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CSJ - SP 9582(24-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9582(24-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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" " , REPUBLICA DE COLOMBIA ·I , I ,

, , , , ., , .1 :1, , , ' , • , , , , , , /t.iúcta :'" PROCKS o. 9582 , ,

CORRBA ALZA

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CORT• E DE J(lJSTICIA

..I. •

DE CASACIOINr

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Magistrado ponente: "

, ' , , , .

Dr. JUAN MANUEL TORRES• FRESNEDA

I , , a , I • , ' ,'"' , Aprobado Acta No. 55. , , , I , t " • ' , .1. I I ¡ , 1 , , , , 't ,

Santa Fe de Bogotá: D.C., veinticuatro de abril de mil

, , ' , i , novecientos noventa cinco. y I , , " /I · ,I, I , ' I • , • , 1\ ' ·1• ' . ,I . " ',/ , , ., • ·'~I ', . • • · '., . ", ,\V s o s

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CORREA ALX

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  • • Al escrito se le dló el trámite previsto en el articulo 200 del

• ,,. , Código de Procedimiento Penal. . • " , • •,• • , , • .. - -, • '1 .. • \' •

COOOSIlDEW\CIOlNrES DE

[Ji • • • , , • , • , ." " . , • , , . I ' " I . ',. • · , 10 Como ya ha quedado ampliamente consignado en los varios , ·, · ,, pronunciamientos ',:originados en diversas peticiones del

  • • apoderado de CORREA ALZATE, mediante sentencia de fecha 4 de

'1 . •

  • • • noviembre de 1993; un Juzgado Regional de esta ciudad lo

. , , , . ,

  • . " condenó a la pena privativa de la libertad de once años de

I • •, , prisión (132 meses), como autor responsable de infracción a la ti' • • Ley 30 de 1986, s~rición que fuera modificada por el Tribunal . ,l' , , , - " I, • , Nacional en fallo calendado el 15 dé febrero de 1994, , . , , , 1 · , consistente en fijarle como pena privativa de la libertad la de · ,. ' - • •' nueve ( 9 ) anos Y •s ..I. e1 • S meses de prisión. (6) . , •

I • ¡ " , 1" , , ¡ . , • • En " " 2 la providencia ahora impugnada la Sala precisó que "Por o , • I,\.. , las actividades de. trabajo, estudio y enseñanza (instructor), 1, ' ¡ (' ~ 1 I 11\ I se le reconocen en esta oportunidad y de acuerdo con los "o , , , • · 1 ,1 , I .' certificados ya mencionados y por los periodos certificados con , • • , ' . , ., ' · las dos aclaraciones ya anotadas, veinte (20) meses y ve1nt1un , • " , (21) dias, los que sumados al tiempo de detención efectiva (59 • •

  • ,,¡, " meses y 7 dias), .',lepermiten acumular setenta y nueve (79) • meses y veintiocho (28) dias, superiores a las dos terceras

1 , .' , _" • , "

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REPUBLICA DE COLOMBIA ,

" · , , , , , , , , , • , • , , - 'l/e 3 . , , ' , • , , , •

  • • partes de la pena impuesta en la sentencia de segunda instancia

. , , L I ¡ que corresponden a setenta y seis (76) meses de prisión." , , • • ! ,

  • , "Según lo ha sefialado el?ta Sala de casación en ocaSl• .ones

, , , • precedentes una de ellas en providencia de marzo 10 de 1981, el , otorgamiento de.'• ,la libertad condicional ~uyo análisis • provisional se 'busca entre a repe rcut Lr aqui en la excarcelación del' procesado, implica la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico sobre el penado,

  • • recayendo la primera sobre la reunión de las exigencias de ,, personalidad, buena conducta carcelaria y antecedentes de todo'
  • • orden, y presuponiendo la segunda un juicio de valor sobre I readaptación social y buena conducta futura."

