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CSJ - SP 9585(05-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9585(05-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

.:JLICA DE COLOMBIA RBd. l.

María Helena Bedoya • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL • Aprobado acta No.95 agosto 30/94

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • - Santa Fe de Bogotá, D. C., cinco de sept iembre de mi 1 novecl•entos noventa cuatro . y

  • • Conoce la Sala de la consulta del auto de 26 de • abri 1 de 1994, por medio del cual e 1 Tribunal Superior Militar cesó procedimiento, por prescripción de la acción i I penal, respecto de la Auditora de Guerra CT (r) MARIA

, , HELENA BEDOYA MUR 1EL , sindicada del delito de falsedad

  • ,

, 1 documental. , , 1 , i I , , ,, , Antecedentes.- , , , 1.- En la Auditoría Octava de Guerra, a cargo de la referida CT (r) abogada Bedoya Muriel, se adelantaba el proceso No.068 contra el Soldado Jairo Enrique Ballesteros I Gutiérrez por el delito de homicidio culposo, proceso que se inició el 12 de enero de 1982. , ,

:~UBLICA DE COLOMBIA

.. • • ¡ 2 El 4 de abril de 1984, se practicó una visita a dicha Auditoría, constatándose la pérdida del referido proceso. Desde el 2 de enero de dicho afio la doctora Bedoya Muriel había dejado el cargo de Auditora, por virtud de

curso para. ascenso. • No se ha podido vincular al expediente a la 2.- imputada Bedoya Muriel, quien actualmente reside en Espafia y ha tomado dicha nacionalidad. 3.- En la providencia consultada el Tribunal • sostiene que han pasado más de años desde la posible 10 • fecha de la consumación delictual, lo cual hace que la acción penal respectiva se haya extinguido por el .. • transcurso del tiempo (fls.61 y ss-5).

SE CONSIDERA: • La cesación de procedimiento ordenada por el 1.- Tribunal Superior Militar respecto de la acusada doctora Bedoya Muriel es consultable (art.434 C. P. M.).

  • • 2.- La abogada Bedoya Muriel se escalafonó como Oficial del Ejército Nacional en el año de 1979, haciendo el respectI•vo curso de "or ientac ión militar para • pro fes iona es 1 en la Escuela Militar de Cadetes.
  • II '_"JBLICA DE COLOMBIAPosteriormente ha real izado los correspondientes cursos para ascenso (cuaderno 3).

Por lo anterI•or, bien puede decirse que la Justicia Penal Militar tiene competencia para decidir a su • respecto, pues se trata de una militar de quien se predica la posible comisión de un delito, que indudablemente guardaestrecha relación con dicho servicio. _3.- El delito por el cual se inició el proceso es el de falsedad documental por supresión u ocultamiento • previsto en el artículo 247 del Código Pe na I Militar, sancionado con pena de prisión de 2 a 10 afios.

De conformidad con el artículo 74 de dicho' Código, la prescripción opera en un tiempo igual al máximo • de la sanción correspondiente. La posible participación de la Oficial Bedoya Muriel en este delito, pi la hubo, debió producirse cuando ella ocupaba la Auditoría de Guerra. Se • sabe que permaneció en este cargo hasta el 2 de enero de 1984, lo cual bien permite afirmar que ha transcurrido desde esta fecha a hoy un término más que suficiente para que se haya presentado la prescripción de la acción, motivo • por el cual la providencia consultada se confirmará. En mérito de expuesto, LA CORTE SUPREMA DE 10

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

, _.--_.-, ------ - - - - - - ._0- ... _. _~_ __ ~_. __ , ' __ ' _. .... . - - -- -- _'O_ - - _-, . .

:"UBLICA DE COLOMBIA

Rad.9585.S.Instancia. María Helena Bedoya • • / R E S U E L V E: CONFIRMAR la providencia impugnada .

  • • ti cúmplase. fí y

-

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CARREÑO LUENGAS

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VELASQUEZ VEL

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EDA JORGE EN IQUE VALENCIA M.

Carlos Alberto Gordillo L. •

SECRETARIO

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