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CSJ - SP 9533(20-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9533(20-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

AECA 20/09/1995 uu : 0 4 17 1 — DETENCION DOMICILIARIA -:: o Es criterio de esta Corte que la detención domiciliaria, en su condición de medida de | aseguramiento cuya permanencia ) y du ración constituye parte abonable a la eventual pena — que se le imponga al procesado en caso de sentencia de condena, debe cumplirse en su residencia, atendido el concepto de domicilio que se deduce de la acepción que, entre otros factores, asume la Constitución Politica en sus menciones de contenido penal (artículos 28 y 32), con su alcance restrictivo de residencia o lugar de habitación, y no como domicilio civil o vecindad donde el individuo ejerce sus actividades habituales, acogido este último como base de decisión por la Fiscalía, al momento de la sustitución de la detención preventiva ori ginariamente impuesta. - MAGISTRADO PONENTE ~~": DR. NILSON PINILLA PINILLA Unica Instancia -LibertadFECHA : 20/09/1995 - _ DECISION . _ : Concede libertad provisional PROCEDENCIA. : Corte Suprema de Justicia a ACCION + GOMEZ SUAREZ, ALVARO — DELITOS © ~~ “o + Peculado por apropiación, Falsedad ideológica en o _ — documento público | PROCESO : 9533 | PUBLICADA SN Salvamento de Voto : CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBARSalvamento de Voto J ORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZswe / ?TEPUBLICA DE COLOMBIA, + -8 Ltrema de » she Unica Rad. Ho. 9531 C/, Alvaro Gónez Suárez

” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - SALA DE CASACIPOENNAL - > - a a Magistrado Ponente |

Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Aprobado Acta No.137 x

Santafé de Bogotá, D.C., veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). ° | VISTOS De oficio decide la Corte lo concerniente a la concesión del beneficiode libertad provisieon nafalvo r del procesado en este asunto, doctor ALVARO GOMEZ SUAREZ. - . i x t Te - EA Ta on '” CONSIDERACIONES DE LA CORTE: —A 1.= [be conformidad con lo previsto por el numeral” 5° del artículo 415 del Código de’ Procedimiento Penal (art. 55 “de la Ley 81 de 1993). el sindicado | privado de la libertad tiene derecho ala excarcelación caucionada "cuando hayan transcurrido más de seis meses “contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que se A e T4 rem le JusticiLa a. Unica Rad. Ho. 9533 C/. Alvaro Gónez Suárez o - i - e on _ Lo CEL i , ] _ — hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública..." E 2.- Según actuaciones procesales, la Unidad de Fiscalía A Delegada ante la Corte. mediante providencia de fecha 24 de mayo de 1994 (Es. 2875 Y Ss. edno. far original), al calificar el mérito del | sumario. profirió resolución de acusación contra “el” ex-gobernador del Amazonas doctor

ALVARO GOMEZ SUAREZ, como "presunto autor responsable’ de , 4 los delitos de “peculado POr” apropiación Y falsedad ideológica en documento” pGblico. |", manteniendo la vigencia de “la medida de aseguramiento de detención preventiva sin benefició de excarcelación decretada en auto de fecha 28 de septiembre de 1993 (fs. 148 y Ss. cdno.1 ° original) y “Bu sustitución “por detención domiciliaria; otorgada con fecha 4 de noviembre del mismo año (fs. 282 Y Sa, cano. 1°), previa constitución de caución prendaria por suma equivalente al valor de cinco salarios mínimos f mensuales y suscripción de diligencia compromisoria con las obligaciones inherentes, entre ellas las de cumplir "la detención preventiva en la ciudad de Leticia, Departamento del Amazonas..." (£.' 286 cano. 2' original). | 3.- Mediante titulo de depósito judicial núñero J97674419 1993 expedido por el Banco Popular, oficide nSaant a Fe de Bogotá el B de noviembre de 1993,e l doctor ALVARO GOMEZ SUAREZ, prestó la caución fijada (E. 292 cdno. 1')”y suscribió ante la Fiscalía 298 de Leticia, comisionada pára tal fin,. diligenciaen la que a partir del 13 de noviembre + Hfrema de Jraticra Unica Rad. Jo. 9523 C/. Alvaro Gónez Suárez de 1993 me comprometióa permanecer en la ciudad de Leticia..." (£. 332 ib.). d.- Si el doctor GOMEZ