• · ' • • , , , · ' , • • I "Para el caso que se analiza, sobre el comportamiento • I . -.' , carcelario abundan las referencias que acompafia la defensa para • indicar que en su readaptación al internado el procesado se . , .. , •

  • , merece el calificativo de bueno, avanzando otros criterios que · J " ' perfilarian rasgos' de su personalidad en el momento actual de , expectativa por la: libertad que invoca."

, , · , ', . ' . • '\ I I l' ~,,1 ; I !I' "Sin embargo Y '."como queda visto, siendo de obligatoria " , , , referencia el estudio de los 'antecedentes de todo orden' que · , \ • i pueda registrar e¡.;acusado y que en particular han de revelarse · I • • , • , , , , al interior de L. expediente, no cumpliria la jUdicatura su

, •, • función si se mostrase ajena a la necesidad de consultarlos, lb . • · " ,, • que la obliga a, .tomar particular interés en el análisis , , conjunto de 10s'l rasgos de personalidad y antecedentes , individuales, familiares y sociales de comportamiento, con • • •

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, • " I , - , , de /¿,1!tCta .,.;;:, ~, 4 , , . '." , ,

  • •,

• , . , I • miras a determinar si ha operado en realidad una rehabilitación , , , , • y por lo mismo un.cambio en los factores que condujeron a la , , , • comisión del delito y justificaron la imposición de pena, para . , • animar a la cesación de s~ efectivo cumplimiento, o si por el , , . • ¡,' contrario esas condiciones permanecen invariables o constituyen ·

  • .
  • ,

• , · , todavia un factor de r a• asco que interfiera para el , • · • reacomodamiento sOGial del procesado con provecho tanto para la • · , comunidad como para él mismo, caso éste último en el que se

• , '

  • • • tendr ia que mantener su estatus 'de interno.

• 11 , ,. , • . , , , ,, "Lo anterior, por consiguiente, impide qúe sobre la sola base , . , , , de unas bondadosas referencias personales pueda operar esa , • valoración integral, y sobre todo prescindiendo de las , ' • , I • condiciones bajo las cuales se llegó a cometer la infracción , , juzgada, porque jamás podrá equipararse esta valoración para " los casos de un delito pasional u ocasional, con las que se -, , i • refieren a un delito cuya comisión ha implicado el montaje de · ", • una verdadera empresa• que no desaparece por el solo hecho de la , , 1 , I.'

  • • entrega o captura d• e uno o algunos de sus integrantes, dado que

.. · , i ,; t • en éste último ca•s•o, es responsabilidad del juez ante la ley y , t »,-

  • • • la comunidad, la .de tomar certeza y contar con garantia en

, . , • •

  • • • • cuanto aquella·org~riización preparada para la actividad ilicita • . • - , . , " "
  • • haya desaparecido;'real y radicalmente, o distanciado por lo

. •, menos e irrevocabl~mente de su actividad al sentenciado, ya que ¡. ! • I_I de otro modo, flaco' servicio se le prestarla a la sociedad al y '1 1" ! I

I I • cumplimiento de l6~! fines de la pena, con simplemente anticipai la posibilidad de: que el sentenciado se reincorpora a aquel , , .

  • , y ambiente y retom~ "aquellos medios propósitos que lo habian • • • • llevado a la comisión de su infracción.

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  • I "Tal situación se' advierte cuando el hecho por el cual se le • 1 ,. _, I hizo responsable tnte la justicia se halla relacionado, por via

, ' , , , ' , de ejemplo como' en este caso se advierte, con el complejo y , " montaje de una actividad \ de producción, comercialización y , , exportación de sustancias estupefacientes que involucran la , r' 1 I actividad de todo' un grupo muy bien seleccionado, organizado y , , , , , disciplinado de i.duos que en sus diversas escalas se i Lnd v ,, ' vó dedican al cul ti de las plantas, a la recolección de las

