CSJ - SP 9561(14-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9561(14-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
007098
- FAVORABILIDAD, ACUMULACION JURIDICA DE PENAS EL principio de favorabilidad obra cuando hay. $UCfijón de ileyes en el tiempo y existen dos o más que resultan aplicables al caso concreto Es 1.10 hP.Cho cierto ql1e antes de entrar en vigencia el articulo 505 del Decreto 2700 de 1991, cuando no se acumulaban los procesos seguidos contra una misma persona de acuerdo con los lineamientos de los artfculos 86 y siguientes del Decreto 050 de 1987, el condenado tenla que cumplir la pena impuesta en cada uno de ellos, luego la íigu1 a consaqrada con posterioridad respecto de la acfimulactón jurfdica de penas, indiscutíblemente resulta más favorable al condenado.
El articulo 505 del C.de P. P. fue modificado por et articulo 60 de la ley 81 de ·1993_ la acumulación jurf dica de penas, a la luz del original artfculo 505 no serla procedente, ooroue tos delitos no son conexos ni los procesos eran acumulables. Sin embargo, es del caso establecer si es susceptible la acumulación impetrada bajo los • llneamientos de la Ley 81 de 1993 que en su artículo 60 deja la posibilidad de que el y fenómeno en cuestión pueda darse, siempre cuando las sentencias proferidas no se encuentren dentro de las excepciones y evfintos que senala la citada. norma, esto es que ''no podrán acumularse penas Por ·delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de la sentencia de primera o única instancia en ctralquiera de los
procesos, ni penas ya· ejecutadas. ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiemoo que la persona estUV1ere privada de la libertad'._ '
fi1AGISTRADO PONEf\JTE : Dr. RICARDO CAL VETE RANGEL
•
- 1
Sentencia Seg1.1nda Instancia f-'ECHA : 14/09/1994
DECISION : Confirma ta prOVtdencia PROCEDEf\lCIA : Tribunal S•Jperior del Distrito Judicial CIUDAD : Pasto · SUJETOS : Alava Thomas, José Gerardo DELITOS : Abuso de autoridad, Detención arbitraria PROCESO : 009561
PLJBLICAOA : Si
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R EP!,J BfiICA DE COLOMBIA
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JOSI GIIAIDO AJ.AYA TIOKAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACIOH PENAL
.. ·: • • • •
Magistrado Ponente: .
Dr. RICARDO CALVETE RANGRL
Aprobado Acta No. 101 •• ' - . Santa Fe de Bogotá D.C., septiembre catorce de mil·· novecientos noventa y cuatro . • • ,. .
VISTOS
, . • , 1 . . .1,
- < Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto, por el condenado JOSE GERARDO /\LAVA THOMAS, exJuez Promiscuo Municipal de Olaya Herrera (Narifto), contra el
auto de mayo 17 de 1994 mediante el cual el Tribunal Superior 'de Pasto no decretó la acumulación de penas.
ÁEPUBLICÁ DE COLOMBIA
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JOBI GIIAIIJO ALAJA THOIIAS
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AHTECEDEHTES
1 1 1 1 1 1o. En sentencia de fecha agosto 14 de 1989, proferida por el Tribunal Superiorde Pas t o, el doctor JOSE GERARDO ALAVA - , • THOMAS fue condenado a la pena principal de catorce ( 14) mefies-de prisión a.lfi accesoria de interdicción de derechos y Y funciones públicás, concediándole la· condena de ejecución condicional, pór los delitos de detención arbitraria y abuso ae autoridad en concurso real, por hechos ocurridos entre el 13 19 de noviembre de 1984. Contra este fallo no se y fi interpuso rficurso alguno. t Mediante auto de febrero 8 del afto en curso se dispuso nodecretar· la extinción de la pena, revocar el subrogado y ·- orden ar la ·fijecución inmediata de la referida sentencia.
