CSJ - SP 9572(24-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9572(24-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- O UE]
C ( A IR 0~ 01A3y 7p0e N
: 24/04/1005 | fRE ON PENA +.
Siendo dos los procesos acumulados eS E eciso determinar la fecha de los hechos investigados y de la resolución de acusación para poder entrar a determinar si el Jenómeno prescriptivo de la are Te : penal se ha progucice. : + = “ Que la pena a imponer ses a la minima que la J ey see fala para Jas conductas delictuales cometidas, no implica que los sentenciados sean poresa rdzón, acreedores al subrogado 'e la condena de ejecución cor dicional { 1 MAGISTRADO PONENTE DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS ¡ 4 y Pa : - a sentencia Casación . | | FECHA Bh Cs IA/04//095 7 ea DECISION Casa parcialmente
PROCEDENC!-
ST ribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD 7 Cucuta ACCION — _ are 20 MORA, ALVARO PIO | + RODRIGUEZ RAMIREZ, PEDRO MANUEL Da MITOS : Falsedad material de particular en doc. pub. | PROCES 9373 PUBLIC “ADA DS a 1 rf 1 , io : "TED .4 i , 2 or : i. 1 ’ . E. ,
REPUBDLE
ICOLCOMABI A
7. C de PESOE L OE Dee Ha PACE’ Lo 7 a n. 9572, dla Pio Valera. Hora y Otros. ad Material de particular dacaseñto. públicory otro. PE
CORTE SUPREMA: DE JUSTICIA
SALA, DE CASACION
PENAL AA PE ir YR Pra ' Magistrado
Ponente: E -
) C
NT De EDGAR SAAVEDRA
ROJAS 0 IMA
Aprobado Acta Nro.038 (marzo 15/75). . 7 - + , - - "v . o La — E Eo. santafe de Bogota D.C., veinticuatro (24) de abril de mil noveciantos noventa y cinco 19975), t Y a Foy ¥ Yo % "a FI 4 [3] i i Fi hd te 5 ' Vig TOS C > a ty Ea a 4 La ¥ El 16 de noviembre de 1.99%, el Juzgado Segundo Penal del va E) " .. , H - ~ , > . i Ls , La > 7 - ti : aw - Ea , , LS E 1 LU a - " Ju or : h E " " % 7 - i Circuito de Cúcuta condenó a Alvaro Cardona Jaramillo a la pena !
E. N 3 Ao e oa 1 . . Nr f wincina f l de catorce (14) meses de Mls 510M como responsable de
PA los delitosd e uso de documento público falso; a Jefferson Quintero Chacón a cuarenta (40) meses de prisión como o | | Bs a respons sable del delito de falsedad material de particular en targ n o r i r " a DE ue | , A p A documento públicos a Pedro Manuel Rodríguez Ramirez a doce (12) o g a meses de prisión como complice
del delito de falsedad material i] 5 - os os ; lo E: "E = IK = - i | , [7 ceo > . | de particular en documento públicos a Oscar Mendoza Cabeza a ar I . . " NE ; =a . A o . o > u ‘ ra , - a . , , Lr - pb raery Chit veinte (20) meses de prisión como responsa able de los delitos de ng i r -, IB A . . , + ' - " ! 1 Mos , - . , _ | ar . r ; E . use de documento público falso y estafa; “Alvaro Pio Vale aro o ! - añ en ! E, , o J a o . To SE sou aa Mora a treinta y ocho (38) meses de Ariísión camo ¥ respL oE nsable 13 Cc)? REPUBLICADE COLOMBIA i ! E bide nema de (Ale tere | f as > | . 7 7 Hyaro Pio Valero de y y Otras. del delito de falsedad en documento público. - r > dow i O : oo - . : - E - 4 a a To - ! - . o : , ’ F EA UE ra N EO | to Co - - o ¥ . “e DE Lai - LE. ta Eo r - i Cl El Tribunal Superi Lor de Cúcuta confirmo la anterior decisiónen « “. ti te & i a { ) sentencia del 7 de marzo de 1.954 en relacion con los procesados Fedro Manuel Rodriguez TAamMirez Y Alvaro Pi O valero + C ) Mora. Fosteriormente concedió El recurs O extragrdinario de E Eee Ld “e An: a ate . 7
casación, interpues Sto oportunamente. a + ¥ oo - = i la
- " I "y Le a ! "E . ' vd Sa . 1