, , .. , , · cosechas, luego al',proceso de elaboración e industrialización , , , ', de los productos vedados, posteriormente a su almacenamiento y " " ,I , I , transporte y por último' a su distribución y mercadeo, S1• ndescontar -se infiere de la prolongación de esa actividad en el , , , , tiempoel compromiso de autoridades corruptas. ,. . , . " , ' • , • ' , , , , "Tan complejas organ1zac10nes y actividades, elaboradas I • • y , " ' cuidadosamente concebidas ejecutadas, es racionalmente y "1 " comprensible que ~engan hundidas profundamente sus raices, sin , , , , , que hagan fácil, por lo mismo, su desmonte y desvertebramiento, . , " , circunstanciando, 1•,obviament~, dentro del análisis de esos I , , , 'antecedentes de todo orden' la complejidad que representa en , '" " casos como el presente la valoración del pronóstico de que se , , , '1 I . ! ' , ,1, hiciera cita en un \inicio .•, , ,, ' , " • ' , " t , I ' es , pues, cor, , no el memorialista lo 1• nS1••nua, que en la "No . , ,, , , I." decisión tomada por la Corte en providencia precedente, se haya , , •I" respondido negat1vamente la inspiración liberatoria del

a

  • I

, , , , procesado por un acto de arbitrariedad o un exceso tal vez en • , . , . " I el subjetivismo d~: las apreciaciones, menos ,aun con 1ntereses , I ! • ,1 retaliativos que • s han sido el soporte de las decisiones de J , , ~,• 1 , r \ I , , , I " , . , _- - . , , . • , ' , - · , , , I' I , , -, I I, I, ,

REPUBLICA DE COLOMBIA ,

• I' I ,, , , , , I, ,, , , I , , , , , , , , , • • , 6 , , .. " • ', , ' " , . , , ' , , , , esta Colegiatura, 'o por una facilista o impropia remisión a la I , , , gravedad del de Lí o . t I1 , . , ,, , , , , , . , referencia a 'la naturaleza de la actividad delictiva "La ! I , • , , ' cumplida por el acusado distaba de raiz de ser gratuita, y , • mucho menos podr I'a acusársela de desconocedora de la propia , .' , ~ , . , doctrina de la Sala,en relación con el subrogado que se invoca. , , Fruto fue, por;"ello se mantiene, de ese legal deber de

y , , " " " sopesar, previo a:la decisión de anticipar o nO la libertad de . , • , , ' , un penado, el lleno de las exigencias legales correspondientes , • , I , a una politica criminal de tiempo atrás debidamente asentada en , el sistema positivo colombiano, que en esta especifica materia consagra un derecho de automático reconocimiento para el ,

  • J~~ procesado, sino deber de realizar aquellas dos tareas de

I , , diagnóstico pronÓstico que se han dejado anunciadas, a fin de y , , , concluir en forma razonada sobre la viabilidad o no de , , .. proseguir o ge cesar el tratamiento penitenciario que para cada , , , caso ha sido oportuna debidamente dosif i' cado. y 1I , , , , ' , se cumplen, entonces con fundamento en lo dicho, las "No y , , I , exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se , , , pueda conceder la libertad condicional a que aspira el , , procesado según impetración de la defensa, corno consecuencia y , • habrá de denegar la Sala lo pedido. II , , , I ' I I , '.I , Por su parte la defensa, para demandar la revocatoria de la, , , , I , providencia antes ::transcrita en lo pertinente con el fin de y , , demostrar una presunta equivocación de la Corte en la decisión . ,,, , ,

adoptada, expresa:, , 1, , • ,' . _,_ , , , I • " , , , , , , , , , , • , I ,

I 'EPUBLICA DE COLOMBIA ,, , ,

, I , ,, , , . , , , , , I , , , , Do. I ' 9582 It' 7 ! , AL ' , ¡ Y , I, , , ", , i ' , , • " I , , I

  • , "Se ref iere la providencia a otra de la misma Sala de fecha

10 , , , , , • de marzo de 1.981 ~n la cual la Corporación manifiesta que al , . · " ' , hacerse el examen sobre solicitudes relacionadas con el , articulo 72 del Código Penal, se debia hacer una doble labor , , , , , intelectual relacionada con el 'diagnóstico y pronóstico sobre , , •

