CSJ - SP 9541(10-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9541(10-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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¡PUBLICA DE COLOMBIA C::./ e; ¿¿" ~
41 1 C/.DiGE I.OPKZ m.IER Ir íbu nal Snper ior de Barranqaílla --
CORT DE lClA
I
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
NO.aa Aprobado Acta , , , , , San'ta Fe de Bogotá D. C. ,agosto diez de mil novecientos , noventa cuatro. y -
- V 1 S T O S Resuelve la Sala la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del procesado JORGE WILDER LOPEZ CARMONA, a quien el Tribunal Superior de Ba rranqu lla le í confirmó l'a sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en la cual le impuso veintiún (21) años de prisión por el delito de -homicidio agravado.
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- 1tPUBLICA DE COLOMBIA e /ch c~ .",
, 1afi·lItolri!. 41 .~ IQPgz C/.Dlltl WJII Tr ihanal 5nperior de BarranqllillaEl libelista invoca 1aa causales de revisi6n previstas en los numerales 1,3,4,5 6 del articulo 232 del Código de y Procedimiento Penal. , . La argumentaci6n está orientada a demostrar que;
con un proceso viciado de NULIDAD SUPRALEGAL al tenor a) " •••
- • del articulo 29 de la carta magna por violaci6n al debido proceso, por la inobservancia del respeto con los derechos del ser humano, por la comprobada ex ía enc a de y t í irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso tal como está armonizado en el articulo 304 del C.P.P., con todo este cúmulo de fa1 tas garrafales, han condenado a y a JORGE WILDER LOPEZ CARMONA, una pena de' veintiún (21) años de cárcel, por un delito que no cometió en donde los y funcionarios instructores por 10 visto hasta ahora se dejaron embarc~t y engañar ... " , b) " ...1a señora• fiscal quinta de la unidad de vida tambi6n
- • • se equivoc6 al"calificar los m6ritos (sic) del sumario", pues
• • , I en sentir del libelista debi6 "ordenar que JORGE WILDER LOPEZ • • I
- • CARMONA sea investigado por un presunto hurto de mínima
I I I cuan Le ; por la tentativa de hurtarse dos {2} botellas de t 2 .. • , I , , 'I\EPUBLICA DE COLOMBIA CJ.D:G: Ir iba na! Sup er ior Barranqllilla deaguardiente que el comercio tienen un valor que no sobrepasa los nueve mil pesos ... ". La fundamentaci6n consiste en destacar, que las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal al desatar el recurso de apelación
interpuesto por el defensor de Amerildo Barce16 Suárez "son , . ciertas, porque ahora si se valoraron sin parcialidad con y ánimo sano respetando el debido proceso"; que al suma r o se y í I aport6 una versi6n rendida por el procesado en cita, exigida , con tortura sin saber con qué prop6sito o que tanto tiene que ver la Policla con el homicidio investigado, al que "dejó sin valor" el acusado ante la Fiscalia Quinta de la Unidad de Vida, la cual merece "mucha credibilidad", no ha sido y atendida en aras de• acogerse las partes al debido proceso (art. 29 C. N. ), a la plena prueba para condenar a la y legalidad de la misma como lo exigen los arts. ss. 246, 247 y del C. de P.P. •
- • Agrega que lo que ha manifestado es verdad, "porque al sumario tampoco se quiso aportar ni practicar por parte de , los 'funcionarios instructores la INSPECCION JUDICIAL CON • PRESENCIA DE LOS SINDICADOS", la cual solicit6 en reiteradas ocasiones el defensor que no accedi6 a ordenar la Juez del y Circuito pese a que "aportarla todas las luces la verdad y verdadera" .- .
