CSJ - SP 9579(22-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9579(22-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
-- -
'Z?UBLICA DE COLOMBIA
- Had. S579. ca Instancia
',. - -
JATTIN.
Dr. JORGE
- - -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENALAprobado acta No. 41
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Transcurrido el término previsto en el -artrculo 446 del Código de Procedimiento Penal y no encontrando causal que a amer i te i nva I I dar lo c t uado , segu i damente se pronunc i a la i Sala acerca de las pretens iones presentadas por el I representante de la parte civi I y por e I defensor del I I enjuiciado doctor JORGE MANZUR JATTIN. CONSIDERACIONES Sobre las peticiones de la parte civi l. - - - --- -
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Dr. JORGE HAHZURJATTIH.
El apoderado de la parte civi 1, mediante memorial (Fls. 20 y • Cno. Corte), sol icita se designe perito para el avalúo de 21 los perJuicios que se pudieron ocasionar con la infracción Investigada, "se decreten los embargos secuestros y y corrrespondlentes sobre los bienes del sindicado, conocidos en el proceso", para lo cual se muestra dispuesto a prestar la caución requerida. Sobre el primer punto, por ser procedente, la Sala accederá
- a ello en consecuencia, sol icitará a la Contralorfa y, General de la Repúbl ica la designación de un perito contable quien previa revisión del expediente, emitirá dictamen sobre el monto de todos los perjuicios que se pudieron ocasionar con la infracción investigada. Para lo anterior, se le concede un plazo de diez dfas hábi les a partir de su (10) designación notificación. y En lo tocante con la segunda petición, precisa la Sala que si bien es cierto el artfculo 52 del Código de Procedimiento Pena I seña Ia que "en la. prov idenc ia en Ia que se Imponga • medida de aseguramiento, o con posterioridad, el fiscal o el juez decretarán e I embargo secuestro prevent iva de los y bienes de propiedad del sindicado, en cuantfa que considere suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hub ieren ocas Ionado", es erróneo suponer que el func ionar io judicial debe decretar estas medidas cautelares, cuand•o los bienes no están suf ie ientemente ind iv idua I izados, como en este caso.
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Y' .../ / -) \ , ¡ Rad.9579U.DicaIdstaDcia Dr. JORGEfIAllZUB JATTI~. _ El lo por que si bien la norma citada Impone esta obl igación, también lo es que la misma seña la que "si no se conocieren en concreto bienes, o los embargados no fueren suficientes, la parte civil podrá denunciarlos en cualquier momento el
y funcionario decretará su embargo secuestro en la medida y que cons idere necesar ia, prev ia prestac ión de cauc ión." En el evento que ocupa la atención de la Sala, se debe recordar que el enjuiciado doctor Jorge Manzur Jattin, refiere poseer un apartamento en Bogotá -del cual no suministra la dirección exacta-, unas cabezas de ganado en unas fincas ubicadas en el Departamento de Córdoba, unos y veh cu lo s de los cuales no aporta datos suficientes que í permitan su individual ización. En estas condiciones, ante la falta de determinación de los bienes objeto de las medidas solicitadas, es imposible acceder a la pretensión de la parte clvi I _en ese sentido. Sin embargo, la Sala de manera oficiosa solicitará al Instituto Geográfico "Agustfn Codazzi" a las Oficinas de y Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, r y Monter a Lor ica, se sirvan informar s I e I doctor Jorge Manzur Jattln, posee bienes inmuebles urbanos o rurales en dichos municipios, o en el Departamento de Córdoba. También se pedirá a la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales se y allegue fotocopia de las declaraciones de renta del sindicado correspondientes a los ai'\osgravables de 1992 1993. y 3 _
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( I Rad. 9579. UDica Instancia
Dr. JORGE JATTIU.
De la misma manera se sol icitará a las Secretarras de Tránsito de Córdoba, Monterla, Lorica y Santa Fe de Bogotá,
se se~ale el número de las placas y las caracterrsticas de los vehrculos que aparezcan registrados como de propiedad del doctor Manzur Jattin. Sobre las peticiones de la defensa. El defensor del enjuiciado mediante escrito (Fls. 22 y ss Cno. Corte) sol icita se practiquen las siguientes pruebas: I.- Amp liar la dec Iar ac ión a I señor CORRALES "qu ien aparece recibiendo y consignando el cheque de los veinte mi I Iones de pesos ($20.000.000.00), a quien se hace aparecer como testaferro del se~or Gobernador, para que exprese si tiene relaciones con el Dr. JATTIN, ya que en el proceso se le hace aparecer como ayudante de él y para que manifieste una vez más, pero con más detal les, la forma como recibió los dineros de parte del denunciante y expl ique a la Corte las amenazas de muerte de que ha sido c lrna;" .v t tJustifica su pretensión probatoria aduciendo que "esta prueba es absolutamente necesaria, ya que resulta paradójico el que a estas alturas, ub icándose Ie en e I grado de actuac ión conocido, se haya tenido como verdadera su versión, en parte, pero no en lo fundamenta l. Igua Imente cornpIementará es te testigo lo que dice relación con sus verdaderas relaciones con el denunc iante." 4
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Dr. JORGEtlAfUUB JATTIH.
