CSJ - SP 9579 (22-10-1996)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9579 (22-10-1996)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1996
DERECHO A LA INTIMIDAD/ PRUEBA/ CONCUSION/
CULPABILIDAD/ DETENCION DOMICILIARIA/
REDENCION DE PENA POR TRABAJO O ESTUDIO PROCESO : 9579
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado acta No. 146 Oct.10/96. Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se procede a dictar sentencia en la causa seguida al doctor JORGE ELIAS MANZUR JATTIN, ex Gobernador del Departamento de Córdoba.
1. LA ACUSACION.
La Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, en resolución del nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, acusó ante esta Sala al doctor JORGE ELIAS MANZUR JATTIN, por el delito de concusión previsto en el Título Tercero, Capítulo Segundo del Código Penal. 1.1. En el proveído calificatorio fueron precisados los hechos de la siguiente manera: "En noviembre de 1.992 el gerente de la Lotería de Córdoba, previamente autorizado por la Junta Directiva presidida por el Gobernador del Departamento, abrió licitación pública orientada a contratar, mediante el mecanismo de la concesión, el monopolio para la explotación de las apuestas conocidas con el nombre de 'chance'. Según el denunciante PEDRO GHISAYS CHADID, representante legal de la sociedad HERMANOS GHISAYS LTDA, a su vez socia de APUESTAS DE CORDOBA LTDA., el Gobernador del Departamento Dr. JORGE MANZUR
JATTIN le exigió el pago de una fuerte suma de dinero como condición para adjudicar la licitación a la última de las sociedades nombradas. Como la petición de dinero fue rechazada, la licitación se declaró desierta, no obstante que APUESTAS DE CORDOBA LTDA. presentó la mejor propuesta, respaldada por una amplia experiencia por tratarse de la sociedad concesionaria en ese momento. "En enero de 1993 se abrió la segunda licitación con el mismo objeto de la anterior y simultáneamente se incrementaron las exigencias de dinero por parte del Gobernador al denunciante, hasta la suma de cien millones de pesos. Ante la posibilidad de que la licitación fuese adjudicada a un tercero el denunciante accedió a entablar diálogo, inicialmente sin acuerdo por la cuantía de la exigencia. Finalmente luego de que el Dr. MANZUR rebajara la cuantía, el denunciante de acuerdo con algunos de sus socios decidieron poner en conocimiento de las autoridades el hecho y para ello optó el denunciante por citar al Gobernador a su residencia para cerrar el negocio y a la vez grabar la conversación que quedó recogida en una cinta magnetofónica. "La exigencia finalmente se concretó a la entrega de setenta millones de pesos, representados en tres cheques, uno por veinte millones y dos por veinticinco cada uno, el primero de los cuales fue consignado en la cuenta No. 521-06575-5 del Banco Ganadero de Lorica. De los dos restantes el denunciante dio orden de no pago. Adicionalmente el Gobernador exigió treinta y cinco millones de pesos más, por un año de prórroga del contrato".
