CSJ - SP 9576(31-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9576(31-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: -~
FERNANDO~ÁRBOLEDA
Dr. RIPOLL
Aprobado Acta No.l59 • ' • Santa Fe de Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de mil • noventa cinco (1995) . y nov~cientos • •
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V I S T O S •
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- • • El procesado quien se halla detenido en la JESUS MEs.¡rs BECERRA 'Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, solicita se le • conceda el derecho a la libertad provisional en consideración
' • a que reune los requisitos previstos en el articulo 72 del • • ' ' ' ' '
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- ·~ Código Penal. Acompa?íó a su petición actas del Consejo de Disciplina y certificados (fotocopia auténtica) de trabajo y
' " estudio realizados durante su reclusión. ' ' '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE •
• " ' El entonces Juzgado 1" de Orden Público de Maniza}es, mediante ' sentencia de 13 de marzo de 1990 condenó al peticionario a la ~ pena privativa de la libertad de 10 a?íos y 6 meses de prisión, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, lesiones personales y cohecho, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Orden Público ' ' (hoy Nacional) en fallo de 20 de febrero de 1991 en el sentido
- ' de imponerle' como pena privativa de la libertad 152 meses de prisión por las dos primeras infracciones ya mencionadas y lo ' absolvió por el delito de cohecho. ' • JESUS MESIAS BECERRA se encuentra privado de su libertad desde
' ' el. 28 de agosto de 1989, es dec1 ' r, ha descontado efectivamente
- 1· ' de la pena impuesta en el fallo de segundo grado, 74 meses y 3
' • ' dias. Por trabajo acredita 10.963 horas que de acuerdo con lo
' ·Previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993 le dan derecho a una redención de 22 meses y 25 dias, y por estudio 1.167 horas que le permiten una rebaja de 3 meses y 6 dias, factores ' ' ; ' \)·l • • ••' •• • • . .. . . ' . . .. ~ • 1 •(, ... '1' 3 . ' .9576 '
BECERRA Yo .
•• • que sumados arrojan un total de cien (100) meses cuatro (4) y días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción • impuesta el fallo objeto del recurso extraordinario de en casación, equivalentes a 101 meses y 10 dias. Siendo • que el peticionario no satisface el requisito as~ objetivo de la pena a que se refiere el articulo 72 del Código Penal, la libertad reclamada resulta impertinente, pero dada la proximidad de su cumplimiento, deSde ahora ha de decírsele que en cuanto a los del orden subjetivo, tampoco tendria derecho a la excarcelación prov ional demandada, si se tiene en cuenta • que de conformidad e el diagnóstico y • sobre su pronóst~co • personalidad, que presume un juicio de valor sobre la
- • readaptación social y buena conducta futura, seria igualmente • improcedente. • En efecto: • bien es cierto que las ·directivas del
S~ ' establecimiento· carcelario donde ha permanecido detenido el ' petente dan fe sobre su ''ejemplar'' conducta, su dedicación al
. ' trabajo y esporádicamente al estudio, también lo es que siendo imperativo el estudio los ''antecedentes de todo orden'' que de • pueda quien pretende alcanzar el subrogado penal de ~egistrar la libertad condicional o el análisis. provisional que ha de ~ repercutir la excarcelación, no puede prescindirse de las en condiciones bajo las cuales se llegó a cometer la infracción juzgada, y sus repercusiones en el ámbito social y las en • funciones de la pena.
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- ' proveido de fecha 24 de los corrientes mes y respecto E~ a~o.
' . . de' similar petición elevada por su de causa JOSE compa~ero . ' RICAURTE SONZALEZ, la Sala puntualizó que los dos procesados • "1 a tarde del 25 de agosto de 1989 se presentaron en las instalaciones de un centro de educación ubicado en el Municipio de Salamina, Caldas, donde atentaron contra . la vida del dirigente politice de la región, ingeniero Pedro Yesid Vélez Trejas, a quien le propinaron varios impactos con proyectil de arma de fuego lesionando al mismo tiempo al trabajador de aquél Moises Cifuentes Tovar, para luego darse a la huida siendo aprehendidos instantes posteriores después por miembros de la
• ' ' Policía Nacional ante quienes manifestaron que realizaron el ,. atentado cumpliendo promesa remuneratoria,'' .. •
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• ·! • • ''Comportamientos • los reprochados en los fallos de com~ instancia, denotan en el acusado una personalidad insensible, ir(espetuosa de la vida humana, y por ende, alejada de merecer la permisibilidad a que aspJ• .ra, de manera que·al no darse las
- • exigencias que la ley determina para que se pueda conceder la • • • • 1 excarcelación reclamada, su petición será resuelta • adversamente, siendo imperioso que en este caso por ahora
- • cumpla la totalidad de la sanción impuesta."
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- ' Siendo dichas consideraciones comunes para los dos incriminados • en este asunto, entonces la libertad provisional que reclama el peticionario resulta improcedente.
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- 5 ' y o. •• En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JESUS MESIAS BECERRA la libertad provisianal prevista én el numeral 2" del articulo 55 de la Ley 81 de 1993.
- • Notifiquese y cúmplase .
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NILSON PINILLA P NILLA ARBOLEDA
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RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS ARGOT E
• • • ' • C E.
RLOS MEJI DI
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