🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9571(30-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9571(30-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

11 , _ :::A DE COLOMBIA

  • . ,_' ele

/'cma ¡ •/.

PROCiSO Uo. gS11

ABlLARno ORJOKLA

OOR'ítJIí: _ •

Magistrado Ponente: _

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ.

Aprobada Acta No. 095. Santafé de Bogotá D.C., treinta de agosto de mil novecientos noventa cuatro. y -Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el procesado ABE LARDO ORJUELA contra el auto del 19 de jUlio del año en curso, por medio del cual se le negó la libertad provisional. - - -

:~:JBLICA DE COLOMBIA

/

PROCISO Uo. 9571

2

ORJOKU

• •

  • • Mediante la decisión protestada la Sala negó la excarcelación deprecada por el incriminado con apoyo en lo • previsto por el articulo 55-2 de la Ley 81 de 1993, por

estas razones: "El Tribunal Superior -Sala Penaldel Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante sentencia del 13 de septiembre de 1993, al conocer por via de apelación el fallo proferido por el Juzgado 36 Penal del Circuito, entre otros aspectos, lo modificó en el sentido de imponer al incriminado ABELARDO ORJUBLA, la pena principal privativa de la libertad de 49 meses de prisión , al haber sido encontrado autor responsable del delito de hurto calificado y agravado. . "El implicado se encuentra detenido desde el 6 de agosto de 1992 (folio 116 del cuaderno original de segunda

instancia), esto es, ha descontado 23 meses 13 dias. Por y concepto de trabajo acredita 3684 horas, que de conformidad con lo previsto por la Ley 65 de 1993, le dan derecho a una redención de la pena de 7 meses y 20 dias, guarismos que arrojan un total de 31 meses 3 dias, inferiores a las dos y terceras partes de la sanción impuesta en las instancias, que equivalen a 32 meses y 20 dias." El acusado centra su inconformidad con la determinación • impugnada en que las horas laboradas en la Cárcel Nacional Modelo "están sustentadas en cuatro certificados que representan un total de 2088 horas" a los que deben sumarse las 2068 horas certificadas por la Colonia Penal de Oriente • •

I~:JBLICA DE COLOMBIA

  • • pnoCRSO UD. 9571

• 3 ABKtAnno OnJURtA • para un total de 4156 horas de trabajo y no 3684 como le fueron reconocidas. La providencia cuestionada no será • modificada en ninguna de sus partes, toda vez que la redención por trabajo alli deducida, tuvo como soporte los certificados distinguidas con los ros 6811, 4847 y 2638 expedidos por la Cárcel Nacional Modelo y remitidos a la Corte por la Asesor ia Jur idica de la Colonia Penal de Oriente por oficio 1112 del 11 de julio del afio en curso, documentos que dan fe de 248, 904 464 horas laboradas, no y • asi el cuarto certificado al que se refiere el recurrente que no fue allegado en aquella oportunidad y no obra en el

proceso. Sin embargo, la Secretaria deberá averiguar por dicho documento . • Como el enjuiciado insiste en su libertad, ahora acredita una rebaja por concepto de trabajo de 15 dias por y detención fisica 1 • mes 11 dias, conceptos que sumados al y reconocimiento que se hizo en el auto del 19 de jUlio de 1994 (31 meses 3 dias), arrojan un total de 32 meses 29 y y dias, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias. El peticionario no registra antecedentes penales • n1 • contravencionales, .su conducta en el establecimiento carcelario ha sido calificada.en reiteradas oportunidades en el grado de ejemplar, ha sido merecedor de tres felicitaciones por las directivas de la Colonia Penal de • • •

'~Bl..ICA DE COLOMBIA

PROCESO UD. 9571

  • 4

OiJOIIU Oriente, se ha dedicado en el tiempo de privación de la libertad a diferentes labores, motivos que hacen suponer . fundadamente su readaptación social no se exige acentuar y aún más el tratamiento penitenciario. Por lo tanto, se le concederá la libertad provisional previo el otorgamiento decaución prendaria por la suma de $ 200.000.00 que deberá • consignar a la orden del Juzgado Penal del Circuito de 36 esta ciudad con base en ella suscribirá acta de y compromiso con las obligaciones previstas por el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal, en atención a que la Corte no se ha pronunciado respecto del recurso

  • extraordinario de casación. • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL, o

1. No reponer en ninguna de sus partes el auto del 19 de I julio de 1994. La Secretaria de la Sala dará cumplimiento a lo ordenado en precedencia .

2. Conceder la libertad provisional al procesado ABELARDO ORJUELA previa la prestación de la caución prendaria por la .suma de $ 200.000.00 que deberá consignar a la orden del Juzgado 36 Penal del Circuito de esta ciudad y la suscripción de la diligencia de compromiso con las • obligaciones a que se refiere el articulo 414 del Código de

Procedimiento Penal. • I ¡. • • • I

"_BLICA DE COLOMBIA

• . • , •• /

PROCESO Ua. 9571

OnJOKu • Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la 3. correspondiente orden de libertad, siempre cuando no sea y , requerido por autoridad por proceso diverso al presente. y

4. Para el cumplimiento de esta decisión, comisiónase al • a Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Meta, quien se le librará la comunicación telegráfica .. • r~otifiquese y

• • / / ,

LUENGAS GUILLERMO IZ E r

.. • - / 1 I •

UEZ DI

...

JUAN HANUE JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

'_ •

SECRETARIO. ,

Consultar sobre este documento ...