La acusación se fundamenta en la seriedad y credibilidad que dedujo la Fiscalía Delegada ante la Corte, de la denuncia, y posteriores ampliaciones de la misma, presentada por el señor PEDRO GHISAYS CHADID el 8 de julio de 1993 y en la cual narra con lujo de detalles cómo, con anterioridad a la fecha de apertura de la primera licitación pública (9 de noviembre de 1992), el Gobernador del Departamento de Córdoba, doctor JORGE ELIAS MANZUR JATTIN, ejerció contra él, en su carácter de socio de una de las empresas licitantes, presión indebida a efectos de obtener una fuerte suma de dinero a cambio de que la Junta Directiva de la Lotería, de la cual el Gobernador era su Presidente y además hacía la designación del Gerente, adjudicara la licitación para la explotación del juego de apuestas permanentes comúnmente denominado "Chance". Ante la negativa de aceptar estas exigencias económicas, lo cierto del caso fue que la primera licitación pública se declaró desierta el 18 de diciembre de 1992, con el argumento, propuesto por el mismo mandatario seccional, previa modificación del orden del día a iniciativa suya, según el cual las propuestas no se adecuaban a los pliegos de condiciones ni a la ley. A consecuencia de esa decisión, la administración de la Lotería Departamental, el 15 de enero de 1993 abrió una nueva licitación con el mismo propósito, oportunidad en la cual igualmente se reiniciaron las exigencias del procesado, pero esta vez cuantificando la petición en la suma de cien millones de pesos, que
posteriormente redujo a setenta millones a cambio de no adjudicar el contrato a otra persona. Para concretar el pago, dijo el denunciante - en declaración que mereció credibilidad para el ente acusador-, haber citado a su residencia al doctor Manzur Jattin, en donde tenía preparada una grabadora oculta que se encargaría de imprimir lo acontecido en esa reunión. Con tal propósito, hizo entrega de los cheques 054274 por la suma de $ 20.000.000.oo, 054280 por $ 25.000.000.oo y 054281 también por $ 25.000.000.oo, contra la cuenta corriente 6762013942-1 del Banco de Colombia oficina principal de Montería. De estos cheques, el primero fue hecho efectivo mediante consignación en la cuenta corriente 521-06575-5 del Banco Ganadero de Lorica, en la cual figura registrada la firma de CRISTHIAN CORRALES LARRALTE quien retiró la suma de $ 19.950.000.oo en efectivo. Al banco girado se ordenó no pagar los restantes cheques. Además, al analizar la grabación obtenida, encontró la Fiscalía que ella es auténtica y, por tanto, merece pleno valor probatorio, pues el gobernador investigado aceptó haber sostenido ese diálogo con el denunciante. De otra parte, consideró que en ella se consigna el acuerdo celebrado entre el procesado y Pedro Ghisays, así como la forma de pago y la entrega de los primeros veinte millones de pesos, con el compromiso, adquirido por el doctor Manzur Jattin, de dialogar con el Gerente de la Lotería con miras a prorrogar el contrato por un año más, antes de que finalizara el período del mandatario seccional.
Igualmente, la Fiscalía Delegada estimó que el dicho del denunciante resulta fortificado con las declaraciones de HUGO DIAZ FLOREZ y GREGORIO BECERRA, sus socios, quienes afirmaron haber tenido conocimiento de las exigencias pecuniarias del Gobernador Manzur y autorizado a Ghisays para dialogar con él, a fin de presentar la denuncia penal. La Fiscalía también brindó plena credibilidad a la secretaria del denunciante, Mayelly Mestra, quien dice haber elaborado los dos cheques de veinticinco millones cada uno con destino al Gobernador, según se enteró. Como soportes documentales de su decisión, el acusador hace referencia al cheque por valor de $ 20.000.000.oo, obtenido en las Oficinas del Banco de Colombia y que fue hecho efectivo en la cuenta de la sociedad Ganem y Corrales, la existencia de las órdenes de no pago de los otros dos cheques, y a las licitaciones públicas celebradas. Descartó además, la exposición que hizo Cristhian Corrales Larralte, quien consignó en la cuenta de la firma Ganem y Corrales el referido cheque por $ 20.000.000.oo, pues en ella dijo que ese dinero era producto de un préstamo que le hizo Pedro Ghisays para comprar un camión. Y desechó las explicaciones que brindó el Doctor Manzur en su indagatoria, pues si bien no se presenta discusión en torno al hecho de que el Gobernador directamente no decide la adjudicación de los contratos en la Lotería del Departamento de Córdoba, lo cierto del caso es que, siendo presidente de la Junta Directiva y nominador del Gerente de la entidad, ejerce influencia determinante en las decisiones que a ese
respecto tomen los demás integrantes. Argumenta igualmente el ente acusador, que tal como lo alega el sindicado, la licitación fue adjudicada en fecha anterior a la conversación que sostuvo con su denunciante y la cual fue grabada por éste. A pesar de ello, insiste en que de la denuncia y del texto de la grabación se colige que las exigencias de dinero para adjudicar dicho contrato fueron anteriores y que solamente en la entrevista grabada se vino a perfeccionar la entrega de parte del dinero exigido y pactar al mismo tiempo, los plazos y modalidades de pago para el restante. Además, el temor expresado por el denunciante en el sentido que el Gobernador podría declarar la caducidad de la licitación se halla respaldado en el texto de la grabación de la conversación telefónica en la que el sindicado hace expresa referencia a esa posibilidad.