20. En sentencia de mayo 13 de 1992, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto,- el doctor ALAVA THOMAS fbe condenado a la pena de cih¿o (5) afios de prisión por los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción
· y falsedad ideológica cometidos en concurso cuando se . . desempefiaba como Juez de Rentas del Distrito de Pasto. • J
- • • El fallo anterior fue modificado en segunda 1nstanc1.a en absolviendo al 30 de 1992, providencia de ·septiembre
- .. peculado por apropiación, condenado por el delito de
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1111 JOII GIIAIDO AL\YA TIOUS rebajándole la pena a tres (3) afios nueve (9) meses por los . demás delitos. Los hechos que dieron origen a ese proceso se realizaron del 20 al 23 de diciembre de 1989 . • Jo. El Tribunal Superior en sentencia de diciembre 7 de 1993, ' por hechos ocurridos en mayo de 1987, condenó al mismo doctor ALAVA THOMAS a la pena de treinta y seis ( 36) meses de prisión, por los delitos de privación ilegal de la libertad y falsedad ideolqgica en documento público cometidos en concurso. . 4o. La Sala de Decisión del Tribunal de Pasto presidida por ·t .. ' • .. el doctor Ramón Cerón Silva, en providencia de febrero 11 de 1994 decretó la acumu Lac Lén jur idica de pena impuesta en . . . • sentencia de segunda instancia de septiembre 30 de 1992, con .
- la aplicada en fallo de diciembre 7 de 1993, condenándose en ' definitiva a la pena principal de sesenta ( 60) meses de ' prisión. • So. El doctor Alvaro Gómez Luna, en su condición de defensor l dentro del proceso en que se decretó la acumulación juridica de penas reseflada en el "ant e r i.o r numeral, solicitó que "se
¡• 1 • disponga acumular a esta refinión de procesos la pena impuesta 1 contra JOSE GERARDO ALAVA THOHAS, en el antiguo proceso No. 9766 que culminó la Sala de Decisión del H. Tribunal ' Superior de Pasto, en cabeza del doctor Luis Eduardo Ortiz ... La sentencia que puso fin a ese proceso fue emitida el 14 de agosto de 1989°. ' 1 • 3 -
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... .. ',e. • • • .. • • • -.: • :ICA DE COl,01\!BIA 0071'.02 • . i fi( fiIaílfitlntia·lo.95,t JOSI GllllDO llAfA TIOIIAS En auto de abril 29 de 1994 se dispuso .fi'remitir los procesos acumulados a conocimiento del Dr. Luis Ed4ardo Ortiz fiaficos", en consideración a que la Sala de Decisión que él . prefide se convierte en juez de penas colegiado para dirimir la pe t í.c i.ón planteada en virtud de lo dispuesto por el . ar-t cu Ic 96 del C. de P.P. í
PROVIDENCIA RECURRIDA • 1.- Considera el Tribunal, que el enfoque que el defensor
- ¡ ••• hace al principio de favorabilidad resulta equivocado, "por cuanto la acumulación juridica de penas no es una institución '· ·1egal preexistente a los hechos ·por los cuales fue condenado 1 r • ' José Gerardo Alava Thomas, pues su presencia en el
- ' procedimiento penal surge solo a partir del Decreto tey No.2700 de 1§91 y la norma modificadora del articulo 60 de la
' 1 Ley 81 de 1993 1 11• ' 1
- • • • 1
. 1 Agrega que la favorabilidad solo se predica de la comparación 1 1 ,. ! • • I • de la norma preexistente que desaparece del torrente jurídico . l . fi l . ' fi : . j y la subsiguiente, o viceversa_, siendo posible la . conservación de los efectos juridicos que se dirimen en favor