Más adelante es ta Corporación declaró ajustada la demanda a las , da UA do exigencias legales. y por ello dispuso oir al Ministerio Público, quien en cabeza del Procurador Tercero Delegado en lo RE I Penal solicitó declarar la prescripción de la acción, seguida TE ar E A UA | iy contra Alvaro Pio. Valero: Mora, Alvaro Cardona Jaramillo y Pedro Manuel Rodriguez Ramirez por los delitos de falgedad material ) de particula en documento público y USO de documento público. Cd to, o" a EX . s ’ A st o o Ahora le corresponde ala Sala resolver lo pertinente luego de RK Lo Aa IT ho $7 To, : - E . hacer un análisis de los siguientes: | HECHOS. ! i PRIMER PROCESO | i a EUA AO . - L ue , 3 El 16 de marzo de 1.986 los agentes de Decypol retuvieron en los, parqueaddeel resotasdi o Atanasio Girarde.d Moedetllí n la nrg ¿e : to t , oo AO _ . | a. o . E . T i " , | ca - mi - one . ta wyT oyota 1. ,705a 3 m e disti..n guid - a d con placas HS 290”2~ que se E . , a , 4 PRE ' Ne F iy lL Ne po E a encontraba en podar e Liscar, Lizcano, Ruiz, porque, por su 3 e, RAS RE e 0} N . a 5
REPUBLICA DE COLOMBIA o |
| FAVE NI IGF Pp e CDoO NYe eL i 0ho ero a de pastos Za / thsaciti 9572. / Award Pio Viliro Mura y Otros. 7 Y 'alsedad Hater fal de particular en dotusento público y otra. _ | caracterís sticas parecia’ eñsamblada én Vehe zuela. El tenedor la Ehabía adqúírido de Os car Mendoz a'Cabera, a Quiéne n anterior a oportúnidad le Había &S ido deconisado El automotor en Cúcuta, ap or o esy tu iHmE arMi se . toq ue, pa ei ro a " de contr abando, " enNT - eEs a . inv‘ . es: ti. g.a ciLóL ns. e o 5 . N ar - . Le FAL rg d"yl is> p uso”l a “entregadale l ” a vehiu cul| o, el cual, M"eE.n doza Cabeza ) C matriculó ante las autoridades de tránsito de Santa Rosa de Cabal,’ coñ/ documentos” falsos,” tales comó un acta de remate, fouEt ocopi iIaR E . d| e y “ uCon - rNEe. cib. o TE de | coni si,g n. a. c7 ió- n.I para el reR mT at e,3 ¥ fotocepia de 2 arta de entrega ‘por adjudicación en el remate y el oficio 1044 del Juzgado Unico E. Superior de Aduanas de Cúcuta PE qué . Ci convtr 1 eLa n T ía la transcripción taoi de fragme ents de” supuestas
providencias emi ¡tidas por juecesde primera y segunda instancia dando Ja drden del rfemate., El abogado Alvaro Pio: Valero Mora, répresentando a Mendoza Cabeza, pretendió obtener la recuperación del vehiculo retenido por las autoridades de Medellin, presentando la documentación falsa.
SER SEGUNDO PROCESO: O NA El "11°d e septiembre de” 1.985e l abogádo Alvaro Cardona
A E E UU ME e Y ad Aa Jaramillo se presentó ante el Jefed e las bodegas del Fondo Rótatorio de Aduanas de Cúcuta, acompañado de Pedro Manuel Rodríguez Ramirez, con las oficios 1223 y 1224 del 10 de septiembre de 1.706, supuestamente firpmorala ddoctoorás Ro sa Inés Soto Vargas, encargaddae l Juzgado Superior de Aduanas de 3 al REPUBLICA DE COLOMBIA G CY e e 4 te a Ze iy Fost LA _ ; a nr — fsscign 9312. EE Pio Valero Mora y Otros. Falgedad Material de particular es/docuaenta páblico, y otro. e Cucuen tTosa c,ual es se ordenaba la entrega,d e ocho vehículos que estaban retenidos por cuenta de la jurisdicción Aduanera. No obstante, ni la funcionaria habia Tirmado tales oficios,n i existia decisión Judicial alguna gue dispusiera la entrega, la cual, sin embargo, se cumplió En ‘el curso de la" inves tigacion se estableció que los oficios los elabord Jefferson Quintero Chacón, citador del Juzgado
SuperiAoduaanars .ded Ceúc-uta , en la máquina de escribir que usaba oficialmente, estampándoles los sellos de ese despacho. Documentos que el subalterno judicial lleva al a oficina del también abogado AlvPio aVarleroo M ora, de.quien los recibió el > e , : . A E » 0 nb 2, y | oo doctor Alvaro-Cardona Jaramillo. _ ) a ci Co]
ACTUACION PROCESAL e
PRIMER PROCESO.