A fol ios 123 y siguientes del cuaderno No.1 obra la extensa
declaración rendida por el señor Cristhian Corrales, en la cual detalladamente da toda la información que ahora pide de él la defensa. En estas circunstancias, la arnpl iación solicitada resulta superflua y por el lo se negará. No deja de extrañar la Sala que ahora se pretenda arnpl iar esta declaración para que el testigo exponga, entre otros pun tos, "1 a forma como rec i b i los dineros por par te de I ó denunc i ante", cuando I a misma defensa ya hab f a reconoc i do, expresamente, que "el señor Corrales expl ica muy bien como I I e g e s e che que a s us mano s " (F l. 4 17 del C • No. 2). ó Por tan t o , a I a luz del o no r mado e n e lar t f e u I o 250 del CÓdigo de Procedimiento Penal, la Sala rechazará por superflua la ampl iación de la declaración pedida, en la medida en que su recaudo impl icarfa simplemente la repetición de la ya practicada en la etapa de instrucción. 2.- Escuchar en declaración al Representante a la Cámara •
doctor JaSE FRANCISCO JATTIN SAFAR.
Expl ica el peticionario que el testigo citado aparece varias veces menc I onado en e I proceso "para tratar de i nvo lucrar lo y es asf como aparece en el oficio de la Procuradurfa cuando se habla de un anónimo, en algunas declaraciones de GUISAYS • en I as que alcanza a dec i r que él acompañó a su casa a Manzur" y sin embargo, "a pesar de la i mpor tanc i a que tiene es t a de e lar a ció n, no s e ha pro d ucid o s u t e s timo n i o • ,.
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J Rad. 9519. Uniea Instancia • JAnlo .
Dr. HADIUR
- • El denunc Iante ha dicho que "en dos o t res ocas Iones que el • se~or Gobernador almorzó en mi casa, se presentaba con 3 o 4 personas a las cua Ies al ún Ico que le sab a e I nombre fue f José Francisco Jattln que estuvo una vez en mi casa" (fl. 539
del C. No. 2). Estando claro en estas di I Igenclas que no fue • en esta ocasión cuando ocurrieron los hechos que originaron la formación de este proceso, la declaración solicitada es Inconducente. Por lo demás, como aqu{ se está averiguando la conducta del Dr. Manzur no la de su primo Jattln, ningún y Interés existe para tratar de di lucidar el porqué su nombre aparece en un anónimo. Esta prueba, en consecuencia, también se negará.
- • 3.- Recibir declaración al Senador de la República doctor
JORGE RAMON ELlAS NADER.
La declaración del doctor Jorge Ramón El las Nader se ordenará, para que mediante certificación Jurada (artfculo del Código de Procedimiento Penal) explique, si los I 287 I • conoce, los mot ivos que tuvo e I señor Cr Isth ian Corra les para hacer Ie una cons ignac ión por cinco mil Iones de pesos , , • I 563), las razones por las cua les devo Iv ló dicha (F l. y ¡ ,
- • consignación (FI. 566). Especificará, además, qué relaciones
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i (de amistad, parentesco o negocios) ha tenido con el citado Corrales. 4.-Recepclonar en audiencia públ ica el testimonio de los 6 •
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• ( , • r- , " 1_¡J\ \ Rad. 5579. UDica IDstaDcia • -• Dr. JORGE HA1IZUR JATT I H• per Itos "que interv in Ieron en las grabac Iones para efectos de que exp liquen las cont rad ice iones y para que man if iesten cuá I Ia razón por Ia que los per itos de F isca Ira no pud ieron aclarar si exlstran ediciones o alteraciones, cuando s lo t pudieron hacer en forma inmediata en el caso muy conocido de los llamados "narco-cassettes"". - Estando debidamente identificado el casete que el denunciante aportó a la investigación y definido por los peritos que noes posible determinar éste fue objeto de ediciones o SI al terac iones. a nada conduce aver iguar e I porqué en otra investigación, que en nada se relaciona con ésta, s I pudo establecerse que un casete, que no guarda nexo alguno con el entregado por el denunciante, fue editado. En consecuencia, esta prueba también será negada. 5.- Oficiar a los Directores de dos noticieros de televisión para que envren los casetes recibidos exp liquen cómoy obtuvieron las grabaciones hechas por la Poi Icra Judicial y no por el denunciante. - -