- - • del procesado, luego "la tesis resulta inaplicable, por1
- ¡ ausencia de normatividad preexistente a la figura que se • ' .. analiza. . 1 •
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. , E ; P U fi b / L L / C ' o A m D E a C d O A 2 r ' r · L O M B l A o , . - . 1 / ; , Cfi d v i e r t e • fi7 0 0 / 1 ,
e s p e c t o ,
- . fil i . t e t a i e l a c i ó n ' t a m p o c o f a v o r a b i e l a r t . 6 c o n s a g r a c l a r i d a d p r i ne s e . p a r t i ré · 2 . - R e ip e n a s T H O M A S , f e b r e r o h i p ó t e s 8 1 / 9 3 , c o n c u r s . f a i l a d o p r o f e r i D e s t a c r n o r m a p e n a s · p r o f e r c u a l q u
- - / a q p u a y c a l i 0 r a c i d s p m p c 1 i s s o s i d o a e n l m i e u e s d i e r as u e n o n c e r t a d a d d e l l a s . e s a p i o e l a e c t o u e s t o n c r 1 d d e o n m d e n d e p s e n q u e s u p o r i e n t r a i o p o d f a s a e e a u e t l o d n e t r e f ó c a s t i c y n e a i e
· l l r o e i a h n d d i x l o u d n e ó p r c a ·· s ' a s n t L e c e g u o m p l a e n m e p r m u c e c i e c i e x c i e l e l n e e y r n h s i o l a s e n i c i ó n • n t e n p o s p a r t - a l 8 1 p c i o a p r p u e d a r a c p o d i v t e e s e n l a c i o n c r o s n t e m ea s c e p c o s • t o s s e n t s a d i i a , n o e i s e t ó e p e n i e 1 e p r - . í b r s e c ó i , e n e n t u n 61 g n r v s " n i ' ' s e s n b r s a n t d n u c c o i g e n o eu l i d e x p o s a u r d i l i a s l a a p r s i b e i f t n d o m i a c e e n c i a d
d i s c r e p r m a q u e r r t o t á d a d e s e : ·· e s a c e p c i o n r q u e l o , n o f l , p e r o a lg i r e n c i r m a d a d d e s e n t e d e 1 4 f i o , s e f e v i s t a s s e y l e s , · · c y ap a r a e r e n t e s a m b i é n s e o : e t i d o s d e p rs s o s , a s 5 e l a n e c i d e b e s q u e s a s . a n c d e i a l p r e u a q p l a p r i m í c r t a u u v c i a o f n u r o c e c ?S e gJ O I · a r t . 5 0 5 i a s j u r i a c l a r a d e o p r a c u m u l . a s e p a r eq u e s e e e s t á • • s i n o 1 s t a n c i a l i d a j u r u m u l a c i ó a s a l p a g o s t o d e l T r r e l a r i e r e n a e s t od o e l l o s e n o c e s o s . e s t a b l e
h i b e l a p o so n r a o ú n i c o m o l a 7 . • O · ( \ . l' l J < r fi fiu n & a - T l i t ' l t cI G I I A I D O A J d e l D s p r u d e n e n s u s• o h i b i c i í . ó n " - c a h a b l s p e c i f i . n o r m a h • • m p r m n r m e n t e , pi d i c a n j u r í d r o c e s a d e 1 9 8 9 i b u n a l fit 6 0 d e c l o s s s e q u e s e c e l a p a c u m u l t e r i o r i c a i n s t d e p O 3 ' i a l o . 9 5 6 1. A Y A T B O I A S e c r e t o c i a l e s e n t i d o e nó n n o e s a r d e c a n e n i z o a m a y o p o r q u r o c e s a i c a d o A L A V l a y q u e l l a L a s o s h u b i e r h u b i e r
- ' r e c i t a a c i ó n d a d a n c i a e n a s _ : · _ _ : . fi l r e l e A d e a s e y d e a
e d d a e y : n n • a e l n a 1 ' ' 1 ' ' •. ' .. • '! . . , . • 1 1