SUAREZ,

ha permanecido en “detención domiciliaria", sin solución de continuidad, desdee l día 13 de noviembre de 1993, hasta la fecha, yY la resolución de acusación surtió ejecutoria a partir del 14 de junio de 1994 (£. 290 cdno. 2° original), significa entonces que se ha superado el tiempo sefialado por la ley, cumpliéndose por ello. el aspecto” objetivo temporal señalado en la disposición, aludida para poder gozar de la libertad provisional, advirtiendo que no fue posible el sefialamiento y celebración de la audiencia pública en el tiempo debido, por causas exteral npraocseso , dado el agobiante exceso pruebas solicitadas por _ la defensa cuyo, acopio debe 4 cumplirse en la capital del Departamento del Amazonas, a través de Fiscal comisionado. La excarcelación resulta también otorgable del imperio de la ley (art. 415 .C. de. P. P.), pues las , incidencias procesales cumplidas con base en las distintas peticiones, entre ellas la solicitud de pruebas cuya práctica debe realizarse-fuera de la sede (art. 448 .del C. de P. P.), no constituye, en sí misma dilación intencionada, sino consecuencia del ejercicio del derecho de defensa,

sin que de otra parte aparezcan razones subjetivas que le quiten ]or ———]— CC + “04175 Ffprema de Justicia Unica Rad. Ho. 9533 C/. Alvaro Gónez Suárez viabilidadal otorgamiento de la libertad provisional. Como garantía del beneficio mencionado,” se tendrán los $407.550, 00 prestados:’ como caución al momento del otorgamiento de la "detención domiciliaria", según título de depósito. judicial número J97674419 expedido por el Banco Popular, Oficina de Santa Fe de Bogotá, de fecha 8 de noviembred e 1993 tf. 2292 cdno. 1° original). librense las comunicaciones pertinentes: [I . - LL vos To “ 1 oa aaNo sobra recordar. que [es criterio de esta Corte que la detención domiciliaria, en 8u condición.d e medida de aseguramiento cuya permanencia Y. duración constituye parte abonable a la eventual pena que se le imponga al procesado en caso de sentencia de condena, debe cumplirse en su residencia, atendido el ¿concepto de domicilio que se deduce de la acepción gue, entre otros factores, asume la Constitución Política en sus menciones de contenido penal (artículos. 28 A 32), con su alcance restrictivo de residencia

o lugar de habitación, Y no como domicilio civil o vecindad .donde el individuo ejerce sus actividades habituales, acogido este último como base de decisión por la Fiscalía, al momento de la sustitución de la detención y Preventiva originariamente impuesta. |. 6 VA fo SL brema de Justicia , Unica.Bad,do , 9533 C/. Alvaro Gónez Suárez Así, resulta claro y en estricto derecho que la detención domiciliaridael procesado doctor ALVARO GOMEZ SUAREZ debió cumplirsen e.su , residencia Y. no en la: vasta comprensión territorial de "la. ciudad de Leticia, Departamento del Amazonas..." como lo consideró y fijó el señor Fiscal Delegado ante esta corporación (fF. 286 cdno. 2° original). Sin embargo, la generosa acepción de domicilio como municipio, que de todas - formas - supone alguna leve privación, como en este caso cuando solicitó permiso para viajar a recibir tratamiento médico, no puede revertir en causa perjudicial a los intereses y derechos del procesado, > para sobre su: base pregonar la. inocuidad de la, medida y La negar el benefa.ila cliibeorta d provisional a la cual se hizo merecedor desde la superación del término señalado por | el numeral 5' del art. 415 del estatuto