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1 IIlPEZ Tr !hunal Sliperi or de Barranqailla • Sostiene que no se hizo nada por buscar los' verdaderos autores materiales del crimen; la policia impidi6 llegar al
verdadero homicida ejerciendo presi6n material y psicol6gica sobre Barcel6 Suárez para que aportara una declaraci6n • preparada, que fue la base para que se dictara auto de • detención y posterior condena contra JORGE WILDER LOPEZ, quien dice que estaba buscando en el granero central de propiedad del "Cachaco", dos botellas de aguardiente, que entró al lugar porque Jairo "El Turco" le dijo que lo hiciera, estaba borracho queria demostrarle a este su y amistad, y que no sabia que "antes alguien" habia herido de muerte al hoy occiso, pues si "El Turco le hubiera dicho la verdad él nunca hubiera entrado al lugar de los hechos. Teniendo en cuenta la injurada de su patrocinado el accionante concluye que se calific6 equivocadamente el mérito del sumario. Añade que "acomodaron el denuncio todo para hacer ver a la justicia que Jorge Wilder pe z , también tenia Ló I I I I I cuchillos en la pretina del panta16n, él dice que eso y 108 • no es cierto, porque la policia encontr6 esos cuchillos fue _. encima' 'de unos galones que estaban en el lugar de los hechos" . Hace referencia· al contenido de las verS1•0nes de los , procesados,- 'a la declaración de la madre de Dasuki al y informe de captura, para concluir que "JORGE WILDER LOPEZ si 4 , '. . . ----- --- - ----- - - , \ e o e o o
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I , 1'8 ,, IllPEZ trnJQ I Tr ibuna! Sup eri or I I de Barranqllilla I I,, , I , , - está diciendo la verdad", y por consiguiente no puede haber duda o sospecha en su contra. . Con fundamento en las anteriores manifestaciones solicita que . se admita la demanda de acción de revisión, reservándose el derecho de ahondar y ampliar los hechos y las pruebas que pretende hacer valer. I Hace una relaci6n de las pruebas que espera se practiquen en el periodo previsto en la ley, y aduce que la acci6n de revisi6n es procedente, porque el hecho fue cometido por persona ajena a este sumario, su defendido es inocente, la prueba para condenarlo se aport6 por terceros con mala I, intenci6n, el defensor pagado por Estado no ape16 la , , , , , , ," sentencia de primer grado lo que hizo que el Tribunal al ' , , , resolver el recurso interpuesto por Barce16 Suárez 10 dejara en libertad por falta de pruebas, "dejando entrever, que esa I , . I denuncia que hizo JORGE LOPEZ sobre la forma como sucedieron los hechos es cierta, porque BARCELO SUAREZ al manifestar que . fue presionado a declarar y hacer esos cargos tan graves en contra de JORGE WILDER LOPEZ, el Magistrado Ponente del • Honorable Tribunal entiende que se trata de una prueba falsa I y que de haber apelado el abogado defensor de JORGE WILDER
LOPEZ, posiblemente hubiera corrido la misma suerte y ya estuviera en -libertad ..." 5 , , ==....-.--------~., ..-_._.._.__ ~~ __ -=~-~-~'-~"'~'~'~-~'._~-=~'~__'_~~',~_-~~,"~~,'_~_·,~,·~.,~,. • ~,,~~v·~,.~' __ -, •. .,.~:, t • ____ -
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, , Tr i.bu nal Sil' er ior ! , de Barranqllilla , El demandante solicita: 1.- "DECLARAR SIN NINGUN VALOR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA emanada del Juzgado Primero Penal del Circuito ... ". 2.- Ordenar la libertad provisional de su representado bajo caución juratoria en atención a su . • estado de pobreza absoluta. Finalmente dice "invoco me acojo al debido proceso normado y en los articulos 246, 247 y sgtes del C.P.P. y articulos 11, 17, 29 , 87 209 de la Carta Magna" . Agrega que el y , . representante de la parte civil fue Sargento de la Po1icia por más de veinte años, durante la práctica de pruebas y siempre se objet6 la presencia de los sindicados sin la cual
- , se practicó la inspección judicial en el lugar de los hechos,
• , , , siendo ello de vital i ortancia desde el punto de vista de
, , , , I la sana critica, para que cada uno de los, acusados aclarara , , ,, I todo lo que debla para poder probar su inocencia. I I ! - - I , , I Como fundamentos de derecho cita los articulos 1 a 11, 13, , 14, 16 a 22, 68 138, 139, 232 a 242, 246 a 250 siguientes y I ,I , C. de -P.P'.;1, 22,2, 11, 17,29, 43 "sgtes", 89 sgtes", y 209 de la C.N. declaraci6n de los derechos humanos en sus y articu10s 1, 3 "sgtes". y '- i - ,- , ¡ , , , • , 6 I I ! I i , , i , , , , ~---- • •
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- ~eviBi6R-Do. 41 trnm CJ IDPKZ tr Dal Sap eri or de Barraaquilla lo. Como fácilmente puede apreciarse, el accionante present6 un escrito que no cumple con requisitos formales de la 105 demanda contenidos en el articulo 234 del C6digo de
I I Procedimiento penal, esto es, lo que ella necesariamente debe I , , , contener so pena de que sea rechazada in limine. En el , ,1 , , I , numeral de la norma en cita, se exige la determinaci6n de
30. • ."La causal que (se) invoca. los fundamentos de hecho y y derecho en que se apoya la solicitud, y en el 40. se señala