E JL El proceso. penals e abrió por auto del 26 de septiembre de 1.796. Al año siguiente, el 20 de febrero, fue indagado Oscar Lizcanor Ruiz y el: 10 de abril siguiente se cumplio igual actuación: con Oscar Mendoza Cabeza. La detención preventiva de este último se d ispuso . Mediante proveido del 23 de: junio de 1.987. En pronunciamiento del 22 de febrero de 1.988, el Juzgado de Instrucción Fenal Aduanero ordeno la reapertura . de Co
(> REPUBLICA DE CÓLOMBIA a a l i
L vag Fic Valero Nora y Atras. | A dedal Material de particular / 7 AS dorusento súblico y atro. i investigean c ri eló ácn ió n con los” indagados. El 3 de - mayo de 1.9s8e 8im dágó-a Alvaro Pio Valero y"el'?8 de julio del mismo año" se Pe decretó detención preventiva! Por auto del 11 de agosde t1o.98 8 se 'declaró: persona ausente
a Jefferson Quintero Chacón. © . _— — _ e - La a ' 1 3 Col fecha del 13 de abril de 1.989 se dictó resolución de acusación contra Oscar Mendoza Cabezas y Alvaro Pio Valero Mora por “los delitos de contrabarido interno yi dso de documento público falsos y contra Jefferson Quintero Chacón p| or falsedad material “de empleads aticial’ en' documento publica. El 19 de mayo de 1, S86 se repudd la anterior decisión para adicionarla en el sentidode dictar resolución de acusación por estafa contra Mendóza Cabeza’. + UE y F cy Y I En proveido del 15 de mayo de 1.990 el Tribunal de Aduanas colfirmá la resolución de actusaétón. : OT La aL cI um: ulacide nj " de e. ste pro o ceso h coo n el E que ENE se ; ad: elanR ta at baen o Sa | . : o Lúcuta contra los mismos sindicados se decretó medio a nte o a uto del 23 de mayo de 1.991 del Juzgado Segundo Superior de Aduanas de Medeilin. SEGUNDO" PROCESO. EE > oo | o _ oo oo 001385
"O REPUBLICA DE COLOMBIA
: 90 Ds A vo7 dlicEe, e Co “fe Bue Ema de 7 a evo. 7572. - 7 0 Pio Valero Hora y Otros. Isedad Material de particular ex documento público y otro, Este otro proceso, adelantado inicialmente contra Alvaro Pío Valero Mora, Jefferson Quintero Chacón, Alvaro. Cardona
Jaramillo y Pedro Manuel Rodriguez Ramirez por delitos contra 0) la fe pública, se inició par auto del 3 de octubre de 1.986. « ) El 20 de noviembre del mismo. ano se indagó al doctor, Alvaro Cardona... Jaramillo, contra quie. nci,nc o días. después, se profirió detención preventiv: apo r uso de documento, público falso. El .26 del mismo mes y año se escucho, en indagatoria al doctor Alvaro Pio Vale 250 Mora, a quien se .le decreto la detención preventiva por. auto del lo, de diciembre de 1.786 por el delito de falsedad material de particular en. documento público. ! For, auto. del 16 de marzo. de 1997 se declaró reo ausente a Jefferson Quintero. Chacón. 7 La LN toa i1 . - . , v . a - - E - ha Ld U "e U . a . ., EY L, , - . = ' to . . - - E Previa diligencia de indagatoria,en rroveido del 17. de marzo | | _ | | | se decretó la,detención de Pedro Manuel Rodriguez Ramirez por , el, delitod e falsedad material de particeun ldoacurme.nt o pubb lico. " El 24 de Junio se indago .a Fermin Ibarra Castro, contra quien no se hallo mérito para profermiedrid a de aseguramiento, según constae n auto del 11 de noviembre de 1,597, ce) e
REPUBLICA DE COLOMBIA
ZA Corts Dhrema de Fostivim
AAA 57 eS EDO de ” IL VAAANN / oo 7 Lásación 9577. . | Do | SE | he fd. Pid, Valero Hora y Otros. I: edad Haterial de particular docueenta páblico y otro. = A | | | En prónunciamientdoe l 16 de marzo de 1.9se 8de7cla ró persona ausente a Driestes Li Orestes u Ories tel Sayago Jáimes por el delde ifaltsedoad. © ~~ TS a «0 Bh Con fecha del 28 de febrero de 1.987 se dictó resoluciónde Y arus ación contra Alvaro Cardona Jaramillo por el delito de USO s N | de docúmento ‘pitii ich tals so, contra Alvaro Pío Valerd Mora por el delito Ue falsedad material de empleado oficial en document 0 público, contra Pedro” Ma wel Rodriguez por €: delito ce | false edad material de empleado oficial en documento público, contrá Jefferson Quintero Chacón por el delito de falsedad material de empleado oficial en documento públiAscí omi.sm o se ordenó e] cese de procedimiento en favor de Fermín Ibarra : | | Castro’ y de Oriestes u Oriestel u Oreste Sayago Jaimes. . ata Eo L O EE E Al recila bactiuacrión , el Juzgado Primero Penal del Circuito | | de Cúcuta, al efectuar el control de legalidad, en auto del 14 y dea a one aa € o e e” EL 3 | de abril de 1.989, advirtió que en la parte mótiva de la providencia calificatoria se dijo que contra los procesados Jefferson Quintero Chacón y Sayago Jaimes había mérito para
