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CSJ - SP 9538(12-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9538(12-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

12/12/1995 IMPEDIMENTO Podrán existir eventos en los cuales ser o haber sido contraparte de alguno de los sujetos procesales conduzca a la separación del funcionario, aunque lo que determinará tal apartamiento serán las condiciones particulares a que conduzca dicha relación jurídico procesal, así como las incidencias concretas que dicha calidad pueda tener en los valores de la objetividad e imparcialidad con que se debe asumir el acto de juzgar.

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR Casación -ImpedimentoFECHA : 12/12/1995

DECISION . Declara infundado el impedimento

ACCION : RODRIGUEZ ROA, NOE

PARTE CIVIL : PINZÓN, ROSALBA PROCESO » 9538

PUBLICADA : Si a

05226 4

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casación No. 9538 P/Noé Rodriguez Roa » q

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 184 (12-12-95) Santafé de Bogotá, D. C, doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS Manifiesta el señor Conjuez doctor ALVARO ESLAVA AYALA, estar impedido para conocer del presente asunto, en razón a que el abogado que suscribe la demanda dentro del recurso de casación es su contraparte dentro del proceso penal radicado bajo el No. 2275 que se adelanta en la Fiscalía 25 adscrita a la Unidad Seccional de Girardot.

La Corte ha sostenido que la causal de impedimento acá invocada tiene su ámbito de aplicación, por regla general, en eventos en que la calidad de contraparte se ha dado en el proceso sometido a su conocimiento, razón por la cual no se patrocinará la separación del Conjuez, puesto que el fundamento principal de dicha separación radica en el interés de Indole intelectual de sacar

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casacion No. 9538 | P/Noé Rodriguez Roa ETT tu» wie IUpres, de Justicia | pur ú avante, como juez, la concepción jurídica que se tuvo como litigante, caso éste que no se adecúa a las circunstancias invocadas por el Dr. Eslava Ayala como quiera que su calidad de contraparte con respecto al abogado que suscribe la demanda de casación es dentro de otro proceso que se adelanta ante otra clase de funcionario en la ciudad de Girardot . Sin embargo, ha advertido la Sala que (podrán existir otros eventos en los cuales ser o haber sido contraparte de alguno de los sujetos procesales conduzca a la separación del funcionario, aungue lo que determinará tal apartamiento serán las condiciones particulares a que conduzca dicha relación juridico procesal, así como las incidencias concretas que dicha calidad pueda tener en los valores de la objetividad e imparcialidad con que se debe asumir el acto de juzgar JAsi, por vía de ejemplo, en jurisprudencia de Agosto 16 de 1991 la Sala rememoró dos casos, ninguno de los cuales se adecúa al actual; o podrá suceder además que el enfrentamiento litigioso sea de tal intensidad y dinámica que genere

el nacimiento o la derivación de los hechos hacia otra causal, pero en uno y otro caso deberán ser enunciados todos los elementos de juicio que permitan verificar en concreto la necesidad de separar al funcionario del conocimiento del asunto como medida extrema que preserve la recta y cumplida justicia en condiciones de seguridad, igualdad, imparcialidad y objetividad. Se declarará infundado, consecuentemente, el impedimento manifestado por el H. Conjuez Eslava Ayala.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casacion No. 9538 P/Noé Rodriguez Roa My wte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor ALVARO ESLAVA AYALA, nombrado Conjuez dentro de este proceso.

COMUNIQUESE y CUMPLASE, NILSON SILLA = A NANDO E. ARBOLEDA RIPOLL | al , a

7 A E 7 ~

JUAN MANUEL TERRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR

( Secretaria

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