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JOSI GIIAIDO WfA !BOIAB - ejecutadas, o las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad. " , . . . ' Aftade que como al doctor ALAVA THOMAS se le condenó en t sentencia de agosto 14 de 1989 legalmente ejecutoriada y ! l 1 mucho tiempo después, el 13 de mayo de 1992 y luego el 7 de fi ic iembre de 19 9 J; fue condenado por hechos de 1 ict i vos, se ' hace necesario concluir, que ''no concurren en las dos hipótesis de acumulación jurídica a que antes se hizo referencia''. En consecuencia, la situación procesal se ubica en la • revisión consagrada en el inciso 2o. del art.60 de la Ley 81 de· 1993, no siendo posible acudir a la acumulación .... solicitada. •
BUSTEHrACIOH DEL
RECURSO
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• 1 • Inconforme con la anterior determinación del Tribunal, el condenado ALAVA THOMAS apela el auto anterior y sustenta el recurso en los siguientes términos: En primer ·lugar plantea ''NULIDAD DE LA PROVIDENCIA EN . COMENTO'', por considerar que constituye una irregularidad .··sustancial que el Magistrado Ponente haya procedido a tramitar resolver la petición de ''mi defensor QUIEN NO SE y • 6 -- \ fi 00710 • REPUOLICA DE COLOMBIA • • C./-fi4, .. 9tgaldi·IDita tia lo.1561 JOSI GIIAIDO ALAVA TBOIIAS ENCONTRABA RECONOCIDO'' en la Sala que preside, pues en su • sentir ·ha debido primero reconocerle personer1a al doctor • Alvaro G9mez Luna, a través de un mandato proferido por él, • situación que no observ6. De: otro lado aduce que según los parámetros de los arts. 44 , J y 45 de la Ley 153 de 1987 cuyos textos transcribe el Magistrado Ponente que conoció del asunto debió aceptar la acumulación de penas solicitada y ''no negarla, amparado en . . que efita norma, no cobijaba a hechos posteriores, después de haberse proferido la sentencia", pues esta disposición "procedimentfil y sustancial" no es excluyente, ttya. que J . . ·. 1 juridicamente no se puede desconocer la aplicación del
- '· principio de FAVORABILIDAD".
- • Transcribe apartes de un fallo de casación de julio 11 de
1952 y auto de mayo 21 de 1981 de la Corte, para decir que lo . fi • afili efipyesto significa "que la ley cuya favorable aplicación • 1 1 • • • l demanda -la Constitución y los pr1nc1p1os rectores del ' • derecho, es concretamente aquella dispoeici6n o conjunto de 1 • 1 disposiciones que, .formando parte de una cualquiera de las que se confrontan, regulen NORMATIVAMENTE CON MAYOR BENEFICIO • 1 1 PARA EL INTERESADO, el hecho humano y jur1dico generador de conflicto."
- 1
' 1. 1 1 .Agreg,a que lo que no resulta valedero, como lo ha sostenido la doctrina, es tomar de la primera ley solamente lo que en .de.t e rjní.nado aspecto favorezca al procesado y de la otra lo 1 • ·1 • 7
- .
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··- I 007.106
- fLICA DE COLOl\fSfA e/,¿&fi·( Seg1ndrrt11r11tia lo.95,l
Josr . G!UIDO ALAVA TJrOIAS ¡ qü"e lo benefic'ie, porque en tal hipótesis no se estaría 1 • . fiaplicando de las leyes enfrentadas la más favorable, Sl.DO 6ieando unfi tercera con pedatos de aquella. •
- ' la • solicita la aplicaci6n de
Con base en lo anterior, r e t r oa c t Lv í.dad de la ley penal más favorable, "ya que la } disposición penal, que se declara contraria a la Constituci6n pierde su fuerza obligatoria ERGA OMNES y para el caso
- ! concreto Ar·ta. 4o. 29 de la C.N. en concordancia con el y ', Art. 100fi del-C.P.P.".
