CSJ - SP 9537(13-12-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9537(13-12-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
S IU Pcia _ DD — ir REPUBLICA DE COLOMBIA 7 / 7 ,.. 1/6 So ema de Hrsticia rad. 3537. Casacion.
UYIDIO DURANGO GOMEZ
Frevaricato. -
CURPIL SUPREMA DE JUDTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
dagistrado tronente:
Dik. DÍDIiMO PAEZ VELÁNDÍA.
Discurico y aprobado Acta No. 142 Santafe de Bogota, D. L. diciembre trece demil novecientos noventa y cuatro. be ¡lanzo decide la Corte el impedimento rropuescto por Si ii, Magistrado CAKLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR para conuceEr de esta causa «adelantada contra el ex-agente del Ministerio Fuirico doctor OYIDIC DURANGO GUMEZ por el delito de 1.
AVALICALO
Por ACCION, ANTECEDENTES INMEDIATOS: +. kn el Juzgado Jo. I'engl Municipal de Pe. 111 CULSÓ UN proceso contra ei señor PERCHES GIRALDO por los lato de peculisdo y estaría, en el cUAal astuo COMO agente del Ministerio EFublico al doctor CYivio DE JESUS DURANGO COMEZ quien ua: PA MAXdida de afeguramiento rroterida contra el procesado, REPUBLICA DE COLOMBIA 7 » : : : ' 7 L wile ufirema de husteca 7 <aguidamente demando La preclusion de La investigación con elarcumento que todo correspondia a meras intrigas, rencillas y Ei risca: Delegado ante el Tribunal al liar las determinaciones del a que hailó marcada la
»3rvialidad del agente del Ministerio Publico en ese proceso por I din SOililcito a la l'rocuraduraia Provincial lo relevara del aAL.1r la investigacion penal en su contra;
2. AL doctor Durango Gómez sea la oyo all Tino Loria y Se le dirt. medida asegurativa de conminacion por Sc. delito de abuso de aucoridad, la cual fue recurrida y do Iusticia doctor CARLOS EDUALDO MEJIA 25COBAR. ~ariricado el mMerito del sumario con resanmiucióon acusatoria por 1 delito de prevaricato por accion, remite el prcceco al tribunal superior del Distrito Judicia, Ae reralra el cuai, en uaia Mayoritaria, absuelve al pro-esado, Cet eraCc L O). impugnada por via de apelacion.
5. Estanco el proceso a despacho del AA:A d PONentea, Si ADCETIO LAKLOS EDUARDO MEJÍA ESCUBAR, maulriesta estar 1mpedido para conocer de la presente causa, Rey Lo causal Ll del art.i03 cal C0 de y. Y, por haber actuado lied . I
CONS LDERACIONES De LA CORTE:
REPUBLICA DE COLOMBIA
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1. La ley 8i de 19325, en su articulo ib, IDA 2b APLT.lU.s del LL. de Y. E. consagro una nueva causal E IMPEuUiImMenio, La 11, consistence en Que el juez haya actuado a I1:TALT, CANTLACION" que ha de entenderse en cualquiera de LaS 5 stapas del proceso por cuanto ninguna distincion ali
2 AS1 las 0545, Y Como se oQopserva gue Protivaments 21 doltor Mejia Escobar <onocio en segunda instouciar de ta medida asegurac:iva prererida contra el aqui AI ONVISaRrInits ha Ce TONnTciuIrse que se da 1a causal e r a a a [ 0 . a a D ' Q 7 ) 0 = p . O F En consactiancia, debera acepcrarse el impedimento Para separarlo deal convcimiento de esta causa y Sponsr el sorteo del concsuen que na de reemplazario.
- Li: ESTILO de Lo expuesto, la Corte Suprema e MALICIA, El sal: de LASACIUN renal, de plano, RELUELYVI: ACELTAR eli imped mento presentado por el Loar alice Magistrado tios LDUARDO MEJÍA ESCUBAR para conocer la Aa presenta causa. En consecue.iciAa, disponer el respectivo Len ei Conjuez que ha de reemplazario. e
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Raa. 9537. Casacion. OVIDIO DURANGO GOMEZ rrevaricato.- 22 2277722220
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