2. PRUEBAS PRACTICADAS EN LA ETAPA DEL JUICIO.
Tanto la Parte Civil, como el Defensor del procesado solicitaron la práctica de pruebas durante la causa, peticiones éstas que fueron resueltas oportunamente. En cumplimiento del auto que dispuso su recaudo, se allegaron las siguientes: 2.1. Dictamen pericial, en el cual el experto designado con tal propósito por la Contraloría General de la República, concluyó que el monto de los perjuicios materiales ocasionados con la infracción penal atribuida al Gobernador JORGE MANZUR JATTIN, incluidos los honorarios profesionales y otros gastos, asciende a CINCUENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ( $ 51.096.474.oo) (fls.128 y ss. cno. Corte).
2.2. Declaración del señor MOISES ELIAS NADER, en la que manifestó que el señor PEDRO GHISAYS le comentó que el Ex Gobernador de Córdoba, doctor JORGE MANZUR JATTIN, lo amenazaba permanentemente con quitarle el contrato que Apuestas de Córdoba tenía con la Lotería si no accedía a las presiones económicas de que estaba siendo víctima. Por eso le aconsejó que pusiera ese asunto en manos de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual, por intermedio de su hermano, el senador Jorge Elías Nader, le consiguió una cita con el Fiscal General. Aclara que nunca indujo al denunciante para que grabara al doctor Manzur, por cuanto cuando acudió el denunciante para recibir sus consejos, ya la grabación estaba hecha, o al menos ya había tomado la determinación de hacerlo (fls. 162 y ss. cno. Corte). 2.3. El Abogado ALFONSO RAFAEL ORDOSGOITIA YARZAGARY, manifestó que es muy poco lo que conoce o le consta en relación con los hechos objeto de juzgamiento, pero que en verdad el señor Ghisays le comentó el conflicto suscitado entre Gobernador y denunciante, y que por motivo de haberle parecido monstruoso lo que había escuchado sobre estos hechos, no evitó la formulación de la correspondiente denuncia. Posteriormente se enteró que el denunciante había acudido a la ciudad de Bogotá a contratar los servicios de un abogado penalista (fls. 168 y ss. cno Corte). 2.4. El Senador JORGE RAMON ELIAS NADER, en declaración por certificación jurada, manifestó no
recordar al señor Cristhian Corrales, y respecto del mismo desconoce los motivos por los cuales le hizo una consignación en su cuenta por la suma de cinco millones de pesos. Presume que, por haber ocurrido este hecho luego del incidente penal en que se vio envuelto el Gobernador, Doctor JORGE MANZUR JATTIN, ello fue consecuencia de órdenes impartidas por éste a fin de silenciarlo en la denuncia que sabía le iría a formular Pedro Ghisays (fl. 106 cno. Corte). 2.5. La Secretaría de Hacienda del Departamento de Córdoba, certificó que la sociedad Inversiones Córdoba Ltda., de la cual es socio el señor PEDRO GHISAYS CHADID, a 31 de Diciembre de 1993, registra que adeuda al Departamento, por concepto de "mínimos contractuales pactados en el Contrato de Concesión de 20 de septiembre de 1989", la suma de $ 4.107'536.422.oo (fl. 110 cno. Corte). 2.6. El Senador de la República, doctor ENRIQUE GOMEZ HURTADO, manifestó, mediante certificación jurada, que tuvo conocimiento de la denuncia presentada por el comerciante Pedro Ghisays Chadid, en la cual daba noticia a las autoridades del chantaje de que fue objeto por parte del entonces Gobernador del Departamento de Córdoba, doctor Jorge Manzur Jattin. Igualmente se enteró, como muchos ciudadanos en Córdoba, del contenido de las grabaciones aportadas como prueba de los hechos que daba cuenta la denuncia. Por ello, en su oportunidad acudió ante el Señor Fiscal General de la Nación, por constituir este hecho gran