. . ! • Acto segui• d• o, el impugnan te plantea. las "siguiente e " ' reflexiones": . . J En el pro. ceso No .'9766 se incurri6 en irregularidades .. sustanciales porque "a mi nunca se me hizo firmar el Acta de 1
- •. obligaciones ni se me exigió el pago de la indemnización, ' t,
• • 1 1
- 1 ·en proferida el fallo, ha (sic) sabiendas que esto es un 1 1 l I se', etrro-r: sustancial, si ello obedeció a causa mí e , debió el 1
1 1 • ,, ¡ . 1 Magistrado, revocarme,· la condena de Ejecuci6n Condicional y !', 4 j ' 1 l hafierme effittiva la pena, situación que fio hizo, por lo tanto ;J
- : 1 hay errores sustanciales en la providencia en mención". j . t • 1 ' • . l , ,·, - - . 'Como en el "Acta de Obliga e iones" no se señaló el periodo de . l .... • - prueba, este se cumplíria el 14 de agosto de 1991, por tanto
1 . 1 el Magistrado debió archivar el proceso y no lo hizo, ·, 1 1 1 . 't 1 1 • ' : ••desconociendo la NORMA RECTORA DEL DEBIDO PROCESO, y el . ' ' ·: } Art.-13 y Transitorio del Dec.2700 de 1991, y de manera l 1 ., ' -i ! t· r .. 8 11 1 1 10 l 1 •
- 1
1 1 -------------···,--fi-------- L . . . -----------------fi-- .... -- ------- - - - ·- -- -
!ICA O E COLO M8t A
- 007107 i·
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- . ! fifi.¿fir dr.:·I111 tan eh lo . 95, l
JOSI GIIAIDO ALAVA TBOllS • inexplicable, después de haberse proferido sentencia , por . parte del sfi; Juez 2o. Penal del Circuito, y aceptada :acumul.aci6n juridica, por parte de la Sala de Decisión Penal, el M. Ponente Dr. RAMON CERON SILVA, produce un Auto el 8 de . febrero de 1994, cuando ya, me encontraba detenido y 1 cumpliendo ... la condena , -, es decir a los 24 meses, se ) - pronuncia al respecto .... creo que esta decisión es violatoria e irregular, dado que revoca el subrogado, después de 5 años de haber sucedido· los hechos". Añadfi, que· el citado auto es contrario a la ; ley.; "SE j , ENCUENTRA VENCIDO, y,· se pod1a revocfir jur1dicamente el
QO subrogado penal, y ordenar la Ejecución de la Pena". 1 i I • • • . Dice que el Magistrado Ortiz Riascos debi6 proceder en "' ' derecho, observando el debido proéeso y aplicando el art. 71 . . e. del P. , "y proceder de conformidad el 14 de .agost.o de • 1991.". Transcribe el texto de la norma en mención para • 1 ' afirmar que el funcionario "hizo caso omiso de la . • normatividad anterior y no lo hizo,. encontrándose vencido el . término del periodo de prueba, ha (sic)-sabiendas de que él, 1 t como Juez de la Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, , era el compe t en t e Art .. 15 transitorio de. la Ley 81/93, que modificó el Art.75 del C.P.P. y era quien debla declarar la • extinción de la condena , y si iba a .tomfir, una determinación diferente, la debi6 adoptar antes, de.dicho término" . • • , '> En consideración. a lo anterior, solicita a la Corte, declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y ordenar investigaci6n contra el , 9 ,, 1 . \' 1 1: ' I· '. ----------------------····-•- ·------:-:...........:....._.:..· .. ) 1 ,:·. -- - _.
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•
- 007108 :A DE COLOMDIA \
1 1 fi,- Magistrado sustanciador, por las irregularidades sustanciales
- cofietidas por violación al Debido Proceso ... Si no se ficefita.ren estos planteamientos ... solicito la ACUMULACION
JURIOICA DE PENAS''.
