CSJ - SP 9582(16-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9582(16-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
-
REPUBLICA DE COLOMBIA
- 9582
ALfA'"
• • • •
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES' FRESNEDA
Aprobado Acta No. 39 Santa Fe de Bogotá D.C., dieciseis de marzo de mil novecientos noventa y cinco . •
- • s o s
1 • • • •
- •, El apoderado del procesado JArRO CORREA ALZATE insiste en que su representado es acreedor a la libertad condicional, apoyado en lo preceptuado por los articulos 231 y 515 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto ella constituya un beneficioderecho cuando se cumplen las condiciones establecidas en el articulo 72 del Código Penal.
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- . lID. 9582
2 COBRItA Dichos requisitos-agrega el libelistaen forma alguna menciona la gravedad del hecho para denegar el subrogado, porque tal circunstancia como lo ha sostenido la jurisprudencia, solo puede ser objeto de estudio penalización al momento de y tasarse la sanción . • Considera que si para valorar la personalidad del procesado se recurre a la gravedad modalidades hecho punible se deniega y y la libertad condicional, se estaría sancionando doblemente al • cpndenado con ello se violaría el principio del indubio pro y reo, es decir, el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política. Luego de citar varias jurisprudencias de diferentes despacho •
judiciales de referirse en concreto a los conceptos y favorables·emitidos por las autoridades carcelarias, que en lo pertinente transcribe, considera el peticionario que con ello cumple las espectativas de la Sala prueba que su defendido y cumpLe a cabalidad los requisitos para que se le otorge el • beneficio reclamado mediante una decisión lógica, jurídica, científica y socialmente aceptada. • I
- • Mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 1993, un
10 Juzgado Regional de esta ciudad condenó a CORREA ALZATE a la •
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ALUD /' - pena privativa de la libertad de once afios de prisión (132 meses), como autor responsable de infracción a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera modificada por el TriblJoal Nacional en fallo calendado el 15 de febrero del corriente afio, consistente en fijarle como pena privativa de la libertad la de nueve (9) años seis (6) meses de prisión . y • Correa Alzate se halla privado de su libertad desde el 9 de abril de 1990, es decir, a la fecha ha descontado efectivamente cincuenta nueve (59) meses siete (7) dias en detención y y preventiva respecto de las labores realizadas por él desde su y • detención hasta la fecha, tal como quedó consignado en
providencia de fecha 16 de diciembre último, no le figlJran certificados por los meses de abril a septiembre de 1990, julio de 1991 y junio de 1994. Se allegaron con posterioridad los correspondientes a los meses de agosto a octubre de 1994, faltando por acreditarse las labores cumplidas a partir de noviembre hasta la fecha. -
- - 2° En esta oportunidad se tendrán en cuenta los siguientes
certificados: - a. Penitenciaria Central de Colombia la Picota: 28887, 29508, 30125, 30437, 30711, 30712, 30861, 30866, 31268 31542. y b. Cárcel Nacional Modelo: 5319, 6604, 9986, 9987, 9988, 11002 11003. y - , - -
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"EPUBLICA DE COLOMBIA _I e 4 r • • Trabajo: según los certificados correspondientes a los meses de julio a diciembre de 1992 (folio 250 Cuaderno 9, folio 27 cuaderno 5), jUlio a octubre de 1993 (folio 182 id.), octubre a diciembre del mismo afio (folio 110 cuaderno Corte), de enero a abril (folio 108 id.) y serptiembre y octubre de 1994 (folio 180 id.) le aparecen un total de 4.112 horas, de las cuales solo se le tendrán en cuenta·3.922 en atención a que el mes de octubre de 1993 aparece relacionado doblemente en los certificados 5319 (folio 182 cuaderno 9) y 6604 (folio 110
cuaderno Corte). En consecuencia tiene derecho a una redención de pena por este concepto de-ocho (8) meses y cinco (5) días.