preocupación para la población cordobense. Fuera de lo anterior, refiere, no tener ningún otro conocimiento acerca del proceso ( fls. 111 y ss. cno. Corte). 2.7. El señor CARLOS ANTONIO DIAZ CARRASCAL, aceptó que la voz que se le atribuye en los distintos casetes que escuchó, corresponde a la suya por lo cual considera que el contenido de sus expresiones es totalmente cierto. La primera grabación, dice, corresponde a una información que le dio al Gobernador en el sentido de haber recibido una llamada de Moisés Elías Nader para que se trasladara a la sede de la empresa Inversiones Córdoba por cuanto tenía en su poder un casete que contenía una grabación que podía afectar al Gobernador. Allí se le hizo escuchar una grabación de una supuesta conversación entre el doctor Manzur Jattin y Pedro Ghisays, y así se lo informó al Gobernador. En el transcurso de esas conversaciones sostenidas con el Mandatario, éste le informó que todo era producto de un montaje en represalia por las medidas adoptadas por la administración departamental para cobrar las deudas que los chanceros tenían con la Lotería así como los impuestos por consumo de licores, la que ascendía a cerca de tres mil millones de pesos. Por ese motivo le sugirió la forma como debía asesorarse para enfrentar la denuncia que se le había formulado. La conversación que sostuvo con Pedro Ghisays, dice, obedeció simplemente a la intención de indagar si en efecto esta denuncia contra el Gobernador había sido presentada. En relación con los hechos que fueron motivo de investigación, refiere que aproximadamente entre los meses de diciembre de 1992 y enero de 1993, en el Departamento de Córdoba se produjeron dos
licitaciones para adjudicar el negocio de apuestas permanentes en ese Departamento. La primera fue declarada desierta por cuanto el Gerente de la Lotería estimó que todos los licitantes pertenecían al mismo dueño y, por tanto, esta circunstancia iba en contravía a lo estipulado en los pliegos de condiciones. La segunda fue adjudicada a la firma Apuestas de Córdoba. Posteriormente, es decir aproximadamente en el mes de mayo de 1993, manifiesta el declarante haber recibido una llamada de Moisés Elías Nader, por ese entonces Gerente de la empresa Inversiones de Córdoba, para comentarle sobre la existencia de un casete que tenía en su poder, en el cual aparecía una conversación entre Pedro Ghisays y Jorge Manzur, motivo por el cual se trasladó a la sede de esa empresa y allí escuchó el contenido del casete, luego de lo cual, aquel le manifestó la intención de denunciar penalmente al Gobernador si no se modificaba la posición del Gobierno Departamental hacia el contrato de licores en lo que respecta a la introducción, distribución y venta en el Departamento. Después de ello, le comentó al Gobernador sobre la existencia del casete y fue en esa oportunidad cuando le dijo que todo era producto de un montaje y un chantaje. El testigo niega haberle solicitado al señor Pedro Ghisays que no se constituyera en parte civil dentro del referido proceso, aunque acepta que evidentemente le pidió que no siguiera dando más declaraciones, sobre ese hecho, a los medios de comunicación (fls. 172 y ss. cno. Corte). 2.8. La Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió fotocopias de las versiones
rendidas por el doctor JORGE MANZUR JATTIN, dentro de los diferentes procesos que en esa Unidad se adelantan en su contra (fls. 373 y ss. cno. Corte). 2.9. En la diligencia de audiencia pública, se recepcionó el testimonio del doctor FRANCISCO JOSE SINTURA VARELA, Ex-Vicefiscal General de la Nación, en la cual refirió haber conocido al doctor Jorge Elías Manzur Jattin con ocasión de un seminario sobre Derecho Americano realizado, durante el año de 1991, en la Universidad de Miami. Conoció igualmente, dice, al señor PEDRO GHISAYS CHADID en razón de una denuncia que, contra el Gobernador Manzur, llevara a su Despacho de la Vicefiscalía a comienzos del año 1993. En aquella oportunidad se presentó con un escrito y un casete contentivo de unos hechos que podían ser constitutivos de infracción a la ley penal, motivo por el cual envió, en su vehículo oficial, al denunciante ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte, para preservar la prueba que le acompañaba, sin que tuviera conocimiento de posteriores detalles sobre el particular (fls. 48 y ss. anexo audiencia). 2.10. Con el objetivo de identificar bienes inmuebles y vehículos que, a nombre del doctor JORGE MANZUR JATTIN, figuraran en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, Montería y Lorica; en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en las Secretarías de Tránsito de Santa Fe de Bogotá, Córdoba, Montería y Lorica, se ordenó
oficiar a esas entidades, obteniéndose respuesta negativa.
