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CSJ - SP 9601(30-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9601(30-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

•• • ':· •• , ,.•· .. fi • 1

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COLISION DE COMPETENCIA, JUEZ REGIONAL, JUEZ DE CIRCUITO, PORTE •

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DE ARMAS DE DEFENSA PERSONAL ... •. • • •·,, . fi

••• I 1. • • ·fi ••, El articulo 1o del Decreto 3664 dé' 1986' (adoptado como legislación permanente por . . . ..\ . ,.. .'.

  • • • el Decreto 2266 de 1991 )tsanciona· con pena de prisión (1 a 4 anos) a: ''El que sin • permiso de autoridad competente importe. fabrique, transporte. almacene. distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o fi explosivos ... • Por su parte el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal relacionado con la competencia de los jueces regionales. dispone que estos funcionarios conocerán en

  • primera instancia entre otros delitos de· aquellos a los que se refiere el Decreto 2266 de 1991, con excepción del simple porte de armas de fuego de defensa personal", norma suficientemente precisa en su cobertura como en la excepción.

No cabe la menor duda que el Fiscal pasa por alto que las conductas 'vender y • l "portar" son autónomas, equivocadamente las mezcla en el pliego de cargos, sin :

  • • 1 tener en cuenta que los dos verbos rectores están incluidos dentro de la misma .. • • norma -art.1 o del Decreto 3664/86, la competencia para conocer del primero radica .fi

.. ; v .: en et Juez Regional la segunda en el Juez del Circuito. 1 Los argumentos de los jueces colisionados respecto a la punibilidad de la conducta y a su tipicidad, asl como lo-que surja en relación con la incorrección de la acusación, . son •' aspectos que deben ser analizados en su oportunidad por el funcionario

  • • 'I competente para tomar la decisión que correspoñda. pero no son de recibo para •• • descartar los hechos imputados y como consecuencia negar la competencia para conocer del proceso. '

MAGISTRADO PONENTE : DR. RICAROO CALVE I E RANGEL

Auto Colisión de Competencias \ FECHA : 30/08/1994

DECISION : Declara competencias al Juez de Circuito de Facatativá •.

PROCEDENCIA : Juzgado Regional de .

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá

••

SUJETOS : Larrota Bermúdez, Jairo

DELITOS : Porte de armas de defensa personal PROCESO : 009601

PUBLICADA : Si

•• • • • ., ' J -- - - -- - ·-- - .. - ... . ·- - - - . ..... . . .. ··---- ... --· • •• 006691 ..

• REPUBLICA DE COLOMBIA

• . .

  • • C/fifik· fi,tó fi,ema e/o Cotiai61 lo. 601

.,¡¡;:Jt¿c¿a ' . JAIIO LAIIOTA B. • Infracción al art. lo. del Decreto 1664/B, . • • ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • • • •

SALA DE CASACION PENAL

• • . • ' • . ' • • ... ' • •• . . • ... ' • .. ., 1,' • ... ·j ' • fi • ., I •', •

Magistrado Ponente:

Dr. RIGARDO CALVETE RANGEL

'¡ 1 • ! Aprobado Acta No.95 • . .. Santa Fe de Bogoti D.C., agosto treinta de mil novecientos' •. .1

  • · noventa y cuatro. t

. . •

V I S T O S

.. '. • Decide la· Sala sobre la colisión de competencias negativa

  • • sur·gida entre un Juzgado Regional de ·santa Fe de Bogotá y el · Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, en el • proceso seguido contra JAIRO LARROTA BERMUDEZ, por infracción
  • al articulo lo. del Decreto 3664 de 1986 .

. ' • • • 1 .... • • • • 006692 .

' . ' REPUOLICA DE COLOMBIA -. • •

  • '

. •

  • C/.U:,fi iai6D 601 .

O O.

JA(IO LAIIOTA 8.

Infracci6n al • ut. lo. del Decreto ' . • 3664/86.