La Improcedencia de esta prueba también es manifiesta, pues estando debidamente identificado el casete que el denunciante presentó, a nada conduce cote jar lo con o t ros, que pueden coincidir o no en su contenido, y cuyo origen cierto es desconocido. Es pertinente recordar al respecto, que en virtud de lo dispuesto en el ar cu lo 11 de la Ley 51 de t í 1975, a los periodistas no puede obl igárseles a que revelen la fuente de sus informaciones. 7 1 ,
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- • Consecuentemente, esta prueba tampoco se decretará. 6.-Recibirle arnpl iación de indagatoria al impl icado doctor
JORGE MANZUR JATTIN. - El artrculo del Código de Procedimiento Penal, se~ala que 361 "el sindicado podrá sol icitar sin necesidad de motivación alguna cuantas amp I iac iones de indagatoria considere necesar ias ,". Sin embargo, como lo que se persigue con esta disposición {en aras de garant izar Ie un adecuado derecho de defensa}, es br indar a I procesado Ia pos ib i I idad de presentar cuantas explicaciones considere convenientes para sus intereses, resu Ita opor tuno Iar que en Ia etapa de I la seña • • • JUICIO oportunidad más adecuada para una ampl iación de Indagatoria es la audiencia públ ica, dentro de la cual el sindicado cuenta con mayores oportunidades de interv• ención, y por lo mismo, es momento propicio para esclarecer los puntos de loshechos endi Igados que estime pertinentes.
- De otra parte, no debe olvidarse que el ar t cu lo 449 del r CÓdigo de Procedimiento Penal, regulador de la vista públ ica, establece una ocasión para el interrogatorio al acusado, no solo por parte del juez, sino por los sujetos procesales; tampoco que, conforme al ar t cu Io 451 ibidem, conc lu da la t t práctica de pruebas, nuevamente el procesado tiene la posibl I Idad de presentar sus argumentos expl icativos.
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Dr. JORGE IfAUZUR JATTIU.
Po r e I Io, consagrándose en la audiencia públ ica una oportunidad más ampl ia para presentar sus aclaraciones, se negará la ampl iación de indagatoria del doctor Manzur Jattin, • en la forma como se sol icita. 7.- Ordenar al denunciante la entrega de las grabaciones que reposan en su poder. El decomiso de estos casetes ya habfa sido oportuna y correctamente negado por la Fiscal fa (Fls. 726 y 727). Igual determinación tomará la Sala, pues como se dijo antes en esta misma providencia, el casete que interesa en este proceso es el entregado por el denunciante y no otros, copias o no, que puedan estar en poder del señor Guisays o de terceros. 8.-0rdenar la expedición de copias para que se investigue el del ito de peculado supuestamente confesado por PEDRO GHISAYS
CHADID.
- Como quiera que tal pretensión, ni es una prueba, ni guarda • relación con los hechos materia de debate, la Sala no tiene alternativa distinta de disponer su rechazo por ser inconducente. Sin embargo, al momento de dictar la sentencia, se analizará, • es de I caso, que 1a Co r te o f ic io same n te SI ordene la expedición de estas copias. 9.- Sol icitar al Doctor Domingo Orlando Rojas, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema, copias de las di 1 igenclas preliminares radicadas a l l I con el número porque en
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• Had. S579. Uniea Instancia
- Or. JORGE HAltlUB JATTIO. el las r Ind i vers ión e I acusado y porque "ex Isten pruebas que ó son absolutamente importantes para el esclarecimiento de la verdad en es te proceso." En relación con esta prueba, sólo se accederá a pedir copia de la versión suministrada por el acusado, que puede resultar útl I para este proceso en la medida en que el la se refiera a los hechos que son objeto del mismo. El resto de la petición se negará, pues no resulta posible jurrdicamente 'ordenar~oel o • aporte de unas pruebas abso Iutamente desconoc idas y cuya conducencia, por tanto, se ignora. 10. r en declaración al señor MOISES ELlAS NADER, "para que Ot haga explicaciones sobre los apartes de las grabaciones que hacen referencia a él, especialmente en lo tocante con la Inducción que hizo a GUISAYS para que grabara a Manzur."