3. AUDIENCIA PUBLICA.
De conformidad con lo ordenado en auto del cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, se llevó a efecto la correspondiente diligencia de audiencia pública dentro de la presente causa. En ella fue interrogado el acusado e intervinieron el señor Fiscal General de la Nación, el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, el Apoderado de la Parte Civil, el Procesado y su Defensor. 3.1. En el interrogatorio que se formuló al acusado, éste refirió que su primer contacto con el denunciante ocurrió durante el mes de marzo de 1992 cuando el señor Ghisays, propietario del almacén "Deportivo Miryam", le manifestó que la Lotería de Córdoba le adeudaba la suma de veinte millones de pesos por concepto de uniformes que había adquirido para regalar, cobro que rechazó en razón a que su administración había prohibido ese tipo de donaciones. En relación con el contrato de apuestas permanentes, aclara que las anteriores administraciones departamentales lo adjudicaron sin licitación pública. Desde el mes de febrero de 1992, dice, empezó a notar fallas en la lotería del departamento, relacionadas con la adjudicación de los contratos de apuestas permanentes, pues se concentraban en las familias de Elías Nader y Pedro Ghisays quienes le habían apoyado en su candidatura a la Gobernación. Refiere que en el año de 1988, en el Departamento de Córdoba, se agrupó la mayoría de casas chanceras para efectos de la adjudicación de este monopolio. El primer contrato lo adjudicó Moisés Elías Nader, por
entonces Gobernador del Departamento, a la firma Apuestas de Córdoba, de la cual el denunciante en este asunto es el mayor accionista. En el año de 1990, cuando Jorge Ramón Elías Nader presidía la Junta Directiva de la Lotería, y su hermano Julio Elías Nader se desempeñaba como Vicepresidente Financiero de la misma, se dispuso por el Gobernador la prórroga del contrato. Ya siendo Gobernador del Departamento de Córdoba, dice el doctor Manzur, por primera vez se convocó a licitación pública para la adjudicación del monopolio de apuestas permanentes, la que fue abierta en el mes de noviembre de 1992. Según el denunciante, a partir de ese momento comenzó a presionarlo cuando en verdad nunca hablaron de ello. Lo cierto es que la licitación se declaró desierta porque los tres proponentes eran la misma persona y las otras casas licitantes no funcionaban en locales especiales. Aduce que lo realmente pretendido con esa decisión, era sacar a los proponentes del negocio del chance, porque eran considerados personas deshonestas, y ello no se podía hacer por otra vía que no fuera la legal. Ahora bien, manifiesta que no se adjudicó esa licitación a la otra de las empresas proponentes, por cuanto según los balances presentados, su capital era inferior al valor de la compra mensual de los talonarios de chance que debía adquirir en la Lotería. De otra parte, desde octubre de 1992, la administración departamental comenzó a cobrarle a "Inversiones de Córdoba", empresa que tenía la adjudicación del contrato para la producción de licores y de propiedad de los mismos dueños de Apuestas de Córdoba, la suma que le adeudaba al Departamento.
Además, asegura, exigió a la empresa Apuestas El Trébol, el pago, a favor del Departamento, de la deuda que ascendía a setenta millones de pesos por concepto de venta de lotería. Con ese objeto los señores Pedro Ghisays, Gerente, y Moisés Elías Nader, codeudor, suscribieron un pagaré. En razón de haber actuado de esta manera, considera que con el casete se le hizo un montaje para denunciarlo y separarlo de la Gobernación. Fue así como la Sijin, sin orden judicial, interceptó los teléfonos de la Gobernación, con el argumento que se estaba adelantando una investigación por narcotráfico cuando ello no era cierto. En el mes de enero de 1993, se abrió la segunda licitación con el mismo objeto de adjudicar el negocio de chance. Según el denunciante, en esta oportunidad se incrementaron sus exigencias, cuando lo cierto, es que lo único que hacía era llamar a los concesionarios para que le jugaran limpio a la administración o de lo contrario les cancelaba el contrato. La grabación a que alude el denunciante, se efectuó el 27 de abril de 1993, es decir, tres meses después de celebrado el contrato. Ese día fue invitado a almorzar a la casa de Pedro Ghisays Chadid, quien tenía el dinero en efectivo, pero no lo quiso recibir porque esa no era su función. Aclara que nunca recibió dinero ni hizo alguna clase de negocio con Ghisays. Luego de haberle montado la grabación llamaron a su Secretario y Moisés Elías Nader lo puso a escuchar el casete en el carro para advertirle expresamente que, "o me arreglan lo de los licores o el Gobernador va denunciado".