• '
COHBIDERACIOHEB DE LA BALA
.. • lo· Lo primero que observa la Sala es que la ''NULIDAD'' del aufio impugnafio que plantea el recu.rrente carece de fundamento legafi por las siguientes razones:
- . ' La solicitu4 de acumulación juridica de penas resuelta en el • auto apelfido, fue formulada por el defensor legalmente • reconocido dentro del proceso en el cual se dictó sentencia J condenatoria por los delitos de privación ilegal de la . libertad y falsedad en documento público. f
' • 1 • 1
- '1
Bl hecho de que tal pronunciamiento correspondiera a otra 1 '. f . Sala de Decisión por constituirse en Juez de Penas conforme . I ' 1 • a lo previsto en el articulo 15 transitorio del C. de P.P., ' •·•.•, l . no implica que el poder del condenado y el reconocimiento de 1 personería -al defensor que elevó la solicitud haya perdido 1 •• 1 . • vigencia y el mandato no ha sido revocado según se desprende 1 J fi 1 del escrito de sustentación del recurso en el cual se expresa 1 .t ¡ 1 1 textualmente ''Mi defensor Dr. ALVARO GOMEZ LUNA'' ... presentó : 1 I 1 petición ... para lograr acumulación jurídica de penas''. 1
¡ '1 ' 1 1 1 ºj 10 • 1 1 , 1 . 1 1 , • fi ------------- 1 : --- • - ' ...... - .. • .. . ·. j . • fi ---- -------------------- ----- - - .
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\ 007108 c:ot.o BLICA O E M B I A • fififififi¡ lo.9561
JOSI GIIAIDO WFA TIOIAS
• . El hecho que la Sala de Decisión a la cual se remitió el proceso referido, se hubiera pronunciado sobre la solicitud . ' planteada sin reconocer nuevamente ' personeria al . peticionario,· no entrafta irregularidad alguna que afecte la . validez del acto, máxime cuando tal circunstancia en lugar de . ser violatoria de los derechos del condenado se los está - garantizando. • Lo antes expuesto resulta suficiente para concluir que de acuerdo con las directricfis sefialadas en el articulo 308 del c. de P.P., no procede la nulidad alegada. • • ·-· • 1 La solicitud de acumulación de penas formulada por el 20. defensor del condenado ALAVfi THOHAS se fundamenta dnicamente .. en el principio de favorabilidad que permite dar aplicación • • • c. al articulo 505 del de P.P. reformado por el articulo 60 • "' . • de la 't.ey 81 de ' 1993, para efecto de que nuevamente se acumule jurídicamente la pena impuesta en la providencia del • Tribunal de 11 de febrero de 1994, antes seftalada, a la •
' • ' ' , 1 1 • primera que impuso esa Corporación en sentencia de agosto 14 ·; . de 1989.·
- ., fi) El principio de favorabilidad obra cuando hay sucesión de
. ., ' • • leyes en l el tiempo y existen dos o más que resultan aplicables al caso concreto. Es un hecho cierto que antes de 1 • 1 ' .. 1 entrar en vigencia el articulo 505 del Decreto 2700 de 1991, 1 . '. 1 " • se cuando no acumulaban los procesos seguidos contra una , •• misma persona de acuerdo con los lineamientos de los : ! 1 1 1 ' I • . ; ' 11 1 1 • 1 , . 1 \ 1 1, -·fi-------------------------------------------------------- ....• ¡!,¡ .,· .............. ,ri---------------------- • . 1 · O O 7 J. fi1. O CA DE COLOMBIA • e /¿tf!!'fitP( - 1,,1áda.:.iiit m:la lo .1561 dtJ fiú'ct'a
Í/'cn1,a JOSI GIIAIDO A.LAYA TBOKAS
.,11 ' 1 1 del Decreto 050 de 1987,. el \ siguientes articulos 86 y . -
- . condenado tenía que cumplir la pena impuesta en cada uno de . ,, . ,., ' - 1 • • ellos, ·1uego la figurfi consagrada con posterioridad respecto •
• 1.
indiscutiblemente de .penas, juridica acumulación de la '
- • resulta más favorable fil condenado .