In “ _ Co EN DOS i a “ .. ED , «u | , D : a u | , | decretarles medida de aseguramiénto, y a pesar de ello, en la J e asd . . . . parte resolutiva se omitió un pronunciamiento a ese respectoy en su lugar, al alt imo de los mencionados se le favoreció con : cese a de (1 procedia m ieu nM tE o , Pu razónE . po oo r > la E cual Do ordea nó se de| voe l viee r a Do : 5 Lo el’ proces fo) al instructor. . . A . +, o o — ; vo, - > . $ - e. N se, o E. Por auto del 21 de abril de 1.989 se repitió la calificación,
REPUBLICAD E COLOMBIA
Csiicia
E TA A . - -
- i : 2Miro fia Valera Mora y Otros, 7 alsedód Materia) de particular fp" Fen ducenento páblico y otro. — exactamente igual a. la antepreroi. porofriri,end o la medida de aseguramiento contra Jefferson Quintero Chacón y absteniéndose de hacerlo contra Sayago Jaimes, .en, cuyo: favor nuevamente se dió la orden de. cesare l procedimiento. E 4 - E : EOS - - a ha . 5 7 3 Eo La ! . q a w LA o - ua 4 LA É 1 Por auto del 12 de junio de 1.991 se aceptó la procedencia de la acumulación: decretada por el Juzgado Segundo: Superior de Aduanas de Medellin y se ordenó la remisión del proceso a ese
despacho. -
DEE E E. > TA A Da Tha
PROCESOS. ACUMULADOS " Ra AA A do SB En proveido del 29 de noviembre de 1.971 el Juzgado Segundo Superior ¡de Aduanas. declaro. la: prescripción. de. la acción correspondiente a la infracción, administrativa aduanera. de contrabando .en faver de los, implicados Alvaro Pic Valero Mora y Oscar Mendoza Cabeza y dispuso el enviode l proceso acumul ado a los Juzgados Penales: del - Circuito de Cúcuta, . para que asumeil econrocaiminent o de los delitos de falsedad. y estafa. ¥ Ths o, E - 1 al . -- 4 + He. LI i o. r LELl P LI : . + Eo 3 o o . La 4í La ' o I 3 El 2 de marzo de 1.993 se realizó la diligencia.d e audiencia publica: ot El 14. de noviembre de | UA 5 el, -Juz gado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, dictó sentencia por medio de "la cual condena:ó . | E NE I aa) Alvaro Cardona Jaramillo a la pena principal de 14 8 oe Coton o 001388 - . REPUBLICA DE COLOMBIA | So NA, . AA eA 7 o Corto Tprema de Justi e 9572. meses de pri L sio « n 4 A como responsable por el delit - o de us.— o de o ue documento publico falso (art t. 227 C.Pe)j b) Jefferson Quintero Chacón a 1s pans de 40 Meses de prisión como responsable del delito de falsedad material
de particular en documento público (art. 220 C.P.); E) Pedro Manuel Rodriguez Ramírez a la pena principal de 12 meses de prisión como cómplice del delito de falsedad E a material de ) particular en documento público (art. 220 C.P.)3 A - d) Oscar Mendoza Cabeza a la pena principal de 20 meses de | prisión como responsable de los delitos de uso de | . documento público falso (art. car inc. lo.) y estafa (art.356, art. 372.1 C.P.); e) Alvaro Pio Valero Mora a la pena principal de 38 meses de prisión, como respons able, en calidad. de de terminador del delito de falsedad material en, documentos públicos (art. 220 C.P.), cometida por, Jefferson Quintero Chacón; ' también como determinador del uso que de esos documentos . fals soe, hiciera Alvaro Cardona Jaramillo. (art. 222 C.P.) y ~ del delito de uso de documentos falsos (art.222 C.P.) que él mismo protagonizara ante las autoridades de Medellín art. 222 C.P.). a Er a A For sentancia del 7 ele marzo de 1.994 el Tribunal Superior. de Cúcuta confirmo la Aria en relación con Pedro Manuel Rodríguez Ramírez y Alvaro Pio Valero Mora, que fueron los recurrantes. , ? e ~ g r ~ a L “ suaves me coman O 001389 = : | | | on ” REPUBLICA DE COLOMBIA | a + | / yy 7) e 572. , Alvdro bid Valero Mora y Otros. 7 Falseddd Material de particular - | J) en dptuama público y otro. La demandad e casación presentada, representa los intereses del
