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CSJ - SP 9581(26-01-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9581(26-01-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

- , J .

' '1 "lEPUBLICA DE COLOMBIA ,

, • - " , " ' PIoteSG Ilo. 9581 • 00 LOllIlS A. • , • , • • • , , , , • " • I , , ,

Magistrado Ponénte:

Dr. CARLOSB. MBJIA BSCOBAR

Aprobada Acta No. 008 • • Santa Fe de Bogotá D.C., veintiseis de enero de mil • novecientos noventa cinco. y , - • - • • • •

  • " Bl defensor de la procesada DOLORSS'MARIA MOSQUBRADB • TARAPUBZ,quien se halla detenida en la Reclusión de

, , Mujeres 'el "Buen Pastor" de la ciudad de Pasto, solicita la ,,1 " libertad provisional, por considerar cumpLí.das las dos • terceras partes de la pena impuesta" para lo cual debe , , . . - , - , ,'LJI-z -""'::l • '~'77 --- • - • , -- - 0-- ,

':::PUBLICA DE COLOMBIA

• • • Proceso Do. 9581 2 OOI.OllllS A. •

  • • tenerse en cuenta el tiempo de privaci6h de la libertad y , el descuento por trabajo, así como también el Acta del

Consejo de Disciplina.

  • I o

• • • • .. I UBZ fue condenada por el Juzgado 2° Penal

MOSQUERA DE T

  • • del Circuito de Pasto, a la pena privativa de la libertad

, , de meses de prisión, corno au"tora responsable. de la 48

  • , infraccción a la ley 30 de sanción que fuera

1986, " "" confirmada por el Tribunal Superior~ de ese Distrito Judicial en fallo del 8 de marzo de el que ahora es 1994, . " • • objeto del recurso extraordinario de casación. - •

  • .. la peticionaria se encuentra detenida desde ellO de febrero de es decir, ha descontado de la sanción 1993, 23 meses y días. Por trabajo acredita horas, que le 16 2.837 dan derecho a una redenci6n de 5 meses y días por 27 y " estudio horas que le representan una rebaja adicional 1.299 de meses días, factores que arrojan un total de 3 18 32 y meses días, superiores a las dos terceras partes de la 21 y pena fijada en los fallos de instaneia, equivalente a

32 .. meses. " • , . • ," - - • ,

':"~I3LICA DE COLOMBIA

  • , o • a
  • , o .. o no.

Pr~ 9591 3 DOJ.Olli A. btlSQ"""OIIIIA. • , '. • Precisa la Sala que en relación con el certif icado de trabajo No. 270 de fecha 5 de diciembre del afio inmediatamente anterior (folio del cuaderno de la

25 o Corte), expedido por el Director del centro de Reclusión . , , , para Mujeres de la ciudad de Pasto, únicamente se tuvieron •

  • , en a las horas trabajadas por la, incriminada, con cuent

. , , , • excepción de los domingos festivos a que se refieren los y • •

  • • meses de enero, febrero, abril, y agosto de 1994, en razón

• • , • o a que ese centro de reclusión no dió ~cumplimiento a lo .! previsto por el articulo 100 de la Ley 6~de 1993, esto es, ese documento no se acompafió de la certificación • debidamente justificada sobre las horas .t.r abaj adae durante -,! , tales dias -domingos y festivos-. . • l' , • • •

  • • La conducta de la procesada fue calificada por las I Directivas del Centro de Reclusión como ejemplar, no

, , registra antecedentes por delitos o c6ntravenciones, la , o mayoria del tiempo lo ha dedicaao al ,trabajo y estudio, ,

  • • todo 10 cual, permite a la Sala rea Líaar un pronóstico

• , • favorable sobre su readaptación social, que la hace " , • al 2 del articulo acreedora al derecho previsto en él o o •• • 55 de la ley 81 de 1993, previa cauci6n prendaria por la •

  • ¡' suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) que deberá

, o • consignar a la cuenta del Juzgado de Primera instancia y , , .J suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al " " •• tenor del articulo 419 del Código de Pr6cedimiento Penal. , , • .• ~

  • • o •

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  • • Plomo 110.9S!1 • /

4

  • A. cntOImS

,

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  • " Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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  • "ji

,

SALA DE CASACION PENAL,

,

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• , • , •, • I • , ~ , • , , , , • ., , ,•

, ., , •

  • I

, • 1° OTORGAR la libertad provisional a la procesada DOLORES "

  • • ALICIA HOSQUERA previa caución prendaria por

DB , ~ • la suma de $200.000.00, que deberá consignar a favor del • Juzgado 2° Penal del Circuito de Pasto y la suscripción de , · ," , - la diligencia de compromiso y buena conducta al tenor de lo

, , preceptuado en el articulo del Código de Procedimiento 419

  • • lt

Penal. " •.: , , " • , , , • 2° Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad con destino a la , , ~ , • Reclusión de Mujeres el "Buen Pastor"~~ de la ciudad de ,

  • • Pasto, con la advertencia de solo prbducirá efectos en qUé

· , •<I , el evento de no hallarse solicitada por ,otra autoridad en u , .• razón de asunto diferente. , • fo. :l: , " , ,I , i\, , • ·j " , ~ " -' " ~, . , ' ·• . ' • •

  • ~====~--------- ~---: =~~. ,~~, •

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\., • • • no. Proceso 95lJl • 5

  • A. 3° Para el cumplimiento de esta decisión, se comisiona al Juez 2° Penal del Circuito de Pasto a quien se le librará comunicación telegráfica.
  • • Notifiquese lase. y

• I • • • • • • • • I B.

LOS HBJIA

DUQU

DIDIMO PAEZ V lA - • _ .

• • / -

JORGB BNRIQUB VALBNCIA H.

JUAN MANUBL BSNBDA

• •

SBCRBTARIO.

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