CSJ - SP 9585(05-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9585(05-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
.:JLICA DE COLOMBIA RBd. l.
María Helena Bedoya • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL • Aprobado acta No.95 agosto 30/94
Magistrado Ponente: •
•
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• • - Santa Fe de Bogotá, D. C., cinco de sept iembre de mi 1 novecl•entos noventa cuatro . y
- • Conoce la Sala de la consulta del auto de 26 de • abri 1 de 1994, por medio del cual e 1 Tribunal Superior Militar cesó procedimiento, por prescripción de la acción i I penal, respecto de la Auditora de Guerra CT (r) MARIA
, , HELENA BEDOYA MUR 1EL , sindicada del delito de falsedad
- ,
, 1 documental. , , 1 , i I , , ,, , Antecedentes.- , , , 1.- En la Auditoría Octava de Guerra, a cargo de la referida CT (r) abogada Bedoya Muriel, se adelantaba el proceso No.068 contra el Soldado Jairo Enrique Ballesteros I Gutiérrez por el delito de homicidio culposo, proceso que se inició el 12 de enero de 1982. , ,
:~UBLICA DE COLOMBIA
.. • • ¡ 2 El 4 de abril de 1984, se practicó una visita a dicha Auditoría, constatándose la pérdida del referido proceso. Desde el 2 de enero de dicho afio la doctora Bedoya Muriel había dejado el cargo de Auditora, por virtud de
curso para. ascenso. • No se ha podido vincular al expediente a la 2.- imputada Bedoya Muriel, quien actualmente reside en Espafia y ha tomado dicha nacionalidad. 3.- En la providencia consultada el Tribunal • sostiene que han pasado más de años desde la posible 10 • fecha de la consumación delictual, lo cual hace que la acción penal respectiva se haya extinguido por el .. • transcurso del tiempo (fls.61 y ss-5).
SE CONSIDERA: • La cesación de procedimiento ordenada por el 1.- Tribunal Superior Militar respecto de la acusada doctora Bedoya Muriel es consultable (art.434 C. P. M.).
- • 2.- La abogada Bedoya Muriel se escalafonó como Oficial del Ejército Nacional en el año de 1979, haciendo el respectI•vo curso de "or ientac ión militar para • pro fes iona es 1 en la Escuela Militar de Cadetes.
- II '_"JBLICA DE COLOMBIAPosteriormente ha real izado los correspondientes cursos para ascenso (cuaderno 3).
Por lo anterI•or, bien puede decirse que la Justicia Penal Militar tiene competencia para decidir a su • respecto, pues se trata de una militar de quien se predica la posible comisión de un delito, que indudablemente guardaestrecha relación con dicho servicio. _3.- El delito por el cual se inició el proceso es el de falsedad documental por supresión u ocultamiento • previsto en el artículo 247 del Código Pe na I Militar, sancionado con pena de prisión de 2 a 10 afios.
De conformidad con el artículo 74 de dicho' Código, la prescripción opera en un tiempo igual al máximo • de la sanción correspondiente. La posible participación de la Oficial Bedoya Muriel en este delito, pi la hubo, debió producirse cuando ella ocupaba la Auditoría de Guerra. Se • sabe que permaneció en este cargo hasta el 2 de enero de 1984, lo cual bien permite afirmar que ha transcurrido desde esta fecha a hoy un término más que suficiente para que se haya presentado la prescripción de la acción, motivo • por el cual la providencia consultada se confirmará. En mérito de expuesto, LA CORTE SUPREMA DE 10
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
, _.--_.-, ------ - - - - - - ._0- ... _. _~_ __ ~_. __ , ' __ ' _. .... . - - -- -- _'O_ - - _-, . .
:"UBLICA DE COLOMBIA
Rad.9585.S.Instancia. María Helena Bedoya • • / R E S U E L V E: CONFIRMAR la providencia impugnada .
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CARREÑO LUENGAS
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EDA JORGE EN IQUE VALENCIA M.
Carlos Alberto Gordillo L. •
SECRETARIO
• •