Estudio: según los certificados correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 1990 (folio 252 cuaderno 9); todo el afio
I ¡ de 1991 con excepción del mes de julio (folios 252 cuaderno 9; I , ! , I folio 23 y 24 cuaderno 5); de enero a junio de 1992 (folio 254 , , cuaderno 9; folio 26 cuaderno 5); enero de 1993 (folio 187 cuaderno 8) y mayo a agosto de 1994 (folio 106, 108 y 182 cuaderno de la Corte), se le certifican 3.812 horas. Por esta • actividad tiene derecho a diez (lO) meses y diecisiete (17) días. - Instrucción: según los certificados correspondientes a los ~eses de febrero a julio de 1993 (folios 188 y 189 cuaderno No. - 3,170 171 cuaderno No. 9) le aparecen 472 horas que le y representan una redención de pena equivalente a un (1) mes y veintinueve (29) días. . _
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5Por las actividades de trabajo, estudio y enseñanza (instructor), se le reconocen en esta oportunidad y de acuerdo con los certificados ya mencionados y por los periodos certificados con las dos aclaraciones ya anotadas, veinte (20) meses y veintiun (21) dias, los que sumados al tiempo de detención efectiva (59 meses y 7 dias), le permiten acumular
setenta y nueve (79) meses·y veintiocho (28) dias, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia de segunda instancia que corresponden a setenta y seis (76) meses de prisión. 3° Con relación al criterio expuesto por la Sala en la providencia ya mencionada, no encuentra la Corte motivo para rectificarlo, pero como consecuencia de las alegaciones presentadas por el peticionario que apuntan a una posible violación -del débido proceso, ha de hacerse la siguiente precisión: 1.- Según lo ha sefialado esta Sala de casación en ocasionesprecedentes una de ellas en providencia de marzo 10 de 1981, elotorgamiento de la libertad condicional cuyo análisisprovisional se busca entre a repercutir aqui en la excarcelación del procesado, implica la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico sobre el penado, - recayendo la primera sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedentes de todo orden, y presuponiendo la segunda un juicio de valor sobre la readaptacón social y buena conducta futura. - - - - , ,
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11. 6 JAIIlO/COBRRA Para el caso que se analiza, sobre el comportamiento carcelario , abundan las referencias que acompaña la defensa para indicar que en su adaptación al internado el procesado se merece el calificativo de bueno, avanzando otros criterios que perfilarlan rasgos de su personalidad en el momento actual de expectativa por la libertad que invoca .
- Sin embargo y como queda visto, siendo de obligatoria referencia el estudio de los "antecedentes de "todo orden" que pueda registrar el acusado y que en particular han de revelarse al interior del expediente, no cumplirla la judicatura su función si se mostrase ajena a la necesidad de consultarlos, lo que la obliga a tomar particular interés en el análisis conjunto de los rasgos de personalidad y antecedentes individuales, familiares sociales de comportamiento, con y miras a determinar si ha operado en realidad una rehabilitación
I • por lo mismo un cambio en los factores que condujeron a la y comisión del delito y justificaron la imposición de pena, para animar a la cesación de su efectivo cump.Límí.ent.,oo si por el , contrario esas condiciones permanecen invariables o constituyen todavla un factor de r~• esgo que interf iera para el reacomodamiento social del procesado con provecho tanto para la comunidad como para él mismo, caso éste último en el que se tendrla que mantener su estatus de interno. Lo anterior, por consiguiente, impide que sobre la sola base de unas bondadosas referencias personales pueda operar esa valoración integral, y sobre todo prescindiendo de las condiciones bajo las cuales se llegó a cometer la infracción , - ,
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- • 9582 , r 7 . ~ COBRIA lJ.&A'1 • juzgada, porque jamás podrá equipararse esta valoración para los casos de un delito pasional u ocasional, con las que se refieren a un delito cuya comisión ha implicado el montaje de una verdadera empresa que no desaparece por el solo hecho de la