. . efi El.articulo 505 del de P.P. fue mQdificado por el_articulo de la ley de norma esta cuya aplicación reclama 60 81 1993, • el solicitanfi • ' \ 1 Lo antes expues\o\ permite coficluir ,que no le asiste razón al Tribunal cuando dice que la favorabilidad no se da en este pues no es o í.ar t.o · que se presente ••ausencia de asunto, •. ' ., normatividad preexistente a-La figura que se analiza''. ., ·fi • b) Cronológicfimente se tiene que la primera sentencia la • • t profirió el Tribunal el 14 de agosto de 1989. ' • j -- • 1 1 ' 1 . • ! . El segundo fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del • 1 • Circuito el 13 de mayo de fue modificado por el Tribunal 1992 en sentencia de septiembre 30 del mismo afio por hechos ' ' . . ocurridos del 20 al 23 de diciembre de 1989. La tercera sentencia anticipada proferida t amb én por el í Tribunal el 7 de diciembre de 1993 se originó por hechos • 1 . . 1 sucedidos en mayo de 1987. El acta de formulación de cargos • 1 "
- 1
Y acept ac'Ion de los mismos por el procesado se suscribió en • noviembre 18 de 1993. ' ' • 1 '
12 •• 1 1 1 ,. • -- ----------·---------- -------- ............... - .....,:_.... •
UBL\Cfi DE CO'l.Ot.\9\ A. )
Cfi 1 ªS fi¡·-fi( . il ufi1ulu& QlillCll 0.J JOII GIIAIDO ll.ltl tlOIAS • Eh prpfidencia:de febrero 11 de 1994 se. acumularon las penas . . ' fi ' impuestas en los fallos segundo y tercero antes resefiados. ,fi \ • .
- •
- ' . Pues bien: el articulo 505 ·del 'nuevo Código. de Procedimiento c.; •• en Penal .d ca su inciso primero: ''las normas que regulan la í ' dosificación · de la pena,· en caso de concurso de hechos punibles, se aplicarán t amb Lén cuando los -'deli·tos conexos se . hubifiten fallado independientemente. Igualmente, cuando se
. • hubieren proferido varias fientencias en diferentes procesos . 1 • 1 1 . . En ·estos· casos lfi pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer''. • Al respecto, la Corte en_sentencia de octubre 19 de 1993 M.P. ,. Dr. Didimo Páez Velandia, se. pronu·nció en el. sentido de que 1 · la anterior disposición debe ''interpretarse en armonía en. y forma· sistemática con los art. 91 ss., reguladores de la y. . figura, para que se entienda·que la acumulación jurídica de
.. 'péhas solamente opera en dos eventos: cuando se trata de a) delitos conexos fallados separadamente y b) en los demás 1 casos, si para el mofiento del primer fallo procesalmente era • 1
- , viable la acumulación pero no se dió por cualquier
. ' - mo ti vo. . . '' . Para el estudio de esta figura resulta indispensable hacer el
- • siguie·nte an·álisis: la acumulación jurídica de penas, a la
• 1 • luz ·del original articuló 505 no seria procedente, porque los . 1 4 ' ·delitos no son conexos ni los procesos eran acumulables. Sin . ., • embargo, es del caso establecer es susceptible la • 81 1 1 .. 1 • • 13 • 1 1 1 1 • ' • 11 fi1: \ L --------------------------------··---·----........,¡¡¡· • • fi fi ------ ----------------------------
UBLICA DE COLOMBIA
007112 } • • qfi¿.efi_c ' '91Bda=llilancia lo.9561 JOSI GIIARDO ALAJA fBOHAS acumulación impefirada bajo los linfiamifintos de la Ley 81 de . . 1993 que en su articulo 60 deja la posibilidad de que el . . fenómeno en cuestión pueda darse; • siem•p re y cuando las • sentencias proferidas no se encuentren 'dfintro de las • • excepciones Y eventos qufi·sefiala la citada norma, estó es que "no podrán 1 acumu arse penas