  • • • • • • ., 1

• 1

ANTECEDENTES

• • • •

  • • 1. - El 14 de junio. 'de 1989 fue retenido JAIRO LARROTA · • BERMUDEZ por parte del Cuarto Distrito de Policia,-Estaci6n ·· •

. •

  • • Facatativá-. Se ·tuvo conocimiento que él entregó a Rufino

. Parrado un revólver que aquél tenia para la venta, el cual fue incautado en poder de éste último, tratándose de un ... revólver marca In. Itafiy,· calibre' 22, sin número, hechizo; con seis cartuchos. ' 2. - JAIRO LARROTA en su ind·agatoria acepta que recibió de su abuelo Isaias Larrota ·el revólver y que luego de fallecido éstefi debido a su situación económica decifi6 venderlo, para • lo lo cual se lo ofreció a varias personas y por último se entregó a-su afigo Rufino Parrado para que se lo ayudara a .. vender,.hechos que corrobora el antes citado. •. ' 3.- El Juzgado Sexto de Instrucción Criminal de Facatativá

. resolvió la situación juridica del indagado con medida de aseguramiento, consistente en caución prendaria por el

  • . punible cobtemplado en el articulo lo. del Decreto 3664 de 1986 ºdenominado como PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA •

PERSONAL".

• • 2 1 • 1 . 1

• • • 1 006693

REPUBLICA DE COLOMBIA • c>fi¿¿,efi,

. ' 'l'lc, . toli1i61 lo.601 d(J fi/fema lt:JÚcta •

JlIIO LAIIOTA B. •

  • ' Inlracci6a al • art.lo. del Decreto

J,,,,a,. ' • 4. - Mediante pr.ovidencia de 25. de junio de 1993 ( fls. 53 a 56), la Unidad Seccional de.Fiscalía de Facatativá calificó • el mérito del sumario -con resolución de acusación contra JAIRO LARROTA DERMUDEZ por violación al e r t Lcu l o lo. del • Decreto 3664 de 1986, atribuyéndole la conducta de "querer • vender un arma, lo. cual está demostrado". No obstante lo anterior, concluye que el procesado es ••autor responsable del • delito de PORTE ILEGAL DE. ARMAS" • ... Adelantó la etapa de la .causa el Juzgado Segundo Penal del

  • . • Circuito de Facatativá. Luego· de surtirse el trámite
  • • pertinente y estar el p r oc e ae. .. para dictar la sentencia de ,

rigor, el funcionario se declai6 incompetente para hacerlo, • . '· • ordenaqdo el envio de las diligencias a reparto de los jueces . . regionales por tratarse de un delito de ''venta de armas". •

  • ' El· Juzgado Regional, al que le correspondió el .aeuncc , por • medio qe auto de junio 29 del corriente año {fls. 134 a 138) . se declaró incompetente para conocer del mismo, ordenando

. • devolver las diligencias al Juzgado de origen, y proponiendo la respectiva colisión de competencias. • ·El Juzgado Penal del Circuito de.Facatativá por medio de auto de 8 de junio del mismo año, no aceptó las _razones de su colega, enviando la actuación a esta Corporación, a fin de que se dirima el asunto. ' 3 . . • --"T- ·- ••• 0.06694 •

REPUBLlCA DE COLOMBIA

  • • C<fií • Colisión lo.9601

.

JAIIO LAIIOfA B.

Infr1cci61 al ar t. lo. del Decreto 366t/86. • • •

• • LA C O N T R O V E R S I A

• .

  • • El Juzgado Regional comienza por advertir, que el Fiscal • Delegado de la Unidad Secciona! adecuó la conducta a "querer

' . vender un arma", puntualizando que _en estos términos la . acusación no resulta correcta, "toda vez que son punibles los •

  • actós ejecutivos en los delitos que los admiten; no siéndolo
  • . de los delitos de peligro como lo son los previstos en el

. . • decreto 3664 de 1986, que atentan contra el bien juridico protegido de la SEGURIDAD PUBl.}ICA". - • .. Aduce que conforme a la conducta imputada al procesado, ésta no seria punible, si se tiene en cuenta qufi el derecho penal es de . acto, en el que se sanciona al implicado por la conducta real, libre y concientemente ejecutada y no se trata l " de un derecho penal de autor, no pudiéndose punir sus deseos, .

  • Ademés, pensamientos o propósitos. 11 el querer vender un arma, . . tal: como lo dice el acusador, no estructura la conducta ' qe expresada en el art.lo. del Decreto 3664 1986, del qufi ' 'venda', ya que en ·el plenario no aparece prueba que
  • • evidencie que efita era la actividad u oficio realizados por el procesado" .

• • . • Plantea que ''si a JAIRO LARROTA se le procesa porque tenia en su poder un arma de defensa personal sin el correspondiente ' 4 . •..... .. .. ·- .. . . . .. .. . . - , . .\· •••... ,....i--·,-, ··,-:fi . . . ' • • • • • • !"'·· .... • •• ·fi-.·. . :.• • •. :, •••• •• .. •• ., '"Jfi •••• ., • • ' • •• • 1 fi 1 • ••

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• •

• •

  • 00669ri REPUSLICA DE COLOMBIA c.fi.!'::;etfi' Collsi6u lo. 01

JlllO LAIIOTA B.

