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CSJ - SP 9570(22-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9570(22-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

_. - , , . . • •• . - • s .iCA DE COLOMBIA 1 f de tt-:Jli.cta

¡'O/lza CAMBIO RADICACION. Nro.9570

ARNULFO ORATE SUAREZ

HOMICIDIO y OTROS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.079 . (julio 19 de 1994) • Santafé de Bogotá, D.C., veintidós de \ julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

V 1 S T O S

El Juzgado Primero Penal del Ci rcuito de Riohacha por • segunda oportunidad ha enviado a la Corte para los fines indicados en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud elevada poto el defensor del procesado I , • Arnulfo Oñate Suárez, relacionada con el cambio de I , , , , • , radicación a otro Distrito Judicial, del proceso que.por • • I I los delitos de Homicidio aqr av ado , Tentativa de homicidio • , y Hurto Calificado cursa en el citado Despacho judicial. •

• FUNDAMENTOS DE LA PETICIQN

. ' • Se aduce por parte del solicitante lo siguiente: , • • que apoya Después de trascribir las normas procesales en •

  • • su petición, sostiene que el señor Juez Primero Penal del , • _ J

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CAMBIO RADICACION. Nro.9570

ARNULFO ORATE SUAREZ

HOMICIDIO y OTROS.

Circuito no es imparcial e independiente con respecto al proceso que se le sigue a su poderdante, se~or Arnulfo , O"ate Suárez, "Asf las cosas, lejos de ser su justo JUEZ, será su VERDUGO, Y como defensor, no puedo a sabiendas, así me corten la cabeza, admitir, ni permitir, esa infame trabucación de funciones", , En el e que denomina "Fundamentos de Petición", .ac áp t t 'la afirma que el precitado funcionario le formuló "en forma , gratuita" queja disciplinaria ante el Tribunal Superior , de Riohacha, por lo que se vió en la obligación de elevar acusación de la ml•sma naturaleza contra el .lue z , , solicitando, igualmente, que se e , investigara por el l , , , Delito de Falsedad Ideológica en documento público. , En la ml•sma queja• , también acusó a los demás J• ueces penales del circuito de Riohacha de haber cometido Falso testimonio, "quienes en vitanda coyunda con el' J• uez Romero Brito, se prestaron para violar la ley, y acelerar el proceso de desprestigio de' la administración de la justicia en la Guajira", , , , Advierte que el dfa 9 de mayo presentó ante el Consejo Secciona1 de la Judicatura los descargos y en ellos manifestó que entre el Juez que lo acusa,"comq sus

e compañeros, incluso el fiscal, con sus s at nado s de í , conceptos"; existe un clima de enemistad que le impide , ,. ser imparcial , en todos los negoc • os que el suscrito 1 , , tenga algún interés". 2 , , , , • -

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CAMBIO RADICACION. Plro.9570

ARNULFO ORATE SUAREZ HOMICIDIO OTROS. y Como pruebas present a .a.demás de a si t uac ión creada con 1 todos los Jueces Penales del Circuito de Riohacha, QU ienes, ant e est a se r ie de acusac iones PENALES, y de • c r t i cas a su 1• 9norancla•, copla• s informales de las í declaraciones recibidas ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y • Juzgado Segundo Penal del Circuito de Victoria Margarita Suárez Miranda, Rafael Francisco Núñez Pinedo, Alberto García DeluQuez, Víctor Ernesto Rutto Martínez, Luz Elena , Oñate Suárez, Jorge Fabian Torres Corre, Edgar Leonel Pimienta Arregocés, Dr. Rodrigo Reyes Ocampo, Víctor Luque Rivero, José Agustín Iguarán Brito y de la Dra. Zeneida López Cuadrado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Nuevamente, la Corte debe pronunC1a•rse sobre la procedibilidad de un cambio de radicación del proceso que se 1 e sl• gue al procesado Arnul fo Oñat e Suárez en el

Juzgado Primero Penal del Ci"rcuito de Riohacha. En la , • primera oportunidad se consideró impertinente tal petición, por cuanto las irregularidades en el trámite de la audiencia de juzgamiento podían ser subsanadas por el fallador de instancia, haciendo uso de sus poderes como director del debate. • • • .. • • Es así que la Sala estimó que las agresiones verbales surgidas en el curso del debate público entre el • peticionario y los familiares del occiso, "sólo denotan 3 • .. . .. ---- ... _... . . " '-_" ,~ • - ~ • • ~ . o. , <- - - . -- -._--_,.... .. -"'='-.. • P•• <. • JO, ~.