proces ado Alvaro Pi 0 Uh lero Mora. = - n da u O, + ’ r “ - 1 a id f ' Todas LOS ARGUMENTODES L A DEMANDAO . ve El ataque contra él fallo de segundo grado sé formulaa l amparo A Ma a EAT , . . . EN de la causal primera de casación, por vialación indirecta, por haberse incurrido - en un error de hecho por errónea interpretaciónde las pruebas (falso juicio de identidad) "al a FE Es EE Le RT hacerles producir -— efectos positivos y negativos, bo ES AG y A uu | "E . Simultáneamente, lo cual conduce necesariamente al falseamiento de su expresión fáctica, efectos que, en verdad,n o los tienen 0 no se derivan de su texto". , , » 4 bv, El P A. actor solicita se inva"lla isednteenci a censuradpaar sér ‘viglatoria de los"E s articulos2 1 del C. P. (causalidad)2,97 del EC. de P.P. (procedimieenn tcaos o de confesión),e l 302 del C. 1 de P.P. “Cpruebdae l hecho indicador), el art 300 del C. de P: Po (indicy ifionaslme)nt e por violare l art 294 del C. de FP.
PU E T ei : E | i o_o
P. Teriteriós de'apreciación del testimonio). : a El censor concreta su”¢ desacuerdo con la. forma como las inss tancias les dieran: credibilidad a las imputación es que bajoE lá” gravedadedl juramentó hizo el coprocdeoctsora dAlvoar o
Cardona Jaramillo a: Valero “Mora. También? resalta las deficiencias del interrogatorio formilado altembleado de la carcel Nicolas Gáfaro Fernández: Por lo demas, “censura el o _ Le naP REPUBLICA DE COLOMBIA pe 7 fasigitn 9572. / Aly ro Pia Valero Hara y Otros. yd a sedad Riterial de particular Far od ir docusento pdblico y otro. [ ñ « alcance que + se dió a .circunstancias tales como el comportamiento «del Empleado. Jefferson Quintero Chacón, que unido a la amistad de éste con el procesado, más la creencia de que ValMoera rconotra tó a Cardona Jaramilloy ,e l problemqaue surgió en Medelliconn .l a camigneta Toyota, las cuales llevaron da-Sa ale lcearte za de que Alvaro Pio Valero Mora fue el inspirdeal ddoelirto . . Y.
Asi mismo, :el actor critica el tratamientdeo ' 'confesiones" que e,.dió a las. versionesde Alvaro Cardona Jaramillo, Mendoza Cabey. zPeadr o Rodriguez Ramirez. Luego de hacer reproches de carácter genera atoldo s los testimonios supuestamente interpretados en forma errónea, el casacionista divide la censura en cuatro ataques. El primero de ellos lo destina a analizar la versión de Alvaro. Cardona Jaramillo, del:que.afirma que no "fue analizadpaor la Sala en su. sentido objetivo, ideativo, lógico, . natural. y obvio, esto es; se miro la.diligencia en su aspforemal cy trutionari o, no
Se examinó el contenido sicológico y. social. de la versión". E] cens soi aseveqrue an o Se. tuvo en cuenta que el procesadodeclarante es un abogado de mas de cuatro años de experiencia, que litiga en civil y penal, situacióqnue debe llevar a no creerle cuando afirma que: fue engañy aqdue oes o todo lo hizo por incauwto y. por descoriocer: el derpeenalc: haduaoner o; sin i embargo, ragrega el impugbante; Cardona hizo oposición. a la 11 — REPUBLICA DE COLOMBIA J r s d e C o t o F r o m e Dole Jefirema de palit a ad Haterial de particular icusento pública y utro. entrega, de un vehiculo, automotor en el Juzgado Superior. de 170 Aduanas, antes de este i nciden te. — En sentir del recurrente, "La indagatoria de Cardona Jaramillo es una descarga malsana e inmoral contra Valero.Mora; .es la manera facil de desembarazarse.del peligro.a bordo; es el arma del, —caimán jíbaro"; es el der spliegu ue de fuerza, aparato de batalla, para defenderse de un ataque apocrifo y feérico; es en fin,, la estúpida creencia de un trapacero que cree que. com su actuar, , dramático, burgo y callejero, defraudará a la Justicia..." - ” E hF o" + dlm + "“ y~ De lo anterior .con cluye. que; hubo una errada apreciación de la, injurada de Cardona Jaramillo. .