Iafr1cci61 at art.lo. del Decreto J,,c,a,. •

  • • salvoconducto, otra de6e ser la conducfia tipica atribufible,

. . . • .. ': • en consecuencia, por no -darse la acción tipica puriible de • · 1 •• • vender armas de fuegd de defensa personal, este despacho no es competente para conocer del presente proceso".

  • . 2o. Por su parte, el J·uzgado Segundo Penal del Circuito t.

' •' •• .. • J • rechaza los argumentos, precisando que el tipo penal ·fi • . . ' .. 1 consagrado en el art.lo. del Decreto 3664 de 1986 trae varios •• . i.¡. . • ' . . . ' - verbos rectores, lo que quiere decir que se trata de • conductas alternativas y el acomodamiento de la actividad del . sujeto activo a cualquiera de ellas, significa la vulneración de la norma en mención. : ' Aduce que en el presente caso el mismo procesado en su injurada, acepta que el arma -revólver calibre 22la ofreció • en venta a varias personas y por último se la dió a su amigo Rufino para que la ayudara a vender. Estima que ''Con ••

  • indiffirencia de las teorias causalistas o finalistas lo que • permite distinguir un delito de otro, o si es o no delictiva • • la.conducta, es la finalidad propuesta por el agente y para que esta sea punible debe estar dirigidfi a poner en peligro

••

  • • • determinado bien juridico''. •• Agrega que "Bajo el imperio de la normatividad vigente antes
  • . citada y con prescindencia de la adecuación o terminologia • empleada por el acusador (querei vender) que el Juez Regional • ha considerado equivocada y carente de punibilidad,

5

  • ... ---· .--·

1 006696

REPUBLICA DE COLOMOtA

. '

  • (!/fifi/ cttia_ifin-lQ...UOl

< JlIIO LAIIOTA B. . . ' I1fracci61 al ut.lo. del Decreto 366(/86. . •

  • • argumentos que no comparte", teniendo en cuenta el numeral 4o. del art.71 del C. de P.P., de su contenido se infiere que • el Juzgado del Circuito solo es competente para conocer del porte dfi armas . de · fu ego de defensa personal,
  • . correspondiéndole a los Juzgados Regionales las demás conductas que trata el Decreto. 3664/86, ºpues no se puede • desconocer que el.juez colisionante al dar una interpretación

.

  • • forzada y huérfana dé respaldo probatorio y juridico,
  • • despenaliza los hechos probados en el expediepte". .. • • 1

• •

CONSIDERACIONES DE LA SALA

• ' • . El ar tí culo lo. del Decreto 3664 de 1986 . ( adoptado como .

  • • legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991), sanciona . con pena de prisión (1 a 4 años) a: "El que sin permiso de
  • . autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, • destituya, venda, suministre, repare o porte·armas de fuego , de defensa personal, municiones o explosivos ... • Por su parte el articulo 71 del Código de Procedimfiento Penal . relacionado con la) competencia de los jueces regionales, dispone que estos funcionarios conocerán en primera instancia . entre otros delitos de aquellos a los que se refiere el Decreto 2266 de 1991, con excepción del simple porte de armas

• ., • 6

  • -- . . . -· . . . - - .. ......,., . ....... -.."'1lt=-• .• , • - •

-, ' REPUOLICA DE COLOMBIA c_/fi.4/ · (ct11ei611 .. ló:·,to1 JIIIO LAIIOTA B. • Iofracci6o al • art.lo. del Decreto • 1,,1,a,. • ..... 'J • • \ '< • de f·fiego de defensa personal 11, norma suficientemente pr ec í.ea tanto en su coberturfi como en la exfiepci6fi1

  • Ao1; fr·ente el ceso que ocupa Le o enc í.én de la Sala no hay t alternativa, la resolución acusatoria, pieza fundamental dfi la'acusación que una vez ejecutoriada se convierte en ley • para el juzgador los sujetos procesales, señala que JAIRO y LARROTA BERMUDEZ, debe responder del·delito de.PORTE ILEGAL .. DE ARMAS" de defensa personal, circunstancia que al amparo .de • la ley vigfinfie coloca .el·asunto en la órbita de competencia del Juez del Circuito, indefiendientemente-de la terminologia . que usa el acusador y de <Lo confusa y contradictoria que resulta ser la acusación . . . fi.