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CAMBIO RADICACION. Nro.9570

ARNULFO ORATE SUAREZ HOMICIDIO OTROS. y que el señor Juez del conocimiento no ha ejercitado a caba1idad hasta el momento las funciones y facultades que le otorga la ley" y por ello, "la solución al caso que nos ocupa, no es la de huir del lugar donde este problema se presenta, para trasladarlo a otro Distrito Judicial, donde también podrian asistir los familiares de la víctima, sino insistir y recabar ante el señor Juez de la causa, por un estricto cumplimiento del deber, para que • est os bocho rnosos espect ácu 1os que at ent an cont a 1as r

  • , garantías del procesado y el respeto debido a laadministración de justicia, no se repitan, acudiendo ante

las más altas autoridades del Departamento para que le presten toda la colaboración a que están obligadas por voluntad de la ley, ejercitando las facultades de que disfruta en su sagrada misión de administrar justicia" (auto del de julio de doctor Jorge Carreño 16 1993. M.P. Luengas) Sin embargo, un año después el mismo peticionario • solicita el cambio de radicación con el argumento de que e señor Juez de a causa como los demás jueces de 1 1 c i rcuito no son garant ía de impa• rcial idad e independencia para juzgar a su patrocinado, por cuanto los ha acusado tanto penalmente como disciplinariamente; que según se desprende de las copias informales de la decl~raciones • que adujo como medios de prueba para-- sustentar la petición, tuvo su génesis en el hecho que motivó la anterior solicitud que fue desatada por esta yCorporación. 4 , _ - . •

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CAMBIO RADICACION. Nro.9570

ARNULFO ORATE SUAREZ HOMICIDIO OTROS . y • En forma reiterada la Sala ha sostenido que el cambio de radicación no puede estar condicionado a las propias S1• no que se estimaciones subjetivas del peticionario, debe circunscribir a las causales que establece la normatividad procesal con el debido soporte probatorio en el que deberá demostrar las razones de que en determinado sitio se vulneran las garantfas judiciales del procesado • y con ello, igualmente, se cercena los altos fines de la

equidad y la justicia postulados que deben guiar en forma permanente a los funcionarios judiciales encargados de la ' diffcil labor de administrar justicia. Tamb ién se ha informado que no se puede emp ear est e 1 instituto para suplir el procedimiento que la ley contempla para solucionar situaciones que puedan presentarse en el curso del juzgamiento; o para enervar los trámites de la actuación. Resulta claro para la Corte, que el solicitante pretende a través de esta excepción al principio de competencia por el factor territorial, recusar no solo al funcionario que conoce la actuación, sino a los demás jueces que en un momento det ermi nado puedan 11 egar a conocer de 1 a • m1•sma. o., En efecto, bcista observar el contenido del petitum para constatar que la presunta falta de imparcialidad e independenc ia de que' acusa el be ist a a Juez de i 1 1 1 • conocimiento así como a los demás funcionarios que 5

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CA~BIO RADICACIOH, Nro.9570

ARNULFO ORATE SUAREZ HOMICIDIO y OTROS. intervienen en el proceso, no es más que una animadversión que siente el defensor hacia ellos por situaciones no muy claras y de soslayo, pretermitirse el procedimiento propio para este tipo de actuaciones. • Mírese si no, como el peticionario lanza afirmaciones tales como: "el juez premencionado me formuló en forma • gratuita, queja disciplinaria", "movido por oscuras

, mo t iva e ion e s " , " descargos. En ellos conslgno el , mlS • concepto que me merecen tanto el juez que me acusa, como I sus compañeros, e incluso el fiscal, con sus desatinados conceptos", "ante esta series de acusaciones PENALES, y de críticas a su ignorancia ... ,NO PUEDEN SER IMPARCIALES CON EL SUSCRITO", etc. • Entonces, lo que pretende en últimas el peticionario es recusar a los Jueces penales del circuito de Riohacha así como al Fiscal que presentó la acusación en el proceso, sin que se vislumbre por esta Corporación la causal

  • • aducida. Además de lo anterior, la pruebas con que soporta el motivo para el cambio de radicación no llena los requisitos de ley, pues estos fueron incorporados en • simples copias informales.

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en Sala de • Casación Penal, ,

• • •

RESUELVE

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CAMBIO RADICACION. Nro.9570

ARNULFO ORATE SUAREZ HOMICIDIO OTROS. y No disponer el cambio de radicación solicitado. se devuélvase al Juzgado de Cópiese, notifiquese, cúm y orl•gen I I, ,

GUILLERMO

JORGE CARREÑO LUENGAS

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

,

I -_ I __ .. .. -_ '- . _ .- ~

JUAN MANUE ~ORRES FRE

CARLOS A. GORDILLO LOMBA NA

Secretario. • RCL. , • ..

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