ls o A v SL , N 4 N - obligación realiz arlas directa y personalmente. Las otras, son agqueldas que ali bien, en principio, también son atribuciones del Fiscal General, por carecer de esa as A — yg ro , - | r yey Y 0 - o connotación juradica Y politica, quede trasladar su 1 , ! A , . . Et a - a - o | Ta "a Lf ejecución a sus subal ternos traves de la ins titución
a IN E NY De 151
EEE Procesal de la comisión. FAA i Bajo los anteriores narámetros esta Sala entendió el fallo me . ES CF 1 E L sti tucional idad en el sentido de que las decis 10nes E Fo nte Suyhrema de sho oo a Clea Fie ea FI rea / la 1 + aro Gm ÉSE
de fondo que se toman en desarrollo de la instrucción penal, le corresponde cumplirlas al Fiscal General de la FE Nación, restándole la posibilidad de comisionar la A a LM, e e. NT É “ - ED, FOCO, a realización de actuaciones, concretas desprovistas de El Ea consatación juradica y politica, como ocurre, exclusivamente, con el recaudo de pruebas. - : , > E. T ! . . xa OPS ( ) En estas condiciones, al texto legal declarado parcialmente | O EI A E ONE, | o inexegquible quíso cue el Fiscal pudiese actuaren los procesos de fuero constitucional por intermedio de sus x [1 delegados, pero la voluntadde la Corte Constitucional, al 4 a SAL . . . . a. “+ interpretar acertacamente el texto Superior, es totalmente opuesta, en cuanto decidió que en los asuntos de fuero constitulcosi odenleagaldo s del Fiscal General no pueden actuar por delegación, asi esta sea denominada comisión. Le - - a Cc" ' - T LE E Ahora bien, en,lo que respecta con la etapa del juicio, la Corte Constituciones almu y clara al dilucidaqrue tanto la calificación, como las actuaciones subsiguientes son funciones privativas del Fiscal General de la Nación, y como en el trámite del juicio la realización de la A audiencia pública es subsecuente a la acusación, esta intervención posterior tambien es privativa de las 4 Da, AP O a E , a o : Co Cy 1 "e , - x “ o 3 La + 4 i funciones que personalmente debe realizar ese funcionario y por tanto no es posible que comisione a sus Delegados
z " para que actúen por el. CT o oso - , . a - : A : . L. 2 APur otra parte, el recurrente pretende demostrar una ló UI PE . 7 Vi Dore Fes lie 77r em Ll OWE LE va o ALA, LOE PE) A - a : : - Do, . os E T| N PE E ' - . > e. E mE eveo ’ equivocada concepclidn de lo - X guee tr ze ha de entender por de Cer i - " - L o , , E asegura que la Corte Constitucional comisión, al tiempqou e Ea crEe óE . LN un oC NUi E VO 1 . concepto ' 1] 5 4 deT r - 0% comisión, di> s5 tiNEn taFULL d4el 1 . . . N ' - e. — 1 - o I So , | a ad. yi 2 or Eo - a O - N 00 establecido por la legislación procesal. — 17 A ese respecto, resulta oportuno recordarle al inconforme F qo uo ed eT lT Toa ft ao llo de ine sequibili dE adLa tae nta s veN ceo s ca il te a $ do o cNE u: mplió. i | } Su Come tido de int erpretar las normas procesales demandadas, entre las cuales no se encuentran las que regulan la institución legal de la comisión y que, tampoco > tanto, no existe fundamento juridico alguno para sostener que el juez constitucioncareló , en ese campunao n,ue va TA > AN ad ae ADO TS
Ci “e + : figura juradica. Por lo demas, es bien sabido que el oF , .. 3 - MC E a at e - - : e na a E A . ejercicio del cantral cañatitucional no faculta al Tribunal competente “para alirogarse! atribiiciones legislativas; sd laa Y » algún acercade mpueide eprnodutciro c on tal función, es’ en lo que respecta a la hermenéutica de las disposiciones ya Y"e xw istentede s:ta l manera,la creación c modificaciónde f LR i.. nsI tNC iL ts uT t os ya regulador se éos tá reservada por| l:a propia y C arta Politica al poder legislativo. ; E. Asi las cosas, 51 el fallod e inexequibilidat utiliza urna expresión procesal sin darleu n significado diverso al que existe en la normatividad positesi vapeana s lógiqcue os e 1 debe acudir asu significado legal, sin que por el hecho de a REO? . o “ FLi CPar E - Aa : i “ ve, : to . a e ty Hacerid So este distorsidnando el fallo- “de LI yr e___ - ed eto, REPUBLICA DE COLOMBIA — o _ | | | | - [7]. E. | A ica FL aula Sy AAAA —— e l vera Mime SUL interpretó, bajo ningun aspecto, ese tema procesal. Por 17 e w | _ : | | a | CNN A ee | oo | | (01 ar O
REPUBLICA DE COLOMBIA A o ; Co _ TT 7
Corts irene de, alicia o EEE eo a | Nica Red. QA loca Gon Cae El impugnante valora en muy poco la labor del Fiscal be meral de la Nac Clean cuando al referirs e a la actuaciónde este en el juicio en las procesos de fuero constitucional
E. A y 4. _ - : . - - LI sostiene que por ser un mero sujeto procesal, solo puede formular “una simple solicitud de absolución o de cesación" yv que las mismasn o son equiparables a la acusación o a, la abstención, de, hacerlo, porque (tal actuación procesal. termina con la resol%.ción del auto calificatorio., Estas afirmaciones revelan protuberantes equivocos conceptuales. no hE - 0 ! os to L _E - — . as B -“ , EE - . ya - - - Mirese si no, como el hecdhe oqu e en la etapa ins tructiva , : E "y - Po e , as t "o 7 EI - ' ot : .——” PTE E . - el titular de la acción sea el Fiscal y en el juicio loa. - E . FE - oo -. BN . . ¥ ' - [8 hn » -- La + " Pe. - . " boe , - - ! " ' - sean los juecneo squ,ier e decir que en esta última etapa, Cw el titular de la instrucción no tame determinaciones A NAT | CS o aa tras cendentales, por cuaes nintdesocono,cib le que en los ECprocesos de, fuero constitucional tienen 1nocultables efectos politicos el mantener o desistir de la acus ación, r 4
que como función privativae indelegable de quien inicialmente da formula es una decisqiue ósnól o puede ado adoptare l Fiscal Ceneral. RR "e POE La +4 tr De lo contrsae resitaori a llegando al abs Burda de que el Fic Cal General no. puede comisionar a un subalterno suyo para que ejerza las funciones constitucionalmente a el señaladas, pero si puede hacerlo en el curso del juicio para. que un, delegado suyo, según su propio. criterio, determine «i persis te o no en la actuación.De esta manera . + o , e - pa K . . , So ! i , oo Co se estaría desconociendo flagrantemente la voluntad del 18 -. REPUBLICA DE. COLOMBIA constituyente, la - claridad-úÚel a Ley Fundamental Y por supuesto la decision de la Corte Constitucional que ha sido motivo de análisis. i Entonces, no le asiste razón al recurrente y de conformidad con” los mriterios. expresados por el Procurador Delegadoy ” ” e 2 A : hi [Id LI ME a E porila defensnao s se repo
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