CSJ - SP 9536(29-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9536(29-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
UBERTAD PROVIS
PONENTE: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA -libert:ldFECHA : 29/11/1994
DECISION
PROCEDENCIA : TribunaJ Nacioual SUJETOS : No recurre< 1te Jose
Galeano, Albefro No Gonza!ez Wilson de Jc s• rs Perez Guisao, Urbano de Jesus DEUTOS :Hurto calificado y agravado, Porte ilegaJ de armas
PROCESO :009536
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CORTE DE CIA
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Magistrado ponente: 1
Dr. JUAN MANUEL TORRES
FRESN~DA
Aprobado Acta No. 134 28 Nov. de 1994 ' Santa Fe de Bogotá D.C. ventinueve de noviembre de mil ~ovecientos noventa cuatro. y ' 1 • o V I S S : El procesado URBANO DE JESUS PEREZ GUISAO quien se halla recluido en la Cárcel del Circuito de Antioquia (Antioquia) su defensor, y solicitan la libertad provisional por considerar que ha cumplióo o las dos terceras partes de la pena que se le impuso por ell.:. y satisface los requisitos del articulo 72 del Código Penal, para lo •
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J. cual debe tenerse en cuenta los certificados de trabajo estudio, y
conducta c a r t i l l a biográfica . y •
DE LA CORTE
•
- • El peticionario fue condenado por un Juez Regional de esta cicdad, mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 1993, a 13 pena privativa de la libertad de sesenta seis meses de prisión, y (66) corno autor responsable de los de porte ilegal de armas y de~itos hurto calificado agravado, sanción que fuera confirmada por el y Tribunal Nacional en fallo del 21 de febrero del corriente afio, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de cas3ció~- PEREZ GUISAO fue detenido el ocho (8) de marzo de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción cuarenta cuatro (44) y meses veintiún (21) dias. Por trabajo acredita 4320 horas que le y representan una redención de nueve ( 9) meses por estuóio y 632 horas, para un descuento adicional de un (1) mes veintidós (22) y dias. Acumula en consecuencia, cincuenta cinco (55) meses trece y y (13) dias, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias que equivalen a cuarenta y cuatro (44) meses de • prisión.
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DI J. El acusado no registra antecedentes penales ni contravencionales, su conducta durante el tiempo de reclusión ha sido calificada como buena se ha dedicado al trabajo estudio en forma permanente,
y y situaciones que le permiten a la Corte suponer fundadamente su rehabilitación social por lo tanto, no requiere tratamiento y penitenciario por más tiempo. Se le concederá la excarcelación previo el otorgamiento de caución prendaria por la suma de docientos mil pesos ( $200.000. oo) que deberá consJ• .gnar en la cuenta de la Secretaria Común de los Juzgados Regionales de Santa Fe de Bogotá suscribirá diligencia y de buena conducta compromiso al tenor de lo preceptuado en el y articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
1 •
R E S U E L V E : • 1" CONCEDER al procesado URBANO DE JESUS PEREZ GUISAO la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de docientos mil pesos ($200.000.oo) que consignará en la cuenta de la Secretaria Común de los Juzgados Regionales de esta ciudad la suscripción de y
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4 DI J. POli diligencia de buena conducta y compromiso al tenor del articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. z• Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad siempre cuando no sea requerido y por otra autoridad en razón de asunto diferente . • 3" Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez 1 Primero Penal del Circuito de Santa Fe de Antioquia {Antioquia) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Notifíquese cúmplase . y • • • , • / •
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DIDIMO PAEZ
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JUA.N MANUEL JORGE ENRIQUE H.
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CARLOS A. GORDILLO LOHBANA
SECRETARIO
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