por delitós cometidos con posterioridad al proferimiento de la sentenciadfi primera o dnica instancia en cualquiera de los procesos, fi penas ya ejecutadas, ni· 1as impuestas ·por del-itos cometidos durante el tiempo que la persona e·stuviere privada de la libertad,;fi ' . al Asilas cosas, cabe concretar que doctor ALAVA THOHAS se . . le condenó médiante sentfificia de agosto 14 de 1989; posteriormente en diciembre 20 a 23 Qe 1989 incurrió en los • • delitos de prevéricato por acción y falsedad ideológica en documento públicofi; y, antes de la primera sentencia, esto es en mayo de 1987, había cometido los punibles de privación ilegal de la libertad y falsedad ideológica en documento 1 público. l ' 1 ) 1 1 1 ' • Los delitos cometidos antes y despuás de la pr.1mera ·l
- '• sentencia, originaron los fallos cuyas penas impuestas fueron • • jurídicamente acumuladas por el Tribunal en providencia de • febrero 11 de 1994, en la cual se aplicó al condenado la pena
- • de sesenta meses de prisión, la que se solicita se acumule
• 1
- • jurídicamente a la sanción privativa de la libertad fijafia en 1
; 1 • la primera sentencia. 1 • ' • • 1 ., •• •• 14 1 1 • 1 1 1 ., '• -. 1 -----· ------------------------·--·,--.:....· 1 •
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REPUBLICA OE COLOMBIA
007113 / • . .. Como los hechós que dieron lugar a la condena de septiembre • 30 de 1.992, cuya pena impuesta ya fue acumulada con la del • fallo de diclembfie 7 de 1. 993, ocurrieron después de · las • sentencias de agosto 14 de 1.989, esa circunstancia pone de manifiesto que no ºes procedente la acumulación juridica impetrada, pues nos encontramos ante la excepción consagrada , en el inciso segundo-del art. 60 de la ley 81 de 1993. ' • . ' ' 1 En lugar de acumular las penas de la segunda y tercera • sentencias, como se hizo, habría sido posible las de la
- • primera y tercera, pero en este caso no es procedente acumular las tres, porque eso equivaldría a violar de manera indirecta la prohibición legal.
,. En consecuencia de lo expuesto la providéncia recurrida· ser.á 1 'confirmada. 1 l I 1 -. r- • Jo· ... En cuanto a las irregularidades que plantea el recurrente 1 1 en r-el.ación con las actuaciones omitidas, posteriores a la 1 sentencia de agosto 14 de 1989 y al contenido del auto de I 1 1 febrero 8 de 1994, no sobra advertir que se cumplió con las notificaciones pertinentes, y si bien es cierto que apeló el . . segundo auto, posteriormente desistió ·de este recurso,
resultando extemporáneo e impertinente que ahora se pretenda • la re1isión por pfirte de la Corte de una providencia que se . . ' 'I\ : encuent. ra.eJecutor1ada. . i .. ' 1
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!PUBLICA DE COLOMBIA
007114 ' 1 •
- C/ufir lo.9561 ....;.s11un4a-1111tlllcla JOII GllllDO lllfl tBOlllS
- 1\ Olvidfi el impugnante que el recurso de apelación que ocupa la • atención de la Sala de circunscribe al auto que negó la
. . v , . 1 acumulación juridica de penas,, luego no es posible entrar a ' . 1
- . revisar situaciones anteriores. En consecuencia la Sala se \ . abstiene de pronunciarse al respecto.
1 • En mérito de lo expuesto, la CORTB SUPREMA DE JUSTICIA -SALA
DE CASACION PENAL-,
RESUELVE
-. '· CONFIRMAR la providencia impugnada por las razones expuestas • en la parte motiva. ' • y devuélvase al Tribunal de ' 1 1 Cópiese, ' • 1 • • origen. . ' / I I • ' •
E RANGBL
\ '. i I t • ., / 16 • 1 t ,l.1, ... - - - -··-·- •····•· - -·. . -···-\ · - - - ' . 00711;,
1 .ICA DE COLOMBIA •
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VELASQUBZ I O PAEZ VELANDIA • 1 • • • •
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JUAN HANUE JORGE ENRI.Q.. UE·'VALENCIA H.
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario ...
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