CSJ - SP 9563(20-10-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9563(20-10-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
e CASACION DISCRECIONAL Para poder atacar en casación por vía facultativa el fallo de segunda instancia, alegando la necesidad de proteger un derecho fundamental, es menester tener presente la actualidad de la afectación, ya que no basta que el recurrente tenga titularidad nominal: se requiere además la existencia de un fallo adverso.
MAGISTRADO PONENTE : NILSON PINILLA PINILLA
Casación Discreciona!
FECHA . 20/10/1994
DECISION : Indamite la demanda de casación discrecional
PROCEDENCIA —: Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Tunja SUJETOS : Garcia Russi, Ignacio D' artagnan DELITOS . Asesoramiento ilegal PROCESO : 009563
PUBLICADA Si FUENTE FORMAL : Decreto Ley Num.: 2700 Año: 1991 Art.: 218 uu
REPUBLICA DE COLOMBIA
00S011 Casación Bad. Ho. 9563 AJl e Sp rema de Justic ia " y C/.Ignacio D'Artagnan García.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. NILSON PINILLA PINILLA
Aprobado Acta No.118. Santafé de Bogota, D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). - VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la viabilidad del recurso excepcional de casación intentado por el defensor del procesado IGNACIO D’ARTAGNAN GARCIA contrala sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Tunja, que revocó integramente la condenatoria emitida el 22 de febrero último por el Juzgado
80. Penal del Circuito de la misma ciudad, en proceso por
"asesoramiento y otras actuaciones ilegales".
A H EC H O S:
Cc006012
REPUBLICA DE COLOMBIA
7 “le Tfprema de Justicia Casación Rad. Ho. 9563 C/.Ignacio D'Artagnan García. Se acusó al abogado IGNACIO D' ARTAGNAN GARCIA RUSSI de ejercer simultáneamente su profesión y desempeñar al cargo de profesor de medio tiempo del Instituto Nacional de Educación Media (Inem) de Tunja, desde el 3 de octubre de 1983 - hasta el lo. de julio de 1.993 (Gltima constancia Fl. 113), lo que le daba la calidad de empleado oficial del orden nacional sometido a régimen especial (Decreto 2277 de 1979) y tornaba incompatible el empleo con el ejercicio de la abogacía. Se dijo entonces que el abogado pudo haber materializado la conducta descrita en el artículo 41.3 del Decreto 196 de 1971 ("ejercicio ilegal de la abogacía"), y con ésta habría realizado el injusto penal descrito en el artículo 157 del Código Penal (Casesoramiento y otras actuaciones ilegales"). ACTUACION PROCESAL Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segundo grado, el defensor del procesado doctor IGNACIO D'ARTAGNAN GARCIA RUSSI, en parco escrito que dirigió al Magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Tunja, hizo conocer que interponía contra esa decisión el recurso extraordinario de casación, por Im violatoria del derecho fundamental al trabajo ( ’ 2 009013 REPUBLICA DE COLOMBIA le Sf rama de JArsticia Casación Rad. Ho. 9563
C/.Ignacio D'Artagnan García. y en contradicción “con la jurisprudencia sostenida por la Honorable Corte Suprema de Justicia”. Dice apoyar la impugnación ,...en lo dicho por la Honorable Corte Suprema de Justicia, respecto del tipo penal del Art. 157, en auto del 17 de junio de 1980, Jurisprudencia reiterada en auto de septiembre 6 de 1983, donde expuso: - Pero donde no hay ese enfrentamiento y no existe, por tanto, posibilidad de que se perturbe una situación de igualdad, no se lesiona el bien jurídico tutelado y no puede decirse que existe el daño que ha querido evitar el precepto que rige la disposición penal" Considera que no es social ni jurídico limitar el derecho fundamental al trabajo previsto en el Artículo2 5 da la Constitución Nacional, máxime cuando el ciudadano, como el aqui procesado, cuenta con dos profesiones (la de docente y la de abogado) para servirle a la comunidad, sin que el tiempo lo dificulte. No sólo la antijuridicidad formal sino también la material importa en la estructura del delito. Solicita entonces que “previo el trámite respectivo, se envíe el proceso a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que el fallo de segunda instancia sea concordante con la Jurisprudencia" de esta
AI . 74 i 008 ora REPUBLICA DE COLOMBIA 7 RA . s : 7 , ,
Casación Bad. Ho. 9563? Ale frena de Justicia , C/.Ignacio D'Artagnan García:
+ CONSIDERACDIE”OLA”N ECOSRT E
-
= ls O Xd 7 AT PD Tig taLa referida solicitud para due la Salá” acepte o no discrecionalmente el recurso extraordinatidoe’ 1 ca sacai ón ti. ene e y fun dF amIer noto l, egXa l”>: (HEA rtíNcEL ulo a #. 218, - ae" inciso ~ , final, del C.P.P.); próviene de sujetd' procesal légitimado” para recurrir (defensor del procesado): la impugnación fue intentada dendtél' rtéormin o de ejácutdrid 'fijadd para asta’ clase de providencias ‘por el artículo “223 ibídeni;” esto es dentro” de los quince días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia, y en tal petitum el impugnante insinuó la razón que lo llevó a acudir a este excepcional medio ímpugnatorió.' Betera PO yt . . a Ta e. Fo o.” : + .. Y”: » + e COC Ten BES LARA PHOT 1377 ME EEE Tot, . 1 F a, E "a n- - 8 vt —- . ona, -) . 3 '" 1, P. or elo »:a nterhr io7r.’, HC 'a JPlSGRaR SpSF etiEc ió» n : deAbe ría - ~ PEE ” - imprimírsele el trámite correspondiénte, más 'dún cuando se refiere, así en ello no resulte muy claro, a una supuesta Yeso. ya. lo afectación del derecho ” fundamdael n" ptroéaasaldo'” al
a . . a trabajo, como motivo determinante del recurso exceptiv. o. Sin embargo, considera la Sala que la solicitud | extraordiL na ariaLa PdEeCbe E. s er Ti inon)a dWms iAt id. a, Ls 'I t puure sE : . F ‘L se e pretende recurrir por vía .excepcional la sentencia absolutoria de segunda instancia, que en lugar de causar alguna afectación. ”: . , , : , 4 i et. ua .. a . . 1 e ed - , . : tr Si J DD EA EATS i al: derecho fundamental al trabajo" lo' qué “hácé ' “es, - -— favorecerlo, como consecuencia de la revocatoria que le ! _> imprimió al fallo condenatorio de primer grado que había
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-IPUBLICA DE COLOMBIA
008015 Cagación Rad. lo. 9563 Strema de Justicia C/.Ignacio D'Artagnan García. sido recurrido por el mismo defensor. al Para poder atacar en casación por vía _ facultativa el fallo de segunda instancia, alegando la necesidad de proteger un derecho fundamental, es menester tener de presente la actualidadde la afectación, ya que no basta que el recurrente tenga titularidad mnominal: se - oy requiere además la existencia de un fallo adverso,; - La hd Ñ situación ya superada en este caso para el procesado y por ende para su defensor, mediante la sentencia de segunda instancia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal DECLARA INADMISIBLE EL
RECURSO EXCEPCIONAL DE CASACION interpuesto por el defensor del procesado IGNACIO D'ARTAGNAN GARCIA RUSSI. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. TEPUBLICA DE COLOMBIA " Ssh remax de Jfirslicn _ Be fo Casaci :ó n Rad. Do. 9563 C/.Ignacio D'Artagoan García. t i | Ma IT
GUILLERMO DUQUE, RUZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
J . Ha. . Arce, Ges. J 7
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN vn fies FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario jqm. - |