Es ta prueba debe decretar se, par a que J o J ur amento el ba citado exponga todo lo que sepa en relación con los hechos ! objeto de este proceso, ámén de lo que especrficamente pide i • ! I • ! el defensor. (Fls. 349 y ss. del C. No.2) , ! I , 11.- Real izar un estudio de la cuenta corriente del denunc ante, "unos d ras antes y unos d ras después de los i presuntos hechos". El estudio de la cuenta corr iente que se sol ici ta no es conducente para nada en este proceso, pues no guarda relación alguna con él, ni es posible con base en el mismo determinar 10
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• Rad. 9579. Ica Instane ia UD •
- Dr. JORGE HAlIZUR JA TT I ". si el denunciante sufrió o no perjuicios con la conducta denunciada.
Se negará por tanto, la práctica de esta prueba. 12.- Recibir testimonio al doctor ENRIQUE GOMEZ HURTADO qu ien "se atr Ibuyó e I haber s ido Ia persona que hab Iara con el Fiscal General De Greiff para solicitar que se dictara medida de aseguramiento al doctor MANZUR." El testimonio del doctor Gómez Hurtado, mediante certificación jurada por ser senador, debe decretarse para que informe todo lo que conozca en relación con los hechos que en este proceso se imputan al acusado. 13.-Oflciar a la Dirección Nacional de Fiscal ras para que se certifique si en algún momento se obtuvo la autorización para interceptar los teléfonos del señor Gobernador de Córdoba.
Igualmente solicita se practique inspección Judicial al proceso que por narcotráfico adelanta la Fiscal ra Regional . • Es ta pr ueba tamb ién habrá de negar se por inconducen te, ta I como en su momento lo hiciera el Fiscal Delegado ante la • Cor te, con razones que laSa Ia compar te que aparecen y cons Ignadas en la prov idenc ia de I pr imero de di e Iembre de 1993, visible a fol ios 721 722. y Tampoco es procedente la inspecc ión a I proceso en que la 11 - , , . \ Rad. 9519. Unic! InstanciaDr. JORGE IfAlUUR JAnllt. F isea Ifa "ade Iantaba una nves ti gac ión por narcot r f ico", por i á la clarfsima razón de que ese hecho no es objeto de este i I , . proceso ni tiene repercusión alguna en él. i i 14.- Pide, igualmente, se aporten al expediente los movimientos de cuenta completos del denunciante "porque ello • resu Ita de una impor tanc ia abso Iuta ,", 1 , • Los argumentos que se tuv ieron en cuenta para rechazar la prueba citada en el ordinal 11 que precede, adquieren plena vigencia ahora para negar la prueba solicitada. 15. - Recepc ionar el testimonio del abogado ALFONSO
ORDOSGOITIA.
El testimonio del doctor Alfonso Ordosgoitia debe decretarse para que bajo juramento exponga lo que sepa en relación con los hechos materia de juzgamiento.(Fls. 1 a 8 C. 1,537 a 559
C.2 y 893 a 906 C.3)
- - 16.-Recibir la declaración del señor CARLOS DIAZ CARRASCAL, Secretario de la Gobernación de Córdoba.
Por ser procedente, la Sala dispone que se escuche en declaración al testigo citado, a fin de que expl ique bajo la gravedad de I juramento, e I a Icanee de las conversac iones • telefónicas cuya transcripción aparece a fol los 351 a 401 del Cuaderno Original No. 2, y según citas que se hacen de su nombre a fol ios 540-2 y 896 ss.-3, debiéndosele interrogar 12 - , - o _
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I P J 11 o :}J , ca os tane a Rad. 9579. I UD i
Dr. HAftlUR JATTIII.