procesal penal. Tal es el criterio mayoritario de. la Sala, expresadoal resolver situación análoga: -..: e Lor O E 1 ) i i AS f a mo' Ea - La 2 s 1 > a nw . he : 1 a "o Sin embargo; como. el doctor (....) viene cumpliendo con las exigencias : señaladas por la Fiscalía Delegada, su | oo interés legitimo de gozar del beneficio de excarcelacién rL yS o A ———— a provisionaqlue se demanda, no. puede resultar afectadpoor la imprecisión Y amplitud. con que .se le impusieron::." (auto de fecha 16 de agosto de 1995, M.P. doctor Fernando Arboleda Ripoll): .. - r a t LE 4 ] B Pe I Para los efectos señalados en ésta providencia como para su y/ notificación personal al procesado, se comisionará a la 7 | f+ oo nOd177 í Custiora .. | ode &

Unica: Rad..

Bo. 9533C/. Alvaro Gónez Suárez Fiscalía 298 con sede én Leticia. En mérito de lo expuesto, la CORTE

SUPREMA

-DE JUSTICIA,

SALA

DE CASACIÓN

PENAL,

RESUELVE: Ful hee,

EN

Primero: CONCEDER al doctor

ALVARO.

GOMEZ

SUAREZ

la libertad provisional, teniendo como caución prendaria el mismo valor de $407.550, constituido mediante depósito judicial número J97674419, en el Banco Popular de Santa Fe de Bogotá el 8de noviembre de 1993: al momento de la sTA u stitución de la detención preventiva por "domiciliaria", debiendo suscribir ahora diligencia de compromiso, al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, frente a la nueva situación de libertad provisional.

Segundo: Para la notificación de esta decisión al procesado doctor

GOMEZ SUAREZ Y suscripción de la diligencia compromisoria, comisiónase a la señora Fiscal Delegada 298 de Leticia, a guien se oficiará por la Secretaria de la Sala, anexando copia del presente auto. 7 E Le Unica Rad. lo. 9933 C/. Alvaro Génez Suárez PE .

NE E " NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ™ ; . i FE

ILSON ZÍNIL

NANDO ARBOLEDA RIPOLLPa Ma - "

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RICARDO-CALVETE RANGEL

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JUAN MANUEL fas FR EDA E ENBÍQUE VALENC

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario JRR.. "04179

LIBERTAD PROVISIONAL/

DETENCION DOMICILIARIA

| (Salvamento de Voto) | Salvamento de Voto —......iCARLOS

EDUARDO MEJIA ESCOBAR -

| |

~~ JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZUnica Instancia

FECHA : 20/09/1995

PROCESO

19533.

PUBLICADA

— :SI "

MAGISTRADO PONENTE

+ NILSON PINILLA PINILLA - . hd ? U AE, a oo o - a i E + f

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Sl . , A e i 4 : L o | i] to Ta "a nica instancia No. 9533 Alvaro Gomez Suárez

