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CSJ - SP 9576(19-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9576(19-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
  • • lo.'l516

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

(\

Magistrado ponente: '

Dr. FERNANDO ARBOLEDA RlPOLL

Aprobado Acta No.189 ' Santa Fe de Bogotá D.C., diecinueve 119) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco 11995) . • () • - •

V I S T O S •

  • • Por cuarta vez el orocesado JOSE RICAURTE SONZALEZ • se ov~en halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, solicita se le conceda el derecho a la libertad provisional en consideración a que de acuerdo con los certiiicados de trabajo ya existentes en el proceso cuyas copias acompaña a su - - - -

-· . • • 2 • oetición, cumple con las dos ter-ceras partes de la sanción impuesta en 1 as instancias, y de acuerdo con el acta del consejo de disciplina que califica su conducta como .. ejemplar .. • considera que r-eúne los demas r-equisitos preceptuados en el articulo 72 del Código Penal. • ' l

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

' •

  • • El entonces Juzgado 1• de Orden Público de Manizales. mediante <\ sentencia de 13 de mar-zo de 1990 condenó ai peticionar-io a la pena privativa de la liber-tad de 10 años y b meses de pr-isión, como coautorresponsable de los delitos de homicidio agravado

en grado de tentativa, lesiones per-sonales y cohecho, sanción } que-fuera modificada porel Tribunal Superior de Or-den Público lhoy Nacional) en fallo de 20 de febrero de 1991. en el sentido de imponerle como pena privativa de la liber-tad 152 meses de prisión porlas dos primeras infracciones ya mencionadas y lo absolvió porel delito de cohecho. JOSE RlCAURTE GONZAI EZ se encuentr-a privado de su liber-tad desde el 25 de agosto de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta en el fallo de segundo gr-ado, setenta y c1• .nco 175) meses y veinticuatro 124) di as .. Por • trabajo acredita 12.720 horas que de acuerdo con lo previsto en 1 ' ·1 ' -- - -- . • '

. - -

  • - el articulo de la Ley de le dan derecho a una 82 65 1993

. . - redención de ~ ~ (26) meses y qu1nce (15) dias, y por ve~n't~se~s estudio horas que le permiten una rebaja de dias, 313 26factores que sumados arro)• an un total de ciento tres (103) m·escs y cinco dias, superiores a las dos terceras partes de (5) 1 la sanción impuesta en e! fallo objeto del cecurso extraordinario de casación, equivalentes a meses y días. 101 10 Si bien es cierto que el implicado cumple el factor objetivo de que trata el articulo 72 del Código Penal, también lo es, que

es deber legal del funcionario que atiende solicitud de libertad condicional o por esta vi a liberación provisional, recurr.• l r a todos los antecedentes que permitan realizar • diagnóstico y pronóstico sobre el incriminado, recayendo la <1 -

  • - . pr1.mera valoración sobre la reunión de las ex1.genc1.as oe personalidad, buena conducta carcelaria y antecedentes de todo orden, y presuponiendo la segunda un juicio valor sobre la de readaptación social y buena conducta futura. - En el asunto tratado, las directivas del establecimiento carcelario donde ha permanecido detenido el enjuiciado dan fe • sobre su "ejemplar" conducta, su dedicación al trabajo y esporádicamente al estudio.

Sin embtlrgo, como ya se dejó puntualizado en providencia de fecha 24 de octubre último mediante la cual se le negó al peticionario la libertad provisional, "siendo imperativo ei estudio de los ·antecedentes de todo orden· que pueda registrar • quien pretende alcanzar el subrogado penal la libertad de 1 . 1 - ' 4 llii.'I'J76

R!Cf;URIE E!l!JW:l.

  • - condicional o el análisis que ha de repercutir en p~ovisional la excarcelación, no puede prescindirse de las condiciones bajo las cuales se llegó a cometer la infracción juzgada, y sus repercusiones en el ámbito social y en las funciones de la pena"' .. , "Aquí se acusa a JOSE RICAURTE GONZAI EZ que junto con el coprocesado JESUS MESIAS BECERRA, la tarde del 25 de agosto de

1989 se presentaron en las instalaciones de un centro de educación ubicado en el Municipio de Salamina, Caldas, donde atentaron contra la vida del dirigente político de la región, - ingeniero Pedro Yesid Vélez Trejas, a qut.en le propinaron varios impactos con proyectil de arma de fuego lesionando al , 1 mismo tiempo al trabajador de aquél Moíses Cifuentes Tovar, para luego darse a la huida siendo aprehendidos instantes posteriores después por miembros de la Policía Nacional ante quienes mani testaron que real izaron el atentando cumpliendo promesa remuneratoria ... • -

  • - .. Comportamientos como los reprochados en los fallos de instancia, denotan en el acusado una personalidad insensible, - irrespetuosa de la vida humana, y por ende, alejada de merecer la permisibilidad a que aspira, de manera que al no darse lasexigencias ia ley determina para que se pueda conceder la que excarcelación reclamada, su petición será resuelta adversamente, siendo imperioso que este caso por ahora en cumpla la totalidad de la sanción impuesta''.

- 1 • • ' • - • • .... ~76 HJCAVRIE EOJZALfl. • Resulta entonces impertinente la nueva petición de libertad que eleva ei procesado, pues soiamente se le puede tener en cuenta como incremento al tiempo cumplido el 1 a oso en detención efectiva desde el último pronunciamiento, ya que no acomoañó certiiicados por las actividades desarrolladas a partir del mesde octubre del corriente ano que eventualmente le pueden representar una rebaja adicional para el cumplimiento de. la sanción impuesta en la sentencia del Tribunal Nacional. En merito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA nuevamente al procesado JOSE RICAURTE z• GONZALEZ la libertad provisional prevista en el numeral del articulo 55 de la Ley 81 de 1993. Notifiquese y cúmplase. 1 ( 1 '

NILSON ARBOLEDA 1

• • RI - - • • '

CARLOS ARGOT E ARLOS E. M ESCOBAR

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KIOO!!Ilf Ql'lltil. • / • ' DI

• JUAN MANUEL

EDA 1 '

PATRICIA SALAZAR CUELL

SECRETARIA

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