entrega o captura de uno o algunos de sus integrantes, dado que en éste último caso, es responsabilidad del juez ante la ley y la comunidad, la de tornar.certeza y contar con garantla en cuanto aquella organización preparada para la actividad illcita haya desaparecido real y radicalmente, o distanciado por lo menos e irrevocablemente de su actividad al sentenciado, ya que de otro modo, flaco servicio se le prestarla a la sociedad y alcumplimiento de los fines de la pena, con simplemente anticipar la posibilidad de que el sentenciado se reincorpore a aquel ambiente y retome aquellos medios y propósitos que lo hablan llevado a la comisión de su infracción. - Tal situación se advierte cuando el hecho por el cual se le hizo responsable ante la justicia se halla relacionado, por vla de ejemplo y como en este c-aso se advierte, con el complejomontaje de una actividad de producción, comercialización y exportación de sustancias es t.upefac í.ent.esque involucran la actividad de todo un grupo bien seleccionado, organizado muy y disciplinado de individuos que en sus diversas escalas se dedican al cul tivo de las plantas, a la recolección de las cosechas, luego al proceso de elaboración e industrialización de los productos vedados, posteriormente a su almacenamiento y transporte y por último a su distribución mercadeo, • y S1n descontar -se infiere de la prolongación de esa actividad en el I, tiempoel compromiso de autoridades corruptas. , ,, I •
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- ALIAR Tan complejas organ1•zac1•0nes y actividades, elaboradas
y cuidadosamente concebidas y ejecutadas, es racionalmente comprensible que tengan hundidas profundamente sus raices, sin que hagan fácil, por lo mismo, su desmonte y desvertebramiento, circunstanciando, obviamente, dentro del análisis de esos ,, : "antecedentes de todo orden" la complejidad que representa en casos como el presente la valoración del pronóstico de que se hiciera cita en un inicio. • • • . ., no es, pues, corno el memorialista lo 1nS1nua, que en la decisión tomada por la Corte en providencia precedente, se haya respondido negativamente a la aspiración liberatoria del • procesado por un acto de arbitrariedad o un exceso tal vez en el subjetivismo de las apreciaciones, menos aún con intereses retaliativos que jamás han sido el soporte de las decisiones de • esta Colegiatura, o por una facilista o impropia remisión a la gravedad del delito. I • La referencia a la naturaleza de la actividad delictiva
- • cumplida por el acusado distaba de raiz de ser gratuita, y mucho menos podria acusársela de desconocedora de la propia doctrina de la Sala en relación con el subrogado que se invoca • • Fruto fue, y por ello se mantiene, de ese legal deber de. sopesar, previo a la decisión de anticipar o no la libertad de un penado, el lleno de las exigencias legales correspondientes a una politica criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo colombiano, que en esta especifica materia consagra un derecho de automático reconocimiento para el
procesado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de • _.
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• • 9 BaltA ALlA'lK diagnóstico pronóstico que se han dejado anunc.íadas , a fin de y concluir en forma razonada sobre la viabilidad o no de proseguir o de cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado. No se cumplen, entonces con fundamento en lo dicho, las y exigencias que la ley prescFibe para que en el caso presente se pueda conceder la libertad condicional a que aspira el procesado según impetración de la defensa, y como consecuencia habrá de denegar la Sala lo pedido. Como coincidencialmente ha recibido el despacho una solicitud que con fundamento en el pago de la multa impuesta eh la sentencia aspira a que se desembargue un bien de propiedad del procesado, habrá de responder la Sala que por mandato de la ley su competencia en sede de casación se halla restringida a la decisión del recurso extraordinario y por via de excepción a la resolución de las solicitudes de libertad que bajo causales exceptivas le sean formuladas, motivo suficiente para que por • falta de competencia se abstenga de conocer y decidir otra clase de incidentes como el formulado., de competencia de los jueces de instancia, a cuyo conocimiento debe regresarse. Asi se resolverá. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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- - 1.- NEGAR al procesado JAIRO CORREA ALZATE el beneficio de libertad provisional que demanda su apoderado .
- - ABSTENBRSE de conocer del incidente de desembargo
2.- - propuesto, por las razones consignadas en precedencia. La Secretaria de la Sala procederá a devolver al Tribunal Nacional la petición sus anexos para los fines indicados en la parte y motiva.
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GUILLERMO HEJ
E.
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DI PARZ LANDI
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MANUEL EDA JORGE ENRIQUE ENCIA M.
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