· • que se debe verificar la relaci6n de pruebas que "se aportan" , , I , i para demostrar los hechos básicos de la petici6n. , 1 , , , •
- • Pues bien, el accionante en su escrito enuncia las causales
I, • I de revisi6n previstas en numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del 108 , articulo 232 del C6digo de Procedimiento'Penal, sin que por parte alguna aparezca una fundamentaci6n que guarde relación I I con las causales invocadas, y menos menciona las pruebas base I de su solicitud. Se limita única y exclusivamente a presentar I una versi6n muy personal de los hechoe, criticando la , I valoraci6n de las pruebas fundamento de las determinaciones • de instancia, ~retendiendo reabrir en sede de revisión un debate prObatorio (nuevo análisis de los elementos de convicci6n) ya cumplido en estadio propio de las BU instancias . • 7 , I , • •
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~¿·z_.; ¡7¿:....... i 1 C/.DiGE 1fD,IIR IOPKZ ibunal Superior Tr de Barranquil1a La Corte ha señalado reiteradamente y de tiempo atrás, que
. tratándose del recurso (hoy acción) de reVl.S"l.on,"carece de . competencia para confrontar el juicio crítico del juzgador • con el juicio critico de recurrente. Por la razón muy clara de que nuestro sistema probatorio otorga al juzgador de instancia, amplia capacidad para apreCl•.ar los hechos del proceso, sin más que observe en su tarea el método de la sana , : , . critica. Conceder un mayor o menor grado de credibilidad a un • I ,
- • hecho probatorio •es menester de los juzgadores de instancia,
, ' . exclusivo de sus competencias y facultades discrecionales" • 30 de 1978 M.P. Dr. José Maria Velasco Guerrero. (mayo Octubre 14 de 1993 M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez). ,
- , Del contenido del libelo salta a la vista, que lo que plantea
, ! , , el demandante es una oposición de criterios con el de los , \ , juzgadores respecto de los hechos y pruebas obrantes en ,
- • proceso, que en el momento procesal oportuno recibieron su ) correspondiente análisis valoración, sin que se vislumbre y ,
I I I la posibilidad de que con el trámi te de la acci6n pueda I llegar a darse cualquier causal de revisión. I I ¡ , I , Desde el inicio de la demanda, hasta la parte final de la
20. , misma el accionante refiere que en el proceso cuya revisión I r
pretende, se"ha violado el debido proceso y se ha incurrido i - - . . / en errónea calificación del mérito del sumario, pasando por • I , alto que es de todos conocido que la nulidad como fenómeno I I • procesal está por fuera del marco técnico de la revisión, I • 8 -- I , i, , =~~~:====-=~~----::==:::;~~~=~CC-~ ,..'-.----_-.'"_._~------------===== ----- - - -.'_- -, . ... _._~.~ _, ._ __.. '_.'.._ ... . . . _ ~_~ :_"T~.- ¡' • • • jEPUBLICA DE COLOMBIA 1 el ibu nal Sup or Tr i 6I de Barranquillapues corresponde a una de las causales debatidas a través del recurso extraordinario de casación, y al no haberse propuesto • en esa sede formulaci6n ya es tardia, por la firmeza de la • BU cosa juzgada . . En resumidas cuentas, el actor dejó a la Corte sin saber 30. , I en definitiva en qué consiste su inconformidad, puesto que si en verdad ella estaba encaminada a las taxativas causales de '. revisi6n que contempla la ley, exigencia indispensable para saber si se amerita o no el impulso del trámite de la acci6n, nada dentro del escrito se relaciona con las causales 1, 3, I . I 4, 5 y simplemente enunciadas. El demandante centra su 6 , • atención en alegar una serie de vicios de procedimiento que
• I • no están incluidos dentro de ninguna de las causales del I : • articulo 232 del C6digo de Procedimiento Penal. , De otro lado, el actor se limita a presentar un nuevo enfoque de los hechos ya debatidos 'en el juicio y de las pruebas aportadas y examinadas en su oportunidad por el juzgador, lo que no resulta ser un atinado procedimiento para fundamentar '-. lo que la ley ha elevado a la categoria excepcional de causal • de revisión. • ,
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I I I • Las razones expuestas son suficientes para concluir que la I , • I' • •• • demanda debe rechazaree in limine. I , J I " I I • 9 -'-'_ ----._-----, ------""=-- " ""-'-~ =---=----- ====~--------------.,... , -:-:-~:::-:_'::":_--=----=.---~-~-~-~_:--."...-~- -"-- ,- " o e e o o 'lE P U 8 L I A D E L M B I A .;--: -::L: ill/Vi"";ió; 'ñ;. 1541 - == el lliGH m,IER lOPKZ rr i!lo aal Superi or
- • da Barranqllilla En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA
DE CASACION PENAL-,
- , o
, I, • RECHAZAR la demanda de revisi6n presentada por el apoderado \ del condenado JORGE WILDER LOPEZ CARMONA. o
o ee. C6piese, notifiqueee c y i, • , , -
GUILLE
JORGE CARRE~O LUENGA
II • I • •
EZ LANDIA
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JOR<jEENRIQUE V
'IDRRES
JUAN • .. - .-
CARLOS A. GORDILL•O LOMBANA
Secretario • O 10 , , • • • •
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