  • " ,• el penado, recayendo la pr1• mera sobre la reunión de las

, , , , , • exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y , , ' . , antecedentes de todo orden, y presuponiendo la segunda un . , juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta . '. , , futura. '." , , , , • , , , "Acepta luego que existen las pruebas suficientes allegadas por , , "

la defensa, que demuestran la buena conducta carcelaria y los • , , antecedentes de odo orden que prueban una personalidad no t • , ' criminosa por parte del procesado CORREA ALZATE. Sin embargo , 1 la Sala procede a:afirmar que tiene que mirar 10 que exista , , , " , dentro del procesQ:con el fin de cumplir su misión y manifiesta ·"I que le obliga a '"tomar particular interés en el análisis I ' , " , conjunto de' los rasgos •de personalidad y antecedentes ,' , , , individuales, familiares y sociales de comportamiento, con mira , ' , \ , ' \ a determinar si ha 'operado en realidad una rehabilitación.'. '1 1 • ' , ,• , , • "Si ustedes analizan la totalidad del proceso enen que llegar .t í , I • , indudablemente a ~a certeza en relación a que en el proceso • , , : obran pruebas claras y precisas y no como ustedes afir , 1 'solamente bondadosas referencias personales' sino pruebas • I , , claras precisas! y contundentes que demuestran que la , personalidad de JAIRO CORREA ALZATE ha sido siempre, en el , ,1 , I I transcurso de toda su vida, el de una persona trabaj adora, , I , , , ,, , ' , , .. " ,, , .. _ , ~ , 1, · , , , '

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, , , , , , , ·I • , , , , ,

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CORRBA AJ.XA .

• • , • , , I , , respetuosa, responsable, colaboradora con los demás y por tanto , , I I " ' muy distinto a lo ,'que es una personalidad criminosa¡ obran en , ' el proceso debidamente allegadas declaraciones abundantes en el I I , , /, " " I sentido que no pueden ser: desconocidas olimpicamente por el , , , despacho por el mero plurito de demostrar severidad ante las , • , • I , autor idades norteamer icanas o ante una sociedad manipulada, " macartizada, por la prensa extranjera, más en estos momentos en , , , que estamos solicitando una certificación de buena conducta de , , ' , , los Estados Unidos,'" , , , , , " ' , , " • '/ , , , "El delito es e iguali tar io para todos los que en la unlCO , , , , infracción de la 'ley se da. La Constitución manda tener la , , · , , , , igualdad como derecho y dice que la leyes igual para todos, , , • •" Il'. I , , ' pero según su providencia ustedes la ponen en forma desigual ,,, I , ' , para unos y para otros," , , , , ;I ' . ,

, • " ", ' • •I' , "Según ustedes a mi: defendido se le atribuye la constitución de '1: ¡' · , , ' una empresa para efectos de delinquir y que esa empresa aún , I. ¡ " ' , \I,. esta vigente en La! aoc í.edad." , r' : \ • , I' , •• , • ' , , , , , "Considero que su; apreciación es totalmente' apartada de la , , l' I realidad procesal,ya que cuando se refiere a la constitución de , , ' t :,1 . , ' una verdadera empresa y que dicha organización aún existe , j', l. , puesto que no ha desaparecido realmente. Pero resulta que la • , ~, ¡ constitución de una empresa implica indudablemente la 1:, I ., , , , , existencia del delito de concierto para deiinquir del que trata I I ' , , el articulo 44 de, ley 30 de 1.986 y en' forma expresa la .La , , , , sentencia recurrida no lo condena, por no haber hallado ninguna , , forma para hacerlo, por violación del articulo 44 de la ley 30, , ' , , " " , , •• , ' , , , , ,

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, 1 ',,1 \ , ' , , , , '1 ~ • - de 9582 ¡le