En el “segundo ataque" critica que el. testimonio de Nicolás.
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Gafar 0 Fer nandez hubiera sido. acogido en su integridad, en cuanto a la manifestación de que lo habían visitado, en su - - = La casa. de, habitación, el Pr, valer e y Pedro. Rodriguez, para que le dijera al Dr. Alvaro Cardona J aramillo, que no reconociera 5 a éste, ni esta a Aquél, es apreciar dicho testimonio sin LJ A - e . fot e to : . " BA LE 1 : . E ú . ningún tipo de critica. No indagó el instructor de la época, y esto era de Perogrullo, si realmente Cardona Jaramillo asintio. 0. na, ante la, propuesta lleva. adidsuaadir ; menos aún, se le pregunto al tes tigo si Cardona Jaramillo le manda, alguna razón, de contravue! La, al Dr. Valero Mora o.a Pedro Rodriguez, y en fin, no se profundiza sobre este hecho importante y que ha. - A Er EE CE T a [PI S o E E. - x E a Per fe E : - L . REPUBLICA DE COLOMBIA . . - " A A SE A, ir t , py MuUsiccia 4 ¡Casación 9572, | 7; Mvag Pio Valero Hora y Otros. "7 : 17 J , " | — Filgedad Material de particular 7 7 7 dacusento público y otro. A oro 1 4 - E servido como fundamento de la señtencia de “segunda instancia..." =~ "E a | ry El impughante prosigue afirmando que la indagatoria es un medio
de defensa, excepto que el sindicado confiege para convertirse en un medde iproueb a y si no es asi, como medio de defensa (y ‘nd de prueba), fio sirve esta diligencia para incriminar’ a Wadie; “a excepcion - que se le juramente, y entonces; en ese momento, se convierte, en denunciante o victima, y su dicho debe ser criticado como “todo testimonio". 1 PRP toa . Me . ; .- o - 7 a " s . , f La ar , . ' E oo - 1 - . - El caásacionista refiere el "tercer ataque" a su desacuerdoc:on la afirmación de la instancía en el sentido de que el procesado V4 aler, o : a a Mo ra cE oo n mi= n= ó ; a. J. efe f ersoE n Q, uCo i. nterot n a lD ao : el, aboraa ce ió« na . i Ml O egald e los documefalnsots o'posrqu e "por ninguna parte hay prueba dF ee que Alvaro ul Pio Valero Mora hubiese conminado a 4 Je,f : f>e oro s© o. n | Th GEuai n_ ter' Eo + (coc ita a| dor d| el’ | juzgaPdo o> Pp to de ada" uaú nas)o ,A a la N facción de los’ documentos falsos: grave acusación que le hace el Juez de conocimiento a mi cliente, y que no existió, desde IRE IE BE vo Y - HR luego. Conminar significa amenazy aelrlo ,h o esta demostrado en ninguna parte, ni nadiel o ha dicho". El "Cuarto ataeqsta ureefer”ido a las declaracionés de Pedro
Rodriguez,’ Alvaro Cardona y Oscar Mendoza Cabeza, “respecto a “las cualés el demandante considera que no’ pueden der el fundamentod”el fallo porque se pretende convertirias en conf pae ra s que i siro vann dee mes dio de pruebEan . s u opinién 13 cruaLica o 393 REPUBLICA DE COLOMBIA _ 3 | | 6 OS ‘J q e Corn Stroma 4, 7 PU cic | _ : ñ 7 Tasa; ón 9572, | _ | E _ Gay Pia Valero fura y Otros. a DA “Falsedad Material de particular / 7 O dosent páblico A otro. "Sin son simples indaga torias, se comportan como medios de — Hi defensa de los sindicados, y como en ellas, no se juramenta a nadie, - no pueden . tenen la fuerza incriminadorad.e un | oo | o | at testimonio, que se ofrece siempre bajo juramentopa,ra imputar. 1 algo en. la cuenta corriente:: de alguien ". . Todas estas afirmacionesJo llevan a.sostequne esir el sindicadó incrimina J a alguidebee ns er juray msu esinndictaciaón: ddeboe ser | apreciada decconformidad ¢on las reglas de la sana critica. ¢ - > ! ; . — Do | hi De log. anterior, el libelis ta deduce que esas indagatoria-sno compralo Dmr Vealetro eMonra y que arlo sumo se lo podria ubicar como simple encubridor. La demanda finaliza con. la petición para, que se, case la
sentencia Xx se dicte fallo de reemplazo: condenado a su defendido -por el delito .de encubrimiento con. derecho a la libertad. or que se le conceda el. Subrogado: de. la. condena de ejecución; condictonal. UC CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO o Ha A E DELEG SADO - EN. LO PENAL: AA El representante de la sociedad inicia su refle exión-afirmando | que resulta incuestionable quecel censor pone, de preseñte camo eje central de sus críticas, los hechos: que: tuvieren:ocurrencia | la ciudad de Cúcuta, por: las falsificación de los oficios 12y 2122%4 del 10 de septiembre de 1.986 emanados:del Juzgado 14 | oo 691894.
