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CSJ - SP 9582(19-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9582(19-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

• REDENCION DE PENA POR TRABAJO O ESTUDIO • La Corte' solo puede atender peticiones relativas a la redención de pena, cuando deba pronunciarse sobre el beneficio de libertad provisional consagrado en el numeral 20 del articulo 55 de la Ley 81 de 1993, o sea, para acreditar el requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el articulo 72 del Código Penal, o para el curnpíimiento total de la pena impuesta.

rv1AGISTRADO PONENTE Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESt--JEDA

Casación Libertacl FEC.~A : 94-07-19 DECISI()f\J : Se abstiene y niega libertad PROCEDEI\JCIA : Tribunal Nacional ACCIOl'J : JAIRO CORREA ALZA TE DELITO : lntracción a la Ley 30 de 1986 ( o RADICACIOf-.J t.Jo. : 9582

PUBLICADA . :S

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REPUcBLICA DE COLO ..'.BIA

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• • \ .\ PROCESO No. 9582

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JArRO CORREA ALZATE .

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CORTE SUPRtt:tfA DE JUSTICIA

DE CASACIOH PENAL

  • e o

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

I •

Aprobado Acta NO.079 • • • • ( O • • Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de julio de mil novecientos I noventa y cuatro. • • , •

  • • r v s o s

T 1 • • • • - , I El apoderado del procesado JArRO CORREA A~ZATE, solicita en ( J i

  • • favor de su representado el beneficio de libertad provisional, • luego de decretarse la acumulación jurídica con otro asunto que se tramita ante los Juzgados Regionales de la ciudad de • l'1edellin bajo el No. 6746 por enriquecimiento ilícito, por • - =---------------------~.~------------~--------~--------------------------~~--~

005629 •

R~PUBLICA DE COLOMBIA PROCESO No. 9582 2

JArRO CORREA ALZATE . • o o considerarlo el libelista conexo con este asunto adelantado por

  • • • infracción a la ley 30 de 1986.

COtlS CIOtlES DE LA CORTE :

• •

  • ,

• •

  • • Mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 1993, un Juzgado
  • • Regional de esta ciudad condenó a CORREA ALZATE a la pena privativa de la libertad de once años de prisión (132 meses), como autor responsable de infracción a la Ley 30 de 1986, • sanción que fuera modificada por el Tribunal Nacional en fallo

calendado el 15 de febrero del corriente año, consistente en fijarle como pena privativa de' la libertad la de nueve años (9) y seis meses de prisión . (6) • • En providencia de fecha 10 de junio último, la ml• sma Corporación se pronunció adversamente a las pretensiones que • ahora reitera el libelista ante la Corte, es decir, declaró

  • • inconducent.e la acumulación juridica de este asunto con el proceso que actualmente cursa ante los Juzgados Regionales de • Hedellin, el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en el í ,)
  • . • ordinal e) del articulo 44 de la Ley 81 de 1993 (una sexta • . parte por colaboración eficaz-presentación voluntaria ante las alltoridades jl.ldiciales)y su excarcelación por no acreditar el I cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta
  • • '--~"~;'~'----~~~'~'---=-'~'~'~~'~----------------~------~'~-'---

• REPUBLICA DE COLOMBIA o PROCESO 9582 3 lio.

JAIRO CORREA ALZATE . • o O en la sentencia de sequndo grado (libertad provisional del nu~eral 2° del articulo ibidem). 55 o No a~mite alguna qtle lo pretendido por el apoderado del ~u~a procesado, no es cosa distinta que obtener pronunciamiento de la Corte sobre puntos ya decididos en la segunda instancia y con posterioridad a la sentencia recurrida en casación. Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, a Corte solo

o o puede atender peticiones relativas a la redención de pena, o cuando deba pronunCl.arse sobre el beneficio de libertad o provisional consagrado en el numeral 2° del artículo 55 de la o o Ley 81 de 1993, o sea, para acreditar el requisito cuantitativo .J de la sanción a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, o o ~ara el cllmplimiento total de la pena impuesta, lo cual no se da en el presente caso, pues el tiempo efectivo en reclusión y la rebaja de pena por trabajo y estudio, tal como lo determinó o el Tribunal Nacional, resultan insuficientes para acreditar el . , Li.m en o de loas dos terceras partes de la sanCl.on i cump t qtre ) finalmente se le impuso en la sentencjoa de segundo grado. o Entonces, si Correa Alzate se halla privado de su libertad desde el 9 de abril de 1990, a la fecha ha descontado cincuenta o o y un (51) meses y diez (10) días. Por trabajo acredita 2.232 o hotas que le representan una rebaja equivalente a cuatro (4) ¡ 1) meses y diecinueve (19) dias, ya que las labores realizadas dtlrante los meses de julio (3 días) a diciembre de 1992, se le o o o certifican como trabajo en biblioteca y no por estudio o como o o • , • • • I

REPUBLICA DE COLOMBIA

I ,

• • PROCESO No. 9582 4

I •

JAIRO CORREA ALZATE.

,

  • , o instructor, además que el número total de horas excedería el límite previsto en la ley para las dos últimas actividades.

Por estudio acredita 3.918 horas, para una redención de pena

  • • adicional equivalente a diez (10) meses y veintiséis (26) días, pues las 472 horas correspondientes a los meses de febrero a jul io de 1993, no pueden ser consideradas como "Instrucción" al no estar acreditada en autos tal calidad en el procesado, ni se determina el área donde se cumplió. Simplemente se indica en • • los certificados expedidos por la Penitenciaría Central de , Colombia, haberse desempefiado en biblioteca-instrtlctor, sin qtJe

, • ello sea suficiente para poder contabilizar las horas • mencionadas en la forma que pretende el apoderado del

  • , procesado. En consecuencia, acumula sesenta y seis (66) meses

• ,• • y veinticinco (25) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en el fallo de segundo grado. I I I • Finalmente al no existir sentencia condenatoria en firme, la acumulación jllridi.caresulta impertinente~ en cuan o hace y t relación a la rebaja de pena (artículo 44 de la ley 81 de , 1993), no se presentan en este caso los requisitos previstos en la norma. • _ • _ • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE ? 1

CASACION PENAL ,

• •

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RcPUBLICA DE COLOMBIA 0() ~

V \_,,.,.V' • •

• O: .11'/-.1,1.(;/ PROCESO No. 9582 5

JAIRO CORREA ALZATE .

  • , s u

( O R E E L V E:

  • , 10 ABSTENERSE de pronunciarse sobre la acumulación jurídica y rebaja de pena (articulo 40, literal e) de la Ley 81 de 1993) que reclama el apoderado del procesado JArRO CORREA A[,ZATE, por las razones consignadas en precedencia.
  • • NEGAR al citado procesado el beneficio de libertad

2 0 provisional de acuerdo con lo puntualizado en la parte motiva de esta providencia. ( J i Cópiese, notifiquese cómplase. , y • • , , , , , .)

  • NGE

JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLE

• • { ') I . • •

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ DIO PAEZ OlA

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REPUBLICA DE COLO"'BIA • PROCESO No. 9582 6

JArRO CORREA ALZATE.

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JUAN MANUE TORRES FRE JORGE ENRIQUE VAfJEl"fC

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CARLOS ANA

SECRETARIO

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