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, , I , , , , , , , - , "1 sino que la condena se dá solamentepor 'el delito de

  • I narcotráfico consagrado en el artículo 33 de la ley 30 de 1.986

, , , con el acr avant e , del numeral tercero del artículo 38 de la misma ley, exonerando entonces expresamente del delito de , , concierto para delinquir. tt , , , , , , 1 , 1 11Por otro lado no, puede simplemente deducir la Sala que la , , , , ,; . , , , empresa existe aún durante la prisión del procesado que él no y ,.. I , ' , • se ha 'distanciado o por lo menos e irrevocablemente de su , 1 ' • actividad', con lo cual está prejuzgando que JArRO CORREA , ALZATEestá delinquiendo desde la prisión. Esta afirmación no , , , , , , tiene respaldo probatorio alguno y por ello es un prejuicio, y '" , si fuera realidad: tendría que existir un proceso en este ,

  • 1 sentido lo cual nO,prueba la Corte. Para afirmar lo anterior

'" , I' , la H. Sala de la Corte, tendrá que tener pruebas contundentes , '1' ' ,,I ~ I ' ya que no les he ('~ic) permitido deducir quebrantamientos de la , •• • ley por meras d aqu í.c s Lone s intelectuales.'" í í .' , , . .I ' ., - ~

  • I ,' , , Igualmente no tienen ningún' fundamento fáctico y probator io la

11 " , ' Corporación para sostener que si se reincorpora a la sociedad

  • ,, a JArRO CORREAALZATE, éste volverá a retomar la empresa

, , , 1,' , Se 'hipotética a que ,refirió la Sala, y, va a continuar con la , ¡. comisión de delito'; de narcotráfico. 11 , 1, , ,I , . , , •• JI ! ' \, , , , , , • , l'' , 1 Si ustedes no conocen personalmente al procesado: si ustedes 11 " I 'I ,, , , no han tenido ni,; una conversación con él; si ustedes han , , " I I '1 proyectado en forma personal su pensamiento actual, flaco servicio si prestan a la sociedad al anticipar sus " ,

  • , seudoconceptos que se contraponen a pruebas científicas,

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, , , , , ,' , I " " , , , , , ,

  • 9582

, 10 , I COlaD AtlA , , " , , ¡ , , , , claras, y contundentes que me permití aportarles, por parte de I , ,,, , , profesionales en' psicología, trabajo social y trabajo , I ' penitenciario. ,En manera alguna ustedes controvierten

, , , científicamente la prueba 'que aporté y firmada por verdaderos , , profesionales en sus ramas." , , , , , , , , "En manera alguna discuten' a fondo y con ser iedad científ ica, I , la prueba contundehte que presenté sobre la readaptación social , , , , , del procesado JArRO CORREA ALZATE." , , ¡ , , ,, , , , , "Igualmente desconocen la nueva legislación del Código de ., ,' Procedimiento Penal y del Código Penitenciario en la cual, en , , forma más científica, real, lógica, y jurídica se modificó , I , , , sustancialmente la' legislación existente en el afio de 1.981 , , , , cuando se profiri6,la sentencia a la cual la Sala hace alusión. , , ' , 1 ' , . De conformidad con'el nuevo Código Penitenciario, es decir, la , , , , ' Ley de 1.993, expresamente entrega el hacer ese diagnóstico 65 , ' , pronóstico en relación con los procesados, a quienes en fo y , , t,' ' . , , , científ ica lo puedan hacer -que no son más ni que, las .menos I ' "1,: , autoridades profesionales que tienen la vigilancia permanente , , ,, ' , ' de la evaluación " en la personalidad, en lo social, en lo '1 ' , ' , I educativo, etc. que son los profesionales de la prisión

y, , , I I , , I misma. " , , , , , , , ' ", , , . , "Continuar con ia':,tesisque desde un escritorio pueda jugarse . , , ' , l : , , con la libertad de un ciudadano sería lo anti técnico la y , .¡_ ,1 , aplicación subjetiva en contra de la apreciación científica y , , ' , I , , obj eti va. " , , , , , , , , , , , , , , , , , " \ I 4' " , , ' , , , , ' , : 1 , '1 , , , ,