sobre los siguientes aspectos: a. Generales de Ley. o bLuego de poner Ie de presente los cuatro caset tes y su trascripción a que hacen referencia los fol ios 349 y siguientes del Cuaderno Original No. 2, deberá expl icar si la voz que aparece en el los es suya y si su contenido es cierto; cúales son los nombres completos de las personas que al I( se mene ionan, as ( como e I nombre de los Inter locutores y si recuerda haber ten ido esas conversac iones te Iefón icas, en caso dado en qué circunstancias. cSi conoce a JORGE MANZUR JATTIN y PEDRO GHISAYS CHAO ID, en caso positivo, se servirá explicar dónde, cuándo, porqué
motivo y cuáles han sido sus relaciones con cada uno de los mencionados. o dSI tiene conocimiento de los hechos por los cuales está siendo investigado el doctor JORGE MANZUR JATTIN. En caso tal cómo o se enteró y qué sabe de los mismos. eSegún las respuestas anteriores, se interrogará en cuántas oportunidades di alagó sobre e I tema con e 1 procesado doctor JORGE MANZUR JATTIN y con el denunciante señor PEDRO GHISAYS CHADID, y cúales fueron los términos de esas conversaciones. fOlee el denunciante señor PEDRO GHISAYS CHADID a fol io 540 13
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Dr. JORGE!WIZUB JATTIU •
• del cuaderno original No. 3 lo siguiente: "Una vez presentada la denunc ia y cuando él se enteró de que yo lo habfa denunciado ante la Fiscal fa, me llamó por te Iéfono y me preguntó que s i era verdad que lo hab fa denunciado y yo le respondf que sf. Posteriormente el señor Carlos Dfaz Secretario General del señor Gobernador, estuvo en m i casa eso más o menos 15 y 25 d fas después de yo formular la denuncia y después que sal ió en la T.V. A.M.P.M. e I señor Car los D faz es tuvo en m i casa y de muy buenas maneras me pidió de que no siguiera haciéndole ataques al Señor Gobernador. Yo le dije al señor Carlos Dfaz que ya los
ataques estaban hechos, que yo habfa puesto mi denuncia ante la Fiscal fa. El me pidió que yo no nombrara parte clvi l. Esto me abrió los ojos me fuf para Bogotá y nombré parte clvi l .. " • Por lo tanto aclarará qué comentario le merece tal afirmación. Igualmente, si es cierto lo afirmado por el denunciante. Deberá expl icar sus respuestas. 17.- Solicita, tambien, se recepcione el testimonio del doctor FRANCISCO SINTURA "para que expl ique la naturaleza de su actuación y en dónde se encuentra la pieza procesal que la cont lene." • Esta prueba debe decretarse, a f fn de que en la aud ienc ia • pública el doctor Francisco José Sintura manifieste qué sabe • del o s he e ho s ma ter Ia del a p re s e n te In ves t Iga ció n y qué actuación tuvo en relación con los mismos. 18.-Por último, pide se oficie a la Gobernación de CórdobaSecretar fa de Hac endapara que ac Iare s i es verdad que i Inversiones Córdova "debla al Departamento $4.107.536.422 a • Diciembre de 1.993". Por ser procedente, se dispondrá que por la Secretaria de la 14 I
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I I . • Rad. 9579. Untca Instancia • . ~ u· Dr. JORGE I1AfIZUR JATT 1ft• • Sala se solicite la información referenciada. Cumpl Ido todo lo anterior, o vencido el término probatorio de
que trata el artrculo 448 del CÓdigo de Procedimiento Penal, se se~alará fecha para la celebración de la Audiencia. En mérito de los expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E PRIMERO. NEGAR POR IMPROCEDENTES las pruebas se~aladas bajo los numerales 1, 2,4, 5, 6,7, 8, 11, 13 14 del acápite y relativo a las peticiones de la defensa, asr como el embargo secuestro de bienes del procesado pedido por el y representante de la parte civi según se • anotó en la parte 1, motiva del presente proveldo .
- • SEGUNDO. DECRETAR la práctica de las pruebas de que tratan los numerales 3, 9 -parclal-, 10, 12, 15, 16, 17 18 y • pedidas por la defensa, el avalúo de los da~os perjuicios y y so IIcitado por e I apoderado de Ia par te e ivil, según lo anotado en la motivación de este auto.
TERCERO. OFICIOSAMEfjTE se ordena librar las comunicaciones dirigidas a las entidades anotadas en la parte motiva, con miras a Identificar los bienes de propiedad del enjuiciado 15
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Ur. JORGEfWlZUB JATTIU.
•
señor JORGE MANZUR JATTIN.
CUARTO. Como para la práctica de las otras pruebas
decretadas, el expediente debe permanecer en la Secretarra de la Sala, se comisiona (con facultades de subcomlsionar si es de I caso, en e I evento que su rea I izac ión deba efect uar se fuera de la sede), por el término de cinco d a s hábi les, t libres de distancia, al Doctor Lesmes Antonio Corredor Prlns, I , , Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monterra (Córdoba), para el recaudo de las pruebas relacionadas en los ordinales 10, 15, 16 de la y parte conslderativa, para lo cual se le remitirán Junto con la fotocopia de esta providencia, fotocopias legibles de la denuncia las sucesivas ampliaciones de la misma (Fls. 1 a y 8 C. 1, 537 a 559 C. 2 893 a 906 C. 3), de los fol ios 349 y • a 401 del cuaderno original No. 2, asr como los casetes a que se hace referencia en el fol io 349 C.2. • La Secretar ra de laSa Ia dispondrá lo necesar io para la recepción de las pruebas.ordenadas . • Cópiese, notifrquese cúmplase . y •
NILSON _INILLA PI RANGEL
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