Respecto de la modificación del orden del día en la sesión de Junta Directiva de la Lotería de Córdoba, manifiesta que ello obedeció a que en esa oportunidad ( noviembre de 1992), se aprobaría el presupuesto de 1993 y de otra parte, como ya se conocía de antemano que los tres proponentes de la licitación eran la misma persona, se alteró el orden del día para declarar desierta la licitación, salir de ese tema y poder trabajar en el asunto presupuestal. Concluye que el contenido de las palabras que como suyas se le atribuyen en el casete aportado por el denunciante corresponde a su voz, aunque quisiera saber si éste fue recortado. 3.2. El señor Fiscal General de la Nación, al referirse a los términos de la denuncia presentada por PEDRO GHISAYS CHADID, manifiesta que estos hechos fueron respaldados por pruebas allegadas durante la investigación, la cual permitió establecer que efectivamente el señor Gobernador del Departamento de Córdoba, en abuso de su cargo, exigió al proponente una suma de dinero a cambio de la adjudicación del contrato de concesión. La prueba que funda esta consideración, está integrada por la denuncia y la grabación contenida en la cinta magnetofónica que aporta el denunciante, la cual recoge la conversación sostenida entre el señor Gobernador y Ghisays en la residencia de éste último. La grabación, en criterio de la Fiscalía, es la prueba más importante de cargo, puesto que, contrario a lo planteado por la defensa, no se trata de un delito provocado por la autoridad, sino de una prueba obtenida
por la víctima mediante la grabación de sus propias conversaciones; por ese motivo debe ser valorada como documento privado aportado al proceso validamente por el propio denunciante. Si bien estima que la calidad de la grabación es defectuosa, considera que esta circunstancia en manera alguna le resta validez a su contenido o a su autenticidad, pues el propio sindicado reconoce su intervención en esa oportunidad. Las diferencias que se presentan en la transcripción de la grabación no tienen ninguna incidencia por cuanto la prueba documental la constituye el registro magnetofónico y no las transcripciones de él realizadas. A la Fiscalía también le parece irrelevante determinar si la cinta aportada por el denunciante es la originalmente grabada o una copia de ella, en razón a que, de todas maneras, los contenidos son coincidentes. Esta grabación muestra, a diferencia de lo considerado por la defensa en el sentido que el Gobernador se limitó a oír una inesperada propuesta, que el doctor Manzur, por propia iniciativa, solicitó a Ghisays la entrega de sumas de dinero e incluso recibió un cheque en ese momento. La conversación evidencia el conocimiento que el Gobernador tenía sobre el tema, por eso tomó la iniciativa y solicitó setenta millones de pesos, además de pronunciarse sobre la posibilidad de prórroga del contrato. De otro lado, en el curso de la etapa de instrucción, se acreditaron los hechos expuestos por el denunciante como son la existencia de las dos licitaciones, se allegó el original del cheque girado por Ghisays contra su cuenta corriente en el Banco de Colombia, el que fue cobrado mediante consignación en la cuenta de la sociedad Ganem y Corrales. Además, efectivamente se constató que el denunciante dio la orden de no
pagar los aludidos otros dos cheques. Si bien Cristhian Corrales acepta haber efectuado la consignación por veinte millones de pesos, pero atribuyendo esta suma a un préstamo para la compra de un camión, como se consignó en la resolución acusatoria, no figura ningún documento que haga constar la existencia de ese crédito, la garantía del mismo o el pago de intereses, por lo cual, al respecto, no puede dársele credibilidad, menos si se trata de una persona a quien el denunciante no conoce. Considera el señor Fiscal que las declaraciones de Díaz, Flórez y Becerra, concuerdan esencialmente en lo expuesto por el denunciante, así como las de Elías Nader, Enrique Gómez Hurtado y el abogado Ordosgoitia. Por esos motivos, la Fiscalía afirma la convicción que el procesado es responsable del delito que se le atribuye, pues resulta claro que el doctor Manzur abusó de su