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, : , , 1 , , , ' I ' , , , , , . , '~:. , . 9582 11 , I ,

CORREA ALZA

' , , , , , , , , " ' , , , , , ' " , ,, , , 1.1, ' , , ' , , , , 4° No le asiste razón alguna al recurrente cuando afirma que en , , , , , la providencia atacada ignoró la Corte la nueva legislación , , , , I contenida en Códigos de Procedimiento Penal y el Los .' , '1

Peni tenciar io para: 'desconocer le un derecho al procesado, pues

I ( '! I

'1 corno el ml• smo defensor lo admite al proponer su inicial , , , I solicitud, el subro~ado de }a libertad condicional, con base en I el cual se pide' la excarcelaci6n, se halla regulado en el , , \ , " I articulo 72 del Código Penal que es norma vigente del Decreto , , , , ' 100 de 1980, sobre· la cual se funda la doctrina que citó la , 1 , , Corte en este asunto apoyando su respuesta. ~, " , '' I , I , , Por eso us ament.evy en coincidencia con la Sala es él quien j t • , , , , , I pone de relieve que el requisito alli previsto del cumplimiento , , " l' , de las dos terceras 'partes de la pena se acredita, corno el buen , , , comportamiento car"c, elario del señor CORREA, de donde no se , , ' I ' I I I : I explica por qué a raiz de esa admisión se pasa a pretender que , ; , , la Sala se conformé con unas certificaciones que analizan el ," I . , ' , , ' ánimo actual del cicusado, desestimando las pruebas del proceso, , . , . '.. , , , ""1. cuando es la mí sma.mo rma sustancial la que impone que al lado ' ,, , , I de la personalidad del acusado de su buena conducta y , , , , carcelar ia deban auscul tarse ••sus antecedentes de todo orden

l. . I , , , , " para establecer readaptación social puede tenerse por su Sl:1 ,., . • J " • , 1" i I l.. ' cumplida. ,j I ,I , , . :, - ,( , '' , • , , r •• .I • , , ' , , , (:; í .;'):.~: De alli en adelant~ el impugnante falta a la verdad al sostener , " ,'1 ' ,,I " que la Corte está'"jugando con la libertad del acusado, que no I , " , existe prueba en el proceso que contradiga la corrección de su . , . , , , • , representado, que! se está dando gratuitamente por probada la . 1 , , , , ' ' , , , , ' , , " , , , . " . , I ., ,, " I , _' , , ' , , , " . I , , , , " • , , ,' , , ,, , , , , , , I ,, , I I ,

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  • 12

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CORREA

I , , , I, , , • , , , ,

, ,, persistencia de JAIRO CORREA durante su encarcelamiento con la , , , , , actividad delincuencial e imputándole un concierto para , delinquir del cual',habia sido exonerado que se vulnera el I . , , , ,, ~ derecho de igualdad; porque a su cliente se le'niega un derecho ':, 1 , concedido a otros ,procesados, e inclusive, que la Corte le ha " , negado la libertad~al acusado correspondiendo a un interés de congraciarse con autoridades extranjeras. , I , ~I , , .' I , " ,l , , Rotundamente gratuita y falta de seriedad es la 4.1.- , I , , , , , , aseveración del recurrente con la que busca explicarse el , ,1, , , , fracaso de la solicitud liberatoria afirmando que la Corte , · , \. , ' ' , juega con la libeitad del procesado, porque la sola lectura de .i ' las providencias .que le han ido cont es t'ando sus diferentes , , , , , , , peticiones mue s raique para cada proposición se le ha dado un t , , , ,, , argumento con arraigo legal sin recurrir a simples y gratuitas ," ' , I ' afirmaciones, y que muy lejos de estar pambiando su criterio, , I , ,'I;,¡ , guarda en ellos consonanC1a• la Colegiatura tanto con ,¡ , , , " determinaciones anteriores que inclusive se evocan, como frente