M.P.Dr. Nilson Pinilla Pinilla ye \ “ SALVAMENTO DE VOTO De nuevo nos vemos obligados a salvar el voto porque seguimos convencidos de nuestra tésis plasmada en oportunidad anterior. (Unica 9579, agosto 16/95, M.P. Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll.) "Con toda consideración expresamos brevemente nuestra diferencia con la decisión mayoritaria, en vista de que en este caso concreto se concede la libertad provisional a partird e una ficción, como es la de que el procesado se encuentra privado de la libertad, cuando en realidad no lo está. Para { undamentar el beneficio, la Sala acude a un argumento que no viene al caso, como aquél de que el acusado "no puede resultar afectado por la imprecisión y amplitud con que se le impusieron" las exigencias señaladas por la Fiscalía cuando, al contrario de lo sostenido por la: Corte, fijó la medida de asegúramiento de detención domiciliaria — sin. retención o privación de la libertad en la casa o habitación del imputado . Optó, en cambio, por una especie de restricción domiciliaria. DT y A Y DOE + E Y La No debe perderse de vista que la petición de libertad provisional formulada por el defensor del procesado Dr Manzur Jatlin, se llevó a efecto por cuanto el tiempo que leva privado de la libertad y la rebaja de pena a que pueda tener derecho por la. realización del servicio social obligatorio que se le impuso, Su peran las dos terceras partes de la sanción que le pueda corresponder por su conducta v, además, han transcurridseois meses desdela ejecutoria de la resolución de “acusación sin” habeise celebrado la audiencia pública, término que venció sin'que dicha circunstancia pueda ser atribdida al acusado 6 a su defensór' (f1 2 de la decisión de mavoría). 2? Unica instancia No. 9533 I/Alvaro Gómez Suárez M.P.Dr. Nilson Piñhilla Pinilla to“ Fle Fprema He Justicia la Fiscalía ante Ja Corte, efectivamente, ‘habia decretado medida de aseguramiento de detención domiciliaria en resoluciónde Enero 13 de 1994 por delito” de concusión: Y sobre ella, sobre su alcance, señaló que el Dr. Manzur debía permanecer en el perímetro urbano del municipio de Lorica (su domicilio) zone. 2 o . ' ¥ SF 1 ' 61 . , I . Pues bien/ lo: que sucede es que no habiendo existido privación de la libertad, sinoúnicamente restricción de ella lo cuales 'común a todas las medidas de aseguramiento, no se vé por qué razón se otorga libertad provisional Ella se predica de las medidas que afectar la libertad con su privación y sólo en razón de su efectividad, Y si la detención domiciliaria venía mal o erróneamente concebida desde la investigación, porque la Fiscalia tiene 0 tuvo otros parámetros para su entendimiento, lo que procedía era ajustarla a Derecho, conforme la ha entendido la Corte, que no otorgar uña excarcela: ion sobre la ficción de una detención domiciliaria que no fué detención. 7

A 7 — t + | Co. E A 1] 4 LO CS que poster lor mente se podra UE umentar que para abonar la ctetención - $ ” Aala pena, en estos eventos y si hu bierc lugar a imponerla, el procesado está en idéntica situación Vv, consecuentémenie, porque no puede resultar afectado por la imprecisión y amplitud con que le impusieron la domiciliaria, se hace merecedor a que se le tenga por pena cumplida el liemp | o que permaneció con libertad restringida ? | son muchas las disposiciones que en el Código de Procedimiento establecen el vínculo entre la libertad provisional y Ja detención, entendida ésta última como privación de la libertad. Más aún, la detención domiciliaria, como lorma atenuada de privación de la libertad, supone que no se tenga derecho a la libertad. Y si bien es posible que vencidos los términos para la calificación sumarial o para la celebración de audiencia, el detenido domiciliariamente obtenga derecho a ser liberado provisionalmente, ello no se concibe sino sobre la base de que hava estado privado de su libertad por haber Transcurrido la domiciliaria dentro de su residencia o lugar de “04182 ¡nica instancia No. 9533 Alvaro Gómez Suárez [io = M.P.Dr. Nilson Pinilla Pinilla le Spree de Justicia habitación. Si no tuera así, la lev, hubiera regulado el beneficio como revocatoria de la medida de aseguramiento y se aplicaría por igual para toda restricció n de la | ibertad, incl uida s ahi la conminación, la caución y la

misma prohibición de-salir. lel pais. : . 1 + a o H : Ma + A E. ty ir E o ' a r o LA . . - "L A tra - -— La - + PE SE De paso, se genera un Lato discriminatorio para unos procesados respecto de olros, segun hava sido la mayoo mreno r am plitud de la tesis que sobre el particular hava tenido el investigador de Ja Fiscalía o la judicatura porque el tema no es de pacífica dceplación. Y eso contribuye, no a realizar justicia, sino a distorsionar más a ún,el;sistema, que bastante desencajaco está por razones que no son del caso comentar para los efectos de éste no documento”, Con todo respeto, JORGE

ENRIQUE

VALENCIAM.

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