CSJ - SP 9556(15-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9556(15-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
"=_,;:A DE COLOMBIA
Proceso Do. 9556
LUIS P. RODRIGUKX VlLASQUKX.
CORTE SUPRe:MA DE JUSTICIA
DE CASACION PENAL
• , I • Magistrado Ponente
Dr. NILSON PINILLA PINILLA
Aprobado Acta No. 19 • • • Santa Fe de Bogotá, D.C., quince de febrero de mil novecientos noventa cinco. y - • - •
VISTOS'
• • • •
- • El procesado LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ VELASQUEZ quien se halla detenido en la Penitenciaria Nacional de Cúcuta, solicita la libertad provisional, en atención a que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta lo preceptuado en • los articulos 249 250 del Código de Procedimiento Penal. y
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- " Proceso lo. 9556
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LUIS V. RODRIG1JKX VR1!SQUEX.
CONS IDltt: IRACI El procesado LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ VELASQUEZ fue condenado por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Cúcuta,
I • cediante sentencia de noviembre 22 de 1993, a la pena privativa de la libertad de 10 años, como autor responsable del delito de homicidio, sanción que fue confirmada en fallo de febrero 15 de 1994 por el Tribunal Superior de esa ciudad y que ahora es materia del recurso extraordinario de
. , , casaClon. ,, " En relación con la solicitud del implicado, esta Sala h" a sostenido reiteradamente que carece de competencia para atender, en el trámite del recurso extraordinario de casación, peticiones o incidentes ajenos a él. Solamente " podrá ocuparse de las solicitudes de libertad apoyadas en
- , las prescripciones del numeral 2 deL artículo 55 de la Ley 81 de 1993, esto porque en forma expresa el legislador • dispone que "la libertad provisional a que se ref iere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo • de la actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista", es decir, ante el instructor, juez de primera o segunda instancia o la Corte en sede de
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I • , Proceso Do. 9556 • 3
LUIS F. RODRIGURX fKtASOOKX.
Las mismas consideraciones se imponen, con relación a la liberación provisional que plantea el incriminado con apoyo en la inocencia frente a los cargos imputados y la carencia de medios de convicción que permitan deducir su responsabilidad, petición que resulta improcedente, porque ! i cualquier pronunciamiento al respecto por fuera del fallo • • : • •, • • I
de casación, estaría modificando de manera anticipada la sentencia objeto del recurso extraordinario, con ostensible desconocimiento de su trámite y con violación del debido • proceso. En consecuencia, la Sala debe negar la pretensión del libelista. En mérito de lo expuesto, la CORTE STJPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA la solicitud de libertadprovisional elevada por el procesado LUIS FRANCISCORODRIGUEZ VELASQUEZ, por no ser procedente . • . , -' Notifiquese y cúmplase. • • _. • ----......_ • • . • • • ' , • . . .,-' , • , •
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GUILLERMO ARLOS E. MEJ A
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SECRETARI
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