, , , a los argumentos ~ue al interior de este proceso se agregan, .' •i , sin que a ello se !haya opuesto el Ministerio Pdblico, llamado , , ' , por la ley como garante de la legalidad. , , " ",' , · ,(' I . '1' ., I, ' , I , 4.2.- Sin discutit la competencia que a la Corte corresponde I , , , ." , ,, .' para resolver la ,solicitud que en este caso se analiza, ha de I . . , , , ' ! tenerse en cuenta,que cuando la Sala aseveró en su providencia , , ' , , ' última y motivo ,' del recurso que la prueba allegada con el, I , , I • j' , " , ,l. I pedimento no era ,dnica relacionada con la actividad anterior I , " .. ' , '1;1 ,', del procesado, hizri precisamente remisión'a toda aquella que se I , , , , ! ·Ij' analiza en las sentencias de instancia donde conjuntamente se I , I , , .' . _- , , , _' - , , , , , , , ,, • 1 ! , ,

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13 , " ,, , I

JA CORRIA

, '1 • I '.

, , , · . . . ' ~ , , • , ' • afirma que al señor JArRO CORREA ALZATE se le halló responsable . ,.' , , l' 1, de una violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes, pero , • , ' , no porque en una" 'sola ocasión hubiese portado, almacenado o , ' , I , .' , transportado droga, sino',por verse involucrado en todo un , ,•\ ! · ", , procedimiento de tráf ico que necesariamente involucraba la "i -, , , , ' " , , • inversión de cuantiosos capitales y una pluralidad de personas • l' , , y de medios, pues'.no de otro modo se comprende la capacidad de .,, •I I \ " •'. I producir, almacenar y transportar de manera repetida y para su , ,' , ", , ' comercialización :!;,sustanciasestupefacientes 'con destino al; exterior. , • ,' ,,' •· I,' , ¡ I I I , ' ,,' , I' Sin que hasta ahora el fallo de casación se haya producido, no ,. , • .• ., , · • , , otra conclusión que la abrigada en las sentencias es la que puede darse por ¿~bal, pues como repetidamente la doctrina lo . I', , .' , sostiene, a esta sede ingresan las sentencias precedidas de una , , I • I ,, I , ' doble presunción ,::'deacierto y de verdad que no es posible

· ' I I'~ \ , ' desatender gratuitamente ni en tanto lleguen a prosperar los , I; .,. , I " ~ , cargos que contiene la demanda. , , " , ' , . , , I , • • , • No se inventó, entonces, la Sala, esá prueba referente a la , , 1 ' ' , , conducta anterior" del procesado que le' involucraba en •,, , actividades criminales crónicas y complejas, porque alli están

  • "1 los medios que sirven de sustento a las sentencias, como

, I-. · " , tampoco estaba facultada para cerrar los OJ• os ante la \ evidencia, cuando~,'se insiste una vez más, era el mismo CÓdigo , I ' , I Penal el que e~, su articulo 72 forzaba analizar esos, , ,/,I. I I , antecedentes y nOltan solo el comportamiento carcelario, ni la , , " , , , , ' , I valoración psicológica actual del acusado. , , , t I • , , , , , I , . , ' , , , , , , I , , , " " ' ,,' ,, , , ' , , , , , , . , - , I , , , , , ,, , I , , ,,

