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CSJ - SP 9576(24-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9576(24-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

BECERRA Yo .

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

Aprobado Acta No.155 ' • Santa Fe de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

V I S T O S •

• • . . - Nuevamente el procesado JOSE RICAURTE GONZALEZ ouien se halla detenido en la Cárcel del .Distrito Judicial de Manizales, solicita se le conceda el derecho a la libertad provisional en consideración a que de acuerdo con los nuevos certificados de trabajo que adjunta cumple con las dos terceras partes de la

  • 2 m&

BECERRA Yo .

  • • sanción impuesta en las instancias, y de acuerdo con el acta del consejo de disciplina que califica su conducta como "ejemplar" considera que reúne los demás r-equisitos pr-eceptuados en el articulo 72 del Código Penal .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • El entonces Juzgado 1" de Or-den de Manizales, mediante

P~blico • sentencia de 13 de mar-zo de 1990 condenó al peticionario a la 1 • pena pr-ivativa de la liber-tad de 10 años y 6 meses de pr-isión, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en grado de ten ta ti va, 1 es iones per-sona 1 es y cohecho, sanción

que fuer-a modificada porel Tr-ibunal Super-ior de Or-den Público . . (hoy Nacional) en fallo de 20 de febr-er-o de 1991 en el sentido de imponer-le como pena pr-ivativa de 1• liber-tad 152 meses de . pr-isión porlas dos primer-as infr-acciones ya mencionadas y lo absolvió por el delito de cohecho. •' JOSE RICAURTE GONZALEZ se encuentra privado de su libertad desde el 25 de agosto de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta en el fallo de segundo grado, 74 meses. Por trabajo acredita 12.720 horas que de acuerdo con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993 le dan derecho a una redención de 26 meses y 19 dias, y por estudio •

3 9576 mERRA Y o.

  • • demuestra 313 horas que le permiten una rebaja de 26 d:í.as, factores que sumados arrojan un total de 101 meses y 15 días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en el fallo objeto del recLtrso extraordinario de casación. equivalentes a 101 meses y 10 dias.

Si bien es cierto que el implicado cumple el factor objetivo de que trata el articulo 72 del Código Penal, también lo es, que es deber legal del funcionario que atiende solicitud de libertad condicional o por esta • a liberación provisional, V J. recurrir a todos los antecedentes que permitan realizar diagnóstico pronóstico sobre el incrimi'nado, recayendo la y primera valoración sobre la reunión de las ex1• genc1• as de

.f personalidad, bue.na conducta carcelaria y antecedentes de todo orden, y presuponiendo la segunda un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura .

  • En el asunto tratado, las directivas del establecimiento carcelario donde ha permanecido detenido el enjuiciado dan fe sobre su "ejemplar" conducta, su dedicación al trabajo y • esporádicamente al estudio.

Sin embargo y como quedo visto, siendo imperativo el estudio de los .. antecedentes de todo orden" que pueda registrar qu1• .en pretende alcanzar el subrogado penal de la libertad condicional o el análisis provisional que ha de repercutir en la excarcelación, no puede prescindir-se de las condiciones bajo las cuales se llegó a cometer la infracción juzgada, y sus •

4 9~7b "ESIAS BECERRA Yo .

. • r-eper-cusiones ámbito social y las funciones de la en el en pena. • Aqui se acusa a JOSE RICAURTE GONZALEZ que junto con el copr-ocesado JESUS MESIAS BECERRA, la tar-de del 25 de agosto de 1989 se pr-esentaron en las instalaciones de un centro de educación ubicado el Municipio de Salamina, Caldas, donde en atentaron contra la vida del dirigente politice de la región, ingeniero Pedro Yesid Vélez Trejas, a quien le prop1• naron var-ios impactos con proyectil de arma de fuego lesionando al ' mismo tiempo al trabajador de aquél Moises Cituentes Tovar, para luego darse a la huida siendo apr,ehendidos instantes posteriores después por miembros de la Policia Nacional ante

quienes ma ni testaron qcte re a izaron aten tan do cumo iendo 1 el 1 promesa remLineratoria . •

  • • Comportamientos . como los reprochados en los tallos de ' instancia, denotan en el acusado una personalidad insensible, irrespetuosa de la vida humana, y porende, alejada de merecer la permisibilidad a que aspira, de manera que al no darse las •• exigencias que la ley determina para que se pueda conceder la excarcelación reclamada, su petición sera resuelta adversamente, siendo imperioso que en este caso por ahora cumpla la totalidad de la sanción impuesta.

• • 5 '

JESUS "ESIAS BECERRA Yo .

En de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE mé~ito CASACION PENAL, NIEGA al procesado JOSE RICAURTE GONZALEZ la libertad provisional prevista en el numeral 2' del art>culo 55 de la Ley 81 de 1993. ' Notifíquese y cúmplase . •

DO ARBOLEDA RI

• ; \ •

RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS ARGOT E

V 1 / • l •

ARLOS E. ME

ESNEDA

- '

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

SECRETARIA

D •

'!PUBLICA DE COLOMBIA

RADICACIOI\J No. 9 5 7 6

LA ANTERIOR PROV I DEI\JC I A NO LA SUSCRIBE

EL HOI\JORABLE MAGISTRADO DOCTOR RICARDO

CAL VETE RANGEL, EN SE EI\JCUENTRA EN

QU 1

COMISION DE SERVICIOS EN EL'EXTERIOR.

. .

PATRICIA

SECRETARIA

.. - • EVM.

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