• •

  • • En efecto, si se revisa con atención la providencia calificatoria, se constata que el acusador incurrifi fin unfi· evidente. contradicción, pues afirma que tila conducta es . querer vender . un arfia, lo cual está demca t r ado "; y no • obstante ello concluye que .. Con base en las anteri• ores lucubraciones se determina que JAIRO LARROTA BERMUDEZ, el autor responsable del delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS u, • precisando finalmente que ºpor ello en su contra se dictará

RESOLUCION DE ACUSACION

11 • • • . Adem&s, no cabe la menor duda que el Fiscal pasa por alto que las conductas . "vender" y "portar" son· autónomas, equivocadamente las mezcla en el pliego de cargos, sin tener

• • 7

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. •• . 006698 • •

• REPUBLICA DE COLOMIJIA

  • ' e /fiu·•&/ Colisión lofi9601

JAIIO LAIIOTA 8.

Infracci6n al

  • • art.lo. del Decreto

3664/86.

  • • en cuerita que pese a que· los dos verbos rectores están • incluidos dentro de la misma norma -art. lo. del Decreto. 3664/86, la competencia'para conocer del primero radica en el ra Juez Regionaly segunda en el Juez del Circuito.

No obstante lo anterior, lo cierto es que al procesado se le

  • PORTE a ha llamado responder por el 11 ILEGAL DE ARMAS" de defensa· personal, puesto que además de que ésta fue la conclusión, no puede pasarse inadvertido que el Fiscal hace

... • remisión al auto que resolvió la situación jur1dica del procesado parfi decir que "no ha variado" y ·en dicho proveido el instructor impuso medida dfi asfiguramiento al procesado en . . . consideración a que "Este hecho, se halla eregido en punible '• • en el Decreto 3664 de 1986, Art.lo. !ne.lo., denominado como .

PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA. PERSONAL",· centrando la

. '• acusación en el 'porte•• y no en la "venta•• de tales armas. Asilas cosas, mal baria el Juzgado Regional al asumir la competencia, pues· al margen de toda previsión estaría

  • U$Urpando la competencia para hacer pronunciamientos sobre la . legalidad del enjuiciamiento que en definitiva lo fue por un delito que lo priva del conocimiento del proceso.

Los argumentos de los jueces colisionados respecto a la puní- bilidad· de la conducta. y a su tipicidad, asi como lo que surja en relación con · la incorrección de la acusación, son • ' aspectos que deben ser analizados en su oportunidad por el • 8 • 1 1 .. - -.-. ·· -.. . . . . . .. . • , ... .. .... . .... . -·: . . . 'fi: •. .-:· •. ·• •• .. .. • , .. ....: -·.. •• • ......... __ ':; - . ..._. ...... d.:..:.. .. - : ,.a..;;... • • •

  • • • • • •

006699

REPUBLlCA CE COLOMOIA •

• •

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  • C/fi(& .::::cotiai6n lu. 601

· JAIIO LlllOTl B. • .,.r ' . . • i • • • Inlracci6n al • •

  • • • · art. lo. del Decreto

J,,1,a, . •

  • •• funcionario competente para tomar la decisión que corresponda, pero nfi son recibo para descartar los hechos • • yl .
  • • imputados y como consecuenci• a negar la competencia para
  • • conocer del procee<::) que en e8te caoo concreto.radica en el

/ Circuito. ,, •

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la • Corte Suprema de Justicia, • ...

RESUELVE

• • .. • ··.

PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer. del • presente pfioceso en la etapa del juzgamiento está radicada en el Juez del Circuito de Facatativá, a quién debe remitirse el •

•• . expediente en forma inmediata. . . • SEGUNDO: Dése noticia de esta decisión al Juez Regional de . Santa Fe de Bogofiá. · • Cúmplase, ···---...... ····· • • ANGEL 9 ' 1

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  • 006700

REPUBLICA DE COLOMBIA

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JAIIO LAIIOTA 8 .. • Infracci6n al . . • • • ut.lo. del Decreto 1,,,,1, . • • J • . ' • .t,tL • \ ,, • fu • 1 .

CAR RE o LUENGAS - GUILLER •

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(¡OME VELASQUEZ.

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.. JORGE ENRIQUE. V.

JUAN •

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

• Secretario

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