REPUBLICA DE COLOMBIA | | | A + i
Y C7 Corte NESS ETE de Justicia - | dl 9572. | ri Alvaro i0 Valero Mora y Otros. - J Futsesai Material de particular 47 en docuaenta, público y otra.
Segundo: Super ior. de Aduanas. | 0: De la afirmación anterior concluye que "en relación con los hechos ya delimitados conforme se dejo plasmado en 1a sinopsis procesal, los que dieron: lugar al proceso: iñiciado por: el Juzgado Sexto.de Imsirucción Crimdei Cnúcuatal p or los delitos de falsedad particular en documento público en concurso con el uso-de documento público falso, ócurrieron el 11 de septiembre de 1.986, investigaciodnen la cuál se produjo la calificación
del: mérito del sumarioe l 21 de abril de 1.999, decisión que quedó ejecutoriada el 16 de mayo de 1.989". El Delegado! pros sigue manitestando que "Bastan estas referencias temporáles, para advertir atendiendloo dis puesto por .el articulo 84: del: Codi go Penaly que + La acción: penal. que .se estudia se encuentra prescrita para los inculpados Alvaro Cardona Jaramillo, Pedro Manuel Rodríguez Ramirez y Alvaro Pio Valero Mora -recúrrenpotr!e =lo s ilicitos due:se les imputó" . Lo anterior, por cuanto: "Los «hechos punibles. de falsedad mateder piaraticlula r en documento público y uso de documento público fals ” tienen: “COMO : Máximo. de pena echo. años de: prisión cada: unos al rsinterrumelp itrérsmieno -prescriptivo con la resolución de acusación, el término se reduce a la mitad del máximo ya señalado pero en ningún caso inferior a cinco años. Para el caso examinado, este lapso comienza a-contarse desde el 16 de.mayo de: 1.989 — ejecutoria de la resolución de acusacióna r ( - pa am = - —]—- —)' =m —— TTMIE A - Spr > =r - rere renee o rer TT r= = REPUBLICA DE COLOMBIA | _ | | oo NU E); 7 7 iL nOANS o A Eo | y/ 546 99557 2. LIES /U e: Pio Valero Kora y Otros. Falsedad Haterial de particular — en docusento pública y otro.
cumpliéndoase los cinco.L | anFi os in. dic. . aeld | :o16s . d e mayo, de . 1.- 994, prescribiendo asi en esta fecha laracción penal’. ii: ME IO ÁS A Dice. que no, sucede igual para el procesado Jefferson Quintero Ehnacón quien. por su. calidad. de. funciónario público el perindo ) prescrispe tcuimpvleo en el mes de noviemde b1r.9e95 . Sostiene. ¿QUE COMO CONS ecuencia de la prescripción, el juez de penas - en las casos ertine ntes debe hacer la correspondiente adecuación de penas: . ye Termina solicitando se decrete la prescripción de ra. acción en favor. de Alvaro Pio Va rero .Mora,: Alva ro: Cardoña .Jarami 1 lo y Pedro Manuel Rodraguez Ramirez por los delitos de falsedad material de particular en documento público y uso de documento Público. 1. a >. CONSIDERACIONES DE LA SALA. | Siendo. dos “los . procesos : acumulados es preciso determinar la E fechasde los? Hechos / :investi: ados: de la resolución de La! | acuñación para poder entrar a determinar si como lo afirmaé l Proc:: Teurcerro >» aDeledgadoo “ren. lo penal-, e l fenémeno prescriptivo de la acción penal ha producido. ) | | .. Lo quese ha venido dendminando com. firimer proces 50 contiéne la — actuación "que se originó: por. el decomiso de . un vehiculo 16 — (2?