REPUBLICA DE COLOMBIA

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, CORREA ALX

, , \ , , , , I , . , , , , " 4.3.- Tergiversa·~demás el recurrente lo dicho por la Corte , , , ' " \ , cuando sostiene que esta Corporación presume o da por cierto , ,, , que el acusado ha' continuado en medio de su encarcelamiento , I , ' , , , comprometido en actividades criminales, porque muy lejos de , , " realizar una aseveración en tal sentido, lo que la Sala expresó -, , ,. . , . con lógica y con .claridad fué que asi como una tan compleja , , I ¡ , , organización tenia que establecerse garantizando los lugares de t I .' , I cultivo o compra"de la materia ~rima, los resguardados sitios ,l 1 , 1: I de a lmacenamí ent o.;'los laboratorios para, transformación de la , I ' , t.. , I sustancia, terrenos para pistas de aterrizaje y la consecución j .' ,; , , , de aeronaves con, todo el necesario compromiso de personal , , .,' '1 I experto en las ,diferentes etapas del procesamiento, no I , , I . , •, i , , ' resultaba fácil admitir que a la entrega de uno solo de los , , , , • !. ' I , comprometidos quedase desarticulada l~ infraestructura, menos , , . " I ' si no medió otro sometimiento, ni la entrega de bienes y

tiI I l',l' , , ' medios, ni la destrucción de laboratorios, etc. lo que hace , , I , •, • , ' ~.!. fácil inferir que':,~laanticipación de libertad al ctimplimiento , ti' ,, ' , del tratamiento penitenciario, que es un regreso al medio del , . , I t ' I ,' , • cual se habia s'egregado, no constituya un grave riesgo de , " , , , , , continuación de l~~actividades o un reintegro a las mismas, y , ' 1 I ' I , menos si por establecido se tiene que las inmensas utilidades , " , , , económicas derivadas de , ese ilicito son el mejor incentivo de , ' · , ' esta delincuencia '.' I , , , I • , , , , ' , I , , , I' ,, . , , I I Ninguno de los reparos que el recurrente hace a la providencia , ,

  • , de la Sala contradice, con remisión al expediente, la realidad

,, , que sirve de sustento a los fallos de condena, que en ésta . '

  • , ocasión sirven también autorizadamente a la Sala. ,

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  • , , , , 4.4.- Por el contrario, la afirmación con la que en su escrito

, .1, , trata de suplir aquel vacio se orienta a sostener que la Corte , , supone la existencia de un concierto para delinquir que no se ,

  • • le hizo en cargo al procesado, pero con ello no Lude

.e Ya , ," , , realidad que brota de las evidencias, de la experiencia ni de , , ' , la lógica en estos casos; como que fácil entiende aún el más " desavisado que a,un solo individuo le era imposible atender , , ' , , ,1 · '" , toda la tarea en un volúmen como el que en éste proceso se , ,' , I I imputa, desde el:':cultivo de unas plantas y la recolección de , '", , , ' , las cosechas, la,ielaboración técnica del fármaco, y toda la , , , , subsiguiente secuencia, hasta el tráfico y la venta; ni que la ~'. adecuación de esa,actividad no significa siempre la ocurrencia

¡ , I ': , de un concierto; porque tampoco es dif Lc í.I entender que lo i , , , , '.1' . usual es r e so l.ve r el concurso de r sonas dentro del pe , , , ,\ I' . ' '.. • 1,1 tratamiento proplo de la copar í.c Ipac'í.ón criminal, asl la t , , , . , " actividad procesal se vea frecuentemente' trunca por la no ; \, r " ' identificación dé' esos coautores y cómplices. ; : \ , •j , , ,'I',! ' , , I "'' ' , , 4.5.- Tampoco puIede aceptar la Corte la imputación que se le , , • , ' , , hace de violar el"principio de igualdad. Sin que el recurrente , 1;le • pruebe que I ese:;i¡:¡extremsoe haya dado, resulta fácilmente I , , perceptible que:,',:"c;::eulandnoormador obliga a considerar las , , , ¡,. , .~1: circunstancias La les de cada hecho illcito y con mayor aspec ," l' I ~. ' I razón las de l~ ¡",personalidad del acusado, ya de por s está í , , ", , , generando factores que diferencian una transgresión de otra, , " ! ¡ , \ , sea por caso en los estupefacientes la cantidad de la . .,. , , , , sustancia, la reiteración de la conducta, la magnitud del

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