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CSJ - SP 9536(15-12-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9536(15-12-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

LIBERTAD PROVISIONAL

, PONEN I E: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA casacíén -LibertadFECHA : 15/12/1994

DECISION : Concede libertad

PROCEDENCIA : Trtbullal Naclonal SUJETOS : No Zapata Galeano, Jose AJbelro No recurrente Gonzalez Resll epo, Witson de Jesus Recurrente Perez Guisao, Urbano de ya, DELITOS : Hurto cal1ficado Porte Ilegal de armas PROCESO : 009536

PUBLICADA :NO

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Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRBSNEDA

Aprobado Acta No. 144 · , • • , • • Santa Fe de Bogotá D.C. quince de diciembre de mil novecientos 1 noventa cuatro. y

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1 • •

  • I El procesado WILSON DE JESUS GONZALBZ RBSTRBPO quien se halla

I , I I I recluido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la i libertad provisional por considerar que ha c1Jmplido las dos terceras partes de la pena que se le impuso por ello satisface y los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal, para

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1 I i : • lo cual debe tenerse en cuenta los certificados de trabajo y estudio, conducta cartilla biográfica. y • •

  • • El peticionario fue condenado por un Juez Regional de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 1993, a la pena privativa de la libertad de sesenta seis (66) meses de prisión, y como autor responsable de los delitos de porte ilegal de armas y • hurto calificado agravado, sanción que fuera confirmada por el y Tribunal Nacional en fallo del 21 de febrero del corriente afio, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.

GONZALBZ RBSTRBPO fue detenido el 8 de marzo de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción cuarenta cinco (45) meses y s et.e . (7) días. Por trabajo acredita 2652 horas que le y í representan una redención de cinco (5) meses quince (15) días y y • por estudio 152 horas, para un descuento adicional de doce (12) días. Acumula en consecuencia, cincuenta y un (51) meses y cuatro (4) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias que equivalen a cuarenta cuatro (44) meses . y •

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J. PIRRI El acusado no registra antecedentes penales ni contravencionales, su conducta durante el tiempo de reclusión ha sido calificada como ejemplar buena, se ha dedicado al trabajo estudio en forma y y permanente, situaciones que le permitén a la Corte suponer fundadamente su rehabilitación social por lo tanto, no se y , requiere acentuar el tratamiento penitenciario por más tiempo . • Se le concederá la excarcelación previo el otorgamiento de caución prendaria por la suma de docientos mil' pesos ($200.000.00) que , deberá consignar en la cuenta de la Secretaria Común de los Juzgados Regionales de Santa Fe de Bogotá suscribirá diligencia y de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal.

, , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

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, • 1° CONCEDER al procesado WILSON DE JESUS GONZALE,Z RESTREPO la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de docientos mil pesos ($200.000.00) que consignará en la cuenta de la Secretaria Común de los Juzgados Regionales de esta ciudad y la , ,

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, ., , , • PRocaso Ro. 9536 4 DI J. Pml suscripción de diligencia de buena conductá y compromiso al tenor del articulo 419, del CÓdigo de Procedimiento Penal. 2· Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad siempre cuando no sea requerido y por otra autoridad en razón de asuhto diferente. , , , Notifiquese y ump ,

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