cargo de Gobernador sin justificación alguna y, de manera dolosa e intencional, constriñó al denunciante entre los meses de Noviembre de 1992 y abril de 1993, a entregarle y prometer el dinero en la cuantía ya mencionada, lo que permitió la adjudicación del contrato a esa sociedad. Este comportamiento es típico por estar descrito en el artículo 140 del Código Penal. En esa medida, solicita a la Corte proferir sentencia condenatoria en contra del doctor Manzur, debiéndose tener en cuenta, para efectos de determinar la pena, la posición distinguida del procesado en la sociedad, de quien se espera que sus actuaciones sean transparentes. 3.3. El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal inicia su intervención diciendo que no encuentra
justificación para que el Gobernador hubiese alterado el orden del día en la sesión de la Junta Directiva de la Lotería de Córdoba, en la cual se declaró desierta la primera licitación, por cuanto así este punto estuviese de décimo, de todas maneras, debería ser tratado. De otra parte, si sabía de los antecedentes de Pedro Ghisays, se pregunta, por qué motivo iba a visitarlo a su casa, no solamente una vez, sino en varias oportunidades? Y si el Gobernador lo que quería era obtener pruebas en contra de Pedro Ghisays, como lo ha afirmado, por qué motivo no exigió que le hicieran ese cheque a nombre suyo? En criterio de la Procuraduría, como se trataba de ocultar un delito, ese cheque debía ser hecho a favor del mismo girador y endosado por éste, tal como ocurrió, para ser llevado a otra plaza, en la que también reside el Gobernador, siendo consignado por el señor Cristhian Corrales, conocido y amigo del procesado. Por ello considera que este comportamiento no tiene ninguna explicación diferente a la del interés del Gobernador en ese dinero. A Jorge Elías Nader se le trató de callar consignándole cinco millones de pesos en su cuenta corriente, al propio denunciante cuando se le dijo que dejara de atacar al Gobernador y al testigo Becerra a quien se aconsejó hacerse el enfermo y no declarar. A la pregunta de por qué motivo cuando Carlos Díaz le refiere al Gobernador la existencia del casete, éste se asusta, la Procuraduría halla respuesta en que el procesado no quería que sus íntimos amigos se dieran
cuenta de esa situación. Estas circunstancias permiten dar por aceptada la presencia de la conducta delictiva, cual es la concusión que se configuró en el instante mismo en que floreció la coacción, pues no habría adjudicación mientras no hubiera dinero. Otra cosa distinta son los resultados materiales que la conducta no exige, pero que sirvieron para acreditar que ella había existido. El dinero, los cheques contraordenados y el cheque que alcanzó a ser cobrado, son las pruebas que dejan cabalmente acreditada esa conducta. 3.4. El Apoderado de la Parte Civil manifiesta que "nos encontramos frente a un delito de Concusión". No sabe si en el momento de la posesión del sindicado existía o no corrupción en ese Departamento. Lo único que sabe es que el Gobernador del Departamento de Córdoba, doctor Jorge Manzur Jattin, "solicitó, pidió y constriñó a una persona que era un particular". Considera que "el cuerpo del delito" está demostrado con la denuncia, el casete, las declaraciones, las inspecciones judiciales y coartadas que existieron dentro del proceso. Respecto de éstas últimas, destaca que se recibió la declaración de Carlos Díaz quien hace gran énfasis en la coartada por el problema de la licorera. Pero se pregunta el apoderado, qué tiene que ver la deuda de los licores con el problema de la Lotería? La verdad es que si se debe una suma de dinero, se ejecuta por ella, independientemente de si se denuncia a algún dignatario del Estado. Sin más consideraciones orales, solicita se profiera sentencia condenatoria para el acusado, como
presupuesto de su pretensión indemnizatoria. 3.5. Intervención del acusado, doctor JORGE MANZUR JATTIN. En ella manifiesta que dentro del proceso no se encuentra que hubiese constreñido a su denunciante desde la primera licitación, porque lo que existe es una grabación realizada dos meses
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