REPUBLICA DE COLOMBIA Corte yt ema. de Siudlecece efectuado: el 25 Je see ptiembre de 1.986 por las autoridades de Antioquia, el cual res sulto. matriculado con: papeles falsificados y ,Cuyar restitución. pretendió lograr el abogado Alvaro Pío Valero Mora, presentando un oficio y una certificación espurios del Juzgado,. Superior de Aduanas de Cúcutas hecho al cual te contrae la,resolución de acusación proferida por el Juzgado Primero de. Instrucción Penal de Aduanas el 1.5 de abril de 1.989, por medio del cual, se formuló auto de enjuiciamiento contra, Oscar Mendoza 4 Cabeza - y. Alvaro Pío Valero Mora por contrabando, (por auto del 29 de novie embre de 1.991 se declaró prescrita la accion por contrabando) y . por uso de: documento público falso contra los mismos y por falsedad material de empleado oficial en documento público contra Jefferson Quintero Chacón. - Esta, decisión se, :repuso el 25 de septiembred.e , 1.789 para formular acusación contra Oscar Mendoza por el delito de estafa.
Et LI 1
Fue confirmadpaor el Tribunal de Aduanas por decisión del 15 de mayo de 1,99.0.c,uy a notificación personal se terminó de realizar el 4 de junio siguiente. La constancia de la ejecutoria de la anterior decisión está fechadae l 18 de enero “i HA Eo AE . E + 4 . o . FT o , "e. [a ! E. > TT 55 , “ a Ho + tu Ma LU - . - i “ BA La LE
9 9 1, . d 1. Lo ™ s : - e ty Aa - - i. - La a “ Me - "” . . a + Ld - El , a - 1 6. , - Hl - O" = ¥ t % H dE E Et _ - o . . . . - + 7 . . ” El segundo proceso sí el que se origina por la falsificación de LR - LO los oficios”: 1223 y 1. 224 del 10 de septiembre de 1.986 emanados 17 > Ta / | | | o po | | REPUBLICA DÉ COLOMBIA. — | _ | | o 0013 J 9 ye pa WE : | : oo ye Ky J ! : EEE CL o BN VA . ra J p : Co : . VA f ? Cove Fitseni de Sidi | / Casación 9572. - | Bh } / Atvaro Pío Valero Mora y Dtros.. i ya “Fals edad Raterial de particular | Ue | /docusanto piblico y otro. E ! d. el . Juz. gador -S uperio. r . " d\ e “Aduanas de a : Lew, ú) cut" a - | p Bo r- | m N e Lal d . - ide:o l | os i NE \ Ho 14 . NUP. | a wa 4 . " - cuales -sé' ordenaba la) "entrega de ocho. vehiculoqsue se RRE L ros PEE . o O - Po " . - = i 5 1 ' Et + LI . : “ Pk o. + L FI . e e. ¥ wr or ror - 2 . . encontratian bajo custodiFonado -Rdotaetolrio: de Aduanas.
N 532 N - + ma An e E HE 5 .. : Pe 7 Tore £ TNA pr " i» Fo Se L 5 Lo . N - - AI . - " dd N ABRA LE E FU Ne " . . . ot A La investigation -a que "Be refiere el proceso comentado la , EEE] L1 d A pone B Eo 1 fa, . = . C C ) BN E > J r re - i 5 Ea - - . - E ti . calificó el 217 de abril de 1.989 el: Juzgado Sexto de sa Instrucción Criminal Radicado de Cúcuta, con resolución de acusación contra Alvaro Cardona Jaramillo por el delito de uso teo 1 de docume anto público falso; contra Alvaro Pio Valero Mora por I A el delito de falsedad materiald e empleado oficiál en documento públicos contra Pedro Manuel Rodriguez Ramirez por el delitode fals sedad material de empleado oficial en documento público; = = r T contra Jefferson Quintero Chacón gor el deldei ftalsaeda d T A material de empleado oficial en documento público. Luego de notificada,l a resolución acusatoria quedó legalmente ejectitoel r17i ade dmaay o de 1.989. 7 '- En esté punto, conviene ten ner presqeue nlta-peart e resolutiva de la providencia califidatoria acusa a Tos procesados en los
AT A siguientes terminos: "PRIMERO. Dictar re alución de acusación en contrad e ALVARO CARDONA mira e Sp de Vi LD e AA JARAMILLO, de anotaciones personal
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